jueves, 27 de abril de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


ACUERDO No.  012-2017-MPCH.
Chincha Alta, 24 de Febrero de 2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de Febrero de 2017,  el Expediente Rgto. 2157-2017, presentado por doña Ana Sotelo de Apaza y 2155-2017 de don Eugenio Roman Sotelo, sobre apertura de la calle  Mauro Mina de la Provincia de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, asimismo de acuerdo al Art. 94 de la Constitución Política del Estado, en concordancia al Art. I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 señala "Los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.", además según el artículo II de dicho título preliminar, tiene autonomía administrativa dentro de su competencia.
Que, en el numeral 29, del artículo 9° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, indica entre otras atribuciones del Concejo Municipal: Corresponde al concejo municipal: (...) "Aprobar el régimen de administración de los bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales".
Que, el artículo 39° y 41° de la Ley 27972,  prescriben “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos” y  ”Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su Art. 73, establece en lo pertinente que "Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende: a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital. Asimismo, el Art. 75 dispone que "Ninguna persona o autoridad puede ejercer las funciones específicas que son de competencia municipal exclusiva. Su ejercicio constituye usurpación de funciones. Las normas municipales en las materias establecidas en la presente ley, que estén en concordancia con las normas técnicas de carácter nacional, son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos y las autoridades nacionales y regionales respectivas„.."
Que, el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Chincha, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 030—2007-MPCH, de fecha 07 de diciembre del 2007, vigente, constituye "el instrumento básico para la promoción y gestión del desarrollo integral sostenido y sustentable de la ciudad a mediano y largo plazo, asegurando un adecuado ordenamiento territorial y gestión ambiental que permitan el mejoramiento del hábitat, la consolidación de infraestructura y equipamiento urbano, compatibles con la zonificación urbana dentro de un ambiente de coordinación, participación y cooperación de todos los agentes que intervienen en el desarrollo.
Que, con Acuerdo de Concejo No. 25-2009-MPCH, de fecha 22 de setiembre de 2009, se declaró de Necesidad y Utilidad Pública la expropiación del terreno para la Apertura de la Prolongación de la calle Mauro Mina del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Departamento y Región – Ica.
Que, con Acuerdo de Concejo No. 21-2010-MPCH, de fecha 16 de agosto de 2010, se ratificó el Acuerdo de Concejo No. 25-2009-MPCH, del 22 de Setiembre del 2009, en la que declarar de necesidad y utilidad Pública la expropiación del terreno para la apertura de la Prolongación de la calle Mauro Mina del distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Departamento Región Ica.
Que, con Informe No. 091-2017-DPULAH/SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 08 de Febrero de 2017, el Jefe de la División de Planeamiento Urbano, Licencias y AAHH, informa que de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones, la Norma GH.020, Capitulo II artículo 5°, las vías deben integrarse al sistema establecido, respetando la continuidad de las vías existentes, lo cual ha sido tomado en cuenta para la proyección de esta vía, habiéndose determinado una sección vial de 12.00 ml, que es el ancho de vía existente establecido. Se tendrá que adecuar el diseño de los módulos que compondrán esta vía, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Nacional de Edificaciones, la Norma GH. 020, Capitulo II artículo 8° y lo indicado para este tipo de vía en el artículo 10°; por lo que tomando en consideración lo antes indicado la vía proyectada con una sección de 12.00 ml. deberá tener las siguientes características: Ancho de Modulo de Vereda (ambos lados: 1.50 ml; Ancho de Modulo estacionamiento (un solo lado): 1.80 ml. y Acho de Pista (dos módulos de 3.60 c/u): 7.20 ml.
Que, con Informe No. 209-2017-SBPUCS/GAT/MPCH, de fecha 08 de Febrero de 2017, el Sub Gerente de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, informa que habiendo realizado el levantamiento topográfico de la Prolongación Calle Mauro Mina (tercera cuadra) encontrando físicamente una sección variable de 11.50 ml a 12.00 ml, la misma que ya se encuentra en un 70 % aperturada con algunas viviendas con cercos vivos y cercos de adobes; comunica además que con informe N° 0091-DPULAH/SGPUCS/GAT/MPCH de fecha 08/02/2017, la existencia de la Resolución Municipal N° 491-2007-A/MPCH de fecha 09/07/2007; así como el Acuerdo de Concejo N° 25-2009-MPCH de fecha 22/09/2009 y ratificación de Acuerdo de Concejo N° 21-2010-MPCH de fecha 16/08/2010 declarando la necesidad utilidad pública la expropiación de terreno para la apertura de la Calle Mauro Mina, estableciendo que de acuerdo a la jerarquización de esta vía ante la existencia del proyecto del Mega Mercado en dicha zona, por la afluencia vehicular que recibirá como consecuencia de dicho proyecto, le corresponde una sección Vial de 12.00 ml de ancho. Acredita además, haber realizado el trabajo de campo y el análisis correspondiente y presupuesto de cada cerco perimétrico que se va a proyectar de manera individual, calculando el costo para la construcción del Cerco Perimetral para el frontis de la propiedad  de la Sucesión de doña Gilda Sotelo Quispe, a solicitud del Sr. Eugenio Ernesto Román Sotelo la suma de S/. 30,488.25 Soles; y, para la construcción del Cerco Perimetral de la propiedad de la  Sucesión de don Sebastián  Sotelo Quispe,  solicitada por la Sra. Ana Consuelo de Apaza;  tiene un costo que asciende a la suma de S/. 20,034.49  Soles; lo que se sugiere presentar al pleno del Concejo Municipal, para su aprobación mediante Acuerdo de la compensación mediante la construcción de los cercos perimétricos de los predios afectados por la apertura de la Prolongación Calle Mauro Mina (tercera cuadra), la misma que permitirá una vía alterna para el descongestionamiento del tránsito vehicular y descongestionar calles aledañas para el crecimiento de nuestra ciudad.
Que, con Informe No. 283-2017-GAT/MPCH, de fecha 08 de febrero de 2017, el Gerente de Acondicionamiento Territorial, con los informes de acuerdo a los Acuerdos expuestos, informe del Sub Gerente de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión; comunica que teniéndose los  procesos técnicos de apertura de una calle nueva, pasa por establecer en primer orden los derechos de propiedad sobre dichos terrenos, el alineamiento de la vía y las acciones de trato directo para lograr la intervención para la apertura física de la calle de manera pacífica, y en condiciones de seguridad para el ciudadano, que en el presente caso está sustentado en la Escritura Pública de División y Partición de fecha 09 de noviembre de 1994, otorgado ante notario de Chincha Dr. Ernesto Agurto García, celebrado entre sus ascendientes y otros donde existe un acuerdo expreso de voluntad de todos los otorgantes de "dejar para la proyección de la Calle Nueva 695.75m2", además de la Resolución Municipal N° 491-2007-AIMPCH de fecha 09/07/2007; así como el Acuerdo de Concejo N° 25-2009-MPCH de fecha 22/09/2009 y ratificación de Acuerdo de Concejo N° 21-2010-MPCH de fecha 16/08/2010 declarando la necesidad y utilidad pública la expropiación de terreno para la apertura de la Calle Mauro Mina, hecho que no se ha concluido y que sustituye en lo pertinente el acuerdo de voluntario a que se refiere la escritura pública antes citada; por lo que es  de competencia de la Municipalidad Provincial de Chincha como función específica, el avocamiento del presente caso, en consideración del Plan de Desarrollo Urbano vigente, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 030-2007 de fecha 07 de diciembre del 2007, y la norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones que en su artículo 5°, establece que las vías deben respetar la continuidad de las vías existentes, y siendo tal la continuidad de la Cuadra Tercera de la Prolongación de la Calle Mauro Mina, que constituye el sustento que permite realizar la Apertura de la Calle Prolongación Mauro Mina del Distrito de Chincha Alta, como parte del componente del diseño urbano, y el ordenamiento urbanístico de competencia de la Municipalidad Provincial de Chincha; y considerando que en la Segunda Cláusula Adicional  de la referida escritura, no establece la condición de gratuita u onerosa de dicha Cesión de Derechos a favor de la Municipalidad Provincial de Chincha, razón por la cual sería atendible la compensación de derechos a favor de las Sucesiones, mediante la construcción de un muro o cerco frontal de concreto, conforme a los montos antes indicado; opina por la procedencia de la compensación conforme a los presupuestos y planos indicados.
Que, con Informe No. 0277-2017-GPP/MPCH, de fecha 08 de Febrero de 2017, el Gerente de Planificación y Presupuesto de la Entidad, comunica que existe disponibilidad presupuestal en la actividad 0067 Ampliación de calles ZONA URBANA, en el rubro 08 Impuestos Municipales, en las diferentes partidas específicas de Gasto.
Que, con Informe No. 218-2017-GAJ/MPCH, de fecha 08 de Febrero de 2017, el Gerente de Asesoría Legal de la Entidad, por las consideraciones indicadas, existiendo marco legal a la propuesta formulada y conforme a las facultades señaladas por la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades opina que se haga de conocimiento del Concejo Municipal la propuesta a favor de la Municipalidad Provincial de Chincha el área de 695.75 ml para apertura de la calle Nueva (referida como Mauro Mina); aprobándose el alineamiento conforme  a lo que establece el plano adjunto con el informe técnico; debiéndose determinar por parte del Pleno del Concejo Municipal también la aprobación de la Cesión de Derechos de dicha área de terreno.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley  27972  Ley Orgánica de Municipalidades,  a lo aprobado por mayoría de los regidores del Concejo Municipal presentes en dicho acto en  la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha   22 de Febrero de 2017 y con la Dispensa de la Lectura y Aprobación del acta.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.-APROBAR LA CESION DE DERECHOS del área de  695.75 ml,   a favor de la Municipalidad Provincial de Chincha, dejado para la proyección de la  calle Nueva, hoy Prolongación de la calle Mauro Mina, realizada por escritura pública de División y Partición del 09-11-1994, ante Notario de Chincha Ernesto García Aburto, destinado para vía publica; y, en compensación se acuerda autorizar la construcción del cerco perimetral del frente de los predios A-2 y A-4 que se indica, conforme se precisa el décimo párrafo de la parte considerativa del presente acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO.-  Aprobar la Sección Vial de 12.00 ml de ancho, con las siguientes características: Ancho de Modulo de Vereda (ambos lados: 1.50 ml; Ancho de Modulo estacionamiento (un solo lado): 1.80 ml. y Acho de Pista (dos módulos de 3.60 c/u): 7.20 ml., de acuerdo a los  planos adjuntos al presente.
ARTÍCULO TERCERO.- La Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Acondicionamiento Territorial se encargara de realizar la documentación para el cumplimiento del presente acuerdo.
ARTICULO CUARTO.- Hacer de conocimiento el presente acuerdo a don  EUGENIO ERNESTRO ROMAN SOTELO y doña Ana Sotelo de Apaza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE





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