ORDENANZA MUNICIPAL Nº
04-2017-MDGP/A
Grocio Prado, 03 de marzo de 2017.
EL CONCEJO DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.
POR CUANTO:
El
Concejo Municipal del Distrito de Grocio Prado Sesión Ordinaria Número Cuarto
de fecha 20 de febrero de 2017, el Informe Legal N° 14-2017-MDGP/OAJ, el
Informe N° 23-2017-MDGP/SG-SCMASM/JLCR e Informe N° 29-2017-MDGP/UMA/FCH, en
relación al PROYECTO DE ORDENANZA QUE
PROHIBE EL ARROJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y/O
DESMONTES, EN LUGARES O PREDIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL DISTRITO DE GROCIO
PRADO, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en
concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972;
Que,
el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala
que las Ordenanzas que expidan las Municipalidades Distritales, dentro del
marco de sus competencias, son normas de carácter general de mayor jerarquía en
la estructura normativa de los Gobiernos Locales, las mismas que sirven para
aprobar la organización interna, la regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tenga
competencia;
Que,
de conformidad con lo establecido en el numeral 3.62 del artículo 79° de la
precitada norma, constituye función específica exclusiva de las Municipalidades
Distritales, en materia de organización del espacio físico o uso del suelo, el
normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la
fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias
de fábrica;
Que,
conforme lo establecido en el numeral 16 del artículo 82° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, es atribución de la Municipalidad Distrital, dentro
de su jurisdicción, impulsar una cultura cívica y de respeto a los bienes
comunales, de mantenimiento limpieza, de conservación y mejora del ornato local;
Que,
los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación
de los servicios básicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico
de su circunscripción, de conformidad con lo establecido en el artículo IV de
la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que,
según el artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, es materia de competencia
municipal la protección y conservación del ambiente, formular, aprobar,
ejecutar y monitorear los planes de políticas locales en materia del ambiente,
en concordancia con las políticas, normas y planes regionales sectoriales
nacionales, proponer la creación de áreas de conservación ambiental; promover
la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la
participación ciudadana en todos sus niveles;
Que,
la Ley General del ambiente N° 28611 a través del Código del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo N° 613, en su artículo
1° del Título Preliminar establece que toda persona tiene derecho irrenunciable
a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el
desarrollo de la vida; asimismo, a la preservación del paisaje y la naturaleza;
Que,
el Ministerio de Salud, como Órgano Rector del Sistema Nacional de Salud, dicta
las normas generales en lo referente a la salubridad pública, y siendo competencia
de los gobiernos locales dictar las normas específicas en su jurisdicción y
velar por su correcta aplicación, entre las que se encuentra la limpieza
pública la que comprende las etapas de recolección, transporte y disposición
final de los residuos sólidos urbanos; así como la educación ambiental de sus
habitantes;
Que,
según lo manifestado en el Informe de la Oficina de Asesoría Jurídica, a la
fecha esta comuna no cuenta con un instrumento normativo de similar naturaleza,
lo que hace imprescindible su aprobación, más aún constituye la consumación de
un pedido formulado por miembros del Concejo Municipal ante la conducta desacertada
de la propia vecindad;
Estando
a lo expuesto y a fin de contar con instrumentos normativos de gestión ambiental;
de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 9° y 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el voto UNÁNIME aprobó la
siguiente ordenanza:
ORDENANZA
QUE PROHIBE EL ARROJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y/O
DESMONTE EN LUGARES PÚBLICOS Y/O PRIVADOS DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO
CAPÍTULO
I
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el
Proyecto de Ordenanza que prohíbe el arrojo de residuos sólidos, materiales de
construcción y/o desmonte en lugares públicos y/o privados del distrito de Grocio
Prado, el mismo que consta de Seis (06) Capítulos y Diecisiete(17) artículos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETO
La
presente Ordenanza tiene por objeto evitar que se depositen en la vía pública
(calles, avenidas, pasajes, parques, bermas de las carreteras) y predios
privados (terrenos o inmuebles); toda clase de residuos sólidos (desperdicios,
maleza, basura, residuos orgánicos e inorgánicos y otros desechos en general),
escombros o desechos procedentes de obras de construcción generados por
cualquier persona natural o jurídica.
ARTÍCULO TERCERO.- AMBITO DE
APLICACIÓN.
La
presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o
jurídica, pública o privada de la jurisdicción del Distrito de Grocio Prado.
CAPÍTULO
II
DE
LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL, CONTROL Y SANCIÓN.
ARTÍCULO CUARTO.-
La intervención municipal tendrá por objeto evitar que se depositen en la vía
pública toda clase de residuos sólidos, escombros o desechos procedentes de
obras de construcción generados por cualquier persona natural o jurídica.
ARTÍCULO QUINTO.-
La Municipalidad Distrital de Grocio Prado es competente para controlar el
exacto cumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEXTO.-
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la
presente Ordenanza, serán motivo de paralización de la obra y aplicación de la
multa correspondiente de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones
Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas
correspondientes.
ARTÍCULO SÉPTIMO.-
La Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano – Unidad de Desarrollo
Urbano y Obras Privadas, en coordinación con la Unidad de Policía Municipal y
apoyo de la Unidad de Serenazgo, iniciarán las acciones de fiscalización de
acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza, debiendo obligatoriamente
emitir los informes pertinentes, siendo de cargo de la Unidad de Fiscalización
de la Subgerencia de Administración Tributaria emitir el correspondiente
pronunciamiento dentro del plazo máximo de Treinta (30) días calendarios.
ARTÍCULO OCTAVO.-
La infracción a las disposiciones establecidas en el artículo 1° de la presente
ordenanza, será sancionada con una multa equivalente a un porcentaje de la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.
CAPÍTULO
III
DE
LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS.
ARTÍCULO NOVENO.-
La vía pública podrá ser ocupada únicamente por construcciones provisionales de
obras de edificación, así como para la acumulación de desmonte y materiales de construcción frente a la obra, que se requieran para la
ejecución de la misma, y que cuente previamente con la Licencia de Obra.
ARTÍCULO DÉCIMO.-
Para la ocupación de la vía pública en cualquiera de los casos indicados en el
artículo anterior, deberá estar embolsado (bolsas de cemento o de polietileno),
debiendo ser eliminado como máximo el día sábado siguiente a su acumulación.
CAPÍTULO
IV
DE
LA PARTICIPACIÓN VECINAL Y DE TERCEROS.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.-
Los vecinos o terceros podrán presentar, individual o colectivamente, ante la
autoridad municipal, denuncias por escrito debidamente identificadas, que serán
consignadas en un Libro de Denuncias, sobre Infracciones por incumplimiento a
la ordenanza municipal.
CAPITULO
V.
DE
LA DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE LAS
SANCIONES.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.-
Detectada una infracción, la Unidad de Desarrollo Urbano y Obras Privadas, en coordinación
con la Unidad de Policía Municipal el Policía Municipal emitirá la Notificación
en Tres (03) ejemplares, cuyo original deberá ser entregado al presunto
infractor o a su representante con cargo de su recepción.
CAPÍTULO
VI
DISPOSICONES
GENERALES
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- ENCARGAR
a la Gerencia Municipal adoptar las medidas necesarias
para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.-
FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de
Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que para su
aplicabilidad la presente Ordenanza requiera.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.-
DISPONER por Secretaría General la publicación de la
presente Ordenanza en el Diario de la Localidad y, a la Unidad de Imagen
Institucional la difusión de la misma a través del Portal Web de la municipalidad.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.-
La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- INCORPÓRESE
en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, las
infracciones detalladas en el anexo que forma parte de la presente disposición:
ANEXO
CÓDIGO
|
INFRACCIÓN
|
MULTA
|
SANCIÓN NO PECUNIARIA
|
|
Por
acumular o depositar material de construcción, desmonte, maleza, residuos sólidos
u otros en la vía pública (calles, avenidas, pasajes, parques, veredas, calzada,
bermas, jardines) y otros espacios
públicos o privados
|
10%
|
Retiro
|
|
Por
utilizar terreno sin construir o terreno con construcciones inconclusas, como
depósito de maleza, desmonte, material de construcción, residuos sólidos, enseres
u otros.
|
10%
|
Retiro
|
|
Por
dejar desmonte o material excedente a la culminación de obras.
|
20%
|
Retiro
|
|
Por
arrojar residuos sólidos y/o desmonte en calles, avenidas y otro espacio
público transportados con vehículos menores no motorizados
|
15%
|
Retiro
y retención del vehículo
|
|
Por
arrojar residuos sólidos y/o desmonte en calles, avenidas y otro espacio
público transportados con vehículos menores motorizados
|
20%
|
Retiro
y retención del vehículo
|
|
Por
arrojar residuos sólidos y/o desmonte en calles, avenidas y otro espacio
público transportados con vehículos motorizados, volquete, camión con
baranda, camiones y/o autos a partir de 3m3 a más.
|
30%
|
Retiro
y retención del vehículo
|
Luis
Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
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