miércoles, 11 de enero de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA No.  044-2016-MPCH
Chincha Alta, 30 de Diciembre de 2016.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto,el Oficio No. 2145-2016-REGPOL-ICA-DIVPOL-CH.AD, Rgto.  N° 20166-2016,  presentado por Klever Robinson Zegarra Silva,  Coronel PNP Jefe DIVPOL – CHINCHA, sobre licencias de conducir de vehículos menores a 16 personal de la PNP de la DIVPOL – CHINCHA.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, de conformidad con el Artículo 9º, numeral 9) dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como una de las atribuciones del concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios licencias y derechos conforme a ley.
Que, el Articulo IV del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Que, de acuerdo a la documentación de vistos, Oficio No. 2145-2016-REGPOL-ICA-DIVPOL-CH.AD, Rgto.  N° 20166-2016, de fecha 08 de Noviembre de 2016, se solicita la Licencia de conducir de vehículo menor  para 16 dieciséis  efectivos policiales, de la DIVPOL-CHINCHA, según relación que adjunta en el oficio referido
Que, el procedimiento de licencia de conducir se encuentra considerado en el TUPA aprobado por Ordenanza No. 09-2013-MPCH, de fecha 04 de Julio de 2013, que es el que actualmente rige; considera en el numeral 48.21  Transporte Urbano, modificado por la Ordenanza No. 03-2015-MPCH, de fecha 03 de Febrero de 2015, en el cual se estableció el costo de S/. 37.50 soles;  sobre cuya base se deberá declarar la exoneración del derecho de pago de las (16) dieciséis Licencias de conducir para los efectivos policiales que se mencionan en el Oficio No. 2145-2016-REGPOL-ICA-DIVPOL-CH.AD, Rgto. N° 20166-2016, de fecha 08 de Noviembre de 2016.
Que,  con Informe No. 2930-2016-DTSV/MPCH, de fecha 17 de noviembre de 2016, la Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial informa que la Municipalidad Provincial de Chincha, podrá exonerar del derecho de Licencia de Conducir de acuerdo al TUPA vigente, por el monto de S/. 38.96 soles; pero los efectivos Policiales deberán de adjuntar los requisitos que estipula el TUPA vigente; por lo que sugiere se apruebe en Sesión de Concejo la exoneración del pago de los derechos respectivos para la obtención de la Licencia de Conducir de Vehículo menor. Informe ratificado con el Informe No. 3258-2016-GAT/MPCH, de fecha 21 de Noviembre de 2016, del Gerente de Acondicionamiento Territorial.
Que, con Informe Legal No. 2442-2016-GAJ/MPCH, de fecha 23 de Noviembre de 2016, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, por los fundamentos antes expuestos opina que se considere factible considerar la aprobación de la exoneración del pago del derecho de licencia de conducir para los efectivos policiales (relación de 16) que se indica en el documentos citado en vistos, con el agregado que deben de cumplir además de presentar sus requisitos que establece la norma nacional.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con el voto por UNANIMIDAD de los regidores asistentes en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de Noviembre de  2016, con la dispensa de lectura y aprobación de acta; se aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO.- Exonerar del pago de los derechos del ITEM 48.21 OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR - VEHÍCULO MENOR PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, DIVPOL – CHINCHA, cuya relación se adjunta en el Oficio No. 2145-2016-REGPOL-ICA-DIVPOL-CH.AD, Rgto.  N° 20166-2016, de fecha 08 de Noviembre de 2016; con un total de (16) dieciséis Licencias de conducir; debiendo cumplir con los demás requisitos establecidos en la norma nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar a la Subgerencia de Transito y Seguridad Vial de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde



   

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