ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010–
2017-MDGP/A
Grocio Prado, 18 de abril de 2017
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de
abril de 2017, el informe Nº 022 -2017-JRRCC-MDGP, formulado por la Jefa de
Registro Civil Sra. María Martha Sánchez de Tasayco, en el que solicita la
celebración del matrimonio Civil comunitario; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo II del Título Preliminar de
la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, señala que los gobiernos locales
gozan de autonomía, política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia.
Que, el artículo 74º de la Constitución
Política de Perú faculta a los gobiernos locales a crear, modificar, suprimir
contribuciones y tasas ó exonerar de estas dentro de su jurisdicción y en los
límites que señala la Ley.
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de
Municipalidades-Ley 27972, dispone que los gobiernos locales mediante Ordenanza
crean, modifican, suprimen ó exoneran el pago de arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, el artículo 4º de la Constitución Política
del Perú señala que “…. El estado protege especialmente al niño, al adolescente
y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a
estos últimos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad”.
Que, mediante Informe N° 022-2017-JRRCC-MDGP,
emitido por la Jefa de Registro Civil Sra. María Martha Sánchez De
Tasayco, quien informa que de acuerdo a
su plan de trabajo se ha programado para el mes de mayo próximo la celebración
del matrimonio civil comunitario gratuito, y solicita la aprobación del mismo
mediante una Ordenanza Municipal; tomado conocimiento el Concejo en pleno
acuerda por unanimidad aprobar lo solicitado con la dispensa de la lectura del
acta.
Que, conforme al inciso 16 de artículo 20º de
la Ley Orgánica de Municipalidades, es
atribución del Alcalde celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Código Civil.
Que, estando a las atribuciones señaladas en
el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Nº 27972,y
en atención a lo informado por la Oficina de Asistencia Social de la Municipalidad;
El Concejo Municipal.
Ha aprobado la Ordenanza Municipal siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO GRATUITO.
ARTÍCULO
PRIMERO.-
AUTORIZAR la Celebración del Matrimonio Civil comunitario
gratuito 2017, a realizarse el día 13 de mayo de2017, en la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
APROBAR la exoneración del pago por todo concepto,
para la realización de dicho evento.
ARTÍCULO
TERCERO.-
DISPENSAR a los contribuyentes del trámite de la publicación
de los avisos Matrimoniales, conforme a lo dispuesto en el artículo 252° del
Código Civil vigente. Estableciéndose que los contrayentes deberán cumplir con
los requisitos que disponen el artículo 248° y siguiente de la citada norma y
el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad de Grocio
Prado.
ARTÍCULO
CUARTO.-
ESTABLECER que el plazo de inscripción para la celebración
del Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2017, se inicia a partir del día siguiente
de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el 11 de mayo de 2017.
ARTÍCULO
QUINTA.-
FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía
apruebe las disposiciones para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
SEXTO.-
DISPONER que la oficina de Imagen Institucional
realice una campaña de difusión masiva;
a la Gerencia Municipal, Jefatura de Registro Civil y Oficina de
Tesorería, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
REGISTRASE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ALFREDO TASAYCO TASAYCO
ALCALDE
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