ORDENANZA MUNICIPAL Nº001-2017-MDCH/A
Chavín 21 Abril del 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN
POR CUANTO:
El Consejo Municipal del Distrito de Chavín,
en sesión de fecha 21 de abril del año 2017,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 197 de la Constitución Política
del Perú, que establece que las Municipalidades Promueven, apoyan, y
reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local.
Que, el Acuerdo Nacional en su Primera Política de
estado se refiere al fortalecimiento del régimen democrático y el estado
de derecho, que se refuerzan y profundizan con la participación ciudadana
permanente, ética y responsable en el marco de la Constitución.
Que, la cuarta Política de estado del
Acuerdo Nacional se orienta a la institucionalización del
dialogo y a la concentración, que se fomentará entre todas las organizaciones
tanto políticas como de la sociedad Civil, en base a la tolerancia, la
afirmación de coincidencia y el respeto a las diferencias de identidad, garantizando
las libertades de pensamiento y de propuesta.
Que, el Articulo IX del Título Preliminar de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el proceso de
planeamiento Local es integral, permanente y participativo, articulando a las
Municipalidades con sus vecinos. El sistema de planificación tiene como principios
la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones sociales.
Que el Artículo 53° de la Ley N°27972, Ley Orgánica
de Municipalidades establece que las Municipalidades se Rigen Por
Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de Administración y
Gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan contorne a la
Ley de la materia y en concordancia con los Planes de
Desarrollo Concertados de su jurisdicción.
Que, la Ley de Bases de la Descentralización, en su
Artículo 17º, establece que el Gobierno Local está obligado a promover la
Participación y Concertación en los
Planes de Desarrollo, Presupuesto Participativo e
inclusive en la Gestión Pública, y que para tal efecto, establece que es
responsabilidad del Gobierno Local, garantizar el acceso a la información que
es de interés público y conformar y asegurar el funcionamiento de los espacios
o mecanismos necesarios de coordinación, consulta, concertación, rendición
de cuentas, vigilancia ciudadana, evaluación y control.
Que, la Ley N° 28056, Ley de Presupuesto
Participativo, su modificatoria Ley N°29298, el Decreto Supremo N° 097-2009-EF
que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional,
provincial y distrital, establecen disposiciones que aseguran la afectiva
participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa
del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo como un aspecto
fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado;
Que, por Decreto Supremo N°142-2009-EF fue aprobado
el reglamento de la Ley N°28056, Ley de Marco Presupuestal Participativo, en
cuyo literal a) del Artículo 2° señala que el Presupuesto Participativo es un proceso
que fortalece las relaciones del Estado- Sociedad, mediante el cual se definen
las prioridades sobre la acciones o proyectos de inversión a implementar en el
Nivel de Gobierno Local.
Que, por Resolución de Alcaldía Directoral
N°007-2010- EF/78, 01, se aprueba el instructivo N°001-2010-EF/76.01, Instructivo
para el proceso de Presupuesto Basados por Resultados.
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº
158-2010-A-MDCH, de fecha 29 de Octubre del año 2010. El Alcalde de
la Municipalidad Distrital de Chavín, aprueba la Actualización del Plan de Desarrollo
Concertado del Distrito para el periodo 2010-2021.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2012-MDCH,
de fecha 10 de marzo del año 2012, El Consejo Municipal de
chavín Aprueba Los Planes de Desarrollo Territorial de la Junta
Vecinales Comunales del Distrito de Chavín en el que se establece que dichos
planes constituyen instrumento de Gestión Marco que orientan la
priorización de la inversión para el desarrollo en cada una de las
jurisdicciones territoriales para el periodo 2012-2021.
Que, la Ley Nº 28056 y sus modificatorias en
concordancia con el D.S. Nº 171-2003 establecen las disposiciones para
que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso
de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla
en armonía con los planes de desarrollo concertados de los
gobiernos Regionales y gobiernos locales, así como la fiscalización de la
gestión.
POR CUANTO:
Estando conforme a lo establecido en los artículos
9º numerales 1 y 14, y 39º de la Ley Nª 29972 Ley Orgánica de Municipalidades,
el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha día
…De….año 2017, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
se aprueba por UNANIMIDAD, la siguiente Ordenanza Municipal:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS
PARA EL AÑO FISCAL 2018 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN.
ARTICULO PRIMERO. - Convocar
a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas
y a la Sociedad Civil organizada, a participar en el Proceso del
Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018 de la
Municipalidad Distrital de Chavín, Provincia de Chincha, Región Ica,
ARTICULO SEGUNDO. - Aprobar
el Reglamento que regula el desarrollo del Proceso Presupuesto
Participativo Basado en resultados para el año fiscal 2018 de la Municipalidad
Distrital de Chavín.
ARTICULO TERCERO. - Aprobar
el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados
para el Año Fiscal 2018, el mismo que en Anexo, forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO CUARTO. - Disponer
la publicación de la presente Ordenanza Municipal en los medios de comunicación
Oficial de la Provincia.
ARTICULO QUINTO. - Encargar
el cumplimiento de la presente disposición, al Jefe de la Oficina de
Planificación y Presupuesto, Gerencia Municipal y demás organismos de la
Municipalidad de Chavín.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE
Prof. Raúl Solano De la Cruz
Alcalde
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