miércoles, 24 de mayo de 2017

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo


ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2017-MDPN
 Fecha,  24 de Mayo del 2017   
La Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Chincha – Ica.
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Chincha, en su sesión extraordinaria de fecha 23 de Mayo del 2017, ha debatido la Propuesta del CCL, referente al Proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Distrito de Pueblo Nuevo-Chincha, para  el Año   Fiscal  2018.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo   con  lo establecido en el artículo  194° de la Constitución  Política del Perú, las municipalidades  provinciales y distritales  son  órganos    de   gobierno   local    con autonomía  política,  económica  y administrativa en  los asuntos de  su competencia.  Así también, según el artículo 197 de la  Carta  Magna, las  municipalidades  promueven, apoyan y reglamentan la participación  vecinal  en el desarrollo local;
Que, según  el  numeral 1 del artículo  9  de la Ley  N° 27972,  Ley  Orgánica de Municipalidades,  corresponde  al  Concejo Municipal aprobar  los Planes de  Desarrollo Municipal  Concertados  y el Presupuesto  Participativo;  asimismo, según  el artículo  53 de dicha  Ley, las municipalidades  se rigen  por  presupuestos  participativos  anuales,  como  instrumentos  de  administración y gestión,  los cuales  se formulan, aprueban y ejecutan conforme  a la ley de la materia, y en concordancia  con los  planes  de desarrollo concertados de su jurisdicción; siendo  que  el presupuesto  participativo  forma  parte  del sistema de planificación;
Que,  los  artículos  17.1  y  18.2 de  la  Ley N° 27783, Ley de  Bases de  la  Descentralización, señalan que,  los  gobiernos regionales y locales están obligados a promover   la participación   ciudadana  en  la  formulación, debate y concertación  de  sus planes  de desarrollo  y  presupuestos, y  en  la  gestión   pública; y que los planes y  presupuestos participativos son de  carácter  territorial  y expresan  los aportes  e intervenciones   tanto  del sector  público   como  privado, de las sociedades regionales  y locales  y de la cooperación internacional. Asimismo, según el artículo  20.1 de  la citada   Ley, los gobiernos regionales  y locales  se sustentan  y rigen por presupuestos  participativos anuales  como  instrumentos  de administración y gestión,  los mismos que  se formulan   y ejecutan  conforme  a  Ley, y en concordancia con  los planes de desarrollo  concertados;
Que, en  concordancia  con  lo expresado, según   lo  previsto en la Décimo Sexta disposición  Complementaria de la referida  Ley Nº 27972, las municipalidades regularán, mediante ordenanza,  los mecanismos  de aprobación  de sus presupuestos participativos;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 28056, Ley Marco  del Presupuesto Participativo,   señala  que el  proceso del  presupuesto   participativo   es  un  mecanismo    de  asignación   equitativa, racional, eficiente,  eficaz  y transparente  de   los  recursos  públicos,   que   fortalece  las relaciones Estado  -  Sociedad  Civil;  para lo cual,  los  gobiernos regionales y gobiernos locales promueven  el desarrollo  de  mecanismos   y  estrategias   de  participación  en la programación  de sus presupuestos,  así como  en la vigilancia y fiscalización  de  la gestión de los recursos públicos;  lo cual  se condice  con lo previsto  en el literal a) del artículo 2 del Reglamento  de la Ley Nº 28056, aprobado mediante Decreto  Supremo Nº 142-2009-EF;
Que, en el orden  expuesto,  a través de los artículos   4, 5, 6 y 7 de la citada   Ley N° 28056, modificados  por  la  Ley Nº 29298, se ha  previsto  lo referente a  las instancias,  alcances, fases y oficialización   de compromisos  del proceso  del presupuesto  participativo,  además de  precisar  que cada instancia de participación en  el proceso  de  programación participativa  formula su presupuesto  participativo, respetando el marco  de competencias establecido en la Constitución Política del Perú,  en las correspondientes leyes orgánicas y demás normativa emitida para dichos fines;
Que, con el Decreto Supremo Nº  097-2009-EF se establece  los  criterios de alcance, cobertura  y montos  de  ejecución que permiten delimitar los proyectos  de inversión pública de impacto  regional, provincial y distrital, a ser considerados   por  los Gobiernos Regionales y Gobiernos  Locales en sus  respectivos  presupuestos  participativos.  Asimismo; el Instructivo  para  el Proceso Presupuesto  Participativo Basado  en Resultados, aprobado por  Resolución  Directora/ Nº 007-2010- EF-76.01, establece mecanismos  y pautas  para  el desarrollo  del proceso  del Presupuesto Participativo  en los Gobiernos  Locales en el marco de la  Ley Nº 28056, el cual  debe   estar  orientado a resultados  con  la  finalidad  que los proyectos de inversión estén claramente   articulados   a productos  y resultados  específicos que la población  necesite,  particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más  prioritarias para el  desarrollo local, evitando, de  este modo, ineficiencias en  la asignación de los recursos públicos;
Que,  la  Oficina de Desarrollo Económico Local, según INFORME Nº 016-2017/ ODEL/ MDPN, de  fecha  20 de Marzo, presenta  la propuesta que reglamentará el proceso del presupuesto participativo para el año 2018, considerando fomentar una mayor  participación  ciudadana en dicho proceso, a fin de identificar las situaciones  que  prioricen  el interés  vecinal y al mismo tiempo fortalecer la transparencia en los actos de la gestión, estableciéndose los proyectos de  inversión pública para  el desarrollo  integral  del  distrito.
Que, la Oficina de Asesoría Legal Externa, según  el Informe  Legal  N° 177 -2017-SGAJ/ MDPN  de fecha 28 de marzo del  2017, concluye   que  de  acuerdo   con  lo señalado,  resulta  procedente  continuar  con  el trámite  de  aprobación  del proyecto  de  ordenanza  que Reglamenta  el Proceso  del Presupuesto  Participativo  para  el año  fiscal 2018;
Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto, según Informe N°215 – 2017 – OPP – GM – MDPN, de fecha 18 de mayo, solicita continuar con el tramite respectivo para su aprobación.
Que, Gerencia Municipal con Informe N° 000048-2017/GM/MDPN, deriva el proyecto de ordenanza que reglamenta el Proceso de formulación del Presupuesto Participativo del año fiscal 2018, para que sea debatido y aprobado en Sesión de Concejo.
Estando a lo dictaminado, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley orgánica de Municipalidades; ha emitido la  siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO   DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA,  PARA  EL AÑO   FISCAL  2018
Artículo Primero.- Aprobar   la  ordenanza    que   regula   el  Proceso  de   Formulación   del Presupuesto  Participativo   del  distrito  de Pueblo Nuevo-Chincha, para  el Año  Fiscal 2018, el mismo  que adjunto  forma  parte  integrante   del presente  dispositivo.
Articulo Segundo.- Facúltese   a la  Alcaldesa para   que, mediante decreto de alcaldía, establezca  las normas reglamentarias   y de  aplicación  de  la presente  ordenanza,   de  ser necesarias.
Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Planificación y Presupuesto la elaboración del documento correspondiente y su registro en el aplicativo informático del Ministerio de Economía y Finanzas de los Proyectos Priorizados en el Proceso de Presupuesto Participativo  2018.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Planificación y Presupuesto y a la Oficina de Desarrollo Económico Local, en coordinación con las demás unidades orgánicas que resulten competentes, el cumplimiento de las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente ordenanza.
Artículo Quinto.-  Dejar  sin   efecto   cualquier   dispositivo  que  se  oponga    a  la  presente ordenanza.
Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General, la   publicación de la presente ordenanza  y sus anexos en el Diario de circulación regional; a la Unidad de Imagen Institucional y Oficina de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional (www.munipnuevochincha.gob.pe)
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PATRICIA ROXANA TORRES SANCHEZ
ALCALDESA

REGLAMENTO DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO   DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA,  PARA  EL AÑO   FISCAL  2018
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I:
FINES Y OBJETIVOS DE LA ORDENANZA
Artículo 1º.- FINALIDAD: Lograr que el proceso del Presupuesto Participativo en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Chincha, se desarrolle en un clima de cordialidad, entendimiento, concertación y amplia participación de la población, a fin de que la inversión pública local, a efectuarse en el año fiscal 2018, impulse e impacte  el desarrollo local y resuelva los problemas fundamentales para el bienestar de la población.
Artículo 2º.- OBJETIVO: Dotar a los actores e instancias del Presupuesto Participativo de un instrumento legal, técnico y administrativo, que les permita desarrollar un proceso amplio, inclusivo, democrático y eficiente para alcanzar acuerdos justos y satisfactorios.
CAPITULO II:
ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Articulo 3º.- El proceso del Presupuesto  Participativo se desarrollará dentro del enfoque de resultados, para que la intervención del Estado, mediante la municipalidad, solucione los problemas fundamentales de la población; para lo cual, el Gobierno Local, en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo, Nº 28056, su Reglamento el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, su modificatorias, Ley Nº 29298 y Ley Nº 28411 del Sistema Nacional de Control, que establece mecanismos y pautas para el desarrollo de dicho proceso.
 Artículo 4º.- La presente Ordenanza norma las actividades de los actores del proceso del Presupuesto Participativo, identificados en el artículo 8º de la presente Ordenanza.
Artículo 5º.-  El proceso del Presupuesto Participativo por Resultados año fiscal 2018, se llevará a cabo bajo los principios de concertación, participación, transparencia, equidad, inclusión, competitividad, solidaridad y respeto a los acuerdos pactados
Articulo 6º.- El proceso del Presupuesto Participativo, conforme a lo previsto en el Artículo 6º de las Fases del proceso participativo de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria por la Ley 29298 tendrá la siguiente secuencia: Preparación, Concertación, Coordinación entre niveles de Gobierno y Formalización.
TÍTULO II
DE LA FASE DE PREPARACIÓN
CAPITULO III:
DE LOS ACTORES Y SUS ROLES
Artículo 7º.- La fase de preparación comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes, las cuales se cumplirán puntualmente, de acuerdo al cronograma respectivo.
Artículo 8º.- Son actores del proceso del Presupuesto Participativo en el Distrito de Pueblo Nuevo- Chincha, las autoridades y representantes de la Sociedad Civil que a continuación se indican:
a)    La Alcaldesa distrital
b)    El Concejo Municipal
c)    El Consejo de Coordinación local Distrital
d)    Agentes participantes
e)    Equipo Técnico
f)     Planeamiento y Presupuesto
g)    Comité de Vigilancia.
Artículo 9º.- Los actores a que se refiere el Artículo anterior cumplirán el rol asignado en el Capítulo I, numeral 3 del “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”.

CAPÍTULO IV:

 DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

Artículo 10º.- Son Agentes Participantes, representantes de la Sociedad Civil:
a)    Los representantes de las organizaciones sociales de base territorial, y
b)    Los representantes de las organizaciones temáticas y funcionales y otras existentes dentro del ámbito del distrito.
Artículo 11º.- Organizaciones sociales de base territorial; Son aquellas organizaciones conformadas en base a espacios territoriales, cuyos miembros residen dentro de los referidos espacios, tales como:
a)    Juntas vecinales
b)    Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza.
c)    Clubes de madres,
d)    Comités  de vaso de leche
e)    Comités o Asociaciones de productores
f)     Asociación de comerciantes
g)    Grupos y/o asociaciones culturales
h)    Comités de gestión y desarrollo
Artículo 12º.- Organizaciones temáticas y funcionales.
Son todas las organizaciones, instituciones públicas y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como:
a)    Las asociaciones civiles,
b)    Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo,
c)    Gremios de comerciantes,
d)    Las Asociaciones o gremios empresariales, laborales, estudiantiles, de productores o comerciantes,
e)    Las Mypes
f)     Municipios escolares
g)    Asociaciones de padres de familia,
h)    Instituciones culturales y deportivas,
i)     Organizaciones de mujeres.
j)     Organizaciones de personas con discapacidad.
k)    Organizaciones de familias desplazadas y/o de residentes
l)     Redes juveniles y de mujeres
m)   Las organizaciones juveniles
n)    Las iglesias,
o)    Las organizaciones de personas con orientación sexual diferente
p)    Otras con presencia en la jurisdicción.
Artículo 13º.-Responsabilidad de los Agentes Participantes.
Los Agentes Participantes, que intervienen en el proceso de Presupuesto Participativo tienen las siguientes responsabilidades:
a)    Cumplir el rol asignado en el acápite 3.4. item 3. Roles de los actores del proceso del Presupuesto Participativo, del Capítulo I del Instructivo del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2010;
b)    Asistir como mínimo al 75%  de las actividades programadas en el proceso del presupuesto participativo del año fiscal 2018.
c)    Solicitar e informarse de los requisitos para participar y de los plazos para            presentarse;
d)    Intervenir activamente en los procesos de capacitación para que su participación sea informada y efectiva;
e)    Convocar a sus representados y dirigir los talleres de trabajo programados,
f)     Asumir una actitud crítica para evaluar la necesidad y viabilidad de las propuestas presentadas;
g)    Concertar los intereses de sus representados y el uso racional de los escasos recursos disponibles;
h)    Concertar para que los aportes y propuestas, producto de los talleres, cuenten con el más amplio consenso y legitimidad social;
i)     Tener una actitud abierta; en el entendido que el manejo presupuestal tiene una base técnica vinculada con aspectos financieros, económicos, de ingeniería, etc, que hacen necesaria la convocatoria y participación de profesionales y técnicos especializados;
j)     Tener una actitud vigilante respecto a los aportes y conclusiones hechas por la sociedad civil y recogidas en los talleres, los mismos que deben estar contenidos, sino en su totalidad, si en gran parte en los Acuerdos y Presupuesto Participativo aprobado;
k)    Vigilar y controlar que los Acuerdos y Presupuesto Participativo aprobados se cumplan;
l)     Presentar los casos de indicios o pruebas de corrupción al Comité de Vigilancia y Control para su debida investigación y posible sanción en el nivel respectivo;

m)   Los Agentes participantes que incumplan las disposiciones de la presente Ordenanza, se hará acreedores de una suspensión parcial o definitiva de sus derechos como tales;        
Si durante la ejecución de los talleres, algún agente participante, incurre en las siguientes faltas:
·        Agresión física o verbal que pudiera producirse entre agentes participantes y/o autoridades, moderador o facilitador y funcionarios.
·        Asistir a los talleres en evidente estado etílico o alterado por consumo de drogas.
·        Interrumpir de manera constante la intervención de otros agentes participantes, moderador o facilitador y funcionarios municipales.
Se aplicarán sanciones según la gravedad o reiteración de faltas:
·        Si es primera vez, la autoridad presente o el encargado de la conducción de los talleres llamará al orden al agente participante que altere el orden.
·        Si es segunda vez, el encargado de la conducción de los talleres, hará notar la falta verbalmente al agente participante, que incurrió en ella, haciéndola constar en acta.
·        Si ocurre una tercera oportunidad se le invitará al agente participante para que se retire del taller, dejando debida constancia en actas, lo cual será comunicado por escrito a la organización que representa, para que designe a un nuevo representante.
·        La aplicación de las sanciones previstas será según la gravedad del caso.
CAPÍTULO V:
REGISTRO, INSCRIPCION, ACREDITACION Y CAPACITACION DE AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 14º.- Apertura del Registro.
El Libro de Registro de Agentes Participantes, es el padrón abierto por la Municipalidad, en el cual se inscriben los representantes de la sociedad civil que cumplan con los requisitos establecidos.
Artículo 15º.- Del Registro de los Agentes Participantes.
El Registro de Agentes Participantes no es constitutivo de personería jurídica.
Artículo16º.- Requisitos para la inscripción.
Los requisitos para la inscripción son exigencias que se sujetan a la promoción de la participación de todos los que estén interesados en participar en el proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2018.
Para la inscripción en el Registro, los representantes de la Sociedad Civil deberán presentar una solicitud dirigida a la Alcaldesa encargada, con atención a la Oficina de Desarrollo Económico Local  y Planificación y Presupuesto (Anexo Nº 2) adjuntando:
a)    Copia simple del acta de constitución de la organización y demás asociaciones de la sociedad civil vigente y su respectivo reconocimiento con una antigüedad mínima de 06 meses, de la misma forma indicará el objeto social o fines de la organización, domicilio, nombres y apellidos, documento de identidad del representante legal;
b)    Presentación del documento de identidad de las personas (titular y accesitario) en quienes se ha delegado la representación para participar en el proceso  Presupuesto Participativo; domiciliado en el distrito.
c)    Copia simple del acuerdo del máximo órgano de la entidad, mediante el cual se delega representación a 01 titular y 01 alterno y los proyectos a priorizar, para participar en el proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2018;
d)    Domicilio , teléfono y e-mail de los representantes: titular y accesitario, para hacerles llegar las comunicaciones;
Artículo 17º.- Del procedimiento de Inscripción.
El procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud en Mesa de Partes, dependencia que está obligada a recibir todas las solicitudes, sin excepción. Las solicitudes que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo precedente, serán recibidas, anotando en el cargo las subsanaciones por efectuar en un plazo máximo de dos (02) días hábiles, bajo apercibimiento de darse por no presentada su solicitud.
Las solicitudes debidamente ingresadas serán remitidas a Oficina de Desarrollo Económico Local, para el trámite correspondiente.
Artículo 18º.- Plazos.
La Oficina de Desarrollo Económico Local, y Planeamiento y Presupuesto en un plazo máximo de 02 días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibir la solicitud, deberá registrar en el padrón de agentes participantes.
CAPÍTULO VI:
DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN
Artículo 19º.- Informe de inscritos aptos para acreditación.
La Oficina de Desarrollo Económico Local y la Oficina de Planificación y Presupuesto en plazo previsto en el cronograma, informará al despacho de Alcaldía de los expedientes recibidos indicando número de las organizaciones solicitantes con los datos de sus representantes, proponiendo la acreditación mediante Decreto de Alcaldía. 
Artículo 20º.- Del documento de Acreditación.
La Municipalidad emitirá el Decreto de Alcaldía, que será el documento que refrendará a los representantes como Agentes Participantes,  y los acreditará para participar en el proceso del  presupuesto participativo 2018.
CAPITULO VII:
DE LA CAPACITACIÓN A LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 21º.- La capacitación será permanente en los diversos momentos del proceso,  será coordinada por el equipo técnico y abarcara los siguientes temas:
a)    El presupuesto participativo : Objetivos
b)    Descripción del proceso para el presente año, derechos y obligaciones de los agentes participantes.
c)    El Plan Concertado de Desarrollo del Distrito: Visión, Objetivos estratégicos, enfoques, lineamientos, problemas prioritarios y proyectos.
d)    El Plan Estratégico Institucional de la municipalidad,
e)    Elección del Comité de Vigilancia 2018 y los dos integrantes del Equipo Técnico.
CAPÍTULO VIII:
DEL EQUIPO TÉCNICO
Artículo 22º.- Del Equipo Técnico.
El equipo estará conformado de la manera siguiente:
Por la Municipalidad
-        El Gerente Municipal
-        Planificación y Presupuesto (e)
-        Infraestructura y Desarrollo Urbano (e)
-        Unidad Formuladora (e)
-        Participación Vecinal y Bienestar Social (e)
Por la Sociedad civil:
-        Dos representantes de la sociedad civil, elegidos en el segundo taller (Taller de Diagnostico Identificación y Priorización de Problemas basados en resultados), cuya labor es ad-honorem, por lo que no recibirán retribución pecuniaria alguna.
Artículo 23º.- Responsabilidad del Equipo Técnico.
Son responsabilidades del Equipo Técnico:
-        Brindar apoyo para la organización y ejecución del proceso.
-        Facilitar la información para el desarrollo de los talleres de trabajo.
-        Realizar la evaluación técnica y financiera de los proyectos propuestos, según la matriz correspondiente.
-        Preparar el orden de prioridad de los proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera.
-        Elaborar el documento final del Presupuesto Participativo año fiscal 2018, en el cual se refleje los acuerdos y compromisos asumidos.
Artículo 24º.- Del Comité de Vigilancia
El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo por Resultados 2018, es constituido por tres (03) agentes participantes, elegidos en el Taller de formalización de Acuerdos y Compromisos del PP, entre los representantes de la sociedad civil y reconocidos formalmente, mediante Resolución de Alcaldía. El cargo en este comité es incompatible con la función de representante ante el CCL distrital y la representación en el Comité de Vigilancia del año anterior y tiene vigencia a partir de su elección y juramentación, hasta el final del año fiscal del 2018.
Artículo 25º.- De las funciones del Comité de Vigilancia
-        Vigilar que el proceso se realice conforme a lo normado en la presente ordenanza;
-        Velar el cumplimiento de los acuerdos a los que se arriben en el proceso del Presupuesto Participativo;
-        Solicitar formalmente a la alcaldesa, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que se requiera, para desarrollar las tareas de vigilancia;
-        Informar al Concejo Municipal, CCL distrital y a otras dependencias, el incumplimiento de acuerdos;
TÍTULO II
DE LA FASE DE CONCERTACIÓN
CAPÍTULO VIII:
DE LOS TALLERES Y ACUERDOS
A.    Taller de Diagnostico, Definición de Criterios de Priorización e Identificación de Resultados
Artículo 26º Talleres territoriales de las organizaciones de base
Estos talleres consisten en reuniones de trabajo que cada agente participante deberá promover y realizar en sus respectivas bases o territorios para que se desarrolle, en función de la problemática priorizada. 
Artículo 27º- El primer taller de  trabajo tendrá como objetivo:
a)    Revisión de la Visión, ejes y objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. Identificación de potencialidades del distrito
b)    Revisión y determinación de los problemas prioritarios del distrito clasificándolos según ejes temáticos y los objetivos estratégicos del plan de  desarrollo
B.   Taller de identificación y priorización de Resultados
Artículo 28º.- En este  taller de trabajo se efectuarán las acciones siguientes:
        Identificación de Resultados, en concordancia con los ejes y objetivos de desarrollo proyectos de inversión.
        Cada agente participante deberá presentar sus propuestas de inversión en concordancia con los Resultados priorizados, y con los 15 puntos considerados por el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, antes del trabajo del Equipo Técnico. Estas propuestas deberán haber sido consultados y deliberados por sus respectivas bases en los talleres territoriales.
        Siendo los regidores y el alcalde miembros del CCL , tienen el derecho a presentar propuestas participando además con voz y voto en los debates
Artículo 29º.- EVALUACION TECNICA
El equipo técnico en su primera sesión de trabajo se declara en sesión permanente hasta culminar la evaluación técnica de las propuestas presentadas por los agentes participantes debiendo determinar, mediante la Matriz de Priorización ANEXO Nº 03:
   La pertinencia de las propuestas en relación con los resultados priorizados.
   La cobertura, referida al números de centros poblados a ser beneficiados por el proyecto;
   Números de pobladores beneficiados
   Monto de la inversión
   La viabilidad técnica, económica de los proyectos priorizados.
   La estimación de los costos y el tiempo de ejecución.
Como resultado el equipo técnico deberá elaborar una propuesta de inversión para el año 2018, la misma que será  presentada a los agentes participantes en el taller de formalización de acuerdos.
Artículo 30º.- Quórum de las sesiones y acuerdos.
El quórum para dar inicio a los talleres será de la mitad más 1 en primera citación, y con los que asistan en segunda citación, la misma que será programada para media hora después de la primera citación.
Los acuerdos que se tomen en todos las sesiones y talleres serán por consenso, salvo en el caso de la elección del Comité de vigilancia, en cuyo caso será por mayoría simple y en votación directa a mano alzada. 
TÍTULO III
DE LA FASE DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
CAPITULO IX:
RESPONSABILIDADES DEL PRESIDENTE DEL CCL
Artículo 31º.- El presidente del Consejo de Coordinación local distrital CCL, es el responsable de informar, respecto a los acuerdos y propuestas de su instancia, al Consejo de Coordinación provincial y a su vez, este informa al Consejo de Coordinación Regional.
TÍTULO IV
DE LA FASE DE FORMALIZACIÓN
CAPITULO IX:
 INCLUSION DE PRIORIDADES CONCERTADAS Y RENDICION DE CUENTAS

Artículo 32º.- TALLER DE FORMALIZACION DE ACUERDOS Y COMPROMISOS
Durante este taller se realizaran las siguientes acciones:
        El equipo técnico presentara la propuesta de proyectos priorizados para ser ejecutado durante el año 2018.
        La propuesta se presentara teniendo en cuenta los techos presupuestales previstos por la municipalidad para el  año 2018.
        Se consignaran igualmente aquellos proyectos o acciones que se prevé pueden ser financiados por la municipalidad provincial,  por el gobierno regional o por el gobierno nacional según corresponda.
        Los agentes participantes debatirán conjuntamente con el equipo técnico la propuesta presentada  Los acuerdos finales serán suscritos por los agentes participantes en Acta de Formalización de Acuerdos y compromisos con el respectivo control de asistencia de los agentes.
        Elección del Comité de Vigilancia
        La municipalidad publicará en los medios a su alcance los resultados del proceso participativo.
Artículo 33º.- La Alcaldesa en su condición de Presidente del CCL es responsable de efectuar la rendición de cuentas, la misma que se llevará a cabo en el Primer Taller de capacitación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera
Solo se incluirán en la cartera de proyectos las propuestas de inversión de los agentes participantes que hayan asistido como mínimo al 75 % de actividades del proceso del Presupuesto participativo.
Segunda
Si algunos de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo, no puede ser ejecutado, la Alcaldesa dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades establecidas participativamente, previo conocimiento y opinión favorable del Consejo de Coordinación Local y el Comité de Vigilancia.
Tercera
El proceso del Presupuesto Participativo, correspondiente al año fiscal 2018 se desarrollará, según el cronograma que se presenta en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente ordenanza.
Cuarta
El proceso del presupuesto participativo también servirá para actualizar el plan de desarrollo concertado del distrito, que deberá tener un enfoque de derechos y democracia participativa, gestión y sostenibilidad ambiental, inclusión social, equidad e igualdad de oportunidades. Así como el enfoque de gestión de riesgos.
Quinta
Las situaciones técnicas no previstas en la presente ordenanza, serán resueltas por equipo técnico, dentro del marco legal correspondiente.
Sexta
Los resultados del proceso del Presupuesto Participativo serán publicados por los medios más adecuados y serán ingresados al aplicativo del MEF.
Séptima
Se priorizará un solo proyecto presentado por las organizaciones de cada sector
Dado en el local Municipal a los veintitrés  días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete.

ANEXO Nº 01

Cronograma del proceso del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2018

ACTIVIDADES
FECHA
1 º
PREPARACIÓN


Aprobación de Ordenanza
23 de Mayo de 2017

Publicación, Difusión de la Ordenanza
Del 24 al 26 de Mayo 2017

Convocatoria
29 de Mayo de 2017

Inscripción y Registros de Agentes Participantes
Del 30  mayo al 07 de junio 2017

Verificación de Requisitos de Agentes Participantes
08 de junio del 2017

Levantamiento de Observaciones
09 y 12  de junio del 2017

Acreditación de agentes participantes
13 de junio  de 2017

Asistencia técnica  Agentes Participantes en el llenado de fichas de proyectos de Inversión Pública (solo para ideas de proyectos)

13 y 14  de junio  del 2017

CONCERTACIÓN


Rendición de Cuentas y Taller de Capacitación de Agentes Participantes  Hora: 6:30pm.
15 junio del  2017 - Salón de Actos de la Municipalidad Distrital

Taller de Diagnóstico, identificación  y priorización de problemas basados en resultados 6:30 p.m.

17 al 22  de Junio de 2017

Taller de Priorización. Hora: 6:30pm
23 de Junio de 2017
COORDINACIÓN ENTRE LOS NIVELES DE GOBIERNO


Reunión de Coordinación con el Alcalde Provincial y Gobierno Regional.    
Del 29 de mayo  al 21 de Junio de 2017
FORMALIZACIÓN


Taller de  Formalización de Acuerdos y Compromisos – Elección del CVC.  Hora: 6:30pm
26 de Junio de  2017

ANEXO Nº 02
"Año del buen servicio al ciudadano"
Pueblo Nuevo,……de………………. del 2017.

SRTA. ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA - ICA
ASUNTO:  Inscripción de agentes participantes para el Presupuesto Participativo 2018.
De mi especial consideración.
Previos cordiales saludos, manifestamos nuestra disposición para participar en el Proceso de Presupuesto Participativo 2018, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, razón por la cual y en concordancia a lo establecido en los artículos 16° y 17° de la Ordenanza Municipal Nº ………de fecha……………… solicitamos acreditar a los siguientes representantes para participar en el proceso en mención en representación de la:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Condición
Nombres y Apellidos
Dirección
DNI
Teléf. móvil
Titular






Alterno







Asimismo, adjuntamos la siguiente documentación:
a)    Copia simple del acta de constitución de nuestra organización vigente y su respectivo reconocimiento con una antigüedad mínima de 06 meses.
b)    Copia simple del acta de asamblea, mediante el cual se delega representación a 01 titular y 01 alterno para participar en el proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2018;
c)    presentación del documento de identidad de la personas (titular y accesitario) en quienes se ha delegado la representación para participar en el proceso  Presupuesto Participativo 2018;
d)    Ficha Técnica de Información Mínima por Acción Priorizada según anexo 03
Agradeciéndole por anticipado por su atención nos suscribimos de usted,
Atentamente,

ANEXO Nº 03


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