ACUERDO
No. 019-2017-MPCH.
Chincha
Alta, 24 de marzo de 2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CHINCHA
Visto;
el Oficio No. 269-2016-MDCH, Rgto. 20737-2016, presentado por don Oscar W.
Rojas Ormeño, Alcalde de la Municipalidad del Distrito de Chincha Baja,
Provincia de Chincha, sobre remisión del Acuerdo de Concejo No. 106-2016-MDCHB,
en el que emite opinión favorable sobre cambio de zonificación del predio de
propiedad de don Pablo Ernesto Napa Ricales y María Elena Magallanes Napa y sus
antecedentes expediente Rgto. 6262-2016
correspondiente al Oficio No. 071-2016-MDCHB y expediente Rgto. No.
001318-2016.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305,
señala que las municipalidades
provinciales y distritales son
órganos de gobierno local,
tienen autonomía
política, económica y
administrativa en los asuntos de
su competencia.
Que, asimismo,
el inciso 6) del artículo 195° de la misma Carta Magna refiere que las
municipalidades tiene competencia estricta en materias de zonificación,
urbanismo y acondicionamiento territorial, lo supone la potestad de planificar
y regular los espacios habitables propias de la vida urbana y rural.
Que, el artículo 9° numeral 26 de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal
“Aprobar la celebración de convenios de
cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales”.
Que, el artículo 41° de la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que "Los
acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidos a asuntos específicos
de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del
órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una
conducta o norma institucional.
Que, las
municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o
distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas
en el Capítulo II del Título V de la Ley N° 27972 — Ley Orgánica de
Municipalidades, con carácter exclusivo o compartido, en materia de
Organización del espacio físico y Uso del suelo.
Que, mediante
Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano que constituye el marco
normativo para los procedimientos técnicos y administrativos que deben seguir
las municipalidades a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en
materia de planeamiento y gestión del suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo
urbano y rural a fin de garantizar, entre otros, la ocupación racional y sostenible
del territorio. En su Capítulo XIV regula lo pertinente al cambio de zonificación.
Que, con Acuerdo
de Concejo No. 106-2016-MDCHB, de fecha 19 de Octubre de 2016, emitido por la
Municipalidad del distrito de Chincha Baja, se emitió opinión favorable respecto a la solicitud de Cambio de
Zonificación del predio ubicado en Retiro UC 077230, inscrito en la Partida No.
11033369, presentado por los señores Pablo Ernesto Napa Ricales y María Elena
Magallanes Napa.
Que, por Informe
N° 1243-2016-DUR/GAT/MPCH de la División de Desarrollo Urbano de la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Chincha, indica que es factible el Cambio de
Zonificación a Zona Urbana emitida con la opinión técnica favorable de la
Municipalidad Distrital de Chincha Baja teniendo en consideración el Plan de
Desarrollo Urbano de la Provincia que se encuentra en el límite de su horizonte
(año 2015), es decir es decir el presente año, por lo cual el cambio de
zonificación solicitado no está sujeto a la condición establecida en el
artículo 53° numeral 53.1 del Reglamento. Así mismo el uso solicitado (Urbano)
es mayor al vigente (Rustico), por lo que no es aplicable la condición
establecida en el artículo 53° numeral 53.2 del Reglamento, siendo posible solicitar el cambio de zonificación; ya que el
predio se ubica colindante directamente con la Urbanización Popular de
Interés Social Agustín Falcone Allegranzay la Habilitación Urbana
Rehoada de Matta, por lo que es de aplicación lo que estable-ce el artículo
51° numeral 51.4, no siendo necesario la notificación a los predios colindantes.
Que, señala el
Jefe de la División de Desarrollo Urbano de la Gerencia de Acondicionamiento
Territorial de la Municipalidad Provincial de Chincha, señala que el Cambio de
zonificación ha sido solicitado para el procedimiento de Habilitación Urbana en
la Jurisdicción del Distrito de Chincha Baja. Precisa que el procedimiento
de habilitación urbana tiene por objeto que el solicitante sustente y obtenga
la conformidad técnica de su proyecto y las condiciones técnicas urbanísticas
que debe respetar, mientras que un proceso de habilitación urbana es más
complejo, pues se trata de un conjuntos de actos secuenciales encaminados a un
determinado fin: "el cambiar la condición rustica de un predio por 1.
urbana". Estos actos no tiene la misma naturaleza pues unos son de
carácter físico y otros de carácter estrictamente jurídicos que discurren en el
orden establecidos en la Ley, por lo que una cosa es el procedí ien o y ora el
proceso, que tiene por objeto que el solicitante obtenga la conformidad de las
obras ejecutadas dentro del predio sobre el cual se inició como proyecto la
habilitación urbana, es decir la consolidación
de establecer estrictamente la condición de urbano; por lo que de lo antes mencionado
se desprende el hecho que el Cambio de
Zonificación es un procedimiento que implica un cambio de las posibilidades de
acción de los propietarios y el sometimiento del predio a la planificación
urbanística pero no representa una incidencia efectiva en el uso actual que
corresponde al predio, es decir el suelo se torna con aptitud urbana pero no es
urbano, para que se logre esto último se requiere precisamente de la habilitación;
por tanto del análisis se establece que
es factible el Cambio de zonificación a Zona Urbana emitida con opinión
técnica favorable por la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, teniendo en
consideración que el Plan de Desarrollo Urbano se encuentra en el límite de su
horizonte (año 2015) y que las condiciones en cuanto a crecimiento urbano en
los últimos años ha desbordado las expectativas de las inversiones inmobiliarias
y poblacional.
Que, con acta
No. 003-2017-COPJLPYE/MPCH, de fecha 07 de marzo de 2017, la Comisión de Obras,
Parques, Jardines, Limpieza Pública y Ecología, recomienda que se apruebe el
cambio de zonificación del predio ubicado en el sector “El Retiro UC 077230 del
distrito de Chincha Baja, al cumplir todos los requisitos estipulados en el
Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado
mediante D.S. No. 004-2011- VIVIENDA y de conformidad con la Ley Orgánica de
Municipalidades No. 27972.
Estando a lo expuesto, yen uso de las facultades
conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley 27972, los regidores del Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD
efectuado en la Sesión Ordinaria de fecha 22 de febrero de 2017, con la dispensa
de lectura y aprobación de acta;
ACUERDA:
ARTICULO
PRIMERO.-APROBAR el Cambio de Zonificación de Rustico aZona Urbana, del predio ubicado en Retiro UC 077230, inscrito en
la Partida No. 11033369, presentado por los señores Pablo Ernesto Napa Ricales
y María Elena Magallanes Napa, el mismo que cuenta con la opinión favorable del
Concejo de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja; considerando que el Plan
de Desarrollo Urbano de la Provincia de Chincha, se encuentra en el límite de
su horizonte (año 2015) y que las condiciones en cuanto a crecimiento urbano en
los últimos años ha desbordado las expectativas de las inversiones inmobiliarias
y poblacional.
ARTICULO
SEGUNDO.-
Encargar a la Secretaria General
de la entidad, hacer de conocimiento el presente Acuerdo de Concejo a la
Municipalidad del Distrito de Chincha Baja, con las formalidades de Ley.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
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