lunes, 9 de enero de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA No. 043-2016-A/MPCH
Chincha Alta, 30 de Diciembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; la Comunicación de fecha 14 de Diciembre de 2016, del Presidente de la Comisión de Mercado, Comercio Ambulatorio  y Tránsito, sobre amnistía vehicular para todos aquellos vehículos que se encuentren internados hasta el 31 de Octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que estos tienen competencia para crear modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencias para administrar sus bienes y rentas.
Que, el primer párrafo del Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley.
Que,  de conformidad con lo establecido por el Inc. 8) del Art.  9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.
Que, el artículo 69° numerales 1 y 2 de la Ley No. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios.
Que, el D.S. No. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Transito considera en su artículo 2° lo siguiente: Depósito Municipal de Vehículos (DMV): Local autorizado para el internamiento de vehículos provistos de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes.
Que, con Informe No.1884-2016-GAJ/MPCH, de fecha 24 de agosto de 2016 e Informe No. 2487-2016-GAJ/MPCH, de fecha 01 de Diciembre de 2016, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, informa que el pedido de las áreas usuarias se basa en una aprobación de amnistía para los vehículos internados; por lo que la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial debe de cumplir con la documentación que ahí menciona y recomienda que se efectúen las liquidaciones de los vehículos y acotarse con la Resolución de Deuda y en caso no paguen dentro del procedimiento, se derivé a la Ejecutoria Coactiva de la Entidad para que se formalice el proceso de cobranza endicha vía y, de ser el caso, con la premisa y/o medidas cautelares, incluso con el remate de los vehículos en dicho procedimiento, de tal manera que la Municipalidad procure los gastos que generan la custodia  y guardianía de dichos bienes muebles (automóviles y vehículos menores).
Que, con Informe No. 3067-2016-SGTSU/MPCH, de fecha 07 de Diciembre de 2016, la Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial de la Entidad,  informa que de acuerdo al Informe N° 050-2016-DMV/MPCH, el Encargado del Depósito Municipal de Vehículos, señala que actualmente existen 250 vehículos que se encuentran internados desde hace tiempo sin que hayan cumplido con el pago de infracciones generados a la fecha, por lo que solicita dicha amnistía para los vehículos que han sido internados; por lo que la Deuda de los Vehículos Internados, se detalla de la siguiente manera:

CANTIDAD
VEHÍCULO
GUARDIANÍA Y LIBERACIÓN
09
AUTOMÓVILES
5'.65,852.00
32
MOTOTAXIS
s/151,971.30
209
MOTOS LINEALES
si- 1'124,876.00
DEUDA TOTAL ==>
9.1'342,699.30

Que, la entrega de Vehículos solo se realizará a los Propietarios que figuren en la Tarjeta de Propiedad, asimismo deberá de presentar el Pago de Fraccionamiento de Papeleta de Infracción y el Pago de Derecho de Liberación; Asimismo las infracciones M1 y M2 deben fraccionarse con el 30% del valor de la papeleta de infracción y al pago de derecho de liberación; mientras las infracciones por M3 y M7 pagarán  el 10% del valor de la papeleta de infracción mas el derecho de liberación; sugiriendo se prosiga con el trámite;  Informe ratificado con el Informe No. 3470-2016-GAT/MPCH, de fecha 07 de Diciembre de 2016, donde el Gerente de Acondicionamiento Territorial, sugiere se derive al pleno del Concejo Municipal para su aprobación correspondiente.
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Diciembre del 2016, se tomó conocimiento del presente proyecto de Ordenanza, donde la Comisión que se menciona en vistos, opina que se apruebe la ordenanza de amnistía vehicular para todos aquellos vehículos que se encuentren internados hasta el 31 de Octubre de 2016, por un periodo de 60 días (60 días) calendarios a partir de la publicación de la norma; a excepción de los que se encuentren comprendidos en procesos judiciales,
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9°, 20° y 40° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA LA AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO
TRIBUTARIA PARA LA LIBERACION DE VEHICULOS INTERNADOS EN EL
DEPOSITO  MUNICIPAL VEHICULAR DE CHINCHA
ARTICULO 1°.- APROBAR la Ordenanza Municipal que declara la "AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA PARA LA LIBERACION DE VEHÍCULOS INTERNADOS EN EL DEPOSITO MUNICIPAL VEHICULAR DE CHINCHA, que hayan ingresado al de-pósito hasta el 31 de Octubre de 2016, por el lapso de 60 días  calendarios,  paguen y/o se acojan al fraccionamiento de los pagos de la Papeleta de Infracción, y paguen el derecho de liberación del vehículo; a excepción de los que se encuentren comprendidos en procesos judiciales.
ARTICULO 2°.- OTORGAR la Amnistía Tributaria y no Tributaria a los deudores  que se acojan al fraccionamiento de pago, en lo que respecta al pago de multas y papeletas por infracciones al Código de Tránsito; otorgando la amnistía respecto de los costos por su permanencia en el Depósito Municipal Vehicular de Chincha; la misma que para acogerse a esta amnistía el usuario realizara el fraccionamiento de sus papeletas de infracción en el área de FISCALIZACION según los porcentajes ya establecidos por cada infracción al Reglamento Nacional de Tránsito. Las infracciones M1 y M2 deben fraccionarse con el 30% del valor de la papeleta de infracción y al pago de derecho de liberación; mientras las infracciones por las infracciones  M3 y M7 pagarán  el 10% del valor de la papeleta de infracción, como pago por inicio de la cuota del fraccionamiento;  más el derecho de liberación.
ARTICULO 3°.- DISPONER que con el acogimiento al presente régimen de beneficios tributarios y no tributarios se entienda que el contribuyente y/o usuario hace expreso conocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que no podrá presentar futuras reclamaciones y/o devoluciones respecto de las deudas por las que realice los pagos.
ARTÍCULO 4°.- ACLARAR, que al término del presente régimen de amnistía tributaria y no tributaria, se procederá a cobrar el íntegro de las deudas tributarias y no tributarias con el reajuste de la tasa de interés Moratorio (TIM) y las multas correspondientes.
ARTÍCULO 5°.- DEJAR sin efecto legal las Ordenanzas Municipales que se opongan a la aplicación de la presente Norma Municipal.
ARTÍCULO 6°.- FACULTAR al Titular del Pliego para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar las normas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO 7°.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a /a Sub Gerencia de Rentas y Transportes, para la adecuada aplicación de la presente Orde- nanza y la oficina de Imagen Institucional para la publicación y difusión correspondiente.
ARTICULO 8°.- DISPONER que la vigencia de la presente Ordenanza Municipal sea a partir del día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Ing. César Antonio Carranza Falla

Alcalde

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