ORDENANZA N° 001-2017-MDGP/A
Grocio
Prado, 13 Febrero del 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR
CUANTO
EL CONCEJO DISTRITAL DE
GROCIO PRADO
VISTO
El Acta de sesión de Concejo
del 11 de Febrero del 2017 y el informe N° 013-2017-MDGP/PRESUP del 01 de
Febrero del 2017 del Sub Gerente de Planificación, Programación y Presupuesto,
en el que se solicita la aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto
Participativo del ejercicio fiscal 2018 a nivel Distrital de Grocio Prado
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital
de Grocio Prado, es un órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos que le confiere el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú;
Que, la Ley N ° 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades en su artículo 53°, establece que las Municipalidades se rigen
por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y
ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su
jurisdicción;
Que, la Décimo Sexta
disposición complementaria de la
Ley N ° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que
las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación
de sus presupuestos participativos;
Que, la Ley N ° 28056, Ley Marco de
Presupuesto Participativo, su modificatoria la Ley N ° 29298, el Decreto Supremo N° 097 – 2009 –
EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional,
provincial y distrital, establecen disposiciones que aseguran la efectiva
participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa
del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Locales; constituyendo como un
aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado;
Que, por Decreto Supremo N°
142 – 2009 – EF, fue aprobado el Reglamento de la Ley N ° 28056, Ley Marco del
Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del artículo 2° señala que el
Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado –
Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre acciones o
proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local;
Que, los artículos 18° y 20°
de la Ley N °
27783 Ley de Bases de la
Descentralización , enuncian que los Planes y Presupuestos
Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las
sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas
herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo
y Programas de Inversiones debidamente concertados, son sujeción a las normas
técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Que, siendo el Presupuesto
Participativo un proceso regulado por una norma general emitida por el
Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de permitir la participación
de la sociedad civil organizada en la determinación de proyectos que permitan
el desarrollo del Distrito y que el presente documento es un complemento cuyo
objetivo es facilitar que el proceso se ejecute ordenadamente, se considera
innecesaria su prepublicación; consecuentemente, la presente norma recoge, en
su mayoría, aspectos regulados en los procesos de presupuesto participativo
desarrollados anteriormente, por lo que, al no haber cambios sustanciales, se
encuentra exceptuada su prepublicación, conforme al artículo 14° numeral 3),
acápite 3.2 del Decreto Supremo N° 001 – 2009 – JUS.
Que el Concejo en pleno
acordó por unanimidad aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento
del Presupuesto Participativo.
Que, con Informe N° 013-2017-MDGP/PRESUP del 01 de Febrero del
2017 del Sub Gerente de Planificación, Programación y Presupuesto, se solicita
el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018 de la Municipalidad Distrital
de Grocio Prado.
De conformidad a lo
establecido en los Artículos 9°, 39° y 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal
aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DEL PROCESO DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL
2018 DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
GROCIO PRADO
ARTICULO
PRIMERO.- APROBAR el Reglamento del Proceso para la Formulación,
Programación, Ejecución y Control del Presupuesto Participativo del Año Fiscal
2018, a nivel Distrital de Grocio Prado, el cual forma parte anexa de la
presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO
SEGUNDO.- FACULTAR al señor Alcalde del Distrito de Grocio
Prado para dictar mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias que
resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO
TERCERO.- ENCARGAR al Equipo Técnico del Distrito de
Grocio Prado, la ejecución del proceso de formulación de presupuesto
participativo a que se contrae la presente Ordenanza
Municipal, con concordancia
con el instructivo aprobado para tal fin por el Ministerio de Economía y
Finanzas.
ARTICULO
CUARTO.- DISPONER que la Secretaria General, ordene la
publicación respectiva de la presente Ordenanza Municipal para los efectos
correspondientes, a través de la Unidad de Imagen Institucional de la
Municipalidad de Grocio Prado.
Regístrese,
Publíquese y Cúmplase
Luis Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
REGLAMENTO DEL PROCESO DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO AÑO FISCAL 2018 A NIVEL DISTRITAL DE GROCIO PRADO
TÍTULO I
OBJETIVOS Y FINES
Artículo
1°.- La presente Ordenanza regula el proceso de
formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018 del Distrito
de Grocio Prado, así como también reglamenta la participación de la Sociedad
Civil.
Artículo
2°.- La finalidad de la presente Ordenanza es
generar las condiciones para proveer un proceso técnico, participativo y
concertado con los diferentes actores sociales del distrito, para planificar,
identificar y priorizar los proyectos de inversión pública a incorporarse, por
la vía participativa, al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018.
Artículo
3°.- Para efectos de la presente norma se
entenderá que el proceso de formulación del Presupuesto Participativo para el
Año Fiscal 2018, estará orientado metodológicamente por las normas vigentes de
la materia.
Artículo
4°.- Para la aplicación de esta norma, la Sub
Gerencia de Planificación, Programación y Presupuesto es responsable de la
conducción y coordinación técnica del proceso, dentro del plazo establecido por
las normas de la materia.
TÍTULO II
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo
5°.- El presente Reglamento tiene por finalidad
regular el proceso de formulación del Presupuesto Participativo para el Año
Fiscal 2018 (PP 2018) del Distrito de Grocio Prado, el mismo que es promovido
en forma concertada por la Municipalidad Distrital, con el propósito de acordar
el adecuado uso de los recursos y medios mediante la formulación concertada y
priorizada de proyectos de inversión pública.
Artículo
6°.- La presente ordenanza tiene el siguiente marco
legal:
·
Constitución Política del
Perú.
·
Ley N° 27783, Ley de Bases
de la Descentralización.
·
Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades.
·
Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
·
Ley N° 28056, Ley Marco del
Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley N° 29298
·
Decreto Supremo N° 97 – 2009
– EF, mediante el cual precisan criterios para delimitar proyectos de impacto
regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo.
·
DS N° 142 – 2009 – EF,
Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.
·
Instructivo N° 002 – 2008 –
EF/76.01, Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo, aprobado
mediante la Resolución Directoral N° 021 – 2008 – EF/76.01
·
Instructivo N°
001-2010-EF/76.01, Instructivo para proceso del Presupuesto Participativo
basado en resultados, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 007
-2010-EF/76.01
·
Ley 27293, Ley del Sistema
Nacional de Inversión Pública y modificatorias.
Artículo
7°.- El proceso de formulación del PP 2018 se
llevará a cabo bajo los principios de concertación, participación,
transparencia, equidad, inclusión, atención a la población vulnerable y
sostenibilidad.
Artículo
8°.- Teniendo como base el Presupuesto Participativo del
año 2017 el mismo que se encuentra aprobado por la Dirección Nacional de
Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el monto asignado al
proceso de Presupuesto Participativo para el año 2018 asciende a la suma de S/.
3,731,374.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRECIENTOS SETENTA Y
CUATRO CON 00/100 SOLES).
TÍTULO III
DE LAS INSTANCIAS DE ORGANIZACIÓN
Artículo
9°.- El Alcalde y los miembros del Consejo de
Coordinación Local Distrital (CCLD) convocan a participar en el Proceso de
Presupuesto Participativo.
Artículo
10°.- El Consejo de Coordinación Local Distrital
es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad de Grocio Prado
Está integrado por el Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar tal función
en el primer regidor, los regidores y los representantes de la sociedad civil elegidos previamente para
tal fin.
Artículo
11°.- El Equipo Técnico Municipal, tiene la
misión de brindar soporte técnico, preparación de información, capacitación,
desarrollo de talleres participativos, la evaluación técnica y presupuestal de
las propuestas y la consolidación de resultados del Presupuesto Participativo.
Artículo
12°.- El Equipo Técnico Municipal está integrado
por:
a)
Gerente Municipal
b)
Subgerente de Planificación,
Programación y Presupuesto
c)
Subgerente de
Infraestructura y Desarrollo Urbano
d)
Oficina de Programación e
Inversiones:
e)
Unidad de Imagen Institucional
f)
Sociedad Civil CCL: Sr. IvanTasaycoYataco
g)
Sociedad Civil CCL : Sr.
Lorenzo Torres Meneses
Artículo
13°.- El Comité de Vigilancia del Presupuesto
Participativo 2018, es elegido por los Agentes Participantes como parte del
Taller de Formalización de Acuerdos, será conformado por los Agentes
Participantes que representan a la sociedad civil, debiendo ser reconocido
formalmente por el Concejo Municipal.
El Comité de Vigilancia del
Presupuesto Participativo 2018 está compuesto por 03 miembros. El cargo en este
comité es incompatible con la función de representante ante el Consejo de
Coordinación Local Distrital (CCLD). El Comité de Vigilancia y Control tendrá
vigencia hasta la culminación de los proyectos priorizados y ejecutados correspondientes
al ejercicio fiscal para el que fueron elegidos. Su trabajo es ad – honorem,
por tanto no recibirán retribución pecuniaria alguna.
Artículo
14°.- Son funciones y atribuciones del Comité de
Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2018 son las siguientes:
a)
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del
proceso del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución del
Presupuesto Institucional, verificando que contengan proyectos priorizados de
acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso.
b)
Solicitar formalmente al Alcalde, de acuerdo a
las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las
tareas de vigilancia.
c)
Informar al Concejo Municipal, al Consejo de
Coordinación Local Distrital y otras dependencias públicas en el caso de
incumplimiento de los Acuerdos.
Artículo
15°.- El Concejo Municipal, es la instancia máxima
de aprobación del Presupuesto Participativo 2018, siendo el Alcalde quien
dispone la publicación de los acuerdos finales, así como la remisión del
documento del Presupuesto Participativo 2018 a la Dirección Nacional de
Presupuesto Público del Ministerios de Economía y Finanzas.
TÍTULO IV
DE LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO 2018
Artículo
16°.- Las fases del proceso de Presupuesto Participativo
2018, son las siguientes:
1° Preparación, que
comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria,
identificación y capacitación de los agentes participantes.
2° Concertación, que
comprende las actividades de identificación y evaluación técnica de los
proyectos, así como de concertación para la priorización y la formulación de
acuerdos y compromisos entre los agentes participantes.
3° Coordinación, entre
niveles de gobierno, que implica las acciones de articulación y consistencia de
proyectos entre el Gobierno Regional y Gobierno Local Provincial y Gobierno
Local Distrital.
4° Formalización, que
considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en
el respectivo presupuesto institucional y la rendición de cuentas sobre la ejecución.
Artículo
17°.- El proceso del Presupuesto Participativo se
desarrollará según el cronograma de ejecución de actividades de las fases del
proceso del Presupuesto Participativo que se adjunta como anexo 01 a la
presente Ordenanza.
CAPÍTULO I
DE LA PREPARACIÓN
Artículo
18°.- La fase de Preparación del proceso estará a
cargo del Equipo Técnico Municipal, en tanto que la convocatoria estará a cargo
del Alcalde en su calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local
Distrital.
La convocatoria se inicia
con la apertura del libro de agentes participantes, así como la invitación
respectiva para inscribirse y participar en el proceso participativo, debiendo
utilizarse los medios que aseguren la participación mayoritaria y amplia de las
distintas entidades del Estado y de las organizaciones de la sociedad civil de
todos los sectores del distrito debidamente acreditadas. La identificación de
agentes participantes y su respectiva inscripción se realizarán en el libro y/o
Registro de Organizaciones Sociales.
Artículo
19°.- A fin de contar con una participación amplia
y representativa, la Municipalidad considera como Agentes Participantes a:
a)
Los representantes de las
organizaciones sociales inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales de
la Municipalidad, que a la fecha cuenten con resolución de reconocimiento
municipal vigente.
b)
Los representantes de las
organizaciones de la sociedad civil interesadas en participar que se registren
ante la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, presentando la documentación
requerida.
Cada organización podrá
acreditar hasta 02 (dos) delegados (titular y alterno) al proceso los cuales
deberán presentar copia del acta de acuerdo de asamblea general u órgano
directivo que los designe para tal fin. El plazo de acreditación de los Agentes
Participantes será comunicado en el Cronograma de Actividades del Proceso del
Presupuesto Participativo.
Artículo
20°.- Los agentes participantes tienen como misión
principal la discusión, la identificación y formulación de proyectos de
inversión de impacto local, en el proceso de Presupuesto Participativo 2018,
partiendo de la cartera de proyectos propuesta por el Alcalde.
Artículo
21°.-Los Talleres de Trabajo son convocados por
el Alcalde, en calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local
Distrital.
Artículo
22°.- El Equipo Técnico es el encargado de
brindar apoyo para la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar
la información necesaria y consolidar
los resultados para la posterior evaluación de las propuestas de inversión
resultantes del proceso para ser consideradas en el presupuesto institucional.
Los talleres serán conducidos cuidando de mantener los principios de equidad,
diálogo y búsqueda de consenso entre los participantes, mediante la aplicación
de trabajos y dinámicas grupales que garanticen la mejor participación de los
agentes.
Artículo
23°.-En los Talleres de Identificación de
Proyectos el Equipo Técnico presentará el Banco de Proyectos que contiene los
proyectos con estudios de pre inversión aprobada y declarada viable para
consideración de los Agentes Participantes. Asimismo, los Agentes Participantes
podrán presentar sus propuestas de proyectos de inversión pública para evaluación.
Se entiende por proyecto, a una intervención que se realiza por única vez con
el fin de resolver un problema o aprovechar una potencialidad. Con las
propuestas de proyectos y un control previo, en función a los criterios
señalados en el presente reglamento, de tal forma que pasen a la evaluación
técnica sólo los proyectos coherentes y concertados.
Finalmente, las propuestas
consideradas como actividades operativas y de mantenimiento serán notificadas a
las dependencias municipales correspondientes.
Artículo
24°.- Las propuestas de proyectos de inversión
pública identificadas para que sean elegibles para efectos del Presupuesto
Participativo deben contar con las siguientes características mínimas:
a)
Deben ser correspondientes
con alguna de las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Concertado.
b)
Los proyectos deberán ser
concordantes con las funciones y atribuciones del gobierno local, consagradas
en la Ley Orgánica de Municipalidades.
c)
Los proyectos que cuenten
con contraparte de ejecución por parte de algún sector o institución privada
deberán acreditar dicha contraparte de forma documental.
d)
Los proyectos no podrán ser
ejecutados sobre terrenos privados o en litigio.
e)
No debe existir impedimento
legal o funcional para su ejecución por parte de la Municipalidad.
f)
No deben ser actividades
que, por función, debe realizar la Municipalidad.
La Municipalidad designará a
un grupo de Técnicos y Funcionarios para orientar a los agentes participantes
con respecto a la identificación de proyectos y a la pertinencia o no de los
proyectos identificados.
Artículo
25°.- Previo a la evaluación técnica de las
propuestas de proyectos de inversión pública, el Equipo Técnico Municipal
solicitará a las oficina de obras públicas, oficina de desarrollo social, su
opinión sobre la viabilidad de los proyectos dentro de los planes y programas
en la materia de su competencia; asimismo, se requerirá información técnico –
legal que acredite la habilitación urbana u otros necesarios para la ejecución
del proyecto.
El Equipo Técnico Municipal
emitirá el dictamen de evaluación técnica correspondiente sobre la factibilidad
de los proyectos y su priorización, siendo su decisión última e inapelable.
Artículo
26°.- La priorización se hará según la matriz que
se adjunta como Anexo 2 a
la presente ordenanza.
La aplicación de dicha
matriz generará un puntaje para cada proyecto; información que se consolidará
en un cuadro por puntajes de mayor a menor, siendo incluidos en el ejercicio
presupuestal 2018, sólo los que dentro de ese orden alcancen financiamiento
hasta el monto señalado en el artículo 8° de la presente Ordenanza.
Artículo
27°.- Los resultados de esta evaluación serán
comunicados a los Agentes Participantes en el taller de Formalización de
Acuerdos y posteriormente publicados en la página web de la Municipalidad.
En dicho taller se
presentará el cuadro final de proyectos priorizados y se realizará la
formalización de los acuerdos, consolidados en el Acta de Acuerdos y
Compromisos.
Asimismo, se elegirá al
Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2018 por votación directa de
los Agentes participantes.
Artículo
28°.- Los resultados del Presupuesto Participativo
2018, serán puestos de conocimiento del CCLD para su posterior trámite de
aprobación ante el Concejo Municipal.
CAPÍTULO III
DE LA COORDINACIÓN ENTRE NIVELES
DE GOBIERNO
Artículo
29°.- El Alcalde en su calidad de presidente del
Consejo de Coordinación Local Distrital, informará al Consejo Local Provincial,
respecto de los acuerdos y propuestas de proyectos de inversión cuyo ámbito de
ejecución, competencia e impacto correspondan al Gobierno Local Provincial y/o
Gobierno Regional.
CAPÍTULO IV
DE LA FORMALIZACIÓN
Artículo
30°.- En la actividad de Rendición de Cuentas el
Alcalde informará lo actuado en relación a la ejecución de los proyectos de
inversión del proceso del Presupuesto Participativo 2016 y anteriores de ser el
caso.
Artículo
31°.- El Concejo Municipal aprueba el Documento de
Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018 que incluye los proyectos
priorizados con su financiamiento a incorporarse en el Presupuesto Institucional
de Apertura para el Año Fiscal 2018.
Artículo
32°.- Todo aspecto no contemplado en la presente
ordenanza, será resuelto mediante Decreto de Alcaldía.
Disposiciones
Complementarias y Finales
Primera:
En todo lo no previsto el Proceso del Presupuesto Participativo se rige supletoriamente por lo dispuesto en
la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 en cuanto le sea aplicable.
Segunda:
Los Instrumentos sustentatorios generados por el Proceso Participativo y que el
Técnico Coordinara serán:
b) El listado de Proyectos
priorizados.
c) Acta de acuerdos y
compromisos.
d) Documento consolidado del
proceso, el ingreso en el aplicativo del presupuesto participativo para acceso
vía internet del público y su conocimiento de la Dirección Nacional del Presupuesto
Público - DNPP.
Tercera:
Apruébese el cronograma de ejecución de actividades del proceso del Presupuesto
Participativo año fiscal 2018, que en anexo 01 forma parte integrante de la presente
Ordenanza
Municipal, y todos los demás
instrumentos anexos requeridos para el desarrollo del Proceso Participativo.
Cuarta:
Encargar a la oficina de Secretaria General e Imagen Institucional la Difusión
de la presente Ordenanza Municipal lo más amplio posible y la publicación de los
medios correspondiente.
Quinta:
La presente Ordenanza entrara en Vigencia al día siguiente de su publicación.
Grocio
Prado, 13 Febrero del 2017
0 comentarios:
Publicar un comentario