ACUERDO
No. 012-2017-MPCH.
Chincha
Alta, 24 de Febrero de 2017
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de
Febrero de 2017, el Expediente Rgto. 2157-2017,
presentado por doña Ana Sotelo de Apaza y 2155-2017 de don Eugenio Roman
Sotelo, sobre apertura de la calle Mauro
Mina de la Provincia de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305,
señala que las municipalidades
provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, asimismo de
acuerdo al Art. 94 de la Constitución Política del Estado, en concordancia al
Art. I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 señala
"Los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización
territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los
asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses
propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del
gobierno local, el territorio, la población y la organización.", además
según el artículo II de dicho título preliminar, tiene autonomía administrativa
dentro de su competencia.
Que, en el numeral 29, del artículo 9°
de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, indica entre otras atribuciones del Concejo Municipal: Corresponde
al concejo municipal: (...) "Aprobar el régimen de administración de los
bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios
públicos locales".
Que, el artículo 39° y 41° de la Ley 27972, prescriben “Los
concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de ordenanzas y acuerdos” y ”Los
acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos
de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del
órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una
conducta o norma institucional”.
Que, la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su Art. 73, establece en lo pertinente
que "Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas
en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende: a)
Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en
el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de
promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral
correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades
propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter
distrital. Asimismo, el Art. 75 dispone que "Ninguna persona o autoridad
puede ejercer las funciones específicas que son de competencia municipal
exclusiva. Su ejercicio constituye usurpación de funciones. Las normas municipales
en las materias establecidas en la presente ley, que estén en concordancia con
las normas técnicas de carácter nacional, son de cumplimiento obligatorio por
los ciudadanos y las autoridades nacionales y regionales respectivas„.."
Que, el Plan de
Desarrollo Urbano de la Provincia de Chincha, aprobado por la Ordenanza
Municipal N° 030—2007-MPCH, de fecha 07 de diciembre del 2007, vigente, constituye
"el instrumento básico para la promoción y gestión del desarrollo integral
sostenido y sustentable de la ciudad a mediano y largo plazo, asegurando un
adecuado ordenamiento territorial y gestión ambiental que permitan el
mejoramiento del hábitat, la consolidación de infraestructura y equipamiento
urbano, compatibles con la zonificación urbana dentro de un ambiente de coordinación,
participación y cooperación de todos los agentes que intervienen en el
desarrollo.
Que, con Acuerdo de Concejo
No. 25-2009-MPCH, de fecha 22 de setiembre de 2009, se declaró de Necesidad y
Utilidad Pública la expropiación del terreno para la Apertura de la
Prolongación de la calle Mauro Mina del Distrito de Chincha Alta, Provincia de
Chincha, Departamento y Región – Ica.
Que, con Acuerdo de Concejo
No. 21-2010-MPCH, de fecha 16 de agosto de 2010, se ratificó el Acuerdo de
Concejo No. 25-2009-MPCH, del 22 de Setiembre del 2009, en la que declarar de
necesidad y utilidad Pública la expropiación del terreno para la apertura de la
Prolongación de la calle Mauro Mina del distrito de Chincha Alta, Provincia de
Chincha, Departamento Región Ica.
Que, con Informe No.
091-2017-DPULAH/SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 08 de Febrero de 2017, el Jefe de la
División de Planeamiento Urbano, Licencias y AAHH, informa que de acuerdo al
Reglamento Nacional de Edificaciones, la Norma GH.020, Capitulo II artículo 5°,
las vías deben integrarse al sistema establecido, respetando la continuidad de
las vías existentes, lo cual ha sido tomado en cuenta para la proyección de
esta vía, habiéndose determinado una sección vial de 12.00 ml, que es el ancho
de vía existente establecido. Se tendrá que adecuar el diseño de los módulos
que compondrán esta vía, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Nacional
de Edificaciones, la Norma GH. 020, Capitulo II artículo 8° y lo indicado para
este tipo de vía en el artículo 10°; por lo que tomando en consideración lo
antes indicado la vía proyectada con una sección de 12.00 ml. deberá tener las
siguientes características: Ancho de Modulo de Vereda (ambos lados: 1.50 ml;
Ancho de Modulo estacionamiento (un solo lado): 1.80 ml. y Acho de Pista (dos
módulos de 3.60 c/u): 7.20 ml.
Que, con Informe No.
209-2017-SBPUCS/GAT/MPCH, de fecha 08 de Febrero de 2017, el Sub Gerente de Planeamiento
Urbano, Catastro y Supervisión, informa que habiendo realizado el levantamiento topográfico de la Prolongación
Calle Mauro Mina (tercera cuadra) encontrando físicamente una sección variable
de 11.50 ml a 12.00 ml, la misma que ya se encuentra en un 70 % aperturada con
algunas viviendas con cercos vivos y cercos de adobes; comunica además que con
informe N° 0091-DPULAH/SGPUCS/GAT/MPCH de fecha 08/02/2017, la existencia de la
Resolución Municipal N° 491-2007-A/MPCH de fecha 09/07/2007; así como el
Acuerdo de Concejo N° 25-2009-MPCH de fecha 22/09/2009 y ratificación de
Acuerdo de Concejo N° 21-2010-MPCH de fecha 16/08/2010 declarando la necesidad
utilidad pública la expropiación de terreno para la apertura de la Calle Mauro
Mina, estableciendo que de acuerdo a la jerarquización de esta vía ante la
existencia del proyecto del Mega Mercado en dicha zona, por la afluencia
vehicular que recibirá como consecuencia de dicho proyecto, le corresponde una
sección Vial de 12.00 ml de ancho. Acredita además, haber realizado el trabajo
de campo y el análisis correspondiente y presupuesto de cada cerco perimétrico
que se va a proyectar de manera individual, calculando el costo para la
construcción del Cerco Perimetral para el frontis de la propiedad de la Sucesión de doña Gilda Sotelo Quispe, a
solicitud del Sr. Eugenio Ernesto Román Sotelo la suma de S/. 30,488.25 Soles;
y, para la construcción del Cerco Perimetral de la propiedad de la Sucesión de don Sebastián Sotelo Quispe, solicitada por la Sra. Ana Consuelo de
Apaza; tiene un costo que asciende a la
suma de S/. 20,034.49 Soles; lo que se
sugiere presentar al pleno del Concejo Municipal, para su aprobación mediante
Acuerdo de la compensación mediante la construcción de los cercos perimétricos
de los predios afectados por la apertura de la Prolongación Calle Mauro Mina
(tercera cuadra), la misma que permitirá una vía alterna para el descongestionamiento
del tránsito vehicular y descongestionar calles aledañas para el crecimiento de
nuestra ciudad.
Que,
con Informe No. 283-2017-GAT/MPCH, de fecha 08 de febrero de 2017, el Gerente
de Acondicionamiento Territorial, con los informes de acuerdo a los Acuerdos
expuestos, informe del Sub Gerente de Planeamiento Urbano, Catastro
y Supervisión; comunica que teniéndose los procesos
técnicos de apertura de una calle nueva, pasa por establecer en primer orden
los derechos de propiedad sobre dichos terrenos, el alineamiento de la vía y
las acciones de trato directo para lograr la intervención para la apertura
física de la calle de manera pacífica, y en condiciones de seguridad para el ciudadano,
que en el presente caso está sustentado en la Escritura Pública de División y
Partición de fecha 09 de noviembre de 1994, otorgado ante notario de Chincha
Dr. Ernesto Agurto García, celebrado entre sus ascendientes y otros donde
existe un acuerdo expreso de voluntad de todos los otorgantes de "dejar
para la proyección de la Calle Nueva 695.75m2", además de la Resolución
Municipal N° 491-2007-AIMPCH de fecha 09/07/2007; así como el Acuerdo de
Concejo N° 25-2009-MPCH de fecha 22/09/2009 y ratificación de Acuerdo de
Concejo N° 21-2010-MPCH de fecha 16/08/2010 declarando la necesidad y utilidad
pública la expropiación de terreno para la apertura de la Calle Mauro Mina,
hecho que no se ha concluido y que sustituye en lo pertinente el acuerdo de voluntario
a que se refiere la escritura pública antes citada; por lo que es de competencia de la Municipalidad Provincial
de Chincha como función específica, el avocamiento del presente caso, en consideración
del Plan de Desarrollo Urbano vigente, aprobado por la Ordenanza Municipal N°
030-2007 de fecha 07 de diciembre del 2007, y la norma GH.020 del Reglamento Nacional
de Edificaciones que en su artículo 5°, establece que las vías deben respetar
la continuidad de las vías existentes, y siendo tal la continuidad de la Cuadra
Tercera de la Prolongación de la Calle Mauro Mina, que constituye el sustento
que permite realizar la Apertura de la Calle Prolongación Mauro Mina del
Distrito de Chincha Alta, como parte del componente del diseño urbano, y el
ordenamiento urbanístico de competencia de la Municipalidad Provincial de
Chincha; y considerando que en la Segunda Cláusula Adicional de la referida escritura, no establece la
condición de gratuita u onerosa de dicha Cesión de Derechos a favor de la
Municipalidad Provincial de Chincha, razón por la cual sería atendible la
compensación de derechos a favor de las Sucesiones, mediante la construcción de
un muro o cerco frontal de concreto, conforme a los montos antes indicado;
opina por la procedencia de la compensación conforme a los presupuestos y planos
indicados.
Que,
con Informe No. 0277-2017-GPP/MPCH, de fecha 08 de Febrero de 2017, el Gerente
de Planificación y Presupuesto de la Entidad, comunica que existe
disponibilidad presupuestal en la actividad 0067 Ampliación de calles ZONA
URBANA, en el rubro 08 Impuestos Municipales, en las diferentes partidas
específicas de Gasto.
Que,
con Informe No. 218-2017-GAJ/MPCH, de fecha 08 de Febrero de 2017, el Gerente
de Asesoría Legal de la Entidad, por las consideraciones indicadas, existiendo
marco legal a la propuesta formulada y conforme a las facultades señaladas por
la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades opina que se haga de
conocimiento del Concejo Municipal la propuesta a favor de la Municipalidad
Provincial de Chincha el área de 695.75 ml para apertura de la calle Nueva
(referida como Mauro Mina); aprobándose el alineamiento conforme a lo que establece el plano adjunto con el
informe técnico; debiéndose determinar por parte del Pleno del Concejo
Municipal también la aprobación de la Cesión de Derechos de dicha área de
terreno.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley 27972
Ley Orgánica de Municipalidades,
a lo aprobado por mayoría de los regidores del Concejo Municipal
presentes en dicho acto en la Sesión
Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de
Febrero de 2017 y con la Dispensa de la Lectura y Aprobación del acta.
ACUERDA:
ARTICULO
PRIMERO.-APROBAR LA CESION DE DERECHOS del área de 695.75 ml,
a favor de la Municipalidad Provincial de Chincha, dejado para la
proyección de la calle Nueva, hoy Prolongación
de la calle Mauro Mina, realizada por escritura pública de División y Partición
del 09-11-1994, ante Notario de Chincha Ernesto García Aburto, destinado para
vía publica; y, en compensación se acuerda autorizar la construcción del cerco
perimetral del frente de los predios A-2 y A-4 que se indica, conforme se
precisa el décimo párrafo de la parte considerativa del presente acuerdo.
ARTICULO
SEGUNDO.- Aprobar
la Sección Vial de 12.00 ml de
ancho, con las siguientes características: Ancho de
Modulo de Vereda (ambos lados: 1.50 ml; Ancho de Modulo estacionamiento (un
solo lado): 1.80 ml. y Acho de Pista (dos módulos de 3.60 c/u): 7.20 ml., de
acuerdo a los planos adjuntos al presente.
ARTÍCULO TERCERO.- La
Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Acondicionamiento
Territorial se encargara de realizar la documentación para el cumplimiento del
presente acuerdo.
ARTICULO CUARTO.- Hacer de
conocimiento el presente acuerdo a don EUGENIO ERNESTRO ROMAN SOTELO y doña Ana Sotelo de Apaza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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