miércoles, 19 de abril de 2017

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2016-MDTM
Tambo de Mora, 20 de Diciembre del 2016
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora en sesión ordinaria celebrada el 20 de Diciembre del 2016,por unanimidad acordó APROBAR el proyecto de Ordenanza Municipal que propone la Constitución del Consejo Consultivo de niñas, niños y adolescentes de la Municipalidad distrital de Tambo de Mora;
CONSIDERANDO:
Que, el Principio del Interés Superior del Niño, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto, garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en la forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del niño.
El artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño;
Que conforme con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; lo cual guarda concordancia con el artículo 2º, numeral 17, de esta Carta Magna.
Que, el artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el Niño y el Adolescente tienen derechos a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituís personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones, precisando que estas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento;
Que, el artículo 20º de la norma señalada en el párrafo precedente, establece que el Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes; en ese contexto los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales;
Que, según el numeral 6.4 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, es competencia municipal en materia de servicios sociales el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;
Que, en este contexto, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (antes MIMDES), en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprobó la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes a través de la Resolución Ministerial Nº 355-2009-MINDES, modificada por Resolución Ministerial Nº 617-2010–MIMDES
Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021(PNAIA 2021), es el instrumento marco de Política Pública del Estado Peruano en materia de infancia y adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, elevado a rango de Ley, mediante Ley Nº 30362 y que declara de interés nacional preferente la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del PNAIA 2021, cuenta con el Resultado Esperado 18: ”Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de policías públicas que los involucran o interesan”, que involucra a los Gobiernos Regionales y local para la implementación de los consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA.
Que, la Jefatura de Servicios Sociales Humano en coordinación con Gerencia Municipal y la Defensoría Municipal, a través del informe de vistos, recomienda se apruebe el proyecto de ordenanza que crea el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito de San Miguel (CCONNA - SM) como espacio consultivo de la municipalidad, a efecto de promover la autonomía y cuyo objeto es que las decisiones propuestas de las Niñas, Niños y Adolescentes puedan ser debidamente encaminadas. Asimismo, advierte que tal proyecto cuenta con sustento legal, según la opinión de la Jefatura de Asesoría Legal, a través del informe Nº 005-2017-JAL/MDTM opina favorablemente por la propuesta de creación del Consejo en mención, toda vez que el mismo se encuentra acorde a la normatividad vigente aplicable;
Que, siendo así, y estando a las normas antes citadas, resulta necesario constituir un Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes como un espacio de instancia consultiva del Gobierno Local de Tambo de Mora.
Estando a lo expuesto, y en uso a las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONSTITUCION DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA;
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescente del Distrito de Tambo de Mora, quien en adelante se denominará con las siglas CCONNA - TMcomo un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente, y adscrito a la Alcaldía de las Municipalidad Distrital. Tiene como finalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que los involucra e interesa.
ARTICULO SEGUNDO.-El CCONNA - TM tiene como finalidad proponer, coordinar, participar y desarrollar actividades propias a la formulación de políticas públicas locales en la materia de niñez y adolescencia.
ARTICULO TERCERO.-El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Tambo de Mora estará constituida por los representantes de las organizaciones y/o grupos de niños , niñas y adolescentes como Municipios Escolares, Fiscales Escolares, Grupos Parroquiales, Grupos Religiosos, Culturales, deportivos entre otro grupos de niñas, niños y adolescentes que decidan ser parte de este espacio de consulta; sus edades oscilan entre diez( 10) y menos de 18 años de edad; siendo la edad máxima para su designación los dieciséis (16) años.Asimismo, una vez instalado el CCONNA - SM los miembros deberán elegir a sus representantes, los cuajes serán designados por Resolución Municipal
ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad de Tambo de Mora, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo genuino, que represente el pensamiento de las niñas, niños y del adolescente de los diferente sectores del distrito y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de todo el Distrito de Tambo de Mora.
ARTÍCULO QUINTO.-La adscripción del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes - CCONNA - TM estará regulado en el Reglamento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEXTO.- La constitución del CCONNA - SM; se sustenta en los siguientes principios:
a) El Interés superior del Niño y el Adolescente, entendido como la obligación de todas las personas e instituciones de garantizar la satisfacción integral de todos los derechos que le asisten a las niñas, niños y adolescentes, en el distrito de Tambo de Mora.
b) Las niñas, niños y adolescentes, son personas con derechos, deberes y gozan de protección especial atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad.
c) Trato igualitario a los niños, niñas y adolescentes, sin excepción alguna, independientemente de su raza, género, idioma, religión, lugar de nacimiento, etnia, capacidades, habilidades, opinión política o de otra índole, deben gozar de todos los derechos que se les otorga y es función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación.
d) Respeto a la participación de las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos que son de su especial interés fortalecen procesos de ejercicio de ciudadanía desde la infancia y adolescencia que coadyuvan a consolidar la democracia y fortalecen el capital social que ellos constituyen.
ARTÍCULO SEPTIMO.- La funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, son las siguientes:
1. Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia
2. ante la Alcaldía y el Concejo Municipal.
3. Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia.
4. Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante la Alcaldía y el Concejo Municipal; quienes lo trasladaran a la instancia competente.
5. Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Jefatura de la DEMUNA y la Servicios Sociales.
6. Representar a las niñas, niños y adolescentes del distrito ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia;
7. Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes.
.ARTÍCULO OCTAVO.- El CCONNA –TM está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador:
o   La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el distrito, los mismos que sesionaran de acuerdo a su reglamento aprobado.
o   El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las organizaciones participantes, en Asamblea General, y estará integrado por:
a. Coordinador General.
b. Sub Coordinador.
c. Coordinador de actas.
d. Coordinador de Organización.
ARTÍCULO NOVENO.- Designar a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al CCONNA Distrital, para el cumplimiento de sus funciones; procediendo a la elaboración del proyecto de ordenanza que permitirá incluir en el Reglamento de organización y funciones de la Municipalidad, las funciones mencionadas para su correspondiente trámite de aprobación.
ARTÍCULO DECIMO.- La Jefatura de Servicios Sociales con ayuda de la demás unidades orgánicas involucradas de la Municipalidad de Tambo de Mora, convocara a todas organizaciones y grupos que participaran en el proceso de elección de representantes al CCONNA.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- La presente Ordenanza Distrital entrara en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE y PUBLIQUESE
Jesús Amado Espinoza Crisóstomo
Alcalde



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