ORDENANZA
Nº 008 – 2017 – MPP
Pisco,
19 de Abril de 2017
EL
CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha18
deAbrilde2017, aprobó el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el marco
normativo, los mecanismos y procedimientos mediante los cuales los Agentes
Participantes, participan en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado
en Resultados de la Municipalidad Provincial de Pisco, correspondiente al año 2018;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en los
Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local,
formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas
de la misma en forma anual, bajo responsabilidad conforme a Ley;
Que la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, Artículo 8.- señala que el Estado debe promover y
establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de
los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación.
Consecuentemente el Artículo 9.- indica que el ciudadano tiene el derecho de
participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización,
ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la
normatividad establezca;
Que la Ley 27783 – Ley de Bases de la
Descentralización, en su Artículo 17, numeral 17.1, establece que los Gobiernos
Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación,
debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, para cuyo
efecto se debe garantizar la conformación y funcionamiento de espacios y
mecanismos de consulta, coordinación, concertación y vigilancia ciudadana, de
acuerdo a Ley;
Que, en el Art. 17 y en numeral 20.1 del
Artículo 20º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizaciónse señala que los gobiernos
locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como
instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan
conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; y
en el mismo sentido, su inciso 2) ratifica que los presupuestos de inversión se
elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de
inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley,
sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades establece que “Las municipalidades se rigen por
presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y
gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley en la materia y en
concordancia con los planes de
desarrollo concertados de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma
parte del sistema de planificación”;
Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria
de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades determinarán
los espacios de concertación y regularan mediante ordenanza los mecanismos de
aprobación de sus presupuestos participativos;
Que, la Ley Nº 28056 -Ley Marco del
Presupuesto Participativo, su modificatoria Ley Nº 29298, su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establecen las disposiciones
orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el
proceso de programación de los Presupuestos Participativos, desarrollados en
armonía con los planes de desarrollo concertados;
Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF y su
modificatoria el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, establecen los criterios de
alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos
de inversión pública de impacto Regional, Provincial y Distrital, a ser
considerados en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos
procesos de Presupuesto Participativo; en la Décimo sexta Disposición complementaria
establece que las Municipalidades determinarán los espacios de concertación y regulan
mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos
Participativos;
Que el Artículo 5° de la Ley Marco del
Presupuesto participativo N°28056, los artículos 5°,6°,7°,8°,9° y 10del Reglamento
de la misma, establece que la sociedad civil toma parte activa en el proceso de
programación participativa de los presupuestos de los Gobiernos Locales, con
énfasis en los Gastos de Inversión, de acuerdo a las directivas y lineamientos
que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la
Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que, el Instructivo Nº 001-2010-EE/76.01
aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, establece los
mecanismos y pautas para el desarrollo del Proceso del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados en los Gobiernos Locales, a fin de que en
dicho proceso se determinen proyectos de inversión de impacto para el
desarrollo Regional o Local, según corresponda, que solucionen problemas
fundamentales evitando la dispersión o atomización en la asignación de los recursos públicos;
Que, conforme a lo
Señalado en el Informe N° 171-2017-MPP-OGPPR, la Oficina General de
Presupuesto, Planificación y Racionalización, solicita aprobación del Proyecto
de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto
Participativo 2018 de la Municipalidad Provincial de Pisco, el mismo que deberá
elevarse al Pleno de Concejo Municipal, para su aprobación;
Que, estando a lo opinado por la Oficina
General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 549-2017-MPP/OGAJ; y,
Estando a lo expuesto y en uso de las
facultades establecidas en la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
por UNANIMIDAD, con la dispensa del
trámite de la lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2018 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I
DEFINICIÓN, OBJETOY BASE LEGAL
Artículo 1°.- Definición y alcances
El Proceso de
Presupuesto Participativo Basado en Resultados2018es un espacio de deliberación
y concertación democrática entre las autoridades municipales, miembros del
Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco - CCL y los actores sociales,
constituyéndose en Agentes Participantes que identifican, priorizan y definen
la visión, los objetivos estratégicos, las acciones o proyectos de impacto y
sus resultados, mediante mecanismos de análisis y de toma de decisiones, para
llegar a acuerdos y compromisos de gestión de manera concreta y efectiva, que
expresen en su contenido las aspiraciones y expectativas de los participantes para
la Provincia de Pisco.
Artículo
2°.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto
establecer el marco normativo, los mecanismos y procedimientos mediante los
cuales los Agentes Participantes, toman parteen el Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2018,
precisando además los criterios
para la identificación,
acreditación, registro y capacitación de los Agentes Participantes, el
cronograma para el desarrollo de las actividades; así como la conformación y
responsabilidades del Equipo Técnico y del Comité de Vigilancia y Control del
Presupuesto Participativo.
Artículo
3°.- Base Legal
- Constitución
Política del Perú.
- Ley
Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley
Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
- Ley
Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.
- Ley
Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- Ley
Nº 29298 – Ley que modifica la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- Ley
Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las
Leyes Nº 28522 y 28802.
- Decreto
Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del
Presupuesto Participativo.
- Decreto
Supremo Nº 102-2007-EF – que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional
de Inversión Pública, modificado por Decreto Supremo Nº 185-2007-EF.
-
Directiva Nº
009-2007-EF/68.01 – Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública
modificada por Resoluciones Directorales Nos. 010-2007-EF/68.01, 013-2007-EF/68.01, 014-2007-EF/68.01 y 003-2008-EF/68.01.
- Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa criterios para delimitar proyectos
de impacto regional, Provincial y Distrital en el presupuesto participativo.
- Resolución
Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 que aprueba el Instructivo para el Proceso del
Presupuesto Participativo Nº 001-2010-EF/76.01
- Ley
28411 ley del Sistema Nacional de Presupuesto
- Ley
27867 ley orgánica de Gobierno Regionales y su modificatoria
- Ley
30518 Ley de Presupuesto para el año 2017
CAPITULO II
ENFOQUES Y CRITERIOS METODOLOGICOS
Artículo
4°.- De los enfoques:
El presente proceso se basa en los siguientes
enfoques:
a.-
Enfoque de Resultados.-
El Presupuesto Participativo por Resultados
para el año 2018, se encuentra enmarcado dentro del nuevo enfoque de la gestión
pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en
función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar
de la población. Lograr estos cambios supone contribuir a que mejoren
notoriamente las condiciones de vida de las personas. Para tal fin, el
presupuesto institucional se estructura en función a los productos, entendidos
como conjunto de bienes y servicios, que la población recibe para lograr los
resultados.
Estos productos deben estar relacionados a
los resultados, de tal manera que los proyectos que se prioricen en el marco
del proceso participativo, al estar conectados a los productos, garantizarán
mejoras en la calidad de vida de la población.
b.-
Enfoque Territorial.-
El enfoque de desarrollo territorial permite
superar las limitaciones de la mirada sectorial actualmente imperante, implica,
planificar y programar carteras de proyectos estratégicos de acuerdo a la
visión territorial, que debe estar orientada a la mejora de la condición de
vida de la población, disminuir la pobreza y mejorar la equidad (reduciendo las
brechas sociales), la competitividad productiva, el manejo sostenible del
ambiente y asegurar la gobernabilidad
con procesos de cambio social.
c.-
Enfoque de la Gestión de Riesgo en Proyectos de Inversión Pública.-
Los proyectos de inversión pública se
seleccionan, califican y/o adaptan, según criterios de calidad y seguridad, se
trata de planificar el desarrollo, reduciendo el riesgo, sin altos costos adicionales.
El análisis del riesgo es una herramienta que
permite la identificación y evaluación de los probables daños y/o pérdidas
ocasionadas por el impacto de un peligro sobre un proyecto o elemento de éste.
Así, sí se identifican e incluyen medidas que eviten la generación de
vulnerabilidades o corrijan las existentes, de tal manera que se reduzca el
riesgo en las alternativas de solución al problema planteado.
El objetivo final es que la alternativa
priorizada para la ejecución de un proyecto de inversión pública incluya
mecanismos para reducir el riesgo cuando sea necesario.
Artículo
5°.- De los Criterios Metodológicos.-
1.-
De la determinación de los recursos para el presupuesto Participativo por Resultados.-
El alcalde Provincial informará a los Agentes participantes, el monto
estimado de la asignación presupuestaria que será destinada al Presupuesto
Participativo por Resultados para el año fiscal 2018. La Asignación
Presupuestaria corresponde a los recursos propios, transferencias financieras,
y otros, destinados al financiamiento de gastos de inversión en proyectos de
inversión pública.
2.-
De la Participación.-
La asistencia de los Agentes Participantes se
regirá por lo siguiente:
·
Los Agentes Participantes no
podrán ingresar a los talleres o sesiones en estado etílico y/o bajo los
efectos de sustancias alucinógenas.
·
Para hacer uso de la palabra
en las reuniones o talleres de trabajo, los Agentes Participantes se regirán
por lo siguiente:
-Las
intervenciones en las plenarias versarán sobre el tema en debate.
-Cada
participante en las plenarias dispondrá para su intervención de 3 minutos y
tendrá opción a dos intervenciones sobre el tema en debate.
-Todos
los participantes merecen respeto, ya sea al tomar la palabra o como escucha,
evitando interrupciones, verter frases hirientes y actitudes o gestos contra la
honra, la moral y el pudor
-Los
participantes deberán mantener una actitud equilibrada y alturada a las
diversas opiniones vertidas relacionadas con las creencias y nivel cultural.
TITULO II
DE LOS ACTORES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
2018
CAPITULO I
DEL ALCALDE DE LA PROVINCIA DE PISCO
Artículo
6º.- Roles del Alcalde
1. Convocar
a reuniones del Presupuesto Participativo en su calidad de Presidente del
Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco.
2. Organizar
las actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados2018,
haciéndolas de conocimiento público a través de los medios de comunicación más
adecuados de la localidad.
3. Proponer
para consideración los resultados prioritarios a favor de la población que
pueden ser objeto de atención en el proceso.
4. Proponer
la cartera de proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo, señalando
explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda.
5. Determinar
e informar a los Agentes Participantes el porcentaje del presupuesto institucional
que corresponderá al Presupuesto Participativo, sin perjuicio que los recursos
no incluidos en el Presupuesto Participativo se asignen por resultados
claramente especificados.
6. Disponer
las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el
Presupuesto Participativo.
7. Informar
de los acuerdos y propuestas del presupuesto participativo formulado por su
instancia al Presidente del Consejo de Coordinación Regional.
8. Rendir
cuentas a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y
compromisos asumidos el año anterior.
9. Presidir
los Talleres de Agentes Participantes;
CAPITULO II
DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL DE PISCO
Artículo
7°.-Roles del Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco.
a) Participar
y promover activamente el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018.
b) Responder
a las convocatorias que realizan las autoridades locales.
c) Coordinar
la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional
correspondiente.
d) Apoyar
al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en
presupuesto participativo.
e) Verificar
que el Presupuesto Participativo 2018 se sujete al Plan de Desarrollo Concertado
de la Provincia de Pisco y a la Visión General, los lineamientos estratégicos y
objetivos del mismo.
CAPÍTULO III
DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo
8°.- Conformación
Son
Agentes Participantes con voz y voto:
a) Los
miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco.
b) Los
representantes de la JUVDEL (Juntas Vecinales de Desarrollo Local), organizaciones
sociales e instituciones privadas que forman parte de la sociedad debidamente
identificados, acreditados y registrados para participar directamente en el
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018.
c) Los
representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones
en la jurisdicción (unidades ejecutoras sectoriales, instituciones, organismos,
programas y proyectos especiales).
Son
Agentes Participantes con voz y sin voto:
a) Los
miembros del Equipo Técnico
b) Los
profesionales especializados debidamente inscritos
Artículo
9°.- Requisitos.
Son requisitos para ser Agente Participante,
representante de organizaciones sociales e instituciones privadas que forman
parte de la sociedad, para participar directamente en el Proceso de Presupuesto
Participativo 2018, con derecho a voz y voto, los siguientes:
a)
Pertenecer a una
organización social, institución privada o pública que posea documento de
reconocimiento y/o personería jurídica.
b)
Ser elegido por la Asamblea
General de su organización social como
su representante ante el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018
y registrada dicha elección en Acta de Asamblea General. Para efectos del
Registro y Acreditación de Agentes Participantes, no se aceptarán Actas de
Sesión de su Junta Directiva. Excepcionalmente los Presidentes de las JUVDEL
(Juntas Vecinales de Desarrollo Local) y otro miembro de su Concejo Directivo
quedaran exceptuados de presentar Actas de Designación como Agentes y su
inscripción procederá únicamente con la sola Solicitud de Inscripción y copias
de DNI. Debiendo ser corroborada la condición de miembros de su Concejo
Directivo en las respectivas Actas de Elección. En el caso de las instituciones
privadas o públicas, las personas designadas como Agentes Participantes serán
seleccionadas por su órgano directivo de más alto nivel correspondiente,
detentando estas personas la capacidad de decisión delegada del mismo.
c)
Con el fin de fomentar la
equidad de género, las organizaciones sociales e instituciones públicas y
privadas elegirán dos Agentes Participantes, uno de sexo femenino y otro de
sexo masculino, teniendo ambos la condición de titulares. No se acreditarán
Agentes Participantes suplentes. De
igual forma en aras de conservar la igualdad de condiciones en cuanto a
participación de organizaciones de barrios o sectores, en este proceso solo
podrán acreditarse una organización por sector al que pertenecen; para tal
efecto se tomara en cuenta la demarcación territorial de las JUDVEL (Juntas
Vecinales de Desarrollo Local) situación no aplicable para instituciones u
organizaciones de la Sociedad Civil, cuyo fin se encuentran enmarcado en la
búsqueda del desarrollo integral de la Provincia.
d)
Las organizaciones sociales
de base, tienen la responsabilidad de renovar anualmente la inscripción de sus
Agentes Participantes para su acreditación y correspondiente registro,
exceptuándose la de aquel que conforme el Comité de Vigilancia y Control del
Presupuesto Participativo, en cuyo caso su acreditación y registro seguirá
siendo válido mientras dure su periodo de vigencia en el cargo.
Artículo
10°.- Responsabilidades.
Las responsabilidades de los Agentes
Participantes, según sus funciones son las siguientes:
a) Participar
con voz y voto, en la discusión, definición, priorización, y toma de decisiones,
respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como los proyectos
a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados.
b) Asistir
a los talleres de capacitación y de trabajo y demás convocatorias que se realicen
durante el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018.
c) Proponer
la ejecución de proyectos de inversión de impacto distrital en función de
resultados precisos, teniendo en cuenta la cartera de proyectos propuesta por
el Alcalde y la propuesta formulada por la entidad que representa.
d) Participar
en la priorización de los proyectos seleccionados, en función al presupuesto
disponible para inversión.
e) Suscribir
el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018,
y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.
f)
Respetar los acuerdos
adoptados en las distintas fases del proceso.
g) Cumplir
con los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso participativo.
h) Participar
en la elección de los miembros del Comité de Vigilancia y Control; y, de los
representantes y técnicos de la sociedad civil en el Equipo Técnico.
i)
Suscribir en representación
de su representada el cofinanciamiento de la ejecución de proyectos de
inversión a través de recursos financieros, físicos y/o de mano de obra. La
rendición de cuentas incluirá el cofinanciamiento.
Artículo
11º.- Asamblea de Agentes Participantes
El Taller de Agentes Participantes es la
máxima instancia para la toma de decisiones en cuanto a las acciones a
acordarse en el marco del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018.
Está conformada por todos los agentes participantes, presididos por el Alcalde
de la Provincia de Pisco.
Son atribuciones de la Asamblea de Agentes
Participantes, las siguientes:
a) Definir
los criterios de priorización de acciones y/o proyectos.
b) Priorizar
los proyectos seleccionados, en concordancia con el presupuesto disponible para
inversión y la cartera de proyectos propuesta por el Alcalde.
c) Aprobar
el Acta de acuerdos y Compromisos del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados2018.
d) Elegir
a los miembros del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo.
e) Elegir
a sus representantes y técnicos ante el Equipo Técnico.
CAPITULO
IV
DE
LAS UNIDADES ORGANICAS DE LA MUNICIPALIDAD
Artículo
12 º Oficina General de Presupuesto, Planificación y Racionalización.-
Es el órgano de la Municipalidad Provincial
de Pisco encargado de:
a) Proponer
a las instancias correspondientes el Presupuesto Institucional de Apertura,
incorporando proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo.
b) Remitir
copia del Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados 2018,
así como el Documento del proceso a la Dirección General del Presupuesto
Público.
c) Mantener
actualizado el aplicativo interactivo en las diversas fases del proceso.
Artículo
13ºLa Gerencia de Inversión Pública.-
Es el órgano de la Municipalidad Provincial
de Pisco encargado de:
a) Actualizar
el diagnostico situacional e identificación de los problemas y alternativas de
solución, en materia del Desarrollo Urbano, para su presentación en los
talleres de trabajo del presupuesto participativo por resultados
b) Proponer
los proyectos de inversión pública, en materia de desarrollo urbano, de la
Cartera de Proyectos a presentarse al presupuesto participativo por resultados.
c) Elaboración
de los estudios de pre inversión de los proyectos aprobados en el presupuesto
participativo por resultados.
d) Elaboración
de los expedientes técnicos y/o estudios definitivos de los proyectos
viabilizados.
e) Ejecución
de los proyectos, de su competencia,
aprobados en el presupuesto institucional
Artículo
14ºLa Gerencia de Desarrollo Social y Económico.-
Es
el órgano de la Municipalidad Provincial de Pisco, encargada de:
1. Actualizar
el padrón de Organizaciones Sociales de base para su participación en el
proceso de presupuesto participativo.
2. Promover
el proceso eleccionario para la actualización de los representantes de la
sociedad civil que participarán en el proceso del presupuesto participativo
3. Actualizar
el diagnostico situacional e identificación de los problemas y alternativas de
solución, en materia del desarrollo social, para su presentación en los
talleres de trabajo del presupuesto participativo por resultado
4. Proponer
los proyectos de inversión pública en materia de desarrollo productivo,
turístico y comercialización de la Cartera de Proyectos a presentarse al
presupuesto participativo por resultados
Artículo
15ºLa Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial.-
Es el órgano de la Municipalidad Provincial
de Pisco, encargada de:
1.
Actualizar el diagnostico
situacional e identificación de los problemas y alternativas de solución, en
materia de transporte y tránsito, para su presentación en los talle-res de
trabajo del presupuesto participativo por resultado.
Artículo
16ºLa Unidad de Programación e Inversiones.-
1. Determinar
si la propuesta se enmarca en la definición del proyecto de inversión pública, normas del Sistema Nacional de
Inversión Pública.
2. Brindar
información relacionada con la situación de los proyectos de inversión pública
registrados del Sistema Nacional de
Inversión Pública.
CAPITULO V
DEL EQUIPO TÉCNICO
Artículo
17º.- Conformación
El Equipo Técnico tiene a su cargo la
preparación, suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y
servir como soporte técnico permanente al proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados 2018, está conformado por:
a) El
Director de Planificación, Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad
Provincial de Pisco, quién lo presidirá;
b) El
Gerente de Desarrollo Social y Económico;
c) El
Gerente de Inversión Pública;
d) El
Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial;
e) El
Gerente de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Publica;
f) El
Jefe de Programación e Inversiones;
g) El
Jefe de la Unidad de Relaciones Publicas e Imagen Institucional;
h) El
Jefe de Unidad Formuladora;
i) Cuatro
(04) representantes de la sociedad civil elegidos durante el proceso;
j) EMAPISCO
Los representantes de la Sociedad Civil, serán elegidos al inicio
de los talleres de Rendición de Cuenta del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018, quienes se sumarán a los integrantes del Equipo Técnico de
la Municipalidad.
Artículo
18º.-Roles del Equipo Técnico
Son roles del
Equipo Técnico los siguientes:
a) Facilitar
información para el desarrollo de los talleres de trabajo.
b)Realizar
la evaluación técnica y financiera de los proyectos, verificando que corresponde
al ámbito de competencia de la Municipalidad Provincial de Pisco y a los estándares
técnicos del SNIP cuando corresponda evaluar la viabilidad de los proyectos
priorizados en los talleres de trabajo.
c) Preparar
y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera.
d)Participar
en los talleres de capacitación desarrollando temas de su competencia para el
desarrollo de capacidades en los agentes participantes; así como orientar y
facilitar el desarrollo de los talleres de trabajo.
e) Sistematizar
la información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera
el proceso.
f) Sistematizar
la información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera
el proceso
g)Elaborar
el “Documento del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018”; para ser
presentado a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía
y Finanzas.
CAPÍTULO VI
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y
CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO – CVCPP
Artículo 19°.- Composición y vigencia del Comité de
Vigilancia y Control.
El Comité de
Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo – CVCPP, es un órgano
colegiado de la sociedad civil, compuesto por un número mínimo de cuatro (4)
representantes ad honorem, los cuales son elegidos por mayoría simple entre los
Agentes Participantes durante el Proceso de Presupuesto Participativo.
No son elegibles
los miembros del Concejo Municipal, los representantes de la sociedad civil
ante el CCL, ni los miembros del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo.
El CVCPP se conforma en elTaller de Formulación
de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo por Resultados 2018 y
finaliza su labor en el mes de Diciembre del año siguiente.
Artículo 20º.-
Requisitos para ser miembro del Comité de Vigilancia y Control.
Los requisitos
para ser elegido miembro del Comité de Vigilancia y Control del Proceso
de Presupuesto Participativo Basado
en Resultados 2018, son:
a) Ser Agente Participante, representante de una
organización social de base o de institución privada de la Provincia de Pisco.
b) Radicar en la Provincia de Pisco.
c) No haber sido condenado por delitos o sancionado
administrativamente por faltas.
Artículo 21°.- Competencias Específicas.
a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso
del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución del presupuesto
institucional, verificando que contengan los proyectos priorizados de acuerdo a
los montos que fueron asignados y acordados en el proceso.
b)Vigilar que el Gobierno Local cuente con un cronograma
aprobado de ejecución de obras de los proyectos priorizados en el presupuesto
participativo, a fin de facilitar la vigilancia.
c) Vigilar que los recursos del Gobierno Local destinados
al presupuesto participativo del año fiscal sean invertidos de conformidad con
los acuerdos y compromisos asumidos.
d)Vigilar que la sociedad civil cumpla con los
compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión
incluidos en el presupuesto participativo.
e) Solicitar formalmente al Alcalde, según sea el caso,
de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para
desarrollar las tareas de vigilancia.
f) Informar semestralmente al Consejo de Coordinación
Local Provincial sobre los resultados de la vigilancia.
g) Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal,
a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la
Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna
irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación
de los acuerdos adoptados en éste.
h) Aprobar su organización interna, en uso de su
autonomía, en el marco de la presente Ordenanza, y del ordenamiento legal
vigente.
Artículo 22°.- Información para el Comité de
Vigilancia y Control.
Para el desarrollo
de sus acciones de vigilancia y control, el CVCPP podrá solicitar la información
siguiente:
a) Cronograma de inversiones donde se detalle la
programación de los proyectos priorizados, con precisión de las fechas de
inicio y culminación de las etapas de preinversión e inversión, según corresponda.
b) El Presupuesto Institucional de Apertura
correspondiente y sus modificaciones, durante la ejecución, cuando éstas
afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo.
c) Ejecución de gastos de inversión, trimestral,
semestral y anual del avance en la ejecución de proyectos de inversión según
reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera.
d) Podrá asimismo acceder a la información sobre la
situación presupuestaria de la municipalidad a través del Portal Electrónico de
Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, así como vía la
Página Web de la Municipalidad.
El Alcalde
informará al Consejo de Coordinación Local Provincial y Comité de Vigilancia y
Control sobre el proyecto que por razones de inviabilidad técnica deba ser
reemplazado por otro alternativo, según la escala de prioridades establecida
participativamente.
TÍTULO III
FASES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2018
CAPÍTULO I
FASE 1: PREPARACIÓN DEL PROCESO
Artículo
23º.- De la preparación del Proceso
Esta fase de responsabilidad compartida entre el Alcalde, los
miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial, los Regidores, el Equipo
Técnico, de la Oficina General de Presupuesto, Planificación y Racionalización, de Gerencia de Desarrollo Social y Económico Social, y de la Unidad de Relaciones Publicas e Imagen Institucional.
Comprende las siguientes acciones:
a) Organización del Proceso de Presupuesto Participativo
b) Comunicación
c) Sensibilización
d) Convocatoria
e) Identificación, Registro y Acreditación de Agentes Participantes
f) Capacitación de Agentes Participantes
Artículo
24º.- Organización del Proceso de Presupuesto Participativo.
Esta acción implica la realización
de todas las actividades conducentes a la implementación del Proceso de
Presupuesto Participativo, y son las siguientes Conformación del Equipo Técnico, elaboración del cronograma del proceso debidamente detallado, elaboración y/o actualización del diagnóstico
situacional de la Provincia de Pisco, selección de una cartera de
proyectos viables y que estén orientados al logro de resultados priorizados, recopilación y preparación de información para
los Agentes Participantes y aprobación de la presente Ordenanza que
regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal2018.
Artículo
25°.- Comunicación
Se informará a la población sobre los avances
y resultados del proceso, utilizando todos los medios de comunicación posibles,
incluyendo el portal de la Municipalidad Provincial de Pisco.
Artículo
26°.- Sensibilización
Esta acción involucra la necesidad de
promover la participación responsable de la sociedad civil organizada en la
gestión del desarrollo local y el compromiso que deben asumir en las decisiones
que se tomen
Reforzar las organizaciones para que
elijan representantes empoderados en el
tema de desarrollo local que den mayor
calidad al proceso de participación.
Artículo 27º.- Convocatoria
El Alcalde, con la participación del Consejo
de Coordinación Local Provincial, convoca a la población debidamente organizada
y a las organizaciones públicas y privadas de la provincia al Proceso de
Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018para formular el Presupuesto
Participativo para el año 2018.La convocatoria se publicará a través del portal
electrónico o página Web municipal, vitrinas de publicación visibles en la
Municipalidad. Asimismo, podrá
utilizarse banderolas, afiches, la radio difusión sonora o televisiva, periódicos,
revistas u otros medios de difusión disponibles.
Artículo
28°.- Identificación, Registro y Acreditación de Agentes Participantes
La Oficina General de Presupuesto, Planificación
y Racionalización será la encargada de identificar, registrar y promover la
acreditación de los Agentes Participantes. Con el apoyo
de la
Sub
Gerencia Desarrollo Humano y Participación Vecinal, Salud, Educación y Deporte; Con este propósito actualizará la base de datos
con el registro de los Agentes Participantes que representarán a las
organizaciones de la sociedad civil, representantes de las entidades
representativas de la Provincia, representantes del Gobierno Nacional designados,
profesionales interesados en participar en el Proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados 2018,
y en general todas aquellas instituciones y/o entidades representativas de la
jurisdicción.
Para
tal efecto, los representantes de las organizaciones de la sociedad civil
deberán presentar ante la Unidad de Tramité Documentario y Archivo General de
la Municipalidad Provincial de Pisco, una Solicitud y una Ficha de Información
del solicitante según los formatos que se adjuntan en la presente Ordenanza.
Los profesionales especializados interesados
en participar formalmente en el Proceso de Presupuesto Participativo 2018,
deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Acreditar
experiencia en procesos de planeamiento, Sistema Nacional de Inversión Pública
y presupuesto en el Sector Público.
b) Ser
vecino de la Provincia de Pisco.
Se consideran también Agentes Participantes a los niños, niñas y
adolescentes de los niveles de educación primaria (4to., 5to y 6to. Grado) y a
los estudiantes de educación secundara (del1ero al 5to. Año); integrantes de los
Municipios escolares.
Artículo
29°.- Capacitación de los Agentes Participantes
El Equipo Técnico programará la realización
de talleres de capacitación a fin de desarrollar y/o consolidar en los Agentes
Participantes capacidades en materia de planeamiento concertado, inversión
pública, presupuesto participativo y democracia participativa. La capacitación
es permanente durante todo el año fiscal, a través de talleres de trabajo. ´En
la preparación y facilitación, participarán los profesionales del Equipo
Técnico; así como otros expertos convocados para tal propósito.
CAPÍTULO II
FASE 2: CONCERTACIÓN
Artículo
30°.- De la fase de concertación
En esta fase, los
funcionarios de la Municipalidad Provincial de Pisco se reunirán con los
representantes de los sectores públicos, privados y de la sociedad civil para
desarrollar un trabajo concertado de diagnóstico, identificación y de resultados y de proyectos de inversión que contribuyan
al logro de resultados a favor de la población. Comprende las acciones
siguientes:
a) Desarrollo de Talleres de Trabajo
b) Formalización de Acuerdos y
Compromisos del Presupuesto Participativo
Artículo 31º.-
Desarrollo de Talleres de Trabajo
El Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018,
comprende talleres que podrán realizarse en más de una reunión de trabajo y
serán los siguientes:
a) Taller de rendición de
cuentas y de la organización del proceso.
Las actividades del Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2018,
se inician con el taller de rendición de cuentas que el Alcalde realiza ante
los Agentes Participantes, respecto al Presupuesto Participativo del año anterior.
Sustentar los cambios efectuados a los
Proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo anterior y modificaciones
presupuestarias realizadas.
Nivel de cumplimiento de los compromisos
asumidos por cada uno de los actores participantes del proceso.
Programación y nivel de avance en la
ejecución y resultados, de los proyectos priorizados en el presupuesto
participativo del año anterior.
Sustentar los cambios efectuados a los proyectos
priorizados en el presupuesto participativo anterior y modificaciones
presupuestarias realizadas.
Nivel de cumplimiento de los compromisos
asumidos por cada uno de los actores participantes del proceso.
Presupuesto inicial de apertura del presente
ejercicio.
Inmediatamente después de la rendición de
cuentas, se efectuará la organización de la participación de la sociedad civil
en el Presupuesto Participativo, mediante la elección de los 4 representantes
de la sociedad civil ante el Equipo Técnico
b) Taller de Identificación y
Priorización de Resultados:
En
este espacio los Agentes participantes revalidarán, redefinirán y/o reajustarán la visión, ejes estratégicos,
objetivos y proyectos – acciones estratégicas que contiene el Plan de
Desarrollo Concertado de la Provincia de Pisco, por recomendación del Equipo
Técnico o por así considerarlo
necesario. La visión, ejes y objetivos estratégicos contenidos en el PDC son únicos
para todas las instituciones públicas y privadas de la Provincia de Pisco y orientará
las iniciativas e inversiones de los diversos actores económicos, sociales e
institucionales, así como la formulación de políticas públicas regionales y locales.
Así mismo las unidades orgánicas de la municipalidad, como
integrante del equipo técnico, expondrán sobre el diagnóstico situacional,
temático y territorial, de su ámbito de competencia, conocimiento e información
con el objeto de ser utilizado en la identificación y priorización de los
resultados, los cuales están vinculados a la solución de un problema
prioritario de la población
En este taller los Agentes Participantes
discutirán y definirán los criterios para la priorización de resultados definidos en el marco del
Presupuesto Participativo por Resultados y en el Plan de Desarrollo Concertado
de la Provincia de Pisco. Los agentes participantes,
con el apoyo del Equipo Técnico, deberán asignar puntajes a cada criterio para
poder priorizar los resultados a ser abordados.
c)
Taller
de Identificación de Acciones Basadas en Resultados:
En este taller los Agentes
Participantes identifican y proponen
proyectos de imparto, basados en resultados para superar los problemas
priorizados y aprovechas las potencialidades identificadas.
Los niveles de las propuestas
de proyectos pueden ser:
Nivel de ideas- cuando no
cuenten con ningún estudio realizado.
Nivel de Pre inversión- cuando
tengan estudios a nivel de Perfil o Factibilidad.
Nivel de inversión.- cuando
tengan estudios a nivel de Expediente Técnico o Estudio Definitivo
Los proyectos deberán presentar
como mínimo la siguiente información:
Nivel de impacto del proyecto
§ Nombre del Proyecto
§ Población beneficiada
§ Problema específico que contribuye a
solucionar / Potencialidad que aprovecha
§ Causas del problema
§ Identificación de alternativas de
Solución (Qué acciones pueden desarrollarse para resolver el problema)
§ Producto previsto
§
Resultado esperado:
§
Descripción del Proyecto (detalle de la alternativa elegida)
§
Monto Total del proyecto (incluyendo costos de mantenimiento)
§
Ejecutor
§
Entidad Responsable del Mantenimiento
§ Fuentes de Financiamiento (con
señalamiento de los compromisos que están dispuestos a asumir
sus organizaciones de la Sociedad Civil, organismos públicos o la cooperación
técnica internacional, para la implementación de tales acciones).
Estas fichas sobre las acciones o proyectos serán entregadas al
Equipo Técnico, para la Evaluación Técnica correspondiente.
d) Evaluación Técnica y
perfeccionamiento técnico de los proyectos
El Equipo Técnico realizará, en reuniones de trabajo, la
evaluación técnica y financiera de las propuestas de proyectos presentadas en
los talleres anteriores y la formulación de proyectos que respondan a los
problemas priorizados.
Los resultados de la evaluación técnica será una lista de
proyectos que el Equipo Técnico presentará para ser discutida en los Talleres
de Priorización y Formalización de Acuerdos. Si el proyecto tiene naturaleza
multianual, deberá presentarse los montos estimados de inversión por año, a fin
de conocer los niveles de inversión que deberán ser considerados en los montos
de inversión que se asignarán al presupuesto participativo de los años
siguientes.
El Equipo Técnico identificará y evaluará los estudios de pre
inversión u otros que sean necesarios, de acuerdo a las normas del Sistema
Nacional de Inversión Pública, a fin de valorar la viabilidad técnico -
operativa de los proyectos públicos presentados a ser considerados en el
presupuesto participativo por resultados.
e) Taller de Priorización de
Inversión
El taller de priorización de proyectos en base a resultados se realizará luego de efectuada la
evaluación que realice el Equipo Técnico a la lista de proyectos identificados
en el taller anterior. En este taller, el representante del Equipo Técnico
presentará la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica y
explicará, en el caso de proyectos que no hayan superado la evaluación, las
observaciones planteadas a dichos proyectos a priorizar.
Los agentes participantes priorizarán los proyectos que pasaron
la evaluación técnica utilizando los criterios de priorización y puntajes en
base a resultados definidos en el taller de definición de los mismos. En el
caso que una acción contemplara el aporte de la población beneficiaria, este
deberá estar refrendado por un Acta de
Compromiso suscrita por la Asamblea General de la Organización que presenta la
propuesta, la cual será entregada por sus Agentes Participantes al Equipo
Técnico antes de la priorización de los proyectos.
A continuación el representante del Equipo Técnico ordenará los
proyectos de mayor a menor puntaje, siendo los de mayor puntaje los más
prioritarios y los de menor puntaje los menos prioritarios. Finalmente, se
precisará el costo total de cada proyecto y si cuenta con cofinanciamiento, se
indicará el monto para conocimiento de todos los agentes participantes.
Los resultados de este taller deberán ser la lista de proyectos
priorizados y un acta donde se formalizan los acuerdos adoptados en el proceso
que serán recogidos en el Documento de Presupuesto Participativo.
Los
proyectos de inversión que por limitación presupuestales no logren
financiamiento, se incluyen en una lista o proyectos alternativos que deberán
recogerse en el Acta de Acuerdos y Compromisos, para su consideración en el
presupuesto participativo del año siguiente. Si durante la fase de ejecución
del presupuesto institucional existiera
mayor disponibilidad de recursos
estos proyectos debe ser incorporado mediante las modificatorias
presupuestarias correspondientes.
f)
Formulación
de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo
La aceptación, formulación y aprobación de
acuerdos correspondientes en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018,
serán establecidos por los Talleres de Agentes Participantes por consenso y si no fuera posible esto, por
votación a favor de la mitad más uno de los Agentes Participantes con derecho a
voto en primera convocatoria y en segunda convocatoria bastará con la votación
de la mayoría simple de los Agentes Participantes asistentes con derecho a
voto.
El Equipo
Técnico elaborará el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto
Participativo.
El Alcalde presentará los
resultados del Presupuesto Participativo, consolidados en el Acta de Acuerdos y
Compromisos a los Agentes Participantes para su consideración y aprobación
final
CAPITULO III
FASE 3: COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
Artículo
32º.- De la coordinación entre los Niveles de Gobierno
Esta fase implica las acciones de
articulación y consistencia de los proyectos, comprendiendo las siguientes
actividades:
a) Articulación
distrital – provincial de las acciones u proyectos.
b) Articulación
provincial – regional de las acciones u proyectos.
Artículo
33º.- Articulación Distrital – Provincial de las acciones u proyectos
Los Alcaldes Distritales, en su condición de
Titulares del Pliego distrital, Presidentes de los Consejo de Coordinación
Local Distritales y Agentes Participantes del Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2018
de nivel provincial, presentarán bajo responsabilidad ante el Alcalde y Presidente
del Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco,
una copia del Plan de Desarrollo Concertado de sus respectivos distritos,
debidamente actualizado, así como las acciones u proyectos de nivel y/o impacto
provincial identificados, priorizados y aprobados en los procesos de
presupuestos participativos de sus distritos.
Las acciones u proyectos identificados,
priorizados y aprobados en los procesos de presupuestos participativos
distritales, que trasciendan el nivel distrital y/o que repercutan en el nivel
provincial y que se encuadren en el marco del Plan de Desarrollo Concertado
Provincial y/o Distrital respectivo, serán incorporados como propuestas a ser
plenamente identificadas, priorizadas, evaluadas técnicamente y aprobadas en el
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018 de nivel provincial.
Los proyectos que sean financiados por la
Municipalidad Provincial de Pisco, deben contar igualmente con el
cofinanciamiento del gobierno local distrital beneficiado
Artículo
34º.- Articulación Provincial - Regional de las acciones u proyectos
El Alcalde de la Provincia de Pisco, en su condición de Titular del Pliego y
como Presidente del Consejo de Coordinación Local Provincial, presentará bajo
responsabilidad, ante el Presidente Regional y del Consejo de Coordinación
Local Regional de Pisco, las acciones u proyectos
de nivel, impacto o competencia regional, priorizados y aprobados en el Proceso
de Presupuesto Participativo 2018, para su inclusión en el Presupuesto
Institucional 2018 de la Región Ica.
Los proyectos de impacto provincial que sean financiados por el
Gobierno Regional bajo el principio de subsidiariedad que beneficien a la
provincia de Pisco, contarán contar con el cofinanciamiento de la Municipalidad
Provincial de Pisco.
Artículo
35º.- Consistencia de los proyectos
Con el fin de darle coherencia y solidez a
los proyectos de trascendencia o impacto distrital y/o provincial, el Equipo
Técnico conjuntamente con las Unidad Formuladora de Proyectos de la
Municipalidad Provincial de Pisco, ejecutaran acciones de mejoramiento técnico
de las acciones y proyectos propuestos en el Proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados2018,
durante y después del mismo, en caso sean priorizados y aprobados.
CAPITULO IV
FASE 4: FORMALIZACIÓN
Artículo
36º.- La formalización de acuerdos
Esta fase considera las actividades para la
inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto
institucional y la rendición de cuentas sobre la ejecución.
La formalización de acuerdos comprende las
siguientes actividades.
a) Suscripción
del Acta de Acuerdos y Compromisos.
b) Inclusión
de los proyectos priorizados en el Presupuesto Institucional.
c) Publicación
de los documentos del Proceso de Presupuesto ParticipativoBasado en Resultados2018.
Artículo
37°.- Suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos
Los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial de
Pisco, presididos por el Alcalde y demás
Agentes Participantes, formalizan los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos
y Compromisos, la que debe contener las firmas de todos los Agentes Participantes,
tanto de los representantes del sector público como de la sociedad civil.
Previo a la a la suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos,
se llevará a cabo la elección del Comité de Vigilancia y Control del presupuesto
participativo
Artículo
38°.- Inclusión de los proyectos priorizados en el presupuesto institucional
Los proyectos priorizados y aprobados será
incluidos por la Gerencia de Planificación y Presupuesto en el Presupuesto
Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco en el orden de relación
establecido en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados
2018dando cuenta de tal acto al titular del pliego y al Comité de Vigilancia y
Control del Presupuesto Participativo.
CAPÍTULOV
PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL PROCESO Y CRONOGRAMA
Artículo
39º.- Publicación de los Documento del
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018.
Luego de aprobados por el Concejo Municipal
los documentos del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018, el Alcalde dispondrá su publicación para
conocimiento de la comunidad, en el portal Web de la Municipalidad. Asimismo,
los detalles del proceso participativo y sus resultados, serán registrados en
el Aplicativo del Presupuesto Participativo del Ministerio de Economía y
Finanzas, en su debida oportunidad.
Artículo
40°.- Cronograma de Trabajo
La secuencia de acciones para el desarrollo
del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018 son las
contenidas En el Anexo “Convocatoria al Proceso de Presupuesto ParticipativoBasado en Resultados2018”
y Anexo “Cronograma Resumen de Ejecución de Actividades” que forma parte de la
presente Ordenanza.
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
FINALES
PRIMERA.-Los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad
Provincial de Pisco están obligadas por la presente a brindar el apoyo que
requiera la Oficina de Presupuesto, Planificación y Racionalización, dentro de
los plazos que ella establezca, a fin de dar cumplimiento al desarrollo del
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018.
SEGUNDA.-Los avances de la programación del Proceso de
Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018 serán publicados en el
Portal Electrónico de la Municipalidad Provincial de Pisco. Los documentos del
proceso de planeamiento constituyen información pública, que serán publicados
por el citado medio.
TERCERA.- Encárguese a la Gerencia Municipal, la Oficina de
Presupuesto, Planificación y Racionalización, a los demás Órganos y Unidades
Orgánicas referidos en la presente Ordenanza el cumplimiento de la misma.
CUARTA.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias a la
presente Ordenanza.
QUINTA.- Deróguense las normas que se opongan a la presente Ordenanza.
SEXTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación.
POR
TANTO:
MANDO
SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CÚMPLA
Tomás Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde
CONVOCATORIA AL
PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2018
La Municipalidad Provincial de Pisco, conjuntamente con el Consejo de
Coordinación Local, en cumplimiento de la Ley Nº
27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización;
Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo; el
Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto
Participativo y el Instructivo Nº
001-2009-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo
para el año fiscal 2018.
CONVOCA a la población debidamente organizada, a
las organizaciones públicas y privadas que ejecutan acciones en la región/provincia/distrito, a la
cooperación técnica y a las autoridades elegidas democráticamente en elecciones públicas al PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO 2018; el cual se da inicio luego de las actividades de Preparación del Proceso; con la
aprobación de la Ordenanza
Municipal Nº008-2017-MPP la cual contiene los mecanismos de identificación y
acreditación de los Agentes Participantes, las responsabilidades de los mismos,
el cronograma para el desarrollo de las
acciones del Proceso del Presupuesto Participativo, así como las precisiones respecto a la conformación del Equipo
Técnico y sus responsabilidades durante el proceso.
El
proceso participativo se llevará a cabo a partir de la identificación de los
principales problemas de la provincia o distrito, los cuales servirán de base
para la propuesta y priorización de proyectos de inversión orientadas a dar soluciones integrales a
dichos problemas.
De
conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza antes indicada el Cronograma del
Proceso será el siguiente:
N°
|
ACTIVIDAD
|
FECHA
|
HORA
|
LUGAR
|
1
|
PREPARACION Y DIFUSION
DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO FISCAL 2018
|
24 DE
ABRIL AL 04 DE MAYO
|
DIARIO
|
MEDIOS DE DIFUSION
|
2
|
INSCRIPCION Y REGISTRO DE
AGENTES PARTICIPANTES
|
05 AL
11 DE MAYO
|
HORARIO
DE OFICINA
|
CENTRO DE ATENCION AL
CIUDADANO N°1/EX POOL DE MAQUINARIAS
|
3
|
ACREDITACION DE AGENTES
PARTICIPANTES
|
12 DE
MAYO AL 15 DE MAYO
|
HORARIO
DE OFICINA
|
CENTRO DE ATENCION AL
CIUDADANO N°1/EX POOL DE MAQUINARIAS
|
4
|
TALLER DE RENDICION DE
CUENTAS Y CAPACITACION
|
16 DE MAYO
|
05:00
p.m.
|
CENTRO DE ATENCION AL
CIUDADANO N°1/EX POOL DE MAQUINARIAS
|
5
|
TALLER DE IDENTIFICACION
DE ACCIONES BASADOS EN RESULTADOS
|
18 DE MAYO
|
05:00
p.m.
|
CENTRO DE ATENCION AL
CIUDADANO N°1/EX POOL DE MAQUINARIAS
|
6
|
TALLER DE PRIORIZACION DE
INVERSIONES
|
23 DE MAYO
|
05:00
p.m.
|
CENTRO DE ATENCION AL
CIUDADANO N°1/EX POOL DE MAQUINARIAS
|
7
|
EVALUACION TECNICA DE
PROYECTOS
|
24 DE
MAYO AL 29 DE MAYO
|
05:00
p.m.
|
CENTRO CULTURAL
|
8
|
TALLER DE FORMULACION DE
ACUERDOS COMPROMISO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS Y ELECCION DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
|
30 DE MAYO
|
05:00
p.m.
|
CENTRO DE ATENCION AL
CIUDADANO N°1/EX POOL DE MAQUINARIAS
|
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