ORDENANZA MUNICIPAL Nº
002-2017-MDTM
Tambo de Mora, 27 de Marzo del 2017
EL
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
POR
CUANTO:
En
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo del 2017, en la que se aprueba
el Plan Local de Seguridad Ciudadana actualizado y estructurado 2017 de la
Municipalidad distrital de Tambo de Mora.
CONSIDERANDO:
Que,
conforme a lo preceptuado por Nuestra Carta Magna en su artículo 194°, las municipalidades
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, concordante con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 27972
– Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa, la cual radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que,
las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 40° de la Ley
N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
Que,
el Artículo 13º de la Ley N° 27933, anota que los Comités Distritales son los
encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad
ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de
la política nacional diseñado por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana -
CONASEC., supervisando y evaluando su ejecución.
Que,
mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº
27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el mismo que expresa en
su Art. 30º, que la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad
distrital correspondiente o el órgano que haga sus veces, asume las funciones
de Secretaría Técnica del CODISEC. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad,
teniendo como función entre otros, la de formular y proponer los Planes distritales
de Seguridad Ciudadana en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan
Nacional de Seguridad Ciudadana, los Planes Regionales y Provinciales de
Seguridad Ciudadana correspondientes, asimismo presentar el proyecto del Plan
local de seguridad ciudadana al CODISEC, para su aprobación y presentarlo ante
el Concejo Municipal distrital aprobado por el CODISEC para su ratificación
mediante Ordenanza Municipal.
Que,
en el Art. 46º, del mismo reglamento expresa, que los planes son los instrumentos
de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los
ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un
diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos,
actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con
los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales
de carácter multianual. De igual forma, en el Art.47 indica que además de su
aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad
Ciudadana, los planes deberán de ser ratificados por los Consejos Regionales de
los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales, Provinciales y Distritales,
según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas
regionales, provinciales y distritales.
Que,
mediante Informe N° 001-2017-MDTM-JSC el Secretario Técnico del CODISEC del
distrito de Tambo de Mora remite el “Plan local de Seguridad Ciudadana 2017”,
aprobado en Sesión Ordinaria el 27 de febrero del 2017, por todos los miembros
que conforman el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, a efectos de que sea
ratificado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza
conforme establece la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana,
expresando que sea aprobado y ratificado, a fin de que sea remitido a las
instancias Superiores, y a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio
del Interior.
Que,
el “Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017”, viene a ser un instrumento de gestión
multisectorial que busca disminuir el accionar delictivo en sus diferentes
modalidades, la violencia, los fenómenos sociales adversos que vienen generando
un clima de inseguridad en el distrito a través de una óptica transversal,
integral y multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo
Nacional de Seguridad Ciudadana en concordancia con la Ley Nº 27933 y su
Reglamento - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
Que,
el numeral 3 del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de
organización interior y funcionamiento del gobierno local”, lo cual resulta concordante
con el artículo 40º de la misma norma que indica que las Ordenanzas en las
materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa
(…).
Que,
asimismo, el numeral 8° del artículo 9° de la anotada Ley Orgánica, dispone que
corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y
dejar sin efecto los acuerdos”
En
atención a las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 5) de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, con el voto de MAYORIA de los regidores
que conforman el Concejo y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación
del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD DE SEGURIDAD
CIUDADANA ACTUALIZADO Y ESTRUCTURADO DEL AÑO 2017 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE TAMBO DE MORA JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE CHINCHA.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN LOCAL de
SEGURIDAD CIUDADANA ACTUALIZADO Y REESTRUCTURADO 2017 de la municipalidad distrital de Tambo de Mora,
jurisdicción de la provincia de Chincha, departamento de Ica;, el mismo que
obra como anexo adjunto, formado parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Unidad de Seguridad
Ciudadana y a la Jefatura de la Unidad de Planificación y Presupuesto dispongan
la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Juan Ventura Casas
Alcalde
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