sábado, 1 de abril de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


ACUERDO No. 021 -2017- MPCH.
Chincha Alta,   31 de marzo de 2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de marzo de 2017, el  Oficio No. 416-2017-GORE-ICA-DIRESA/HSJCH-DE-OA, de fecha 31 de marzo de 2017, presentado por el Director Ejecutivo de la Dirección Regional de Salud – Hospital San José de Chincha; sobre apoyo económico para la prevención, vigilancia y control de ARBOVIROSIS (Zika, Dengue, Chikungunya).
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 39° y 41° de la Ley 27972,  prescriben “ Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos” y  ”Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que, de acuerdo al ARTÍCULO 80°, de la Ley 27972 en lo que respecta al  SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD; las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.3. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal.4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales; en el inciso 4.5. señala  la realización de campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis.
Que, de acuerdo a documentos de vistos, el Director Ejecutivo del Director del Hospital San José de Chincha; nos comunica que se han presentado 6 casos positivos de zika; motivo por el cual solicita el apoyo económico con la suma de S/. 10,000.oo soles, para fines de realizar la prevención, vigilancia y control de ARBOVIROSIS (ZIKA, Dengue, Chikungunya).
Que, por la necesidad de ayudar a prevenir que se siga expandiendo este virus en la ciudad; el Pleno del Concejo de la Municipalidad Provincial de Chincha,  se auto - convocó a una Sesión Extraordinaria en forma unánime, para fines de tratar de apoyar económicamente con el monto de S/. 10,000.oo solesal Hospital San José de Chincha, para el uso en la prevención, vigilancia y control de ARBOVIROSIS (ZIKA, Dengue, Chikungunya).
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú,a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, a lo aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de marzo de 2017, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, se expidió el siguiente:
ACUERDO:
ARTICULO PRIMERO.-  Autorizar el apoyo económico por la suma de S/. 10,000.oo soles al Hospital San José de Chincha, representado por su Director Ejecutivo Dr. Hugo E. Huamán Brizuela, para fines de que dicho monto se utilice en la realización de la  prevención, vigilancia y control de ARBOVIROSIS (ZIKA, Dengue, Chikungunya) en la Provincia de Chincha.
ARTICULO PRIMERO.- Encargar al Gerente de Planificación y Presupuesto de la Entidad, se sirva afectar dicho monto en la partida que corresponda, para el apoyo económico aprobado en el artículo precedente.
ARTICULO TERCERO.- Hacer de conocimiento el presente Acuerdo al Director Ejecutivo del Hospital San José para conocimiento y fines pertinentes y a las Unidades Orgánicas de la Entidad que tengan relación con el cumplimiento del presente acuerdo.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Ing. CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde


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