lunes, 13 de febrero de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


DECRETO DE ALCALDIA No. 001-2017–A/ MPCH
Chincha Alta, 10 de Febrero de 2017.
Vistos; el Informe Legal No. 228-2017-GAJ/MPCH, de fecha 09 de Febrero de 2017, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, sobre coordinador para ejecución de Ordenanza No. 01-2009-MPCH.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución  Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 y los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.
Que, por Ley N° 30230 se establecen Disposiciones para la Recuperación Extrajudicial de la Propiedad Estatal; artículo 65° Las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regionales o  Gobiernos Locales, a través de sus Procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces, deben repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo su competencia, administración o de su propiedad inscritos o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP; y recuperar extrajudicialmente el predio, cuando tengan conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual requerirán el auxilio de la Policía Nacional de Perú, bajo responsabilidad……; artículo 66°.- El requerimiento del auxilio de la Policía Nacional de Perú a que se refiere el artículo anterior, deberá formularse mediante una solicitud suscrita por el Procurador Publico o quien haga sus veces del organismo requiriente, acreditando la propiedad, competencia o administración del organismo estatal sobre el predio objeto de recuperación; adjuntando el plano perimétrico – ubicación…..
Que, con Ordenanza N° 01-2009-MPCH publicada en el Diario "Verdad del Pueblo" establece en su Artículo Primero lo siguiente. "Prohibe el funcionamiento de terminales de terrestres en el tramo comprendido entre la Pileta Ornamental de ingreso a la ciudad, ubicado en la Avenida Oscar R. Benavides, incluso hasta 1 (un) kilómetro de la Carretera Panamericana que viene del Norte y entre la intersección de la Calle Lima y la Panamericana Sur , de esta ciudad, hasta un (1) kilómetros de la Carretera Panamericana que va hacia el Sur, a partir de la intersección de la Calle Lima y la Panamericana Sur , la prohibición incluye el tramo entre la Pileta Ornamental mencionada y la intersección de la Calle Lima con la Panamericana Sur; del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha; estableciendo además en el Artículo Tercero, lo siguiente "Queda entendido que está prohibido cualquier terminal terrestre dentro de la ciudad de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Región lea" y en su Artículo Cuarto señala que aquellos terminales que estén actualmente tiene un plazo de un año y medio (18 meses) para su reubicación en zonas compatibles y no prohibidas por la presente Ordenanza plazo que se computará a partir de la vigencia de la presente Ordenanza", se dispuso por mandato expreso de esta norma.
Que, además, existe la Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú, en el Expediente N.° 02111-2011-AA/TC, LIMA, TERMINAL TERRESTRE ICA S.A; Sentencia en el proceso constitucional de Acción de Amparo el cual fue declarado Infundado conforme lo expresa el Fundamento 11 de dicha Sentencia "(...) este Tribunal considera igualmente infundada la aseveración de la empresa recurrente de que, con la ordenanza cuestionada, se está vulnerando el principio de libre iniciativa privada, pues la municipalidad emplazada, que goza de la función exclusiva de regular el funcionamiento de los terminales terrestres, ha prohibido su funcionamiento en un área específica de la ciudad en atención a los "intereses generales de la comunidad" materializados en la regulación del tránsito y el reforzamiento de la seguridad ciudadana.
Que, con Informe de vistos, de fecha 09 de febrero de 2017, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, manifiesta que tratándose de ejecutar una Ordenanza, en consideración a los derechos e intereses de la Municipalidad para con la comunidad en general, se debe tener en consideración lo que establece el Artículo 29° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por lo que por los hechos antes expuestos,  recomienda se proceda a designar al coordinador de la Municipalidad Provincial de Chincha, para la ejecución de la Ordenanza en la persona del Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha Abog. Pedro Rodolfo Huarote Alday, ante las Autoridades Provinciales y concretamente para las gestiones del Auxilio de la Fuerza Pública ente la Policía Nacional del Perú, formalizándose a través del respectivo Decreto de Alcaldía.
Estando a lo expuesto, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20° de la  Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Acreditar al Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Chincha Abog. Pedro Rodolfo Huarote Alday para los fines del proceso de ejecución de la Ordenanza N° 01-2009-MPCH; de conformidad con los ar-tículo 65° y 66° de la Ley 30230 y demás normas legales pertinentes; haciéndose de conocimiento la presente a las Autoridades competentes, tanto de la Provincia así como a las Instancias del Gobierno Nacional: Policía Nacional del Perú, Gobernación, Ministerio Publico y otros.
ARTICULO SEGUNDO.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial,  deberán establecer la coordinación y apoyo con el Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha, para los efectos del cumplimiento de la Ordenanza No. 01-2009-MPCH.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el diario encargado  de las publicaciones de la jurisdicción en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha,  haciéndose de conocimientos a las unidades orgánicas de la entidad para los fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y ARCHIVESE.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE






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