viernes, 12 de mayo de 2017

Municipalidad Distrital de Grocio Prado


ORDENANZA MUNICIPAL N° 08-2017-MDGP/A
Grocio Prado, 31 de marzo de 2017.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria Número Quinto, celebrada el día 17 del mes de marzo del año dos mil diecisiete, el Informe Legal N° 22-A-2017-OAJ/MDGP, el Informe N° 033-2017-LASM/OPDUC/MDGP, conteniendo el PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES QUE HAYAN SIDO EJECUTADAS SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO, y:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas que expidan las Municipalidades Distritales, dentro del marco de sus competencias, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa de los Gobiernos locales, las mismas que sirven para aprobar la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tengan competencias;
Que, los acápites 3.6.1 y 3.6.2, de los incisos 3.3 y 3.6, del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establecen que es función específica de las municipalidades distritales, elaborar y mantener el catastro distrital, y normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: habilitaciones urbanas, y construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica;
Que, el artículo 1º de la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones – Ley Nº 29090, modificada por Ley Nº 30494, establece la regularización jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitaciones urbanas y de edificación, entre otros; garantizando la calidad de vida y la seguridad privada y pública;
Que, el artículo 30º de la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones – Ley Nº 29090, modificada por Ley Nº 30494, establece que las edificaciones urbanas que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra, después del 20 de julio de 1999 hasta el 26 de setiembre de 2007 podrán ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017; en tal sentido, teniendo en cuenta este beneficio y en consideración que el párrafo final del mismo artículo establece que la municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro predial;
Que, el artículo 68º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación, modificada por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2016-VIVIENDA, establece que las edificaciones que se hayan ejecutado sin licencias, podrán regularizarse conforme al procedimiento establecido en la referida norma, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de la construcción o de aquellas que le sean más favorable;
Que, mediante Informe Nº 033-2017/LASM/OPDUC/-MDGP, la Unidad de Catastro y la Unidad de Desarrollo Urbano y Obras Privadas, señala que teniendo como objetivo ordenar la ciudad a fin de formalizar las edificaciones que han sido ejecutadas sin autorización municipal, es necesario aprobar el proyecto de ordenanza que regula el Procedimiento de Regularización de Licencia de Edificación en el distrito, la cual se enmarca en lo señalado por el artículo 30º de la Ley Nº 30494;
Que, el Informe Legal de Vistos, de la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que resulta procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que Establece el Procedimiento Especial de Regularización de Licencias de Edificación en el Distrito de Grocio Prado;
Que, contando con el voto UNANIME del Pleno del Concejo Municipal, al amparo del inciso 8 del artículo 9° y artículo 20° inciso 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, con la dispensa de la Lectura y Aprobación del Acta se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES QUE HAYAN SIDO
EJECUTADAS SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un procedimiento especial dentro de un período extraordinario para la regularización de las edificaciones que hayan sido ejecutadas desde el 21 de Julio de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2016sinLicencia de Edificación, cumpliendo con los requisitos y normativa que se mencionan en este mismo dispositivo, incentivando con ello la formalidad en las edificaciones, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito de Grocio Prado.
Artículo 2°.- ÓRGANOS COMPETENTES
El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos técnicos es la Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano a través de sus Unidades de Catastro y Desarrollo Urbano y Obras Privadas, la misma que, cuando corresponda emitirá su informe correspondiente, emitiendo pronunciamiento en primera instancia.
Artículo 3°.- SUJETOS DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES
Podrán acogerse a la presente norma, todas aquellas personas naturales o jurídicas, que sean propietarias de las edificaciones en el distrito de Grocio Prado, que hayan sido construidas sin licencia de edificación y que hayan sido ejecutadas desde el 21 de Julio de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2016,  las cuales podrán iniciar el procedimiento o trámite de Regularización hasta el 31 de Diciembre del 2017, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente capítulo, siempre que se ajusten a las disposiciones vertidas en la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- DE LAS DEFINICIONES
Para efectos de la presente Ordenanza, es necesario consignar las definiciones siguientes:
-    Edificación Nueva.- Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas sobre terrenos sin construir.
-    Ampliación.- Obra que se ejecuta a partir de una edificación pre existente, incrementando la cantidad de metros cuadrados de área techada, puede incluir o no la remodelación del área techada existente.
-    Remodelación.- Obra que se ejecuta para modificarla distribución de los ambientes con el fin de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro de una edificación existente, sin modificar el área techada.
-    Demolición.- Es la obra que se ejecuta para eliminar parcial o totalmente una edificación existente.
-    Regularización.- Procedimiento administrativo de formalización y adecuación a la normatividad establecida, para todos aquellos inmuebles ejecutados sin haber contado con Licencia de Edificación.
-    Casco Habitable.- Las construcciones que presentan las siguientes características: estructuras, muros revocados, falsos pisos, y/o contra pisos terminados, techos, instalaciones sanitarias, eléctricas, instalación de gas, de ser el caso, todo en funcionamiento, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados, puerta en baño, obras exteriores y fachadas concluidas. Debe contar con áreas comunes, con el equipamiento de ascensores, sistema de bombeo, de agua contra incendios y agua potable en completo servicio y uso y no presentar impedimento de circulación horizontal y vertical de las personas a través de pasadizos y escaleras.
-    Observaciones Sustanciales: Son aquellas observaciones que realiza la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos durante la revisión de las Modificaciones al Proyecto Aprobado. Son observaciones sustanciales por incremento de área techada, incremento de densidad neta, modificaciones que afectan la estabilidad de la edificación (estructuras), variaciones del cambio de uso o que contravienen y disminuyen los parámetros de las condiciones mínimas de diseño previstas en el RNE.
Artículo 5º.- OBLIGATORIEDAD Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, superficiarios, usufructuarios y todos aquellos titulares que cuentan con derecho a formalizar la edificación existente a la fecha, se encuentran obligados, durante el plazo que se estipula, a formalizar las construcciones realizadas y obtener la Licencia de Edificación del predio o inmueble, en el cual se ha construido una obra.
CAPÍTULO II
Artículo 6º.- DE LOS REQUISITOS
El procedimiento de Regularización de Edificaciones se tramitará según lo dispuesto en el presente artículo.
I. El procedimiento administrativo para las Modalidades A, B, C y D se inicia con la presentación de los siguientes documentos:
1. Formulario Único de Edificación - FUE (tres juegos en original) debidamente llenado y visado por el propietario y el profesional responsable.
1.1Formulario Único de Edificaciones FUE (3 ejemplares)
1.2 Formulario Único –Anexo D (02 ejemplares)
1.3Formulario Único Anexo A-datos de condóminos personas naturales (3 originales y 1 copia) de ser el caso.
1.4Formulario Único Anexo B-datos de condóminos (3 originales y 1 copia) de ser el caso.
2. Copia Literal de Dominio expedida por el Registros de Predios con una anticipación no mayor a treinta (30) días hábiles.
3. En caso de ser Persona Jurídica, se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas, con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios de emitida.
4. Declaración Jurada del Profesional Responsable que suscribirá la documentación técnica.
5. Carta de Seguridad de Obra, sellada y suscrita por Ingeniero Civil colegiado, acompañada de la Declaración Jurada respectiva señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión.
6. Documentación Técnica, suscrita por el propietario, con sello y firma del profesional responsable (Arquitecto Colegiado Habilitado) compuesta por:
6.1 Plano de Ubicación y Localización, conforme al formato de Ley que contenga la información señalada en el R.N.E.
6.2 Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones).
6.3 Memoria Descriptiva.
6.4 01 CD conteniendo la información digital.
7. En caso el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y común, deberá presentar además de los requisitos mencionados, lo siguiente:
7.1 Copia del Reglamento Interno de ser el caso.
7.2 Autorización de la Junta de Propietarios, en caso no existiera, deberá presentar autorización del 50 más 1 de los Copropietarios para construir sobre la propiedad, los cuales deberán ser acreditados mediante los documentos registrales correspondientes. La Autorización deberá tener nombre completo, huella digital, número de DNI, de cada uno de los firmantes.
8. Plano de Independización que corresponde a la unidad inmobiliaria
9. Presupuesto de Obra calculado en base al Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación. Para los casos de remodelación, se presentará el presupuesto a nivel de sub partidas, con costos unitarios del mercado, indicando la fuente.
10. Comprobante de pago por derecho de trámite según TUPA vigente y de acuerdo a la Modalidad que la califica.
11. Es requisito común de todas las modalidades presentar copia del recibo de pago de los arbitrios municipales.
12. Pago de Multa por Regularización.
13. Pago por Licencia de Edificación según Anexo D.
14. Comprobante de Pago por Derecho de Revisión Técnica para los delegados del CAP e INDECI; para el caso de los expedientes que califiquen en la Modalidad “C” y “D”.
De tratarse de obras de remodelación, ampliación o modificación, presentarán copia de documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación del predio, con sus respectivos planos o en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización (detallar y achurar las áreas existentes con licencia de construcción o declaratoria de fábrica de las áreas por regularizar).
En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen.
II.     Para los casos sociales y construcciones menores a 20.00 m2 se otorgará Autorización de Obra, para lo cual se presentarán los siguientes documentos:
1. Solicitud dirigida al Alcalde.
2. Copia Literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una anticipación no mayor a treinta (30) días hábiles.
En los casos en que el predio se encuentre sujeto al Régimen de Propiedad Común y Exclusiva deberá adjuntar el Reglamento Interno de Propiedad Horizontal y la Autorización de la Junta de Propietarios debidamente inscritos. Los predios que no cuenten con Reglamento Interno y su respectiva Junta de Propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurada con un Quórum mínimo del 50% + 1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad.
3. Documento que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular, en caso que el solicitante de la Licencia de Edificaciones no sea el propietario del predio.
4. La documentación técnica será firmada y sellada por el profesional responsable del proyecto y por el propietario, la misma que estará compuesta por:
a) Plano de Ubicación y Localización según formato.
b) Planos de Arquitectura, Cortes y Elevaciones a nivel de Proyecto suscrito por el administrado y con firma y sello del profesional constatador responsable del Proyecto y su Memoria Descriptiva.
c) Carta de Seguridad de Obra, firmada por un Ingeniero Civil colegiado.
5. Las Unidades de Catastro y Desarrollo Urbano y Obras Privadas, solicitarán el Informe socio económico a la Unidad de Bienestar Social de la Subgerencia de Desarrollo Social, previo a la revisión de los documentos técnicos.
CAPÍTULO III
Artículo 7º.- MONTO A PAGAR.
I. Por Derecho de Trámite.
El monto por Derecho de Trámite de los procedimientos de Regularización de Edificaciones materia de la presente Ordenanza, se realiza al inicio del trámite y se regirán por lo establecido en el TUPA vigente en la Municipalidad; dependiendo de la Modalidad que corresponda.
II. Por Concepto de Multas Administrativas.
1. Para las obras menores o iguales de 20.00 m2. se aplicará únicamente el pago por Derecho de Trámite de acuerdo al TUPA vigente en la Municipalidad; dependiendo de la Modalidad que corresponde.
2. Multa por construir sin Licencia de Edificación (Modalidad A) y los predios destinados a Casa de Culto o Iglesias; 2.5% del V.O.
3. Multa por construir sin Licencia de Edificación (Modalidad B) 5% del V.O.
4. Multa por construir sin Licencia de Edificación (Modalidad C y D) 10% del V.O.
5. Una vez aprobado se deberá abonar el pago por Derecho de Licencia mediante Anexo “D”
CAPÍTULO IV
Artículo 8º.- DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento constituye uno de evaluación previa, sin aplicación del silencio administrativo positivo. El plazo mínimo para que la Municipalidad otorgue la Licencia de Regularización de las Edificaciones es de veinte (20) días hábiles, renovables cuando se formulen observaciones al procedimiento presentado. Siendo los pasos a seguir, los que a continuación se indican:
8.1 La presentación del expediente se hará en la Municipalidad a través de la Mesa de Partes, con los requisitos completos señalados en el artículo 6º “de los requisitos”.
8.2 Todos los documentos que se presenten con el Formulario Único de Edificación – FUE, tienen la condición de declaración jurada; en tal sentido, la Unidad de Desarrollo Urbano y Obras Privadas, se limitará a verificar en el acto de presentación, que el expediente contenga los documentos indicados en los artículos precedentes. De cumplir con todos los requisitos exigibles se recepcionará con sello y se le asignará un número. Caso contrario, será devuelto en el mismo acto de presentación.
8.3 Una vez ingresado el expediente será remitido a la Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano - Unidad de Desarrollo Urbano y Obras Privadas, para la verificación administrativa. De existir observaciones a la documentación presentada, se notificará al administrado para que en un plazo de (10) días hábiles levante las observaciones notificadas. Al vencimiento del plazo sin que el administrado haya cumplido con presentar el levantamiento de observaciones, operará el abandono, expidiéndose el acto administrativo pertinente.
8.4 De no existir observaciones, se programará la visita de Inspección Ocular dentro de los primeros cinco días posteriores. En la constatación de la edificación, el funcionario municipal comparará ésta con los planos presentados, verificando que se cumpla con la normativa aplicable al inmueble y emitirá el informe correspondiente.
8.5 Para la calificación de proyectos materia de Regularización, se aplicará el D.S. Nº 013-2013-VIVIENDA y sus modificatorias con una tolerancia en los Parámetros Urbanísticos de acuerdo a lo normado en el artículo noveno de la presente Ordenanza.
8.6 La Unidad de Desarrollo Urbano y Obras Privadas evaluará los expedientes de construcciones menores a 20.00 m2, de los casos sociales y de Modalidad A y B; sobre los cuales se emitirá la conformidad de la obra ejecutada.
8.7 Para las modalidades C y D, de ser conforme la verificación de lo indicado en los planos con la inspección ocular, el funcionario municipal remitirá el expediente a la Comisión Técnica de Edificaciones (comprendidas por el Colegio de Arquitectos del Perú y la Comisión AH-DOC INDECI), dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores de realizada la inspección para que emita el dictamen de Conforme correspondiente.
8.8 En el caso de Informe y/o Dictamen No Conforme, se notificará al administrado las observaciones encontradas teniendo un plazo de quince (15) días hábiles para que proceda a subsanarlas. De no ser levantadas dentro de dicho plazo, se procederá a emitir la Resolución respectiva de Improcedencia, siendo aplicable lo señalado en el Segundo párrafo del Artículo 30° de la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones.
8.9 Con el Informe y/o Dictamen Conforme, el funcionario municipal dentro del plazo establecido en el artículo 70° ítem 70.1 del D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, debe sellar y firmar los planos presentados, así como la parte del FUE - Licencia, consignándose en el mismo la respectiva Resolución; asimismo, se entregará al administrado dos (02) juegos del FUE- Licencia y un (01) juego de planos, los cuales constituyen título suficiente para su inscripción registral.
8.10 En caso la edificación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se refieran a la representación gráfica de los planos; éstas
se comunicarán al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco días hábiles, prorrogables por única vez por quince días adicionales. Al vencimiento del plazo sin que el administrado haya cumplido con presentar el levantamiento de observaciones, será declarado en abandono, procediendo su archivo definitivo.
8.11 En caso de ser observaciones subsanables que necesitan ser corregidas en obra y que no sean observaciones consideradas sustanciales, se otorgará un plazo adicional de quince (15) días hábiles para ser ejecutadas y posteriormente cinco (05) días hábiles para realizar la verificación de su ejecución, la cual se realizará previo al pago de derecho de supervisión.
En caso de que no se ejecuten las observaciones en obra, el trámite será declarado improcedente, entregando la resolución de improcedencia y se realizará el archivamiento definitivo.
8.12 Para todas las modalidades, se procederá a la liquidación de los derechos de multa y de Licencia, la cual varía por la modalidad, debiendo ser cancelados por el administrado para la emisión de la Resolución de Licencia de la Edificación en Vía de Regularización, tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor, sin reajustes a partir de la recepción de la liquidación efectuada.
8.13 Las Resoluciones de Licencia de Edificación en Vía de Regularización emitidas se entregarán a los administrados en la oficina correspondiente a la Unidades de Catastro y Desarrollo Urbano y Obras Privadas.
 8.14 Para los casos sociales, las Unidades de Desarrollo Urbano y Obras Privadas, solicitará a la Unidad de Bienestar Social, el Informe socio económico; previo a la revisión de los documentos técnicos. Si el resultado de la evaluación técnica y socio-económica es dictaminado CONFORME, las Unidad de Desarrollo Urbano y Obras Privadas, emitirá la conformidad de la obra ejecutada.
8.15 En todos los casos, la Resolución de Licencia en Vías de Regularización deberá indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite, considerando que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por la entidad edil en aplicación del Principio de Veracidad establecida en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
8.16 El Procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación deberá ser realizado de acuerdo al Capítulo IV del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, para lo cual deberá iniciar el procedimiento correspondiente, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA.
CAPÍTULO V
Artículo 9º.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS ESPECIALES:
Modalidad A y B
1.Área Libre: 25% del área del lote, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación, según el R.N.E.
En el caso de edificaciones que cuenten con área de lote normativo mínimo menor a lo considerado en los parámetros (menor a 90m2) podrán ser considerados con un área libre de 20% del área del lote, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación según el R.N.E.
2. Estacionamiento: 1 cada 3 unidades de viviendas
3. Retiro: De acuerdo a la consolidación (70% de lo consolidado). Para lo cual se presentará el plano de levantamiento de los frentes (ambos lados) donde se ubica el predio.
4. Altura: En todos los casos, la altura se regirá de acuerdo a lo aprobado en los Parámetros Normativos.
Modalidad C y D
1.Área Libre: 25% del área del lote siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación para los casos de vivienda, vivienda mixta, según el R.N.E.
Para edificaciones diferentes a las de vivienda o vivienda mixta, respecto a área libre y estacionamiento, deberán cumplir con los parámetros normativos generales aplicados a su uso o lo establecidos por el R.N.E.
2. Estacionamiento: 1 cada 3 viviendas, para los casos de vivienda y vivienda mixta. Para los otros casos se aplicará el RNE y/o Parámetros urbanísticos y Edificatorios vigentes.
3. Retiro: De acuerdo a la consolidación. Para lo cual se presentará el plano de levantamiento de los frentes (ambos lados) donde se ubica el predio.
Esta consideración de retiro no se aplicará para lotes afectos por vías metropolitanas o aquellos que como resultado del estudio de impacto vial, necesiten implementar un diseño de características especiales.
2. Altura: En todos los casos, la altura se regirá de acuerdo a lo aprobado en los Parámetros Normativos.
Artículo 10º.- SUBSANACIÓN DE DAÑOS
En los casos que durante el proceso de construcción se hallan originados daños a áreas de dominio público, éstas deberán ser subsanadas mediante la solicitud correspondiente a la Unidades de Desarrollo Urbano y Obras Privadas.
Artículo 11º.- IMPEDIMENTOS
No podrán acogerse a esta Ordenanza, las edificaciones que tengan las características siguientes:
-      Para el caso de predios o inmuebles en mal estado de conservación (la Municipalidad se reserva el derecho de calificar el estado en que se encuentren las edificaciones).
-    Aquellas edificaciones que no cumplan con la normativa señalada en la presente Ordenanza.
-      Aquellas edificaciones que se encuentren con cargas o gravámenes inscritos relativos a incumplimiento de parámetros o normas urbanísticas; a excepción de las edificaciones que dentro del proceso de formalización se encuentren levantando las mismas.
-              Las edificaciones en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación o se ubiquen dentro de la Zona Urbano Monumental, declarado por el Ministerio de Cultura.
-              Las edificaciones que se encuentren en litigios, procesos judiciales o que presenten algún impedimento legal inscrito en Registros Públicos, no podrán acogerse a estos beneficios.
-      Aquellas personas que no se encuentren al día en su pago de tributos municipales.
-              Las edificaciones levantadas en área de uso público, en jardines de aislamiento y levantadas contraviniendo la normativa sobre medio ambiente.
Artículo 12º.- SANCIÓN
Aquellas edificaciones que se ejecuten con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza y aquellas que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido, serán pasibles de aplicar la medida correctiva (demolición), en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 93º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.

Primero.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre del 2017.
Segundo.- Encárguese a la subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, a través de la Unidad de Desarrollo Urbano y Obras Privadas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Tercero.- Al inicio de la vigencia de la Ordenanza, la Unidad de Fiscalización Tributaria, en uso de sus funciones, deberá impulsar los procedimientos sancionadores contra los propietarios de las edificaciones que ejecuten obras sin licencia. Asimismo, deberá impulsar los procedimientos sancionadores contra los propietarios de las edificaciones que no hayan regularizado la licencia de Edificación al término de la vigencia de la Ordenanza, hasta concluir con la ejecución de la sanción de demolición señalada en la presente Ordenanza.
Cuarto.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.
Quinto.- La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en el procedimiento, los mismos que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de ley, comunicándose al mismo tiempo a los colegios profesionales correspondientes para las medidas disciplinarias que hubiere lugar.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Luis Alfredo Tasayco Tasayco


Alcalde 

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