miércoles, 5 de abril de 2017

Municipalidad Distrital de Grocio Prado

ORDENANZA N° 001-2017-MDGP/A
Grocio Prado, 13 Febrero del 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL  DE GROCIO PRADO
POR CUANTO
EL CONCEJO DISTRITAL DE GROCIO PRADO
VISTO
El Acta de sesión de Concejo del 11 de Febrero del 2017 y el informe N° 013-2017-MDGP/PRESUP del 01 de Febrero del 2017 del Sub Gerente de Planificación, Programación y Presupuesto, en el que se solicita la aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo del ejercicio fiscal 2018 a nivel Distrital de Grocio Prado
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, es un órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que le confiere el artículo 194° de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 53°, establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;
Que, la Décimo Sexta disposición complementaria de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;
Que, la Ley N° 28056, Ley Marco de Presupuesto Participativo, su modificatoria la Ley N° 29298, el Decreto Supremo N° 097 – 2009 – EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Locales; constituyendo como un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado;
Que, por Decreto Supremo N° 142 – 2009 – EF, fue aprobado el Reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del artículo 2° señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado – Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local;
Que, los artículos 18° y 20° de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, enuncian que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación  del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, son sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Que, siendo el Presupuesto Participativo un proceso regulado por una norma general emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de permitir la participación de la sociedad civil organizada en la determinación de proyectos que permitan el desarrollo del Distrito y que el presente documento es un complemento cuyo objetivo es facilitar que el proceso se ejecute ordenadamente, se considera innecesaria su prepublicación; consecuentemente, la presente norma recoge, en su mayoría, aspectos regulados en los procesos de presupuesto participativo desarrollados anteriormente, por lo que, al no haber cambios sustanciales, se encuentra exceptuada su prepublicación, conforme al artículo 14° numeral 3), acápite 3.2 del Decreto Supremo N° 001 – 2009 – JUS.
Que el Concejo en pleno acordó por unanimidad aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo.
Que, con Informe  N° 013-2017-MDGP/PRESUP del 01 de Febrero del 2017 del Sub Gerente de Planificación, Programación y Presupuesto, se solicita el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018 de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
De conformidad a lo establecido en los Artículos 9°, 39° y 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL
 PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2018 DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento del Proceso para la Formulación, Programación, Ejecución y Control del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2018, a nivel Distrital de Grocio Prado, el cual forma parte anexa de la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO SEGUNDO.- FACULTAR al señor Alcalde del Distrito de Grocio Prado para dictar mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR al Equipo Técnico del Distrito de Grocio Prado, la ejecución del proceso de formulación de presupuesto participativo a que se contrae la presente Ordenanza
Municipal, con concordancia con el instructivo aprobado para tal fin por el Ministerio de Economía y Finanzas.
ARTICULO CUARTO.- DISPONER que la Secretaria General, ordene la publicación respectiva de la presente Ordenanza Municipal para los efectos correspondientes, a través de la Unidad de Imagen Institucional de la Municipalidad de Grocio Prado.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase
Luis Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde

REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO AÑO FISCAL 2018 A NIVEL DISTRITAL DE GROCIO PRADO
TÍTULO I
OBJETIVOS Y FINES
Artículo 1°.- La presente Ordenanza regula el proceso de formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018 del Distrito de Grocio Prado, así como también reglamenta la participación de la Sociedad Civil.
Artículo 2°.- La finalidad de la presente Ordenanza es generar las condiciones para proveer un proceso técnico, participativo y concertado con los diferentes actores sociales del distrito, para planificar, identificar y priorizar los proyectos de inversión pública a incorporarse, por la vía participativa, al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018.
Artículo 3°.- Para efectos de la presente norma se entenderá que el proceso de formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018, estará orientado metodológicamente por las normas vigentes de la materia.
Artículo 4°.- Para la aplicación de esta norma, la Sub Gerencia de Planificación, Programación y Presupuesto es responsable de la conducción y coordinación técnica del proceso, dentro del plazo establecido por las normas de la materia.
TÍTULO II
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 5°.- El presente Reglamento tiene por finalidad regular el proceso de formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018 (PP 2018) del Distrito de Grocio Prado, el mismo que es promovido en forma concertada por la Municipalidad Distrital, con el propósito de acordar el adecuado uso de los recursos y medios mediante la formulación concertada y priorizada de proyectos de inversión pública.
Artículo 6°.- La presente ordenanza tiene el siguiente marco legal:
·        Constitución Política del Perú.
·        Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
·        Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
·        Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
·        Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley N° 29298
·        Decreto Supremo N° 97 – 2009 – EF, mediante el cual precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo.
·        DS N° 142 – 2009 – EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.
·        Instructivo N° 002 – 2008 – EF/76.01, Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 021 – 2008 – EF/76.01
·        Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 007 -2010-EF/76.01
·        Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modificatorias.
Artículo 7°.- El proceso de formulación del PP 2018 se llevará a cabo bajo los principios de concertación, participación, transparencia, equidad, inclusión, atención a la población vulnerable y sostenibilidad.
Artículo 8°.- Teniendo como base el Presupuesto Participativo del año 2017 el mismo que se encuentra aprobado por la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el monto asignado al proceso de Presupuesto Participativo para el año 2018 asciende a la suma de S/. 3,731,374.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES).
TÍTULO III
DE LAS INSTANCIAS DE ORGANIZACIÓN
Artículo 9°.- El Alcalde y los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) convocan a participar en el Proceso de Presupuesto Participativo.
Artículo 10°.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad de Grocio Prado Está integrado por el Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el primer regidor, los regidores y los representantes de  la sociedad civil elegidos previamente para tal fin.
Artículo 11°.- El Equipo Técnico Municipal, tiene la misión de brindar soporte técnico, preparación de información, capacitación, desarrollo de talleres participativos, la evaluación técnica y presupuestal de las propuestas y la consolidación de resultados del Presupuesto Participativo.
Artículo 12°.- El Equipo Técnico Municipal está integrado por:
a)    Gerente Municipal
b)    Subgerente de Planificación, Programación y Presupuesto
c)    Subgerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano     
d)    Oficina de Programación e Inversiones:
e)    Unidad de Imagen Institucional 
f)     Sociedad Civil CCL:  Sr. IvanTasaycoYataco
g)    Sociedad Civil CCL : Sr. Lorenzo Torres Meneses
Artículo 13°.- El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2018, es elegido por los Agentes Participantes como parte del Taller de Formalización de Acuerdos, será conformado por los Agentes Participantes que representan a la sociedad civil, debiendo ser reconocido formalmente por el Concejo Municipal.
El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2018 está compuesto por 03 miembros. El cargo en este comité es incompatible con la función de representante ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD). El Comité de Vigilancia y Control tendrá vigencia hasta la culminación de los proyectos priorizados y ejecutados correspondientes al ejercicio fiscal para el que fueron elegidos. Su trabajo es ad – honorem, por tanto no recibirán retribución pecuniaria alguna.
Artículo 14°.- Son funciones y atribuciones del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2018 son las siguientes:
a)     Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verificando que contengan proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso.
b)     Solicitar formalmente al Alcalde, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia.
c)     Informar al Concejo Municipal, al Consejo de Coordinación Local Distrital y otras dependencias públicas en el caso de incumplimiento de los Acuerdos.
Artículo 15°.- El Concejo Municipal, es la instancia máxima de aprobación del Presupuesto Participativo 2018, siendo el Alcalde quien dispone la publicación de los acuerdos finales, así como la remisión del documento del Presupuesto Participativo 2018 a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerios de Economía y Finanzas.
TÍTULO IV
DE LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2018
Artículo 16°.- Las fases del proceso de Presupuesto Participativo 2018, son las siguientes:
1° Preparación, que comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes.
2° Concertación, que comprende las actividades de identificación y evaluación técnica de los proyectos, así como de concertación para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los agentes participantes.
3° Coordinación, entre niveles de gobierno, que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos entre el Gobierno Regional y Gobierno Local Provincial y Gobierno Local Distrital.
4° Formalización, que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto institucional y la rendición de cuentas sobre la ejecución.
Artículo 17°.- El proceso del Presupuesto Participativo se desarrollará según el cronograma de ejecución de actividades de las fases del proceso del Presupuesto Participativo que se adjunta como anexo 01 a la presente Ordenanza.
CAPÍTULO I
DE LA PREPARACIÓN
Artículo 18°.- La fase de Preparación del proceso estará a cargo del Equipo Técnico Municipal, en tanto que la convocatoria estará a cargo del Alcalde en su calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital.
La convocatoria se inicia con la apertura del libro de agentes participantes, así como la invitación respectiva para inscribirse y participar en el proceso participativo, debiendo utilizarse los medios que aseguren la participación mayoritaria y amplia de las distintas entidades del Estado y de las organizaciones de la sociedad civil de todos los sectores del distrito debidamente acreditadas. La identificación de agentes participantes y su respectiva inscripción se realizarán en el libro y/o Registro de Organizaciones Sociales.
Artículo 19°.- A fin de contar con una participación amplia y representativa, la Municipalidad considera como Agentes Participantes a:
a)    Los representantes de las organizaciones sociales inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales de la Municipalidad, que a la fecha cuenten con resolución de reconocimiento municipal vigente.
b)    Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil interesadas en participar que se registren ante la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, presentando la documentación requerida.
Cada organización podrá acreditar hasta 02 (dos) delegados (titular y alterno) al proceso los cuales deberán presentar copia del acta de acuerdo de asamblea general u órgano directivo que los designe para tal fin. El plazo de acreditación de los Agentes Participantes será comunicado en el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo.
Artículo 20°.- Los agentes participantes tienen como misión principal la discusión, la identificación y formulación de proyectos de inversión de impacto local, en el proceso de Presupuesto Participativo 2018, partiendo de la cartera de proyectos propuesta por el Alcalde.
Artículo 21°.-Los Talleres de Trabajo son convocados por el Alcalde, en calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital.
Artículo 22°.- El Equipo Técnico es el encargado de brindar apoyo para la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar la información necesaria  y consolidar los resultados para la posterior evaluación de las propuestas de inversión resultantes del proceso para ser consideradas en el presupuesto institucional. Los talleres serán conducidos cuidando de mantener los principios de equidad, diálogo y búsqueda de consenso entre los participantes, mediante la aplicación de trabajos y dinámicas grupales que garanticen la mejor participación de los agentes.
Artículo 23°.-En los Talleres de Identificación de Proyectos el Equipo Técnico presentará el Banco de Proyectos que contiene los proyectos con estudios de pre inversión aprobada y declarada viable para consideración de los Agentes Participantes. Asimismo, los Agentes Participantes podrán presentar sus propuestas de proyectos de inversión pública para evaluación. Se entiende por proyecto, a una intervención que se realiza por única vez con el fin de resolver un problema o aprovechar una potencialidad. Con las propuestas de proyectos y un control previo, en función a los criterios señalados en el presente reglamento, de tal forma que pasen a la evaluación técnica sólo los proyectos coherentes y concertados.
Finalmente, las propuestas consideradas como actividades operativas y de mantenimiento serán notificadas a las dependencias municipales correspondientes.
Artículo 24°.- Las propuestas de proyectos de inversión pública identificadas para que sean elegibles para efectos del Presupuesto Participativo deben contar con las siguientes características mínimas:
a)    Deben ser correspondientes con alguna de las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Concertado.
b)    Los proyectos deberán ser concordantes con las funciones y atribuciones del gobierno local, consagradas en la Ley Orgánica de Municipalidades.
c)    Los proyectos que cuenten con contraparte de ejecución por parte de algún sector o institución privada deberán acreditar dicha contraparte de forma documental.
d)    Los proyectos no podrán ser ejecutados sobre terrenos privados o en litigio.
e)    No debe existir impedimento legal o funcional para su ejecución por parte de la Municipalidad.
f)     No deben ser actividades que, por función, debe realizar la Municipalidad.
La Municipalidad designará a un grupo de Técnicos y Funcionarios para orientar a los agentes participantes con respecto a la identificación de proyectos y a la pertinencia o no de los proyectos identificados.
Artículo 25°.- Previo a la evaluación técnica de las propuestas de proyectos de inversión pública, el Equipo Técnico Municipal solicitará a las oficina de obras públicas, oficina de desarrollo social, su opinión sobre la viabilidad de los proyectos dentro de los planes y programas en la materia de su competencia; asimismo, se requerirá información técnico – legal que acredite la habilitación urbana u otros necesarios para la ejecución del proyecto.
El Equipo Técnico Municipal emitirá el dictamen de evaluación técnica correspondiente sobre la factibilidad de los proyectos y su priorización, siendo su decisión última e inapelable.
Artículo 26°.- La priorización se hará según la matriz que se adjunta como Anexo 2 a la presente ordenanza.
La aplicación de dicha matriz generará un puntaje para cada proyecto; información que se consolidará en un cuadro por puntajes de mayor a menor, siendo incluidos en el ejercicio presupuestal 2018, sólo los que dentro de ese orden alcancen financiamiento hasta el monto señalado en el artículo 8° de la presente Ordenanza.
Artículo 27°.- Los resultados de esta evaluación serán comunicados a los Agentes Participantes en el taller de Formalización de Acuerdos y posteriormente publicados en la página web de la Municipalidad.
En dicho taller se presentará el cuadro final de proyectos priorizados y se realizará la formalización de los acuerdos, consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos.
Asimismo, se elegirá al Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2018 por votación directa de los Agentes participantes.
Artículo 28°.- Los resultados del Presupuesto Participativo 2018, serán puestos de conocimiento del CCLD para su posterior trámite de aprobación ante el Concejo Municipal.
CAPÍTULO III
DE LA COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
Artículo 29°.- El Alcalde en su calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, informará al Consejo Local Provincial, respecto de los acuerdos y propuestas de proyectos de inversión cuyo ámbito de ejecución, competencia e impacto correspondan al Gobierno Local Provincial y/o Gobierno Regional.
CAPÍTULO IV
DE LA FORMALIZACIÓN
Artículo 30°.- En la actividad de Rendición de Cuentas el Alcalde informará lo actuado en relación a la ejecución de los proyectos de inversión del proceso del Presupuesto Participativo 2016 y anteriores de ser el caso.
Artículo 31°.- El Concejo Municipal aprueba el Documento de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018 que incluye los proyectos priorizados con su financiamiento a incorporarse en el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2018.
Artículo 32°.- Todo aspecto no contemplado en la presente ordenanza, será resuelto mediante Decreto de Alcaldía.
Disposiciones Complementarias y Finales
Primera: En todo lo no previsto el Proceso del Presupuesto Participativo  se rige supletoriamente por lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 en cuanto le sea aplicable.
Segunda: Los Instrumentos sustentatorios generados por el Proceso Participativo y que el Técnico Coordinara serán:
a) El registro de Agentes Participantes.
b) El listado de Proyectos priorizados.
c) Acta de acuerdos y compromisos.
d) Documento consolidado del proceso, el ingreso en el aplicativo del presupuesto participativo para acceso vía internet del público y su conocimiento de la Dirección Nacional del Presupuesto Público - DNPP.
Tercera: Apruébese el cronograma de ejecución de actividades del proceso del Presupuesto Participativo año fiscal 2018, que en anexo 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza
Municipal, y todos los demás instrumentos anexos requeridos para el desarrollo del Proceso Participativo.
Cuarta: Encargar a la oficina de Secretaria General e Imagen Institucional la Difusión de la presente Ordenanza Municipal lo más amplio posible y la publicación de los medios correspondiente.
Quinta: La presente Ordenanza entrara en Vigencia al día siguiente de su publicación.
Grocio Prado, 13 Febrero del 2017



0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.