martes, 18 de abril de 2017

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2017-MDTM
Tambo de Mora, 27 de Marzo del 2017
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo del 2017, en la que se aprueba el Plan Local de Seguridad Ciudadana actualizado y estructurado 2017 de la Municipalidad distrital de Tambo de Mora.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo preceptuado por Nuestra Carta Magna en su artículo 194°, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Artículo 13º de la Ley N° 27933, anota que los Comités Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC., supervisando y evaluando su ejecución.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el mismo que expresa en su Art. 30º, que la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad distrital correspondiente o el órgano que haga sus veces, asume las funciones de Secretaría Técnica del CODISEC. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad, teniendo como función entre otros, la de formular y proponer los Planes distritales de Seguridad Ciudadana en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, los Planes Regionales y Provinciales de Seguridad Ciudadana correspondientes, asimismo presentar el proyecto del Plan local de seguridad ciudadana al CODISEC, para su aprobación y presentarlo ante el Concejo Municipal distrital aprobado por el CODISEC para su ratificación mediante Ordenanza Municipal.
Que, en el Art. 46º, del mismo reglamento expresa, que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. De igual forma, en el Art.47 indica que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán de ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales, Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales.
Que, mediante Informe N° 001-2017-MDTM-JSC el Secretario Técnico del CODISEC del distrito de Tambo de Mora remite el “Plan local de Seguridad Ciudadana 2017”, aprobado en Sesión Ordinaria el 27 de febrero del 2017, por todos los miembros que conforman el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, a efectos de que sea ratificado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza conforme establece la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, expresando que sea aprobado y ratificado, a fin de que sea remitido a las instancias Superiores, y a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.
Que, el “Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017”, viene a ser un instrumento de gestión multisectorial que busca disminuir el accionar delictivo en sus diferentes modalidades, la violencia, los fenómenos sociales adversos que vienen generando un clima de inseguridad en el distrito a través de una óptica transversal, integral y multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana en concordancia con la Ley Nº 27933 y su Reglamento - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
Que, el numeral 3 del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local”, lo cual resulta concordante con el artículo 40º de la misma norma que indica que las Ordenanzas en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa (…).
Que, asimismo, el numeral 8° del artículo 9° de la anotada Ley Orgánica, dispone que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”
En atención a las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, con el voto de MAYORIA de los regidores que conforman el Concejo y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA ACTUALIZADO Y ESTRUCTURADO DEL AÑO 2017 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE CHINCHA.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN LOCAL de SEGURIDAD CIUDADANA ACTUALIZADO Y REESTRUCTURADO 2017 de la municipalidad distrital de Tambo de Mora, jurisdicción de la provincia de Chincha, departamento de Ica;, el mismo que obra como anexo adjunto, formado parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Unidad de Seguridad Ciudadana y a la Jefatura de la Unidad de Planificación y Presupuesto dispongan la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Juan Ventura Casas
Alcalde


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