viernes, 7 de abril de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA Nº 002-2017-MPCH
Chincha Alta, 21 de Febrero de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Vistos;  en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 14 de Diciembre de 2016,el Informe Nº  0495-2016-GM/MPCH de la Gerente Municipal, sobre aprobación de ordenanza denominado “Ordenanza que regula el horario de funcionamiento y atención al público de las actividades comerciales, industriales y de servicios en la jurisdicción del distrito de Chincha Alta.
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, las Municipalidades promueven la adecuada prestación deservicios locales, fomentan el bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y armónico de su circunscripción territorial; en ese sentido, garantiza el servicio de seguridad pública, de seguridad ciudadana, así como la tranquilidad y salud pública, la paz y protección de la integridad física y moral de la ciudadanía, todo ello mediante la vigilancia, prevención de actos delictivos y orientación de protección civil al conjunto de la comunidad y de esta forma procurar que el desarrollo de la vida comunitaria transcurra dentro de los cauces del Estado de Derecho.
Que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, los gobiernos locales son competentes para normar y regular el funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales en su jurisdicción, por lo cual se encuentran facultadas a dictar las disposiciones necesarias para garantizar que el funcionamiento de los locales autorizados no afecten la seguridad, salud, tranquilidad del vecindario y los derechos ambientales (contaminación sonora).
Que, las municipalidades se encuentran facultadas no sólo a otorgar autorizaciones de funcionamiento y a fijarlos horarios de los establecimientos, sino también para fiscalizar el desarrollo de las actividades a realizarse en tales locales; asimismo, la restricción horaria durante las horas de la madrugada en las que usualmente las personas utilizan para dormir, es una intervención leve en el desenvolvimiento de actividades económicas en función a la finalidad que se logra en la tranquilidad pública y protección de los derechos al medio ambiente y la salud.
Que, como es de público conocimiento, en las zonas donde se ubican los establecimientos y locales comerciales, se generan ruidos que razonablemente pueden considerase como perturbador del sueño de los vecinos de las zonas aledañas, por otra parte el desplazamiento de los concurrentes y la evacuación de los mismos a altas horas de la noche o de la madrugada ocasionan ruidos provenientes tanto de las conversaciones de aquellos como también del tráfico de vehículos que trasladan a los concurrentes, y si estos se generan en horarios de descanso o del dormir de las personas perturbaría intensamente el desarrollo de estas necesidades humanas.
Estando a lo expuesto,  de conformidad a las facultades previstas en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 2436-2016-GAJ/MPCH;  con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Diciembre de 2016, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE
FUNCIONAMIENTO Y ATENCION  AL PUBLICO DE
ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRALES Y DE SERVICIOS
 EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el horario de funcionamiento y atención al público de las actividades comerciales, profesionales, industriales y de servicios, a fin de proteger el derecho al medio ambiente adecuado, a la tranquilidad y salud de los habitantes del distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Chincha Alta, siendo de estricto cumplimiento para todos aquellos propietarios, administradores, conductores y/o representantes legales de los establecimientos comerciales, profesionales, servicios, industrias y demás giros autorizados por la autoridad municipal.
Artículo 3º.- Órgano competente
La Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, es el órgano competente para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; en ese sentido, se encargará de la fiscalización y aplicación de sanciones. Las licencias especiales de ampliación de horario, serán tramitadas conforme corresponda y serán aprobados de acuerdo al marco de la competencia que corresponda de la Entidad.
La Sub Gerencia de Serenazgo y Policía Municipal  deberá prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización. De ser necesario, se solicitará el auxilio de la Policía Nacional, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, bajo responsabilidad.
CAPITULO II
DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
Y ATENCIÓN AL PÚBLICO
Artículo 4º.- Del horario de funcionamiento y atención al público
Apruébese el horario de funcionamiento y atención al público de las actividades comerciales, profesionales, industriales y de servicios en el distrito de Chincha Alta, debiendo quedar como sigue:
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Y ATENCIÓN ALPÚBLICO:
El horario de funcionamiento y atención al público en los locales comerciales, profesionales, industriales y deservicios que desarrollen dichas actividades en el distrito de Chincha Alta,  estará establecido en el siguiente horario:
TIPO HORARIO GIRO
a)           De las 06:00 horas a las 23:00 horas.
Para las actividades de comercio, profesionales y servicios desarrolladas en zona urbana.
b)           De las 08:00 horas a las 02:30 horas del día siguiente.
Para las actividades realizadas en salones de recepción ubicados en zona urbana.
c)          Las 24 horas del día Para farmacias, boticas, hospitales, clínicas, establecimiento de hospedaje (hoteles y hostales), cajeros automáticos, fábricas y/o industrias, limitándose los ruidos molestos.
d)          De 20.00 hrs a 02.30 hrs. Pub-Karaoke  Discoteca, expendio de licor para su consumo interno y otros afines.
Artículo 5º.- De la finalización del horario de funcionamiento y atención al público
Finalizado el horario de funcionamiento y atención al público, queda prohibido todo tipo de actividad dentro de los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios, inclusive se desarrollen a puerta cerrada. Asimismo, no se permitirá la difusión de música por medio de equipos de sonido, televisores o similares. Lo contrario se sancionará con multa y medida complementaria de clausura temporal. Ante la reincidencia, se aplicará la medida complementaria de clausura definitiva.
Artículo 6º.- Del horario de venta y consumo de bebidas alcohólicas
La venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro de los establecimientos comerciales autorizados, se realizará de acuerdo con el siguiente horario:

HORARIO DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
TIPO DE ESTABLECIMIENTO MODALIDAD PERMITIDA HORARIO
En bodegas, tiendas de abarrotes, licorerías, depósitos de distribución de bebidas alcohólicas y otros establecimientos similares.
Expendio o venta al público en envase cerrado para llevar.
Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento comercial.
De las 06:00horas a las23:00 horas.
En establecimientos de hospedaje, restaurantes y otros similares.
Expendio o venta al público en envase cerrado para llevar.
Expendio o venta al público en envase abierto o al copeo.
Se permite el consumo, como acompañamiento, dentro del establecimiento.
De las 11:00horas a las23:00 horas.
En salones de recepción
No se permite el expendio o venta al público.
Se permite el consumo dentro del establecimiento por la actividad propia
De las 11:00horas a las2:30 horas del día siguiente.
CAPITULO III
DE LA AMPLIACIÓN DEL HORARIO DE
FUNCIONAMIENTO Y ATENCION AL PÚBLICO
Artículo 7º.- De la ampliación del horario de funcionamiento y atención al público
Apruébese la ampliación del horario de funcionamiento y atención al público de las actividades de comercio, profesionales y de servicios desarrolladas en zona urbana, fuera del área de restricción que por distancia a la Plaza de Armas, se ha establecido en las Ordenanzas vigentes y que sean compatibles con la zonificación; quedando establecido entre las 23.00 horas hasta la 01:00 horas del día siguiente.
Artículo 8º.- De la licencia especial por ampliación de horario
La ampliación del horario de funcionamiento y atención al público de las actividades de comercio, profesionales y de servicio desarrolladas en zona urbana, estará sujeto a la obtención de la “Licencia Especial de Ampliación de Horario de Funcionamiento y Atención al Público”. Para ello, los conductores de los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios beberán cumplir con presentar los siguientes requisitos:
a) Formulario gratuito de Solicitud – Declaración Jurada de Licencia Especial de Ampliación de Horario de Funcionamiento.
b) Certificado o constancia de haber sido capacitado en primeros auxilios y uso de desfibrilador automático externo.
c) Declaración Jurada de contar, por lo menos, con una cámara de video vigilancia.
d) Certificado de Defensa Civil
Artículo 9º.- CONDICION PARA LA EMISIÓN DE LALICENCIA ESPECIAL
Es condición para la obtención y vigencia de la “Licencia Especial de Ampliación de Horario de Funcionamiento y Atención al Público” que, durante las 23:00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente, en los establecimientos no se consuma ni comercialice bebidas alcohólicas. Lo contrario, se sancionará con multa, clausura definitiva y revocación de la licencia de funcionamiento.
Artículo 10º.- DE LA ADMISIBILIDAD
Presentada la Solicitud – Declaración Jurada, la Gerencia de Servicios al Ciudadano  (Nuevo MOF) evaluará que el solicitante cumpla con la presentación de todos los requisitos. En caso de faltar alguno, será notificado en sede, estableciéndose un plazo de dos (02) días hábiles para su subsanación. Transcurrido el plazo sin que se subsanen los requisitos, la Gerencia de Servicios al Ciudadano  procederá a archivar la Solicitud
– Declaración Jurada, debiendo comunicar tal hecho al administrado.
Artículo 11º.- EXPEDICIÓN DE LA LICENCIAESPECIAL DE AMPLIACIÓN
Admitida la solicitud, la  Gerencia de Servicios al Ciudadano  remitirá el expediente a la Sub Gerencia de Planeamiento, Catastro y Control Urbano, quien, dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles, evaluará el expediente de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Ley 28976 Si cumpliera con todos los requisitos, expedirá la licencia especial correspondiente; de no cumplir con los requisitos, emitirá la resolución denegatoria, la misma que será notificada al interesado. El procedimiento es de verificación previa con silencio negativo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASMODIFICATORIAS
Primera.- Modificación del Cuadro de Infracciones y Sanciones
Modifíquese el código I LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Chincha, probado mediante Ordenanza Nº 014-2015-MPCH, quedando tipificado de la siguiente manera:
LICENCIA DE FUCNIONAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES

COD
DESCRIPCION DE LA INFRACCION

SANCION NO
PECUNIARIA
SANCION PECUNIARIA
%
UIT
PARAMETRO
I.002
Por ampliación de giro cambio de razón social, desarrollar actividades fuera del
Horario establecido
Clausura Temporal
Clausura Definitiva en caso de reincidencia

50
UIT Vigente
I.0029
Por desarrollar actividades fuera del horario o sin la debida autorización
Clausura Temporal
Clausura Definitiva
En caso de reincidencia
50
UIT vigente

SEGUNDA.- Modificación el Cuadro de Infracciones y Sanciones
Modifíquese el código 014-2015-MPCH del  Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Chincha, quedando tipificado de la siguiente manera:
I LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO LOCALES COMERCIALES

COD
DESCRIPCION DE LA INFRACCION
SANCION NO
PECUNIARIA
SANCION
PECUNIARIA %
UIT PARAMETRO
I-040
Por expender bebidas alcohólicas fuera del horario establecido
Clausura Definitiva
Revocación de Licencia Funcionamiento
Muy Grave 50
UIT vigente

Tercera.- Establecer que en ningún caso se otorgará licencia de funcionamiento a aquellos establecimientos que se dediquen exclusivamente a la comercialización de bebidas alcohólicas de toda graduación, cualquiera sea el giro que se pretenda y que tenga que ver con la venta y consumo de licor como los Pub, Karaoke y Discotecas, que se encuentren ubicados a menos de 100 metros de las Instituciones Educativas, conforme a la Ley 28681 y su Reglamento D.S.N° 012-2009-S.A.
Cuarta.- Incorporación al Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA
Incorpórese en el Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA, de la Municipalidad Provincial de Chincha, en lo que corresponde al procedimiento administrativo para el otorgamiento de la “Licencia Especial de Ampliación de Horario de Funcionamiento y Atención al Público”, de acuerdo con el Artículo 8 de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como establecer su prórroga, de ser necesario.
Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Gerencia de Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances.
Tercera.- Encargar a la Gerente de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia.
Cuarta.- Deróguese toda disposición que se oponga ala presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
 Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

Alcalde

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