sábado, 18 de febrero de 2017

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2017-MDTM
Tambo de Mora, 25 de Enero del 2017
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
POR CUANTO:
EL Consejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de Enero del 2017, aprueba el proyecto de Ordenanza sobre REGLAMENTACION PARA EL CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CON CONSTRUCCION PARALIZADA O EN ESTADO DE ABANDONO, LIMPIEZA, DEMOLICION, RETIRO DE ESCOMBROS, TAPIADOS Y LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO.
VISTO:
El informe Nº 003-2017/GM-MDTM de Gerencia Municipal en la presente sesión, mediante el cual solicita se apruebe una Norma Municipal de Reglamentación para el Cercado de Terrenos sin Construir, con Construcción Paralizada o en Estado de Abandono, Limpieza, Demolición, Retiro de Escombros, Tapiados y la Aplicación de sanciones por su Incumplimiento; Informe N° 004-2017-AR-MDTM de la Jefatura de Rentas y con la opinión favorable de la Asesoría legal de la Entidad, dispone elevar al Consejo Municipal para su evaluación y aprobación.
CONSIDERANDO:
Que, Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo al artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común.
Que el numeral 5) del artículo 93 del mencionado cuerpo legal, establece que es facultad especial de las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de si jurisdicción, hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley; en tal sentido la Municipalidad es competente para regular el uso de los terrenos sin construir y establecer obligaciones a los propietarios que se encuentran en estado de abandono, que a efectos de evitar los focos infecciosos por el arrojo y la acumulación de basura en estos predios, así  como por el deterioro del Aspecto Urbano del Distrito.
Que para mejorar el aspecto urbano del distrito, y , como el ornato del mismo, en bienestar de nuestros vecinos, siendo necesario reglamentar y establecer obligaciones a los Propietarios de los terrenos sin construir, de construcciones en estado de abandono y predios en estado de total abandono, los cuales vienen siendo utilizados como guarida de individuos de mal vivir, como depósito de desmonte, maleza y desechos urbanos; convirtiéndose en muchos casos en focos infecciosos; también ocasionando riesgo y/o peligro que atenta contra la seguridad, salud y el deterioro del aspecto Urbano del Distrito.
Que, mediante Informe N°003-2017/GM/MDTDM de Gerencia Municipal hace de conocimiento que existen viviendas en estado de peligro y derrumbe, estando aquellas vivienda en total abandono después del terremoto del 2007, la cual se han convertido en Letrinas Publicas, Criaderos de Ratas, lugar de Arrojo de Desmontes, Fumaderos y el Uso de Personas del mal vivir, ocasionando malestar en los vecinos del distrito. También informa que este problema en las viviendas abandonadas se vienen convirtiendo en focos infecciosos dañinos para la población; por lo que es necesario en forma inmediata se proceda a notificar a los propietarios y/o poseedores de dichos predios para que ejecuten la limpieza de la basura, desperdicios y similares; como también la demolición, retiro de escombros, cercado y tapiados. Adicionalmente, de ser el caso se sugiere que la entidad municipal efectué dichas labores y que los costos que se generen sean asumidos y cargados a los propietarios.
Que, es necesario iniciar una campaña para exhortar a los propietarios de los terrenos sin cercar a ejecutar el cerco, otorgándoles el plazo de ley para su ejecución vencido dicho plazo se procederá a emitir la multa correspondiente, siendo la medida complementaria ejecutar la limpieza, retiro de escombros y el cercado, bajo los apercibimientos autorizados por la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972;
Que, para mejorar el aspecto urbano del distrito, así como el ornato del mismo, en bienestar de nuestros vecinos, es necesario adoptar disposiciones para el cercado de terrenos sin construir, con construcción paralizada y en estado de abandono. Estando a lo expuesto, con el voto unánime de los miembros del Concejo y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de municipalidades, ley 27972 y con dispensa del trámite de aprobación de actas, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA REGLAMENTACION PARA EL CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CON CONSTRUCCION PARALIZADA O EN ESTADO DE ABANDONO. LIMPOIEZA, DEMOLICION, RETIRO DE ESCOMBROS, TAPIADOS Y LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO.
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene como objetivo reglamentar la obligatoriedad para el cercado de terrenos sin construir, con construcción paralizada o en estado de abandono y demolición, retiro de escombros y tapiados de aquellos predios que se encuentren categorizados como terrenos sin construir; con construcción paralizada o en estado de abandono dentro de la jurisdicción del Distrito, bajo apremio de hacerlo en forma directa la Entidad y exigir en Vía Forzosa el pago correspondiente, más la multa y los intereses de Ley.
Artículo 2°.- Es de alcance a todas aquellas personas Naturales o Jurídicas, propietarios de los predios existentes en el distrito que se encuentren enmarcados dentro del artículo precedente.
Artículo 3°.- Para la aplicación de la presente Norma se considera las siguientes definiciones.
·Predio.- Unidad inmobiliaria independiente, puede ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, tiendas o cualquier unidad inmobiliaria identificable.
·Terreno sin Construir.- Unidad Inmobiliaria sobre la cual nose ha hecho edificación alguna.
·Cerco.- Elementos de cierra que delimitan una propiedad o dos espacios abiertos, denominación también amurallamiento.
·Licencia de Obra.- Es la autorización que otorga la Municipalidad dentro de la jurisdicción para la ejecución de obras de construcción, remodelación, ampliación, cercado y demolición.
·Construcción Paralizada.- Es aquella construcción o avance de ejecución de obra que tiene acceso directo de la Vía Publica, que cuenta con licencia de obra vigente y que se encuentra paralizada por más de seis meses.
·Construcción en estado de Abandono.- Es aquella construcción o avance de ejecución de obra no finalizada, que muestra deterioro visible y que tiene acceso directo de la vía pública, cuya vigencia de licencia de obra ha caducado, o que no cuenta con autorización municipal.
·Construcción Precaria.- Aquella construcción que no cuenta con las condiciones de habilidad establecidas en el reglamento nacional de edificaciones, siendo insegura y afecta el ornato.
·Multa por Terrenos Sin Construir: Es la sanción que se aplica a aquel Propietario que tiene su terreno sin construir y no cumpla con la presente Ordenanza.
Articulo N°4.-Establescase en la jurisdicción del distrito de Tambo de Mora, la obligación de construir cerco perimetral en los terrenos sin construir, con construcción paralizada o predios en estado de abandono; teniendo que ejecutar la limpieza, demolición, retiro de escombros o tapiados; con la aprobación de la autoridad municipal de acuerdo a las Normas Técnicas y Municipales.
Articulo N°5.- Otórguese a los propietarios de terrenos sin construir, con la construcción paralizada o predios en estado de abandono, el plazo conforme a ley, a partir de la publicación de la presente Norma,  para que cumplan con lo estipulado en el artículo precedente; plazo dentro de la cual estarán exentos de la aplicación de las sanciones por el no cumplimiento del presente dispositivo. Se autoriza a las dependencias de la Municipalidad a iniciar una CAMPAÑA DE DIFUSION “CERCADO DE TERRENOS SIN CONS-TRUIR”, y se NOTIFIQUE PREVENTIVAMENTE a los mencionados propietarios para el inicio del cercado y/o inicio formal del trámite ante la entidad para cumplir dicho fin; vencido dicho plazo se deberá proceder a emitir las multas correspondientes.
Articulo N°6.- De los Requisitos del Procedimiento:
Los requisitos serán solo para aquellos que se acojan a la presente Norma Municipal:
·Solicitud- Formulario de Tramite.
·Pago por derechos administrativos, según corresponda.
·En el caso de representación de personas jurídicas, presentar poder especifico con firmas legalizadas notarialmente.
·En el caso de representación de personas naturales, Poder especifico simple.
· Documento que acredite y sustente la propiedad como la minuta, compra venta con firmas legalizadas, escritura pública, ficha registral, título de propiedad entre otros.
·A los poseedores presentar documentos que acredite la posesión (evaluación de la entidad)
·Declaración judicial o declaratoria de herederos en casos de sucesión entre otros.
·Plano de cerco perimétrico con detalles constructivos.
Articulo N°7.- Del Beneficio
Para aquellos propietarios de los  predios que sean Personas Naturales y se acojan a las disposiciones de la presente Norma, estarán exonerados de todos los pagos por los diversos derechos especificados en el TUPA  de la entidad por dichos tramites(Autorización para cercos y demolición)
Articulo N°8.- En caso que el propietario del predio no cumpla con cercarlos, la municipalidad procederá a efectuarlos cargando los costos de edificación, material, mano de obra y otros; más los intereses legales de Ley y el monto de la multa impuesta, al propietario del mismo. La cobranza de los gastos incurridos de ser necesarios se realizara por vía Forzosa.
Aquellos terrenos sin construir, cuyos propietarios no sean ubicados, la municipalidad através de la Dependencia correspondiente en merito a las consideraciones precedentes; procederá al cercado de los mismos conforme al Reglamento, cargando los costos de edificación, material, mano de obra y otros; más los intereses legales de Ley y el monto de la multa impuesta, al propietario del mismo y que resarcirá una vez que haga posesión del terreno sin construir, transmitiéndose la deuda en cao de su venta, al nuevo propietario.
Articulo N°9.- Sanciones
En caso que los propietarios de los terrenos sin construir, con Construcción Paralizada o Predios en Estado de Abandono que se encuentren para ejecutar la Limpieza, Demolición, Retiro de Escombros o Tapiados; incumplan lo dispuesto en los artículos precedentes; se les aplicara las sanciones siguientes:
Código     Detalle        Persona                                                                               Natural               Jurídica
TM001  Por no cercar los terrenos sin construir e inmuebles       0.15% UIT         2.00 UIT
TM002  Por no efectuar las demoliciones cuando se les requiera  5.00% UIT     70.00 UIT
TM003  Por Levantar los Cercos con material no autorizados    5.00% UIT         70.00 UIT
TM004  Por Levantar los Cercos incumpliendo las normas         5.00% UIT        60.00 UIT
TM005  Por Levantar los sin autorización Municipal                   5.00% UIT         80.00 UIT
TM006 Por efectuar demoliciones sin autorización Municipal     5.00% UIT        60.00 UIT
TM007 Por mantener los cercos en mal estado                          8.00% UIT         50.00 UIT
TM008 Por encontrarse el inmueble materia de la presente  3.00% UIT      50.00 UIT
            Norma con desmonte maleza, materiales de
            construcción, basura o similares 
TM009 Por no tapiar los predios-construcciones abandonadas  3.00% UIT        50.00 UIT
TM010 Por tapiar los predios-construcciones con Material no     2.00% UIT        40.00 UIT
             Autorizado.
Articulo N° 10.-Se otorga un plazo de 45 días calendarios para que los propietarios de predios que se encuentran inmersos en la presente Ordenanza procedan a ejecutar o adecuar el respectivo cercado con los lineamientos establecidos.
Articulo N° 11.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del presente año.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En caso que el propietario del predio no cumpla con cercarlos, la Municipalidad procederá a efectuarlos, trasladándole los costos al propietario. La cobranza de los gastos incurridos de ser necesario se realizará por la vía coactiva.
Segunda.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad aprobado en lo que corresponda, para comprender las infracciones y sanciones previstas en la presente Ordenanza.
Tercera.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente disposición.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la localidad.
 Quinta.- Encargar a Gerencia Municipal y a la Jefatura de Desarrollo Urbano y Rural  el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda.
Sexta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Dado en el palacio Municipal a los 25 días del mes de Enero del 2017
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Jesús Amado Espinoza Crisóstomo
Alcalde




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