lunes, 24 de abril de 2017

Municipalidad Distrital de Chavín


ORDENANZA MUNICIPAL Nº001-2017-MDCH/A
Chavín  21 Abril del 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN
POR CUANTO:
El Consejo Municipal del Distrito de Chavín, en sesión de fecha 21 de abril del año 2017,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú, que establece que las Municipalidades Promueven, apoyan, y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local.
Que, el Acuerdo Nacional en su Primera Política de estado se refiere al fortalecimiento del régimen democrático y el estado de derecho, que se refuerzan y profundizan con la participación ciudadana permanente, ética y responsable en el marco de la Constitución.
Que, la cuarta Política de estado del Acuerdo Nacional se orienta a la institucionalización del dialogo y a la concentración, que se fomentará entre todas las organizaciones tanto políticas como de la sociedad Civil, en base a la tolerancia, la afirmación de coincidencia y el respeto a las diferencias de identidad, garantizando las libertades de pensamiento y de propuesta.
Que, el Articulo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el proceso de planeamiento Local es integral, permanente y participativo, articulando a las Municipalidades con sus vecinos. El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones sociales.
Que el Artículo 53° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades se Rigen Por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de Administración y Gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan contorne a la Ley  de la materia y en concordancia  con los Planes  de Desarrollo Concertados  de su jurisdicción.
Que, la Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 17º, establece que el Gobierno Local está obligado a promover la Participación y Concertación en los
Planes de Desarrollo, Presupuesto Participativo e inclusive en la Gestión Pública, y que para tal efecto, establece que es responsabilidad del Gobierno Local, garantizar el acceso a la información que es de interés público y conformar y asegurar el funcionamiento de los espacios o mecanismos necesarios de coordinación, consulta, concertación, rendición de cuentas, vigilancia ciudadana, evaluación y control.
Que, la Ley N° 28056, Ley de Presupuesto Participativo, su modificatoria Ley N°29298, el Decreto Supremo N° 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, establecen disposiciones que aseguran la afectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo como un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado;
Que, por Decreto Supremo N°142-2009-EF fue aprobado el reglamento de la Ley N°28056, Ley de Marco Presupuestal Participativo, en cuyo literal a) del Artículo 2° señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones del Estado- Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre la acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local.
Que, por Resolución de Alcaldía Directoral N°007-2010- EF/78, 01, se aprueba el instructivo N°001-2010-EF/76.01, Instructivo para el proceso de Presupuesto Basados por Resultados.
Que, mediante  Resolución de Alcaldía Nº 158-2010-A-MDCH, de fecha  29 de Octubre  del año 2010. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chavín, aprueba la Actualización del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito para el periodo 2010-2021.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2012-MDCH, de fecha  10 de  marzo del año 2012, El Consejo Municipal  de chavín Aprueba  Los Planes de Desarrollo Territorial de la Junta Vecinales  Comunales del Distrito de Chavín en el que se establece que dichos planes constituyen instrumento de Gestión  Marco que orientan la priorización  de la inversión  para el desarrollo en cada una de las jurisdicciones  territoriales para el periodo 2012-2021.
Que, la Ley Nº 28056 y sus modificatorias en concordancia con el D.S. Nº 171-2003 establecen  las disposiciones para que aseguren la efectiva participación  de la sociedad civil en el proceso de programación  participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos Regionales y gobiernos locales, así como la fiscalización de la gestión.
POR CUANTO:
Estando conforme a lo establecido en los artículos 9º numerales 1 y 14, y 39º de la Ley Nª 29972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha día …De….año 2017, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba por UNANIMIDAD, la siguiente Ordenanza Municipal:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2018 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN.
ARTICULO PRIMERO. - Convocar a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas y a la Sociedad Civil organizada, a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018 de la Municipalidad Distrital de Chavín, Provincia de Chincha, Región Ica,
ARTICULO SEGUNDO. - Aprobar el Reglamento que regula el desarrollo del Proceso  Presupuesto Participativo Basado en resultados para el año fiscal 2018 de la Municipalidad Distrital de Chavín.
ARTICULO TERCERO. - Aprobar el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018, el mismo que en Anexo, forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO CUARTO. - Disponer la publicación de la presente Ordenanza Municipal en los medios de comunicación Oficial de la Provincia.
ARTICULO QUINTO. - Encargar el cumplimiento de la presente disposición, al Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, Gerencia Municipal y demás organismos de la Municipalidad de Chavín.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE
Prof. Raúl Solano De la Cruz
Alcalde

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