Grocio Prado, 03 de
marzo de 2017.
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR
CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Grocio
Prado, en Sesión Ordinaria Número Cuarto de fecha 20 de febrero de 2017, el Informe
Legal N° 15-2017-MDGP-OAJ, el Informe N° 021-2017-MDGP/SGDS/JAA y, el Informe
N° 003-2017-OMAPED, con relación al PROYECTO
DE ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ATENCIÓN PREFERENTE A MUJERES EMBARAZADAS, NIÑOS
ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE
GROCIO PRADO, Y;
CONSIDERANDO:
Que,
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración, de acuerdo a lo normado
en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de
Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, y concordante con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.Tenemos
derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y la de la
comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona
incapacitada, para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o
mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de
protección, atención, readaptación y seguridad;
Que,
la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050, modificada por la
Ley Nº 27639 en su numeral 44.1 del artículo 44º señala taxativamente que “Toda
infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construya con
posterioridad a la promulgación de la presente ley, deberá estar dotada de acceso,
ambientes, corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas
con discapacidad”, asimismo en los artículos 61º, 62º y 63º de su Reglamento,
Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, regulan su derecho a gozar de condiciones
de accesibilidad y seguridad;
Que,
mediante Ley Nº 27408 modificada por Ley Nº 28683, se establece la Atención Preferente
a las Mujeres Embarazadas, las Niñas, Niños, Adultos Mayores y Personas con
Discapacidad en Lugares de Atención al Público, en cuyo artículo 5º dispone que
las municipalidades se encargarán de aplicar las multas en el ámbito de su
jurisdicción por infracción al cumplimiento de la citada norma;
Que,
el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece
que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general y de mayor
jerarquía por las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la
Municipalidad tiene competencia normativa;
Que,
la recientemente modificada, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley
Nº 27444, establece en su artículo 36º numeral 36.1 que: Los procedimientos
administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto
supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza
Municipal…”;
Estando
a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º
de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de
lectura y aprobación de actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la
siguiente:
ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ATENCIÓN
PREFERENTE A MUJERES
EMBARAZADAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y
PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO
ARTÍCULO
PRIMERO.- Los establecimientos públicos y privados (en
adelante establecimientos) que brinden atención al público deben organizar sus
servicios con la atención preferente a mujeres embarazadas, niños, adultos
mayores y personas con discapacidad, para lo cual las áreas de atención al
público implementarán medidas que permita dicha preferencia.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los establecimientos deben colocar un
aviso que identifique la atención preferencial, según texto de la ley “Atención
preferente a Mujeres Embarazadas, Niños, Adultos Mayores y Personas con
Discapacidad”, y en los casos que corresponda por la modalidad de atención, se
exonere de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de
la ley.
ARTÍCULO
TERCERO.- Los establecimientos que brinden atención
al público, deben adecuar su infraestructura arquitectónica según lo normado en
la Resolución Ministerial Nº 069-2001-MT/15.04 y Anexo sobre Adecuación
Urbanística para personas con discapacidad y a lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Edificaciones en lo que corresponda.
ARTÍCULO
CUARTO.- En el procedimiento para la obtención de
Licencia de Funcionamiento, debe figurar la declaración por parte del
Administrado, de cumplir con la Atención Preferente que establece la Ley Nº
28683.
ARTÍCULO
QUINTO.- Todas las entidades públicas y privadas que
brinden atención al público, en el plazo de 05 días útiles deberán comunicar a
la Municipalidad, vía correo electrónico y/o escrito, las sanciones impuestas a
su personal por quejas al incumplimiento de
Atención
Preferente, cuyo registro y control estará a cargo de la Subgerencia de Desarrollo
Social – Unidad de OMAPED.
ARTÍCULO
SEXTO.- La constatación del cumplimiento de la
presente disposición será de cargo de las Unidades de Licencias, obras públicas
y privadas y, OMAPED quienes ante una transgresión a la norma emitirán su
informe correspondiente para su resolución o determinación que corresponda por
parte de la Unidad de Fiscalización de la Subgerencia de Administración Tributaria.
ARTÍCULO SÉPTIMO.-
Los establecimientos que brinden atención al público, deben adecuarse a las
disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, en lo que corresponda, en
un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su vigencia.
ARTÍCULO
OCTAVO.- Incorpórese en el Cuadro Único de
Infracciones y Sanciones Administrativas, las infracciones y sanciones
descritas en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante dela presente Ordenanza,
sanciones que serán aplicadas por la
Unidad de Fiscalización de la Subgerencia de Administración Tributaria.
ARTÍCULO
NOVENO.- Encárguese a la Gerencia Municipal,
Subgerencia de Desarrollo Social, Unidad de Imagen Institucional y demás
Unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
DÉCIMO.- Dejar sin efecto toda disposición que se
oponga a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER
por Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de
la Localidad y, a la Unidad de Imagen Institucional proceder a su publicación
el en Portal Web de la Institución.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.-
La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta días siguiente al día
de su publicación.
POR
TANTO:
MANDO,
SE REGISTRE, COMUNÍQUE, PUBLÍQUE Y CUMPLA.
Luis Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
ANEXO
1
CÓDIGO
|
INFRACCIÓN
|
SANCIÓN
|
NORMA
LEGAL
|
|
Por no brindar
atención preferente y/o exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de
espera a las mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y personas con
discapacidad en los lugares de atención al público.
|
20%
|
Ley N° 28683
|
|
Por no consignar
en lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la
Ley Nº 28683
|
10%
|
Ley N° 28683
|
|
Por no adecuar la
infraestructura arquitectónica del establecimiento conforme a la Ley N° 28683
|
20%
|
Ley N° 28683
|
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