jueves, 6 de abril de 2017

Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ica dictó Prisión Preventiva de 18 meses a cuatro funcionarios del INPE


SERÁN PROCESADOS POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, OBSTRUCCIÓN
A LA JUSTICIA Y  SIMULACIÓN DE PRUEBAS E INDICIOS
El Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ica, que despacha el doctor Luis Aparcana Hidalgo, declaró fundado el requerimiento de Prisión Preventiva de 18 meses a los investigados Dante Edgardo Taboada Velásquez como autor instigador, Moisés Henry Aquino Sánchez, César David Peñaloza Advíncula y Julio Oswaldo Chacaltana Huarcaya como cómplices primarios respecto al presunto delito de Homicidio Calificado en agravio de Piero Alexander Aguirre Vigil;  y en calidad de coautoría por el delito de obstrucción a la justicia y simulación de pruebas e indicios, en agravio del Estado Peruano.
Se atribuye a los investigados en su condición de funcionarios públicos del Establecimiento Penitenciario de Ica, ocupando cargos de Jefe de Seguridad, Supervisor de Pabellón, Agente Personal de Servicio y Alcaide del Servicio respectivamente, haber planificado los pormenores de cómo dar muerte al interno Piero Aguirre Vigil, creando un escenario distinto al que pasó en realidad, encubriendo al autor,  hecho ocurrido el día 24 de marzo de 2017 en el interior del Establecimiento Penitenciario de Ica.
Luego de escuchar el requerimiento fiscal, los alegatos de la defensa y tras varias horas de audiencia, el Juez del Primer Penal Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, declaró fundado el requerimiento del Ministerio Público, al verificarse de los primeros recaudos, la concurrencia de los tres presupuestos de la prisión preventiva previstos en el artículo 268 del Código Procesal Penal.
Cabe indicar que la prisión preventiva constituye una medida cautelar de carácter personal, que priva a una persona sometida a proceso penal, de su libertad ambulatoria, únicamente con fines procesales, esto es, para asegurar el normal desarrollo y resultado del  proceso penal, para: a) el proceso de conocimiento (asegurando la presencia del imputado en el procedimiento y garantizando una investigación de los hechos, en debida forma por los órganos de la persecución penal) o b) la ejecución penal.
Ica, 05 de abril del 2017
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Ica



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