SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA DE ICA
MEDIDA CAUTELAR TIENE COMO FIN ASEGURAR EL NORMAL
DESARROLLO Y RESULTADO DEL PROCESO PENAL
La Segunda Sala
Penal de Apelaciones y Liquidadora de Ica, confirmó la resolución emitida por el Primer Juzgado Penal de
Investigación Preparatoria de Ica, que
declaró fundado el requerimiento de Prisión Preventiva de 18 meses a los
investigados Dante Edgardo Taboada Velásquez, Moisés Henry Aquino Sánchez,
César David Peñaloza Advíncula y Julio Oswaldo Chacaltana Huarcaya respecto al
presunto delito de Homicidio Calificado en agravio de Piero Alexander Aguirre
Vigil; y por el delito de obstrucción a la justicia y simulación de pruebas e
indicios, en agravio del Estado Peruano.
Se atribuye a los investigados en su condición de
funcionarios públicos del Establecimiento Penitenciario de Ica, ocupando cargos
de Jefe de Seguridad, Supervisor de Pabellón, Agente Personal de Servicio y
Alcaide del Servicio respectivamente, haber planificado los pormenores de cómo
dar muerte al interno Piero Aguirre Vigil, creando un escenario distinto al que
paso en realidad, encubriendo al autor, hecho ocurrido el día 24 de marzo de
2017 en el interior del Establecimiento Penitenciario de Ica.
Luego de haber efectuado el análisis exhaustivo de la
resolución materia de apelación, en función a los argumentos expuestos por los
impugnantes, el persecutor oficial del
delito y los primeros recaudos, el Colegiado verifico la concurrencia de los
tres presupuestos de la prisión preventiva previstos en el artículo 268 del Código
Procesal Penal.
La Superior Sala Penal conformada por los señores
jueces superiores doctores Alfredo José Sedano Núñez (Presidente), Segundo
Florencio Jara Peña (Director de Debates) y José Luis Herrera Ramos, validó dicha
medida cautelar de carácter personal por 18 meses a los imputados, únicamente
con fines procesales, esto es, para asegurar el normal desarrollo y resultado
del proceso penal,
Ica,
03de mayo del 2017
Oficina
de Imagen Institucional
Corte
Superior de Justicia de Ica
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