martes, 9 de mayo de 2017

Municipalidad Distrital de Grocio Prado


ORDENANZA MUNICIPAL N° 06-2017-MDGP/A
Grocio Prado, 03 de marzo de 2017.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria Número Cuarto, celebrada el día 20 del mes de febrero del año dos mil diecisiete, el Informe Legal N° 13-2017-MDGP/OAJ, el Informe N° 022-2017-MDGP/ SG-SCMASM/JLCR, el Informe N° 027-2017-MDGP/OFMA/FCH, con relación al PROYECTO DE ORDENANZA QUE PROHIBE LA CRIANZA DE GANADO, PORCINO, VACUNO, OVINO, CAPRINO, AVES DE CORRAL Y OTROS ANIMALES EN EL ÁREA CONSIDERADA COMO ZONA URBANADEL DISTRITO DE GROCIO PRADO,  y;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Grocio Prado es un órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; sujeta a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, según lo establecido por los artículos I, II y VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado;
Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Estado señala que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Asimismo, el artículo 59° establece que: “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública...”;
Que, mediante Ley Nº 28611 – Ley General de Ambiente, a través de su artículo I del Título Preliminar, establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, equilibrado, y adecuado para el Pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como de sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva;
Que, el numeral 3.3.2. del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: “Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales”;
Que, la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, acatando todos los dispositivos legales que versan sobre la materia, se adecúa a la Ley N° 26842, Ley General de Salud; la cual, en su artículo 103° establece que “la protección del ambiente es responsabilidad del estado y de las personas naturales y jurídicas”; compartiendo funciones las Municipalidades con el área de Salud, para realizar campañas de control de epidemias y sanidad animal, orientadas a fiscalizar y controlar elementos contaminantes de la atmósfera y del medio ambiente, que atenten contra la salud de los vecinos;
Que, la crianza antihigiénica y en condiciones insolubles de ganado porcino, vacuno, ovino, caprino, aves de corral y otros animales; que atentan contra la salud de la zona urbana del distrito de Grocio Prado y su periferia se realiza empleando diversas modalidades que atentan ostensiblemente con el medio ambiente y la ecología, así como con la salud;
Que, en atención a ello, mediante Informe N° 027-2017-MDGP/FCH de fecha 13 de febrero de 2017, emitido por la Unidad de Medio Ambiente, se remite el proyecto de ordenanza que aprueba la prohibición de crianza de ganado porcino, ovino, caprino, vacuno y aves de corral dentro de la zona urbana y zonas periféricas del distrito de Grocio Prado;
Que, mediante el Informe N° 013-2017-MDGP/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, se informa que el proyecto presentado cumple con las formalidades de ley, por lo que se hace necesario remitirlo a Sesión de Concejo para su aprobación;
Que, contando con el voto UNANIME del Pleno del Concejo Municipal, al amparo del inciso 8 del artículo9° y artículo 20 inciso 5de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con dispensa de la Lectura y Aprobación del Acta se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE PROHIBE LA CRIANZA DE GANADO PORCINO, OVINO, CAPRINO, VACUNO Y AVES DE CORRAL DENTRO DEL ÁREA
CONSIDERADA COMO ZONA URBANA DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO
ARTÍCULO PRIMERO: Se prohíbe terminantemente la crianza de ganado porcino, ovino, caprino, vacuno y asimismo la crianza de aves de corral, dentro del área considerada como zona urbana del distrito Grocio Prado; por atentar contra el ornato, medio ambiente, la ecología, y la salud de la población grociopradina.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente ordenanza tiene como finalidad adoptar las medidas correctivas para combatir las prácticas de crianza de porcinos, ovinos, caprinos, vacunos y otros animales que atente contra la salud pública y controlar el estricto cumplimiento de las normas que en estas materias se encuentran vigentes; coordinando con las autoridades competentes a fin de realizar operativos inopinados a fin de ubicar y erradicar su crianza.
ARTÍCULO TERCERO: Todos aquellos pobladores que realicen actividades que contravengan la presente ordenanza dentro del área considerada como zona urbana del Distrito de Grocio Prado, serán debidamente notificados a fin de que en el menor tiempo posible erradiquen los mencionados criaderos, de no acatar las presentes disposiciones, se aplicará las sanciones (multa) estipulada en el artículo octavo de la presente ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO: De encontrarse ganado que presenten signos de enfermedad comprobado por el especialista del Área De Salud y SENASA; la Municipalidad hará las coordinaciones con el Área de Salud, SENASA y Fiscalía, para que el animal sea sacrificado a fin de evitar el contagio de alguna enfermedad.
ARTÍCULO QUINTO: ORGANOS COMPETENTES.
Corresponde a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Seguridad Ciudadana Medio Ambiente y Servicios Municipales, Unidad de Medio Ambiente, Unidad de Policía Municipal y Unidad de Fiscalización, dar cumplimiento a la presente ordenanza, solicitando el apoyo del Ministerio de Salud, SENASA, Policía Nacional y Ministerio Público, cuando el caso lo amerite.
ARTÍCULO SEXTO: Al verificarse las crianzas de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino y granjas de aves se procederá a la notificación a los propietarios o encargados, otorgándoles un plazo de 15 días para erradicar, trasladar o retirar los animales del lugar; vencido dicho plazo, en caso de incumplimiento, las áreas involucradas de la Municipalidad mencionadas en el artículo precedente, previa coordinación con el Ministerio de Salud, SENASA, Policía Nacional y Ministerio Público; procederán al DECOMISO de los animales, donde:
a) Se levantará un acta en la que se detallará el número de animales decomisados, sexo, peso, raza, edad aproximada y color, el acta será firmada por los representantes de las entidades intervinientes y el propietario o administrador de los criaderos de los animales, de negarse a firmar se dejará constancia de su negativa; asimismo, el acta deberá ser leída en presencia del propietario, quien podrá dejar constancia de las observaciones que estime convenientes.
b) Los animales serán trasladados por cuenta y costo del propietario y entregados al Camal Municipal de la provincia de Chincha, debiendo extender el administrador del camal la constancia de recepción por triplicado, consignando los detalles de contenidos en el acta de decomiso, una copia se entregará al propietario del criadero, una copia a las
autoridades competentes y una copia quedará en los archivos del Camal Municipal.
c) El camal procederá al sacrificio de los animales, cuyas carcasas serán objeto de una inspección sanitaria cuidadosa por parte del médico veterinario responsable; de resultar aptas para consumo humano, quedarán a disposición del propietario, quien podrá retirarlas, abonando previamente los gastos ocasionados, del sacrificio, el traslado y la multa de la sanción impuesta; de negarse a pagar se procederá a la retención de los animales y entrega posterior a los diferentes Comedores Populares del distrito de Grocio Prado. En caso que la carne se encuentre no apta para consumo humano se procederá a la incineración conforme a las normas, suscribiéndose el acta respectiva con la intervención de las autoridades competentes mencionadas.
d) En el caso de que los propietarios o administradores no se apersonen al camal a recoger las carcasas de sus animales sacrificados antes del cierre del camal, estos serán entregados a la Subgerencia de Desarrollo Social para su reparto en los Comedores Populares del distrito de Grocio Prado.
ARTÍCULO SÉPTIMO: INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza será sancionado de la siguiente manera:

CÓDIGO
INFRACCIÓN
MULTA % UIT
SANCIÓN
COMPLEMENTARIA

POR CRIANZA DE GANADO PORCINO, OVINO, CAPRINO, VACUNO Y AVES DE CORRAL DENTRO DE ZONA URBANA:



Para ganado porcino y/o vacuno
20%
Erradicación y/o decomiso

Para ganado ovino y caprino
10%
Erradicación y/o decomiso

Para aves de corral y otros animales (menores)
5%
Erradicación y/o decomiso

Para ganado porcino, ovino, caprino, vacuno y otros animales enfermos que constituyan un grave riesgo para la vida y la salud de la comunidad
20%
Erradicación y/o decomiso

Por verter desechos, excretas de animales o agua residuales al río, canales de riego, acequias, y cualquier espacio público.
50%
Erradicación y/o decomiso

Por no contar con pozas de oxidación dentro de la crianza
50%
Erradicación y/o decomiso

Por ocasionar la proliferación de roedores y/o insectos vectores a consecuencia de la crianza
50%
Erradicación y/o decomiso

ARTÍCULO OCTAVO.- Disponer que las infracciones y sanciones previstas en el artículo anterior formen parte del Cuadro Único de Sanciones Administrativas – CUISA de la Municipalidad distrital de Grocio Prado.
ARTÍCULO NOVENO.- MEDIDA CAUTELAR.
Se procederá al sacrificio e incineración inmediata del ganado porcino, vacuno, ovino, caprino, aves de corral y otros animales que, debidamente comprobado por el Médico Veterinario, presenten enfermedades infecto-contagiosas que pongan en peligro la salud de la población.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA: NORMAS SUPLETORIAS
Serán de aplicación supletoria a las normas que regulan la presente ordenanza municipal, lo dispuesto en la Ley N° 26842, Ley General de Salud, Código Penal – Delitos Contra la Salud, y las demás normas complementarias y conexas.
SEGUNDA: PLAZO DE ADECUACIÓN
Otórguese a todos los conductores de centros de crianza y/o engorde de porcinos, vacunos, ovinos, caprinos, aves de corral y otros animales, en zonas urbanas y zonas periféricas urbanas del distrito, un plazo perentorio de 30 (Treinta) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, para que se adecúen a las disposiciones de la misma, caso contrario se les aplicará las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.
TERCERA: DEROGACIÓN EXPRESA
Deróguese toda Ordenanza Municipal que se oponga a la presente disposición.
CUARTA: RESPONSABILIDADES EN EL CUMPLIMIENTO
Encárguese a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente y Servicios Municipales, Unidad de Medio Ambiente, Unidad de Policía Municipal y Unidades de Fiscalización el cumplimiento de la presente ordenanza.
QUINTA: REGLAMENTACIÓN.
Se faculta expresamente al alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado a efectos que, mediante Decreto de Alcaldía y con arreglo a lo prescrito en el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se reglamente la presente Ordenanza con la finalidad de su mejor aplicación.
SÉXTA: PUBLICACIÓN.
Disponer por Secretaría General la Publicación de la presente disposición en el Diario Oficial de la provincia y, a la Unidad de Imagen Institucional su difusión masiva en el Portal institucional.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Luis Alfredo Tasayco Tasayco

Alcalde 

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