ACUERDO
No. 022-2017-MPCH.
Chincha
Alta, 17 de abril de 2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CHINCHA
Visto;
el Informe No. 163-2017-GM/MPCH, de fecha 12 de abril de 2017, emitido por la
Gerente Municipal, sobre contrataciones directas por situación de emergencia.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305,
señala que las municipalidades
provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local.
Tienen autonomía
política, económica y
administrativa en los asuntos de
su competencia.
Que de acuerdo
al literal b del Artículo 27 del Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
LEY N° 30225, estipula que: "Ante
una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos,
situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan
el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una
emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud".
Asimismo en su penúltimo párrafo estable que Las contrataciones directas se
aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio,
del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda.
Que de acuerdo
al numeral 2 del Artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, estable que: La situación de emergencia se configura por
alguna de los siguientes supuestos:
a) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter
extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del
obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad.
En dichas situaciones, la Entidad debe contratar de manera
inmediata los bienes, servicios en general, consultorías
u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del
evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos
generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse
a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo
de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la
primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación: del
servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad debe
regularizar aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el
informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la
contratación directa, la resolución o acuerdo
que la aprueba, así como el
contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido
elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo
registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes
mencionados. La inscripción en el RNP y las constancias de no estar
inhabilitado para contratar con el Estado y de capacidad libre de contratación
no requieren ser regularizados.
Que, realizada la contratación directa, la Entidad debe contratar lo
demás que requiera para la realización de las actividades de prevención y
atención derivadas de la situación de emergencia y que no calificaron como
estrictamente necesarias de acuerdo al párrafo precedente. Cuando no
corresponda realizar un procedimiento de selección posterior, debe justificarse
en el informe o informes que contienen el sustento técnico
legal de la contratación directa.
Que, de acuerdo al numeral
86.2 del Artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
estipula que: "La resolución del Titular de la Entidad
o acuerdo de Consejo Regional, Concejo Municipal o Acuerdo de
Directorio en caso de empresas del Estado, que apruebe la contratación directa
requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el
informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y
procedencia de la contratación directa.
Que, las resoluciones o acuerdos mencionados en el párrafo precedente y
los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del
artículo 27 de la Ley, se publican a través del SEACE dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda".
De lo descrito
en los párrafos posteriores, la atención de los requerimientos, son respecto
por la emergencia por acontecimientos catastróficos ocasionados por la
naturaleza, y que se requiere que se apruebe mediante la Resolución del Titular
de la Entidad o que se apruebe por Acuerdo de Concejo Municipal.
Que, de acuerdo
al D.S. No. 013-2017-PCM, de fecha 08 de Febrero de 2017…se decretó en el artículo primero “declarase en estado
de emergencia en la provincia de Chincha y en el distrito de Huancano de la
Provincia de Pisco, del departamento de Ica; por un plazo de sesenta días
calendarios, por desastre y consecuencia de intensas lluvias, para la ejecución
de acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación,
en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público
privado”; recomendando que la ejecución de las actividades: Actividad de
Emergencia No. 01, Descolmatación de la Infraestructura de Riego del Canal
Acequia Pilpa, distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha – Ica y la Actividad
de Emergencia No. 01 “Descolmatación de la Infraestructura de Riego del Canal
Acequia de Ñoco, Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha – Ica.
Que, por Informe
No. 1150-2017-GSC/MPCH, de fecha 31 de marzo de 2017, el Gerente del Servicio
al Ciudadano de la Entidad, hace de conocimiento y entrega el informe de actividades correspondiente
a los canales de Ñoco y Pilpa, los mismos que se encuentran registrados en el
SINPAD; por lo que de acuerdo al numeral IV del Formato No. 01 del EDAN, del
Secretario Técnico de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad
Provincial de Chincha, hace mención “debido a los constantes lluvias intensas
en la cuenca media y alta del rio San Juan, se presentaron avenidas con flujo
de huayco, trayendo material suelto que al sedimentarse ocasiono la reducción
de la sección del banal revestido de concreto, en consecuencia se colmato el
canal Pilpa, desbordándose por los tapas que sirven para realizar
mantenimiento, afectando las vías
urbanas y viviendas aledañas, además de generar aniego y estancamiento de agua
turbia”.
Que, con Informe
No. 873-2017-SGL/MPCH, de fecha 12 de abril de 2017, el Sub Gerente de
Logística de la Entidad, por las normas antes citadas comunica que la Entidad
se encuentra obligada a regularizar las contrataciones directas por situación
de emergencia de acuerdo al plazo señalado en el artículo 86 del Reglamento; y
que, la Entidad debe regularizar dicha contratación dentro del plazo de diez
(10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o el inicio de
la prestación del servicio, así como las actuaciones preparatorias, los
contratos, y que se registren y publiquen en el SEACE los informes y
resoluciones o acuerdos antes mencionados, respecto a la contratación para la
EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE EMERGENCIA N° 1,DESCOLMATACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA
DE RIEGO DEL CANAL ACEQUIA PILPA DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA
-ICA; y
la ACTVIDAD DE EMERGENCIA N° 2, DESCOLMATACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE
RIEGO DEL CANAL ACEQUIA ÑOCO, DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA –
Ica; por lo que remite el presente para que se solicite la opinión de la Asesoría
Jurídica de la Entidad.
Que, con Informe
No. 515-2017-GAJ/MPCH, de fecha 12 de abril de 2017, el Gerente de Asesoría Jurídica
de la Entidad, de acuerdo al Informe Técnico emitido por la Sub Gerencia de la
Entidad, documentos de la Secretaria Técnica de Defensa Civil que adjunta,
Informe No. 1150-2017-GSC/MPCH de la Gerencia de Servicio al Ciudadano que recomienda
la ejecución de actividades que se indican respecto a la Actividad de
Emergencia No. 01 y la Actividad de Emergencia No. 02 ya indicada se ha emitido
el Informe No. 1291-2017-GPP/MPCH de la Gerencia de Planificación y Presupuesto
de la Entidad para la Ejecución de la Actividad Limpieza y descolmatacion de
Canal de Riego Acequia Pilpa y Acequia de Ñoco; por lo que considerando el
marco legal establecido en el artículo 27 de la Ley de Contrataciones del
Estado aprobado por la Ley No. 30225 y el artículo 86, numeral 86.2 del Reglamento
de la Ley de contrataciones del Estado contenido en el D.S. No. 350-2015-EF,
recomienda la aplicación del procedimiento que corresponde de acuerdo a las
normas indicadas, debiéndose derivar el presente al Pleno del concejo Municipal
para su determinación, respecto a la exoneración del proceso de selección para
las actividades indicadas.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley 27972, los regidores del Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD
efectuado en la Sesión Ordinaria de fecha
12 de abril de 2017, con la dispensa de lectura y aprobación de acta;
ACUERDA
ARTICULO
PRIMERO.- APROBAR la exoneración
del proceso de selección para la contratación de la EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE EMERGENCIA N° 1,
DESCOLMATACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO DEL CANAL ACEQUIA PILPA DISTRITO
DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA -ICA;
y la ACTVIDAD DE EMERGENCIA N° 2,
DESCOLMATACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO DEL CANAL ACEQUIA ÑOCO, DISTRITO
DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA – Ica, de conformidad con los considerandos
expuestos en el presente acuerdo.
ARTICULO
SEGUNDO.- Encargar a la Secretaria General de la entidad, hacer
de conocimiento el presente a las Unidades Orgánicas de la Entidad que realizaran
el proceso.
ARTICULO
TERCERO.- Encargar a la Sub Gerencia de Logística de la Entidad
efectuar las publicaciones del presente acuerdo así como los informes que lo
sustentan en el SEACE, dentro del plazo establecido,
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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