ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2017-MDPN
Fecha,
24 de Mayo del 2017
La Alcaldesa de la Municipalidad Distrital
de Pueblo Nuevo de Chincha – Ica.
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital
de Pueblo Nuevo de Chincha, en su sesión extraordinaria de fecha 23 de Mayo del
2017, ha debatido la Propuesta del CCL, referente al Proyecto de Ordenanza que
Reglamenta el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Distrito
de Pueblo Nuevo-Chincha, para el
Año Fiscal 2018.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con
lo establecido en el artículo
194° de la Constitución Política
del Perú, las municipalidades provinciales
y distritales son órganos
de gobierno local
con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos
de su competencia. Así también, según el artículo 197 de la Carta
Magna, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local;
Que, según
el numeral 1 del artículo 9 de
la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, corresponde al
Concejo Municipal aprobar los
Planes de Desarrollo Municipal Concertados
y el Presupuesto
Participativo; asimismo,
según el artículo 53 de dicha
Ley, las municipalidades se
rigen por presupuestos
participativos anuales, como
instrumentos de administración y gestión, los cuales
se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en
concordancia con los planes
de desarrollo concertados de su jurisdicción; siendo que el
presupuesto participativo forma
parte del sistema de planificación;
Que,
los artículos 17.1
y 18.2 de la Ley
N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, señalan que,
los gobiernos regionales y
locales están obligados a promover la
participación ciudadana en
la formulación, debate y
concertación de sus planes
de desarrollo y presupuestos, y en
la gestión pública; y que los planes y presupuestos participativos son de carácter
territorial y expresan los aportes
e intervenciones tanto del sector
público como privado, de las sociedades regionales y locales
y de la cooperación internacional. Asimismo, según el artículo 20.1 de
la citada Ley, los gobiernos regionales y locales
se sustentan y rigen por
presupuestos participativos anuales como
instrumentos de administración y
gestión, los mismos que se formulan
y ejecutan conforme a Ley,
y en concordancia con los planes de
desarrollo concertados;
Que, en
concordancia con lo expresado, según lo
previsto en la Décimo Sexta disposición
Complementaria de la referida Ley
Nº 27972, las municipalidades regularán, mediante ordenanza, los mecanismos de aprobación
de sus presupuestos participativos;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 28056, Ley
Marco del Presupuesto
Participativo, señala que el
proceso del presupuesto participativo es
un mecanismo de
asignación equitativa, racional,
eficiente, eficaz y transparente de
los recursos públicos,
que fortalece las relaciones Estado -
Sociedad Civil; para lo cual,
los gobiernos regionales y gobiernos
locales promueven el desarrollo de
mecanismos y estrategias
de participación en la programación de sus presupuestos, así como
en la vigilancia y fiscalización
de la gestión de los recursos
públicos; lo cual se condice
con lo previsto en el literal a)
del artículo 2 del Reglamento de la Ley
Nº 28056, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 142-2009-EF;
Que, en el orden expuesto,
a través de los artículos 4, 5,
6 y 7 de la citada Ley N° 28056,
modificados por la Ley
Nº 29298, se ha previsto lo referente a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso
del presupuesto participativo, además de
precisar que cada instancia de
participación en el proceso de programación
participativa formula su
presupuesto participativo, respetando el
marco de competencias establecido en la
Constitución Política del Perú, en las
correspondientes leyes orgánicas y demás normativa emitida para dichos fines;
Que, con el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF se establece los
criterios de alcance, cobertura y
montos de ejecución que permiten delimitar los
proyectos de inversión pública de
impacto regional, provincial y
distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos
presupuestos participativos. Asimismo; el Instructivo para
el Proceso Presupuesto Participativo
Basado en Resultados, aprobado por Resolución
Directora/ Nº 007-2010- EF-76.01, establece mecanismos y pautas
para el desarrollo del proceso
del Presupuesto Participativo en
los Gobiernos Locales en el marco de
la Ley Nº 28056, el cual debe
estar orientado a resultados con
la finalidad que los proyectos de inversión estén
claramente articulados a productos
y resultados específicos que la
población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se
consideran más prioritarias para el desarrollo local, evitando, de este modo, ineficiencias en la asignación de los recursos públicos;
Que,
la Oficina de Desarrollo
Económico Local, según INFORME Nº 016-2017/ ODEL/ MDPN, de fecha
20 de Marzo, presenta la
propuesta que reglamentará el proceso del presupuesto participativo para el año
2018, considerando fomentar una mayor
participación ciudadana en dicho proceso,
a fin de identificar las situaciones
que prioricen el interés
vecinal y al mismo tiempo fortalecer la transparencia en los actos de la
gestión, estableciéndose los proyectos de
inversión pública para el
desarrollo integral del distrito.
Que, la Oficina de Asesoría Legal Externa, según el Informe
Legal N° 177 -2017-SGAJ/ MDPN de fecha 28 de marzo del 2017, concluye que
de acuerdo con lo
señalado, resulta procedente
continuar con el trámite
de aprobación del proyecto
de ordenanza que Reglamenta el Proceso
del Presupuesto
Participativo para el año
fiscal 2018;
Que, la Oficina de Planificación y
Presupuesto, según Informe N°215 – 2017 – OPP – GM – MDPN, de fecha 18 de mayo,
solicita continuar con el tramite respectivo para su aprobación.
Que, Gerencia Municipal con Informe N°
000048-2017/GM/MDPN, deriva el proyecto de ordenanza que reglamenta el Proceso
de formulación del Presupuesto Participativo del año fiscal 2018, para que sea
debatido y aprobado en Sesión de Concejo.
Estando a lo dictaminado, con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en uso de las atribuciones
conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley orgánica de
Municipalidades; ha emitido la siguiente
Ordenanza:
ORDENANZA
QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL
PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE PUEBLO
NUEVO-CHINCHA, PARA EL AÑO
FISCAL 2018
Artículo
Primero.- Aprobar
la ordenanza que
regula el Proceso
de Formulación del Presupuesto Participativo del
distrito de Pueblo Nuevo-Chincha,
para el Año Fiscal 2018, el mismo que adjunto
forma parte integrante
del presente dispositivo.
Articulo
Segundo.- Facúltese
a la Alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía,
establezca las normas
reglamentarias y de aplicación
de la presente ordenanza,
de ser necesarias.
Artículo
Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Planificación y
Presupuesto la elaboración del documento correspondiente y su registro en el
aplicativo informático del Ministerio de Economía y Finanzas de los Proyectos
Priorizados en el Proceso de Presupuesto Participativo 2018.
Artículo
Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Planificación y
Presupuesto y a la Oficina de Desarrollo Económico Local, en coordinación con
las demás unidades orgánicas que resulten competentes, el cumplimiento de las
acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente ordenanza.
Artículo
Quinto.-
Dejar sin efecto
cualquier dispositivo que
se oponga a
la presente ordenanza.
Artículo
Sexto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza y sus anexos en el Diario de circulación
regional; a la Unidad de Imagen Institucional y Oficina de Tecnología de la
Información, su publicación en el Portal Institucional
(www.munipnuevochincha.gob.pe)
Regístrese, comuníquese, publíquese y
cúmplase.
PATRICIA ROXANA TORRES SANCHEZ
ALCALDESA
REGLAMENTO DEL PROCESO DE FORMULACIÓN
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL
DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA,
PARA EL AÑO FISCAL
2018
TITULO
I
GENERALIDADES
CAPITULO
I:
FINES
Y OBJETIVOS DE LA ORDENANZA
Artículo
1º.- FINALIDAD:
Lograr que el proceso del Presupuesto Participativo en la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo de Chincha, se desarrolle en un
clima de cordialidad, entendimiento, concertación y amplia participación de la
población, a fin de que la inversión pública local, a efectuarse en el año
fiscal 2018, impulse e impacte el desarrollo
local y resuelva los problemas fundamentales para el bienestar de la población.
Artículo
2º.- OBJETIVO: Dotar a los actores e instancias del
Presupuesto Participativo de un instrumento legal, técnico y administrativo,
que les permita desarrollar un proceso amplio, inclusivo, democrático y
eficiente para alcanzar acuerdos justos y satisfactorios.
CAPITULO II:
ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
Articulo 3º.- El proceso del Presupuesto Participativo se desarrollará dentro del enfoque
de resultados, para que la intervención del Estado, mediante la municipalidad,
solucione los problemas fundamentales de la población; para lo cual, el
Gobierno Local, en el marco de la
Ley del Presupuesto Participativo, Nº 28056, su Reglamento el
Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, su modificatorias, Ley Nº 29298 y Ley Nº 28411
del Sistema Nacional de Control, que establece mecanismos y pautas para el
desarrollo de dicho proceso.
Artículo 4º.- La presente Ordenanza
norma las actividades de los actores del proceso del Presupuesto Participativo,
identificados en el artículo 8º de la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- El proceso del Presupuesto Participativo por
Resultados año fiscal 2018, se llevará a cabo bajo los principios de
concertación, participación, transparencia, equidad, inclusión, competitividad,
solidaridad y respeto a los acuerdos pactados
Articulo 6º.- El proceso del Presupuesto
Participativo, conforme a lo previsto en el Artículo 6º de las Fases del
proceso participativo de la Ley
N º 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su
modificatoria por la Ley
29298 tendrá la siguiente secuencia: Preparación, Concertación, Coordinación
entre niveles de Gobierno y Formalización.
TÍTULO
II
DE LA FASE DE PREPARACIÓN
CAPITULO III:
DE LOS ACTORES Y SUS ROLES
Artículo
7º.- La fase de preparación comprende las
acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y
capacitación de los agentes participantes, las cuales se cumplirán puntualmente,
de acuerdo al cronograma respectivo.
Artículo
8º.- Son actores del proceso del Presupuesto
Participativo en el Distrito de Pueblo Nuevo- Chincha, las autoridades y
representantes de la
Sociedad Civil que a continuación se indican:
a) La
Alcaldesa distrital
b) El
Concejo Municipal
c) El
Consejo de Coordinación local Distrital
d) Agentes
participantes
e) Equipo
Técnico
f) Planeamiento
y Presupuesto
g) Comité
de Vigilancia.
Artículo
9º.- Los actores a que se refiere el Artículo
anterior cumplirán el rol asignado en el Capítulo I, numeral 3 del “Instructivo
para el Proceso del Presupuesto Participativo”.
CAPÍTULO IV:
DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo
10º.- Son Agentes Participantes, representantes de
la Sociedad Civil :
a) Los representantes de las organizaciones sociales de base
territorial, y
b) Los representantes de las organizaciones temáticas y funcionales
y otras existentes dentro del ámbito del distrito.
Artículo 11º.- Organizaciones sociales de base
territorial; Son aquellas organizaciones conformadas en base a espacios
territoriales, cuyos miembros residen dentro de los referidos espacios, tales
como:
a)
Juntas vecinales
b)
Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza.
c)
Clubes de madres,
d)
Comités de vaso de leche
e)
Comités o Asociaciones de productores
f)
Asociación de comerciantes
g)
Grupos y/o asociaciones culturales
h)
Comités de gestión y desarrollo
Artículo
12º.- Organizaciones temáticas y funcionales.
Son todas las organizaciones, instituciones
públicas y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como:
a) Las
asociaciones civiles,
b) Las
organizaciones no gubernamentales de desarrollo,
c) Gremios
de comerciantes,
d) Las
Asociaciones o gremios empresariales, laborales, estudiantiles, de productores
o comerciantes,
e)
Las Mypes
f)
Municipios
escolares
g)
Asociaciones de
padres de familia,
h)
Instituciones
culturales y deportivas,
i)
Organizaciones de
mujeres.
j)
Organizaciones de
personas con discapacidad.
k)
Organizaciones de
familias desplazadas y/o de residentes
l)
Redes juveniles y
de mujeres
m) Las
organizaciones juveniles
n) Las
iglesias,
o) Las
organizaciones de personas con orientación sexual diferente
p) Otras
con presencia en la jurisdicción.
Artículo
13º.-Responsabilidad de los Agentes Participantes.
Los Agentes Participantes, que intervienen en
el proceso de Presupuesto Participativo tienen las siguientes
responsabilidades:
a) Cumplir
el rol asignado en el acápite 3.4. item 3. Roles de los actores del proceso del
Presupuesto Participativo, del Capítulo I del Instructivo del Presupuesto
Participativo para el año fiscal 2010;
b) Asistir
como mínimo al 75% de las actividades
programadas en el proceso del presupuesto participativo del año fiscal 2018.
c) Solicitar
e informarse de los requisitos para participar y de los plazos para presentarse;
d) Intervenir
activamente en los procesos de capacitación para que su participación sea
informada y efectiva;
e) Convocar
a sus representados y dirigir los talleres de trabajo programados,
f) Asumir
una actitud crítica para evaluar la necesidad y viabilidad de las propuestas
presentadas;
g) Concertar
los intereses de sus representados y el uso racional de los escasos recursos
disponibles;
h) Concertar
para que los aportes y propuestas, producto de los talleres, cuenten con el más
amplio consenso y legitimidad social;
i) Tener
una actitud abierta; en el entendido que el manejo presupuestal tiene una base
técnica vinculada con aspectos financieros, económicos, de ingeniería, etc, que
hacen necesaria la convocatoria y participación de profesionales y técnicos
especializados;
j) Tener
una actitud vigilante respecto a los aportes y conclusiones hechas por la sociedad
civil y recogidas en los talleres, los mismos que deben estar contenidos, sino
en su totalidad, si en gran parte en los Acuerdos y Presupuesto Participativo
aprobado;
k) Vigilar
y controlar que los Acuerdos y Presupuesto Participativo aprobados se cumplan;
l) Presentar
los casos de indicios o pruebas de corrupción al Comité de Vigilancia y Control
para su debida investigación y posible sanción en el nivel respectivo;
m) Los
Agentes participantes que incumplan las disposiciones de la presente Ordenanza,
se hará acreedores de una suspensión parcial o definitiva de sus derechos como
tales;
Si durante la ejecución de
los talleres, algún agente participante, incurre en las siguientes faltas:
·
Agresión física o verbal que pudiera
producirse entre agentes participantes y/o autoridades, moderador o facilitador
y funcionarios.
·
Asistir a los talleres en evidente
estado etílico o alterado por consumo de drogas.
·
Interrumpir de manera constante la
intervención de otros agentes participantes, moderador o facilitador y
funcionarios municipales.
Se aplicarán sanciones según
la gravedad o reiteración de faltas:
·
Si es primera vez, la autoridad presente
o el encargado de la conducción de los talleres llamará al orden al agente
participante que altere el orden.
·
Si es segunda vez, el encargado de la
conducción de los talleres, hará notar la falta verbalmente al agente
participante, que incurrió en ella, haciéndola constar en acta.
·
Si ocurre una tercera oportunidad se le
invitará al agente participante para que se retire del taller, dejando debida
constancia en actas, lo cual será comunicado por escrito a la organización que
representa, para que designe a un nuevo representante.
·
La aplicación de las sanciones previstas
será según la gravedad del caso.
CAPÍTULO
V:
REGISTRO,
INSCRIPCION, ACREDITACION Y CAPACITACION DE AGENTES PARTICIPANTES
Artículo
14º.- Apertura del Registro.
El Libro de Registro de Agentes
Participantes, es el padrón abierto por la Municipalidad , en el
cual se inscriben los representantes de la sociedad civil que cumplan con los
requisitos establecidos.
Artículo
15º.- Del Registro de los Agentes Participantes.
El Registro de Agentes Participantes no es
constitutivo de personería jurídica.
Artículo16º.-
Requisitos para la inscripción.
Los requisitos para la inscripción son
exigencias que se sujetan a la promoción de la participación de todos los que
estén interesados en participar en el proceso del Presupuesto Participativo Año
Fiscal 2018.
Para la inscripción en el Registro, los
representantes de la
Sociedad Civil deberán presentar una solicitud dirigida a la
Alcaldesa encargada, con atención a la Oficina de Desarrollo Económico Local y Planificación y Presupuesto (Anexo Nº 2)
adjuntando:
a) Copia
simple del acta de constitución de la organización y demás asociaciones de la
sociedad civil vigente y su respectivo reconocimiento con una antigüedad mínima
de 06 meses, de la misma forma indicará el objeto social o fines de la
organización, domicilio, nombres y apellidos, documento de identidad del representante
legal;
b) Presentación
del documento de identidad de las personas (titular y accesitario) en quienes
se ha delegado la representación para participar en el proceso Presupuesto Participativo; domiciliado en el
distrito.
c) Copia
simple del acuerdo del máximo órgano de la entidad, mediante el cual se delega
representación a 01 titular y 01 alterno y los proyectos a priorizar, para
participar en el proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2018;
d) Domicilio
, teléfono y e-mail de los representantes: titular y accesitario, para hacerles
llegar las comunicaciones;
Artículo
17º.- Del procedimiento de Inscripción.
El procedimiento de inscripción se inicia con
la presentación de la solicitud en Mesa de Partes, dependencia que está
obligada a recibir todas las solicitudes, sin excepción. Las solicitudes que no
cumplen con los requisitos establecidos en el artículo precedente, serán
recibidas, anotando en el cargo las subsanaciones por efectuar en un plazo máximo
de dos (02) días hábiles, bajo apercibimiento de darse por no presentada su
solicitud.
Las solicitudes debidamente ingresadas serán
remitidas a Oficina de Desarrollo Económico Local, para el trámite
correspondiente.
Artículo
18º.- Plazos.
La Oficina de Desarrollo Económico Local, y
Planeamiento y Presupuesto en un plazo máximo de 02 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de recibir la solicitud, deberá registrar en el padrón
de agentes participantes.
CAPÍTULO
VI:
DEL
PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN
Artículo
19º.- Informe de inscritos aptos para acreditación.
Artículo
20º.- Del documento de Acreditación.
CAPITULO
VII:
DE
LA CAPACITACIÓN A LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 21º.- La
capacitación será permanente en los diversos momentos del proceso, será coordinada por el equipo técnico y
abarcara los siguientes temas:
a) El
presupuesto participativo : Objetivos
b) Descripción
del proceso para el presente año, derechos y obligaciones de los agentes
participantes.
c) El
Plan Concertado de Desarrollo del Distrito: Visión, Objetivos estratégicos, enfoques,
lineamientos, problemas prioritarios y proyectos.
d) El
Plan Estratégico Institucional de la municipalidad,
e) Elección
del Comité de Vigilancia 2018 y los dos integrantes del Equipo Técnico.
CAPÍTULO
VIII:
DEL
EQUIPO TÉCNICO
Artículo
22º.- Del Equipo Técnico.
El equipo estará conformado de la manera
siguiente:
Por la Municipalidad
-
El Gerente Municipal
-
Planificación y Presupuesto (e)
-
Infraestructura y Desarrollo Urbano (e)
-
Unidad Formuladora (e)
-
Participación Vecinal y Bienestar Social
(e)
Por la Sociedad civil:
-
Dos representantes de la sociedad civil,
elegidos en el segundo taller (Taller de Diagnostico Identificación y
Priorización de Problemas basados en resultados), cuya labor es ad-honorem, por
lo que no recibirán retribución pecuniaria alguna.
Artículo
23º.- Responsabilidad del Equipo Técnico.
Son responsabilidades del Equipo Técnico:
-
Brindar apoyo para la organización y
ejecución del proceso.
-
Facilitar la información para el
desarrollo de los talleres de trabajo.
-
Realizar la evaluación técnica y
financiera de los proyectos propuestos, según la matriz correspondiente.
-
Preparar el orden de prioridad de los
proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera.
-
Elaborar el documento final del
Presupuesto Participativo año fiscal 2018, en el cual se refleje los acuerdos y
compromisos asumidos.
Artículo
24º.- Del Comité de Vigilancia
El Comité de Vigilancia del Presupuesto
Participativo por Resultados 2018, es constituido por tres (03) agentes
participantes, elegidos en el Taller de formalización de Acuerdos y Compromisos
del PP, entre los representantes de la sociedad civil y reconocidos formalmente,
mediante Resolución de Alcaldía. El cargo en este comité es incompatible con la
función de representante ante el CCL distrital y la representación en el Comité
de Vigilancia del año anterior y tiene vigencia a partir de su elección y
juramentación, hasta el final del año fiscal del 2018.
Artículo
25º.- De las funciones del Comité de Vigilancia
-
Vigilar que el proceso se realice
conforme a lo normado en la presente ordenanza;
-
Velar el cumplimiento de los acuerdos a
los que se arriben en el proceso del Presupuesto Participativo;
-
Solicitar formalmente a la alcaldesa, de
acuerdo a las normas de transparencia, la información que se requiera, para
desarrollar las tareas de vigilancia;
-
Informar al Concejo Municipal, CCL
distrital y a otras dependencias, el incumplimiento de acuerdos;
TÍTULO
II
DE LA FASE DE CONCERTACIÓN
CAPÍTULO
VIII:
DE
LOS TALLERES Y ACUERDOS
A. Taller
de Diagnostico, Definición de Criterios de Priorización e Identificación de
Resultados
Artículo
26º Talleres territoriales de las organizaciones de base
Estos talleres consisten en
reuniones de trabajo que cada agente participante deberá promover y realizar en
sus respectivas bases o territorios para que se desarrolle, en función de la
problemática priorizada.
Artículo
27º- El primer taller de trabajo tendrá como objetivo:
a) Revisión
de la Visión ,
ejes y objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. Identificación
de potencialidades del distrito
b) Revisión
y determinación de los problemas prioritarios del distrito clasificándolos
según ejes temáticos y los objetivos estratégicos del plan de desarrollo
B.
Taller
de identificación y priorización de Resultados
Artículo
28º.- En este
taller de trabajo se efectuarán las acciones siguientes:
•
Identificación de Resultados, en
concordancia con los ejes y objetivos de desarrollo proyectos de inversión.
•
Cada agente participante deberá
presentar sus propuestas de inversión en concordancia con los Resultados
priorizados, y con los 15 puntos considerados por el Instructivo Nº
001-2010-EF/76.01, antes del trabajo del Equipo Técnico. Estas propuestas deberán
haber sido consultados y deliberados por sus respectivas bases en los talleres
territoriales.
•
Siendo los regidores y el alcalde
miembros del CCL , tienen el derecho a presentar propuestas participando además
con voz y voto en los debates
Artículo 29º.- EVALUACION TECNICA
El equipo técnico en su primera sesión de trabajo se declara en sesión
permanente hasta culminar la evaluación técnica de las propuestas presentadas
por los agentes participantes debiendo determinar, mediante la Matriz de
Priorización ANEXO Nº 03:
• La
pertinencia de las propuestas en relación con los resultados priorizados.
• La
cobertura, referida al números de centros poblados a ser beneficiados por el proyecto;
• Números
de pobladores beneficiados
• Monto
de la inversión
• La
viabilidad técnica, económica de los proyectos priorizados.
• La
estimación de los costos y el tiempo de ejecución.
Como resultado el equipo técnico deberá
elaborar una propuesta de inversión para el año 2018, la misma que será presentada a los agentes participantes en el
taller de formalización de acuerdos.
Artículo
30º.- Quórum de las sesiones y acuerdos.
El quórum para dar inicio a los talleres será
de la mitad más 1 en primera citación, y con los que asistan en segunda
citación, la misma que será programada para media hora después de la primera
citación.
Los acuerdos que se tomen en todos las
sesiones y talleres serán por consenso, salvo en el caso de la elección del
Comité de vigilancia, en cuyo caso será por mayoría simple y en votación
directa a mano alzada.
TÍTULO
III
DE LA FASE DE COORDINACIÓN ENTRE
NIVELES DE GOBIERNO
CAPITULO
IX:
RESPONSABILIDADES
DEL PRESIDENTE DEL CCL
Artículo
31º.- El presidente del Consejo de Coordinación
local distrital CCL, es el responsable de informar, respecto a los acuerdos y
propuestas de su instancia, al Consejo de Coordinación provincial y a su vez,
este informa al Consejo de Coordinación Regional.
TÍTULO
IV
DE LA FASE DE FORMALIZACIÓN
CAPITULO
IX:
INCLUSION DE PRIORIDADES CONCERTADAS Y
RENDICION DE CUENTAS
Artículo 32º.- TALLER DE FORMALIZACION
DE ACUERDOS Y COMPROMISOS
Durante este taller se realizaran las siguientes
acciones:
•
El equipo técnico presentara la propuesta
de proyectos priorizados para ser ejecutado durante el año 2018.
•
La propuesta se presentara teniendo en
cuenta los techos presupuestales previstos por la municipalidad para el año 2018.
•
Se consignaran igualmente aquellos
proyectos o acciones que se prevé pueden ser financiados por la municipalidad
provincial, por el gobierno regional o
por el gobierno nacional según corresponda.
•
Los agentes participantes debatirán
conjuntamente con el equipo técnico la propuesta presentada Los acuerdos finales serán suscritos por los
agentes participantes en Acta de Formalización de Acuerdos y compromisos con el
respectivo control de asistencia de los agentes.
•
Elección del Comité de Vigilancia
•
La municipalidad publicará en los medios
a su alcance los resultados del proceso participativo.
Artículo 33º.- La Alcaldesa en su condición de
Presidente del CCL es responsable de efectuar la rendición de cuentas, la misma
que se llevará a cabo en el Primer Taller de capacitación.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera
Solo
se incluirán en la cartera de proyectos las propuestas de inversión de los
agentes participantes que hayan asistido como mínimo al 75 % de actividades del
proceso del Presupuesto participativo.
Segunda
Si
algunos de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo, no puede
ser ejecutado, la Alcaldesa dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro,
según la escala de prioridades establecidas participativamente, previo
conocimiento y opinión favorable del Consejo de Coordinación Local y el Comité
de Vigilancia.
Tercera
El proceso del Presupuesto Participativo,
correspondiente al año fiscal 2018 se desarrollará, según el cronograma que se
presenta en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente ordenanza.
Cuarta
El proceso del presupuesto participativo
también servirá para actualizar el plan de desarrollo concertado del distrito,
que deberá tener un enfoque de derechos y democracia participativa, gestión y
sostenibilidad ambiental, inclusión social, equidad e igualdad de oportunidades.
Así como el enfoque de gestión de riesgos.
Quinta
Las situaciones técnicas no previstas en la
presente ordenanza, serán resueltas por equipo técnico, dentro del marco legal
correspondiente.
Sexta
Los resultados del proceso del Presupuesto
Participativo serán publicados por los medios más adecuados y serán ingresados
al aplicativo del MEF.
Séptima
Se priorizará un solo proyecto presentado por
las organizaciones de cada sector
Dado en el local Municipal a
los veintitrés
días del mes de Mayo del
año dos mil diecisiete.
ANEXO
Nº 01
Cronograma del
proceso del Proceso
de Formulación del Presupuesto Participativo 2018
ACTIVIDADES
|
FECHA
|
|
1 º
|
PREPARACIÓN
|
|
Aprobación de
Ordenanza
|
23 de Mayo de 2017
|
|
Publicación,
Difusión de la Ordenanza
|
Del 24 al 26 de Mayo 2017
|
|
Convocatoria
|
29 de Mayo de 2017
|
|
Inscripción y
Registros de Agentes Participantes
|
Del 30 mayo
al 07 de junio 2017
|
|
Verificación de
Requisitos de Agentes Participantes
|
08 de junio del 2017
|
|
Levantamiento de
Observaciones
|
09 y 12 de
junio del 2017
|
|
Acreditación de
agentes participantes
|
13 de junio
de 2017
|
|
Asistencia
técnica Agentes Participantes en el
llenado de fichas de proyectos de Inversión Pública (solo para ideas de proyectos)
|
13 y 14 de
junio del 2017
|
|
2º
|
CONCERTACIÓN
|
|
Rendición de
Cuentas y Taller de Capacitación de Agentes Participantes Hora: 6:30pm.
|
15 junio del 2017 - Salón de Actos de la Municipalidad
Distrital
|
|
Taller de Diagnóstico, identificación y priorización de problemas basados en resultados 6:30 p.m.
|
17 al 22 de
Junio de 2017
|
|
Taller de
Priorización. Hora: 6:30pm
|
23 de Junio de 2017
|
|
3º
|
COORDINACIÓN ENTRE LOS NIVELES DE
GOBIERNO
|
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Reunión de
Coordinación con el Alcalde Provincial y Gobierno Regional.
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Del 29 de mayo
al 21 de Junio de 2017
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4º
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FORMALIZACIÓN
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Taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos –
Elección del CVC. Hora: 6:30pm
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26 de Junio de
2017
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ANEXO Nº 02
"Año
del buen servicio al ciudadano"
Pueblo
Nuevo,……de………………. del 2017.
SRTA. ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA - ICA
ASUNTO: Inscripción de agentes
participantes para el Presupuesto Participativo 2018.
De mi especial consideración.
Previos cordiales saludos, manifestamos
nuestra disposición para participar en el Proceso de Presupuesto Participativo
2018, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, razón por la cual y en
concordancia a lo establecido en los artículos 16° y 17° de la Ordenanza Municipal
Nº ………de fecha……………… solicitamos acreditar a los siguientes representantes para
participar en el proceso en mención en representación de
la:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Condición
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Nombres y Apellidos
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Dirección
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DNI
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Teléf. móvil
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Titular
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Alterno
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Asimismo, adjuntamos la siguiente
documentación:
a) Copia
simple del acta de constitución de nuestra organización vigente y su respectivo
reconocimiento con una antigüedad mínima de 06 meses.
b) Copia
simple del acta de asamblea, mediante el cual se delega representación a 01
titular y 01 alterno para participar en el proceso del Presupuesto
Participativo Año Fiscal 2018;
c) presentación
del documento de identidad de la personas (titular y accesitario) en quienes se
ha delegado la representación para participar en el proceso Presupuesto Participativo 2018;
d) Ficha Técnica de Información Mínima por Acción
Priorizada según anexo 03
Agradeciéndole
por anticipado por su atención nos suscribimos de usted,
Atentamente,
ANEXO
Nº 03
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