martes, 11 de abril de 2017

Municipalidad Distrital de Grocio Prado

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 04-2017-MDGP/A
Grocio Prado, 03 de marzo de 2017.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Grocio Prado Sesión Ordinaria Número Cuarto de fecha 20 de febrero de 2017, el Informe Legal N° 14-2017-MDGP/OAJ, el Informe N° 23-2017-MDGP/SG-SCMASM/JLCR e Informe N° 29-2017-MDGP/UMA/FCH, en relación al PROYECTO DE ORDENANZA QUE PROHIBE EL ARROJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y/O DESMONTES, EN LUGARES O PREDIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que las Ordenanzas que expidan las Municipalidades Distritales, dentro del marco de sus competencias, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa de los Gobiernos Locales, las mismas que sirven para aprobar la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tenga competencia;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.62 del artículo 79° de la precitada norma, constituye función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico o uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica;
Que, conforme lo establecido en el numeral 16 del artículo 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, es atribución de la Municipalidad Distrital, dentro de su jurisdicción, impulsar una cultura cívica y de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento limpieza, de conservación y mejora del ornato local;
Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios básicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, de conformidad con lo establecido en el artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, según el artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, es materia de competencia municipal la protección y conservación del ambiente, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes de políticas locales en materia del ambiente, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales sectoriales nacionales, proponer la creación de áreas de conservación ambiental; promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles;
Que, la Ley General del ambiente N° 28611 a través del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo N° 613, en su artículo 1° del Título Preliminar establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; asimismo, a la preservación del paisaje y la naturaleza;
Que, el Ministerio de Salud, como Órgano Rector del Sistema Nacional de Salud, dicta las normas generales en lo referente a la salubridad pública, y siendo competencia de los gobiernos locales dictar las normas específicas en su jurisdicción y velar por su correcta aplicación, entre las que se encuentra la limpieza pública la que comprende las etapas de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos urbanos; así como la educación ambiental de sus habitantes;
Que, según lo manifestado en el Informe de la Oficina de Asesoría Jurídica, a la fecha esta comuna no cuenta con un instrumento normativo de similar naturaleza, lo que hace imprescindible su aprobación, más aún constituye la consumación de un pedido formulado por miembros del Concejo Municipal ante la conducta desacertada de la propia vecindad;
Estando a lo expuesto y a fin de contar con instrumentos normativos de gestión ambiental; de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el voto UNÁNIME aprobó la siguiente ordenanza:
ORDENANZA QUE PROHIBE EL ARROJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y/O DESMONTE EN LUGARES PÚBLICOS Y/O PRIVADOS DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO
CAPÍTULO I
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Proyecto de Ordenanza que prohíbe el arrojo de residuos sólidos, materiales de construcción y/o desmonte en lugares públicos y/o privados del distrito de Grocio Prado, el mismo que consta de Seis (06) Capítulos y Diecisiete(17) artículos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto evitar que se depositen en la vía pública (calles, avenidas, pasajes, parques, bermas de las carreteras) y predios privados (terrenos o inmuebles); toda clase de residuos sólidos (desperdicios, maleza, basura, residuos orgánicos e inorgánicos y otros desechos en general), escombros o desechos procedentes de obras de construcción generados por cualquier persona natural o jurídica.
ARTÍCULO TERCERO.- AMBITO DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada de la jurisdicción del Distrito de Grocio Prado.
CAPÍTULO II
DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL, CONTROL Y SANCIÓN.
ARTÍCULO CUARTO.- La intervención municipal tendrá por objeto evitar que se depositen en la vía pública toda clase de residuos sólidos, escombros o desechos procedentes de obras de construcción generados por cualquier persona natural o jurídica.
ARTÍCULO QUINTO.- La Municipalidad Distrital de Grocio Prado es competente para controlar el exacto cumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEXTO.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, serán motivo de paralización de la obra y aplicación de la multa correspondiente de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas correspondientes.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano – Unidad de Desarrollo Urbano y Obras Privadas, en coordinación con la Unidad de Policía Municipal y apoyo de la Unidad de Serenazgo, iniciarán las acciones de fiscalización de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza, debiendo obligatoriamente emitir los informes pertinentes, siendo de cargo de la Unidad de Fiscalización de la Subgerencia de Administración Tributaria emitir el correspondiente pronunciamiento dentro del plazo máximo de Treinta (30) días calendarios.
ARTÍCULO OCTAVO.- La infracción a las disposiciones establecidas en el artículo 1° de la presente ordenanza, será sancionada con una multa equivalente a un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.
CAPÍTULO III
DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS.
ARTÍCULO NOVENO.- La vía pública podrá ser ocupada únicamente por construcciones provisionales de obras de edificación, así como para la acumulación de  desmonte y materiales de construcción  frente a la obra, que se requieran para la ejecución de la misma, y que cuente previamente con la Licencia de Obra.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Para la ocupación de la vía pública en cualquiera de los casos indicados en el artículo anterior, deberá estar embolsado (bolsas de cemento o de polietileno), debiendo ser eliminado como máximo el día sábado siguiente a su acumulación.
CAPÍTULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL Y DE TERCEROS.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los vecinos o terceros podrán presentar, individual o colectivamente, ante la autoridad municipal, denuncias por escrito debidamente identificadas, que serán consignadas en un Libro de Denuncias, sobre Infracciones por incumplimiento a la ordenanza municipal.
CAPITULO V.
DE LA DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE LAS
SANCIONES.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Detectada una infracción, la Unidad de Desarrollo Urbano y Obras Privadas, en coordinación con la Unidad de Policía Municipal el Policía Municipal emitirá la Notificación en Tres (03) ejemplares, cuyo original deberá ser entregado al presunto infractor o a su representante con cargo de su recepción.
CAPÍTULO VI
DISPOSICONES GENERALES
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que para su aplicabilidad la presente Ordenanza requiera.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- DISPONER por Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de la Localidad y, a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la misma a través del Portal Web de la municipalidad.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- INCORPÓRESE en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, las infracciones detalladas en el anexo que forma parte de la presente disposición:
ANEXO

CÓDIGO
INFRACCIÓN
MULTA
SANCIÓN  NO PECUNIARIA

Por acumular o depositar material de construcción, desmonte, maleza, residuos sólidos u otros en la vía pública (calles, avenidas, pasajes, parques, veredas, calzada, bermas, jardines)  y otros espacios públicos o privados
10%
Retiro

Por utilizar terreno sin construir o terreno con construcciones inconclusas, como depósito de maleza, desmonte, material de construcción, residuos sólidos, enseres u otros.
10%
Retiro

Por dejar desmonte o material excedente a la culminación de obras.
20%
Retiro

Por arrojar residuos sólidos y/o desmonte en calles, avenidas y otro espacio público transportados con vehículos menores no motorizados
15%
Retiro y retención del vehículo

Por arrojar residuos sólidos y/o desmonte en calles, avenidas y otro espacio público transportados con vehículos menores motorizados
20%
Retiro y retención del vehículo

Por arrojar residuos sólidos y/o desmonte en calles, avenidas y otro espacio público transportados con vehículos motorizados, volquete, camión con baranda, camiones y/o autos a partir de 3m3 a más.
30%
Retiro y retención del vehículo

Luis Alfredo Tasayco Tasayco

Alcalde

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