jueves, 20 de abril de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


ACUERDO No. 022-2017-MPCH.
Chincha Alta,  17 de abril de 2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; el Informe No. 163-2017-GM/MPCH, de fecha 12 de abril de 2017, emitido por la Gerente Municipal, sobre contrataciones directas por situación de emergencia.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que de acuerdo al literal b del Artículo 27 del Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por LEY N° 30225, estipula que: "Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud". Asimismo en su penúltimo párrafo estable que Las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda.
Que de acuerdo al numeral 2 del Artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, estable que: La situación de emergencia se configura por alguna de los siguientes supuestos:
a) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad.
En dichas situaciones, la Entidad debe contratar de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación: del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad debe regularizar aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la contratación directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. La inscripción en el RNP y las constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y de capacidad libre de contratación no requieren ser regularizados.
Que, realizada la contratación directa, la Entidad debe contratar lo demás que requiera para la realización de las actividades de prevención y atención derivadas de la situación de emergencia y que no calificaron como estrictamente necesarias de acuerdo al párrafo precedente. Cuando no corresponda realizar un procedimiento de selección posterior, debe justificarse en el informe o informes que contienen el sustento técnico legal de la contratación directa.
Que, de acuerdo al numeral 86.2 del Artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, estipula que: "La resolución del Titular de la Entidad o acuerdo de Consejo Regional, Concejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, que apruebe la contratación directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa.
Que, las resoluciones o acuerdos mencionados en el párrafo precedente y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 27 de la Ley, se publican a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda".
De lo descrito en los párrafos posteriores, la atención de los requerimientos, son respecto por la emergencia por acontecimientos catastróficos ocasionados por la naturaleza, y que se requiere que se apruebe mediante la Resolución del Titular de la Entidad o que se apruebe por Acuerdo de Concejo Municipal.
Que, de acuerdo al D.S. No. 013-2017-PCM, de fecha 08 de Febrero de 2017…se decretó  en el artículo primero “declarase en estado de emergencia en la provincia de Chincha y en el distrito de Huancano de la Provincia de Pisco, del departamento de Ica; por un plazo de sesenta días calendarios, por desastre y consecuencia de intensas lluvias, para la ejecución de acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público privado”; recomendando que la ejecución de las actividades: Actividad de Emergencia No. 01, Descolmatación de la Infraestructura de Riego del Canal Acequia Pilpa, distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha – Ica y la Actividad de Emergencia No. 01 “Descolmatación de la Infraestructura de Riego del Canal Acequia de Ñoco, Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha – Ica.
Que, por Informe No. 1150-2017-GSC/MPCH, de fecha 31 de marzo de 2017, el Gerente del Servicio al Ciudadano de la Entidad, hace de conocimiento  y entrega el informe de actividades correspondiente a los canales de Ñoco y Pilpa, los mismos que se encuentran registrados en el SINPAD; por lo que de acuerdo al numeral IV del Formato No. 01 del EDAN, del Secretario Técnico de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Chincha, hace mención “debido a los constantes lluvias intensas en la cuenca media y alta del rio San Juan, se presentaron avenidas con flujo de huayco, trayendo material suelto que al sedimentarse ocasiono la reducción de la sección del banal revestido de concreto, en consecuencia se colmato el canal Pilpa, desbordándose por los tapas que sirven para realizar mantenimiento,  afectando las vías urbanas y viviendas aledañas, además de generar aniego y estancamiento de agua turbia”.
Que, con Informe No. 873-2017-SGL/MPCH, de fecha 12 de abril de 2017, el Sub Gerente de Logística de la Entidad, por las normas antes citadas comunica que la Entidad se encuentra obligada a regularizar las contrataciones directas por situación de emergencia de acuerdo al plazo señalado en el artículo 86 del Reglamento; y que, la Entidad debe regularizar dicha contratación dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o el inicio de la prestación del servicio, así como las actuaciones preparatorias, los contratos, y que se registren y publiquen en el SEACE los informes y resoluciones o acuerdos antes mencionados, respecto a la contratación para la EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE EMERGENCIA N° 1,DESCOLMATACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO DEL CANAL ACEQUIA PILPA DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA -ICA;  y  la ACTVIDAD DE EMERGENCIA N° 2, DESCOLMATACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO DEL CANAL ACEQUIA ÑOCO, DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA – Ica; por lo que remite el presente para que se solicite la opinión de la Asesoría Jurídica de la Entidad.
Que, con Informe No. 515-2017-GAJ/MPCH, de fecha 12 de abril de 2017, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, de acuerdo al Informe Técnico emitido por la Sub Gerencia de la Entidad, documentos de la Secretaria Técnica de Defensa Civil que adjunta, Informe No. 1150-2017-GSC/MPCH de la Gerencia de Servicio al Ciudadano que recomienda la ejecución de actividades que se indican respecto a la Actividad de Emergencia No. 01 y la Actividad de Emergencia No. 02 ya indicada se ha emitido el Informe No. 1291-2017-GPP/MPCH de la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Entidad para la Ejecución de la Actividad Limpieza y descolmatacion de Canal de Riego Acequia Pilpa y Acequia de Ñoco; por lo que considerando el marco legal establecido en el artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por la Ley No. 30225 y el artículo 86, numeral 86.2 del Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado contenido en el D.S. No. 350-2015-EF, recomienda la aplicación del procedimiento que corresponde de acuerdo a las normas indicadas, debiéndose derivar el presente al Pleno del concejo Municipal para su determinación, respecto a la exoneración del proceso de selección para las actividades indicadas.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los regidores del Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD efectuado en la Sesión Ordinaria de fecha  12 de abril de 2017, con la dispensa de lectura y aprobación de acta;
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la exoneración  del proceso de selección para la contratación de la EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE EMERGENCIA N° 1, DESCOLMATACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO DEL CANAL ACEQUIA PILPA DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA -ICA;  y  la ACTVIDAD DE EMERGENCIA N° 2, DESCOLMATACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO DEL CANAL ACEQUIA ÑOCO, DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA – Ica, de conformidad con los considerandos expuestos en el presente acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO.-  Encargar  a la Secretaria General de la entidad, hacer de conocimiento el presente a las Unidades Orgánicas de la Entidad que realizaran el proceso.
ARTICULO TERCERO.- Encargar a la Sub Gerencia de Logística de la Entidad efectuar las publicaciones del presente acuerdo así como los informes que lo sustentan en el SEACE, dentro del plazo establecido,
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
César Antonio Carranza Falla

Alcalde

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