ORDENANZA MUNICIPAL N°
06-2017-MDGP/A
Grocio Prado, 03 de marzo de 2017.
EL CONCEJO DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.
POR
CUANTO:
En Sesión Ordinaria Número Cuarto, celebrada
el día 20 del mes de febrero del año dos mil diecisiete, el Informe Legal N° 13-2017-MDGP/OAJ,
el Informe N° 022-2017-MDGP/ SG-SCMASM/JLCR, el Informe N°
027-2017-MDGP/OFMA/FCH, con relación al PROYECTO
DE ORDENANZA QUE PROHIBE LA CRIANZA DE GANADO, PORCINO, VACUNO, OVINO, CAPRINO,
AVES DE CORRAL Y OTROS ANIMALES EN EL ÁREA CONSIDERADA COMO ZONA URBANADEL
DISTRITO DE GROCIO PRADO, y;
CONSIDERANDO:
Que,
la Municipalidad Distrital de Grocio Prado es un órgano de gobierno promotor
del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines; con autonomía política, económica y administrativa,
en asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; sujeta a
las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la
Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del
sector público, según lo establecido por los artículos I, II y VIII del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con
el artículo 194° de la Constitución Política del Estado;
Que,
el artículo 7° de la Constitución Política del Estado señala que: “Todos tienen
derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad
así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Asimismo, el artículo
59° establece que: “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la
libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El
ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni
a la seguridad pública...”;
Que,
mediante Ley Nº 28611 – Ley General de Ambiente, a través de su artículo I del
Título Preliminar, establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a
gozar de un ambiente saludable, equilibrado, y adecuado para el Pleno desarrollo
de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger
el ambiente, así como de sus componentes, asegurando particularmente la salud de
las personas en forma individual y colectiva;
Que,
el numeral 3.3.2. del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece
que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:
“Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos
comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros
lugares públicos locales”;
Que,
la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, acatando todos los dispositivos
legales que versan sobre la materia, se adecúa a la Ley N° 26842, Ley General
de Salud; la cual, en su artículo 103° establece que “la protección del
ambiente es responsabilidad del estado y de las personas naturales y
jurídicas”; compartiendo funciones las Municipalidades con el área de Salud, para
realizar campañas de control de epidemias y sanidad animal, orientadas a
fiscalizar y controlar elementos contaminantes de la atmósfera y del medio
ambiente, que atenten contra la salud de los vecinos;
Que,
la crianza antihigiénica y en condiciones insolubles de ganado porcino, vacuno,
ovino, caprino, aves de corral y otros animales; que atentan contra la salud de
la zona urbana del distrito de Grocio Prado y su periferia se realiza empleando
diversas modalidades que atentan ostensiblemente con el medio ambiente y la
ecología, así como con la salud;
Que,
en atención a ello, mediante Informe N° 027-2017-MDGP/FCH de fecha 13 de febrero
de 2017, emitido por la Unidad de Medio Ambiente, se remite el proyecto de ordenanza
que aprueba la prohibición de crianza de ganado porcino, ovino, caprino, vacuno
y aves de corral dentro de la zona urbana y zonas periféricas del distrito de
Grocio Prado;
Que,
mediante el Informe N° 013-2017-MDGP/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría
Jurídica, se informa que el proyecto presentado cumple con las formalidades de
ley, por lo que se hace necesario remitirlo a Sesión de Concejo para su
aprobación;
Que,
contando con el voto UNANIME del Pleno del Concejo Municipal, al amparo del inciso
8 del artículo9° y artículo 20 inciso 5de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley 27972, con dispensa de la Lectura y Aprobación del Acta se ha dado la
siguiente:
ORDENANZA
QUE PROHIBE LA CRIANZA DE GANADO PORCINO, OVINO, CAPRINO, VACUNO Y AVES DE
CORRAL DENTRO DEL ÁREA
CONSIDERADA
COMO ZONA URBANA DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO
ARTÍCULO
PRIMERO: Se prohíbe terminantemente la crianza de
ganado porcino, ovino, caprino, vacuno y asimismo la crianza de aves de corral,
dentro del área considerada como zona urbana del distrito Grocio Prado; por
atentar contra el ornato, medio ambiente, la ecología, y la salud de la
población grociopradina.
ARTÍCULO
SEGUNDO: La presente ordenanza tiene como finalidad
adoptar las medidas correctivas para combatir las prácticas de crianza de
porcinos, ovinos, caprinos, vacunos y otros animales que atente contra la salud
pública y controlar el estricto cumplimiento de las normas que en estas
materias se encuentran vigentes; coordinando con las autoridades competentes a
fin de realizar operativos inopinados a fin de ubicar y erradicar su crianza.
ARTÍCULO
TERCERO: Todos aquellos pobladores que realicen
actividades que contravengan la presente ordenanza dentro del área considerada
como zona urbana del Distrito de Grocio Prado, serán debidamente notificados a
fin de que en el menor tiempo posible erradiquen los mencionados criaderos, de
no acatar las presentes disposiciones, se aplicará las sanciones (multa)
estipulada en el artículo octavo de la presente ordenanza.
ARTÍCULO
CUARTO: De encontrarse ganado que presenten signos de
enfermedad comprobado por el especialista del Área De Salud y SENASA; la Municipalidad
hará las coordinaciones con el Área de Salud, SENASA y Fiscalía, para que el
animal sea sacrificado a fin de evitar el contagio de alguna enfermedad.
ARTÍCULO
QUINTO: ORGANOS COMPETENTES.
Corresponde
a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Seguridad Ciudadana Medio Ambiente y
Servicios Municipales, Unidad de Medio Ambiente, Unidad de Policía Municipal y
Unidad de Fiscalización, dar cumplimiento a la presente ordenanza, solicitando
el apoyo del Ministerio de Salud, SENASA, Policía Nacional y Ministerio
Público, cuando el caso lo amerite.
ARTÍCULO
SEXTO: Al verificarse las crianzas de ganado vacuno,
ovino, porcino, caprino y granjas de aves se procederá a la notificación a los
propietarios o encargados, otorgándoles un plazo de 15 días para erradicar,
trasladar o retirar los animales del lugar; vencido dicho plazo, en caso de
incumplimiento, las áreas involucradas de la Municipalidad mencionadas en el
artículo precedente, previa coordinación con el Ministerio de Salud, SENASA,
Policía Nacional y Ministerio Público; procederán al DECOMISO de los animales,
donde:
a) Se
levantará un acta en la que se detallará el número de animales decomisados,
sexo, peso, raza, edad aproximada y color, el acta será firmada por los representantes
de las entidades intervinientes y el propietario o administrador de los
criaderos de los animales, de negarse a firmar se dejará constancia de su negativa;
asimismo, el acta deberá ser leída en presencia del propietario, quien podrá dejar
constancia de las observaciones que estime convenientes.
b) Los
animales serán trasladados por cuenta y costo del propietario y entregados al
Camal Municipal de la provincia de Chincha, debiendo extender el administrador
del camal la constancia de recepción por triplicado, consignando los detalles
de contenidos en el acta de decomiso, una copia se entregará al propietario del
criadero, una copia a las
autoridades
competentes y una copia quedará en los archivos del Camal Municipal.
c) El
camal procederá al sacrificio de los animales, cuyas carcasas serán objeto de
una inspección sanitaria cuidadosa por parte del médico veterinario responsable;
de resultar aptas para consumo humano, quedarán a disposición del propietario,
quien podrá retirarlas, abonando previamente los gastos ocasionados, del
sacrificio, el traslado y la multa de la sanción impuesta; de negarse a pagar
se procederá a la retención de los animales y entrega posterior a los
diferentes Comedores Populares del distrito de Grocio Prado. En caso que la
carne se encuentre no apta para consumo humano se procederá a la incineración
conforme a las normas, suscribiéndose el acta respectiva con la intervención de
las autoridades competentes mencionadas.
d)
En el caso de que los propietarios o administradores no se apersonen al camal a
recoger las carcasas de sus animales sacrificados antes del cierre del camal,
estos serán entregados a la Subgerencia de Desarrollo Social para su reparto en
los Comedores Populares del distrito de Grocio Prado.
ARTÍCULO
SÉPTIMO: INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de
las disposiciones contenidas en la presente ordenanza será sancionado de la siguiente
manera:
CÓDIGO
|
INFRACCIÓN
|
MULTA
% UIT
|
SANCIÓN
COMPLEMENTARIA
|
|
POR
CRIANZA DE GANADO PORCINO, OVINO, CAPRINO, VACUNO Y AVES DE CORRAL DENTRO DE
ZONA URBANA:
|
|
|
|
Para
ganado porcino y/o vacuno
|
20%
|
Erradicación
y/o decomiso
|
|
Para ganado ovino y caprino
|
10%
|
Erradicación
y/o decomiso
|
|
Para
aves de corral y otros animales (menores)
|
5%
|
Erradicación
y/o decomiso
|
|
Para
ganado porcino, ovino, caprino, vacuno y otros animales enfermos que constituyan
un grave riesgo para la vida y la salud de la comunidad
|
20%
|
Erradicación
y/o decomiso
|
|
Por
verter desechos, excretas de animales o agua residuales al río, canales de riego,
acequias, y cualquier espacio público.
|
50%
|
Erradicación
y/o decomiso
|
|
Por
no contar con pozas de oxidación dentro de la crianza
|
50%
|
Erradicación
y/o decomiso
|
|
Por
ocasionar la proliferación de roedores y/o insectos vectores a consecuencia
de la crianza
|
50%
|
Erradicación
y/o decomiso
|
ARTÍCULO OCTAVO.- Disponer
que las infracciones y sanciones previstas en el artículo anterior formen parte
del Cuadro Único de Sanciones Administrativas – CUISA de la Municipalidad
distrital de Grocio Prado.
ARTÍCULO NOVENO.- MEDIDA CAUTELAR.
Se
procederá al sacrificio e incineración inmediata del ganado porcino, vacuno,
ovino, caprino, aves de corral y otros animales que, debidamente comprobado por
el Médico Veterinario, presenten enfermedades infecto-contagiosas que pongan en
peligro la salud de la población.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
PRIMERA:
NORMAS SUPLETORIAS
Serán
de aplicación supletoria a las normas que regulan la presente ordenanza municipal,
lo dispuesto en la Ley N° 26842, Ley General de Salud, Código Penal – Delitos
Contra la Salud, y las demás normas complementarias y conexas.
SEGUNDA:
PLAZO DE ADECUACIÓN
Otórguese
a todos los conductores de centros de crianza y/o engorde de porcinos, vacunos,
ovinos, caprinos, aves de corral y otros animales, en zonas urbanas y zonas periféricas
urbanas del distrito, un plazo
perentorio de 30 (Treinta) días hábiles contados a partir de la publicación de
la presente ordenanza, para que se adecúen a las disposiciones de la misma,
caso contrario se les aplicará las disposiciones establecidas en la presente
ordenanza.
TERCERA:
DEROGACIÓN EXPRESA
Deróguese
toda Ordenanza Municipal que se oponga a la presente disposición.
CUARTA:
RESPONSABILIDADES EN EL CUMPLIMIENTO
Encárguese
a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente y Servicios Municipales,
Unidad de Medio Ambiente, Unidad de Policía Municipal y Unidades de Fiscalización
el cumplimiento de la presente ordenanza.
QUINTA:
REGLAMENTACIÓN.
Se
faculta expresamente al alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado a
efectos que, mediante Decreto de Alcaldía y con arreglo a lo prescrito en el
artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se reglamente
la presente Ordenanza con la finalidad de su mejor aplicación.
SÉXTA: PUBLICACIÓN.
Disponer
por Secretaría General la Publicación de la presente disposición en el Diario
Oficial de la provincia y, a la Unidad de Imagen Institucional su difusión
masiva en el Portal institucional.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Luis
Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
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