ORDENANZA MUNICIPAL Nº
023-2016-MDTM
Tambo
de Mora, 20 de Diciembre del 2016
POR
CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora en sesión ordinaria celebrada el 20 de Diciembre del
2016,por unanimidad acordó APROBAR el proyecto de Ordenanza Municipal que
propone la Constitución del Consejo Consultivo de niñas, niños y adolescentes
de la Municipalidad distrital de Tambo de Mora;
CONSIDERANDO:
Que, el Principio del Interés Superior del Niño,
supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto, garantizando una
protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo
ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental,
moral, espiritual y socialmente en la forma saludable y normal, así como en
condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este
fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior
del niño.
El artículo 12º de la Convención sobre los
Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizan a las niñas y
niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de
expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas
opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño;
Que conforme con lo establecido en el
artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado
protegen especialmente, al niño y al adolescente; lo cual guarda concordancia
con el artículo 2º, numeral 17, de esta Carta Magna.
Que, el artículo 13º del Código de los Niños
y Adolescentes, establece que el Niño y el Adolescente tienen derechos a la
libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo
los adolescentes podrán constituís personas jurídicas de carácter asociativo
sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones, precisando
que estas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los
Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de
reconocimiento;
Que, el artículo 20º de la norma señalada en
el párrafo precedente, establece que el Estado estimulará y facilitará la aplicación
de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos
y de recreación dirigidos a niños y adolescentes; en ese contexto los municipios
canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso
de la sociedad civil y de las organizaciones sociales;
Que, según el numeral 6.4 del artículo 73º de
la Ley Nº 27972, es competencia municipal en materia de servicios sociales el
difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del
adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias
municipales;
Que, en este contexto, el Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables (antes MIMDES), en su condición de ente rector
del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprobó la
constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes a través de
la Resolución Ministerial Nº 355-2009-MINDES, modificada por Resolución Ministerial
Nº 617-2010–MIMDES
Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia
y la Adolescencia 2012-2021(PNAIA 2021), es el instrumento marco de Política
Pública del Estado Peruano en materia de infancia y adolescencia, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, elevado a rango de Ley, mediante Ley
Nº 30362 y que declara de interés nacional preferente la asignación de recursos
públicos para garantizar el cumplimiento del PNAIA 2021, cuenta con el
Resultado Esperado 18: ”Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de
policías públicas que los involucran o interesan”, que involucra a los
Gobiernos Regionales y local para la implementación de los consejos Consultivos
de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA.
Que, la Jefatura de Servicios Sociales Humano
en coordinación con Gerencia Municipal y la Defensoría Municipal, a través del
informe de vistos, recomienda se apruebe el proyecto de ordenanza que crea el
Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito de San Miguel
(CCONNA - SM) como espacio consultivo de la municipalidad, a efecto de promover
la autonomía y cuyo objeto es que las decisiones propuestas de las Niñas, Niños
y Adolescentes puedan ser debidamente encaminadas. Asimismo, advierte que tal
proyecto cuenta con sustento legal, según la opinión de la Jefatura de Asesoría
Legal, a través del informe Nº 005-2017-JAL/MDTM opina favorablemente por la propuesta
de creación del Consejo en mención, toda vez que el mismo se encuentra acorde a
la normatividad vigente aplicable;
Que, siendo así, y estando a las normas antes
citadas, resulta necesario constituir un Consejo Consultivo de Niñas, Niños y
Adolescentes como un espacio de instancia consultiva del Gobierno Local de
Tambo de Mora.
Estando a lo expuesto, y en uso a las facultades
conferidas en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD aprobó lo
siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE
APRUEBA LA CONSTITUCION DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA;
ARTÍCULO
PRIMERO.- Aprobar la constitución del Consejo
Consultivo de Niñas, Niños y Adolescente del Distrito de Tambo de Mora, quien en
adelante se denominará con las siglas CCONNA - TMcomo
un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente, y
adscrito a la Alcaldía de las Municipalidad Distrital. Tiene como finalidad
participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre
niñez y adolescencia que los involucra e interesa.
ARTICULO
SEGUNDO.-El CCONNA - TM tiene como finalidad proponer,
coordinar, participar y desarrollar actividades propias a la formulación de
políticas públicas locales en la materia de niñez y adolescencia.
ARTICULO
TERCERO.-El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y
Adolescentes de Tambo de Mora estará constituida por los representantes de las
organizaciones y/o grupos de niños , niñas y adolescentes como Municipios
Escolares, Fiscales Escolares, Grupos Parroquiales, Grupos Religiosos,
Culturales, deportivos entre otro grupos de niñas, niños y adolescentes que
decidan ser parte de este espacio de consulta; sus edades oscilan entre diez(
10) y menos de 18 años de edad; siendo la edad máxima para su designación los
dieciséis (16) años.Asimismo, una vez instalado el CCONNA - SM los
miembros deberán elegir a sus representantes, los cuajes serán designados por
Resolución Municipal
ARTÍCULO
CUARTO.- El Consejo Consultivo Distrital de Niñas,
Niños y Adolescentes de la Municipalidad de Tambo de Mora, se crea con el
propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo genuino,
que represente el pensamiento de las niñas, niños y del adolescente de los
diferente sectores del distrito y que generen propuestas, ideas o soluciones
que orienten al desarrollo de todo el Distrito de Tambo de Mora.
ARTÍCULO
QUINTO.-La adscripción del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes -
CCONNA - TM estará regulado en el Reglamento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEXTO.- La constitución
del CCONNA - SM; se sustenta en los siguientes principios:
a) El Interés superior del
Niño y el Adolescente, entendido como la obligación de todas las personas e
instituciones de garantizar la satisfacción integral de todos los derechos que
le asisten a las niñas, niños y adolescentes, en el distrito de Tambo de Mora.
b) Las niñas, niños y
adolescentes, son personas con derechos, deberes y gozan de protección especial
atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad.
c) Trato igualitario a los
niños, niñas y adolescentes, sin excepción alguna, independientemente de su
raza, género, idioma, religión, lugar de nacimiento, etnia, capacidades,
habilidades, opinión política o de otra índole, deben gozar de todos los
derechos que se les otorga y es función del Estado y sus instituciones
protegerlos de toda forma de discriminación.
d) Respeto a la
participación de las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos que son
de su especial interés fortalecen procesos de ejercicio de ciudadanía desde la
infancia y adolescencia que coadyuvan a consolidar la democracia y fortalecen
el capital social que ellos constituyen.
ARTÍCULO
SEPTIMO.- La funciones del Consejo Consultivo de
Niñas, Niños y Adolescentes, son las siguientes:
1.
Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia
de infancia y adolescencia
2.
ante la Alcaldía y el Concejo Municipal.
3.
Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen
en materia de políticas sobre infancia y adolescencia.
4.
Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas
que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante la
Alcaldía y el Concejo Municipal; quienes lo trasladaran a la instancia
competente.
5.
Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas,
niños y adolescentes en coordinación con la Jefatura de la DEMUNA y la
Servicios Sociales.
6.
Representar a las niñas, niños y adolescentes del
distrito ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales
cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia;
7.
Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas
y adolescentes.
.ARTÍCULO
OCTAVO.- El CCONNA –TM está conformado por la Asamblea
General y el Equipo Coordinador:
o
La Asamblea General, está
constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones,
grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el
distrito, los mismos que sesionaran de acuerdo a su reglamento aprobado.
o
El Equipo Coordinador, será
elegido entre los representantes titulares de las organizaciones participantes,
en Asamblea General, y estará integrado por:
a. Coordinador
General.
b. Sub
Coordinador.
c. Coordinador
de actas.
d. Coordinador
de Organización.
ARTÍCULO
NOVENO.- Designar a la Gerencia Municipal de la
Municipalidad Distrital, para que brinde asistencia técnica, operativa y
presupuestal al CCONNA Distrital, para el cumplimiento de sus funciones; procediendo
a la elaboración del proyecto de ordenanza que permitirá incluir en el
Reglamento de organización y funciones de la Municipalidad, las funciones
mencionadas para su correspondiente trámite de aprobación.
ARTÍCULO
DECIMO.- La Jefatura de Servicios Sociales con ayuda
de la demás unidades orgánicas involucradas de la Municipalidad de Tambo de
Mora, convocara a todas organizaciones y grupos que participaran en el proceso
de elección de representantes al CCONNA.
ARTÍCULO
DECIMO PRIMERO.- La presente Ordenanza Distrital
entrara en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE y PUBLIQUESE
Jesús Amado Espinoza Crisóstomo
Alcalde
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