miércoles, 11 de enero de 2017

JNE requiere a los miembros del Municipio Distrital de Pueblo Nuevo- Chincha, y al gerente Municipal a que convoque a sesión extraordinaria para tratar suspensión del alcalde


DICHO ORGANISMO SOLICITÓ AL PDTE. DE LA CORTE SUPERIOR DE ICA INFORME SOBRE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL ALCALDE Y REMITA COPIA CERTIFICADA DE PRONUNCIAMIENTO
Los Hechos: El alcalde del distrito de Pueblo Nuevo-Chincha,  Hugo Jesús Buendía Guerrero, tuvo intervención policial en las instalaciones del despacho de la alcaldía ante una denuncia por presunta comisión de Delito de cohecho Pasivo Propio, donde estuvo presente, la Dra. Noris E. Ricse, Fiscal Provincial Penal Titular Especializada en delitos de corrupción de funcionarios públicos de Ica.
A consecuencia de esta investigación, por Resolución número dos,  se habría dictado mandato de prisión preventiva por el plazo de nueve meses contra el alcalde Hugo Buendía Guerrero.
El Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, Michell Samaniego Monzón, cursa con fecha 9 de diciembre 2016, el Oficio N° 07121-2016-SG/JNE, al Dr. Alejandro Páucar Félix, Presidente de la corte Superior de Justicia de Ica, para que informe la situación jurídica del alcalde Hugo Buendía Guerrero, indicando que en el caso que el Juez competente haya dictado mandato de detención preventiva contra la autoridad edil, remita copia Certificada de dicho pronunciamiento para que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a Ley. Esta comunicación fue recepcionada al parecer el 13-12-16, con una anotación manuscrita: “por huelga indefinida” y un sello SERPOST S.A.
Con fecha 15-diciembre 2016, el Jurado Nacional de Elecciones recepciona un documento dirigido por doña María Elena Medina Huaraca DNI 21841146, peticionando  la suspensión de Hugo Buendía en el cargo de Alcalde Pueblo Nuevo, en atención a los hechos anotados líneas arriba.
Posteriormente el 2 de enero del presente año, el Jurado nacional de Elecciones, se dirige al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, Dr. Páucar Félix que ante la solicitud de suspensión de funciones de Hugo Buendía debido a una presunta Resolución  que habría dictado mandato de detención contra dicha autoridad, y le hace hincapié que el 9 de diciembre se le solicitó a su despacho un informe de la situación jurídica del citado alcalde y remita copia certificada, agregando, que reitera tal pedido  con carácter de urgencia.  
Frente a estos hechos, el Jurado Nacional de Elecciones, con fecha dos de enero del presente año, en el Expediente N° J-2016-01432-T01, emite el Auto N° 1 de la citada fecha, donde luego del análisis correspondiente a este caso, resuelve
Trasladar al Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, la solicitud de suspensión presentada por María Elena Medina Huaraca contra Hugo Jesús Buendía Guerrero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Igualmente requiere al gerente municipal de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, cumpla con notificar el presente auto y la documentación presentada por el solicitante de la suspensión a todos los miembros del concejo municipal e inmediatamente después de ello remita al JNE los respectivos cargos de notificación.
También requiere a los miembros del concejo municipal, así como al gerente municipal, para que cumplan con tramitar la presente solicitud conforme al procedimiento legalmente establecido, con especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 21, 101 y 102 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según los cuales deben proceder de la siguiente forma:
Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado el presente auto. En caso de que el alcalde no lo haga dentro del plazo establecido, el primer o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocarla, previa notificación escrita al burgomaestre. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. La sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles después de recibido el presente auto y luego de notificarse a la autoridad afectada para que ejerza su derecho de defensa.
  Se agrega, concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Asimismo, los miembros asistentes (incluso el afectado) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra de la solicitud de suspensión. Además, la decisión que la declara o la rechaza deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo.
   Se señala que se deberá remitir el original o copia certificada de los cargos de la notificación para la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo dirigida a todos los miembros del concejo municipal y al solicitante de la suspensión.
Se tendrá que remitir el original o copia certificada del acta de la sesión extraordinaria, en la cual debe haberse consignado las firmas de todos los miembros asistentes, así como del acuerdo de concejo que formaliza la decisión tomada.
Se remitirá el original o copia certificada de los cargos de la notificación del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria dirigida a todos los miembros del concejo municipal y al solicitante de la suspensión.
Se puntualiza que en caso de que se interponga recurso de apelación en contra del acuerdo, se debe elevar el expediente administrativo con todos sus anexos.
En caso de que no se interponga recurso alguno dentro del plazo legal establecido, se debe remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo sobre la suspensión.
 Se anota que en el artículo cuarto de este Auto: “REQUERIR al gerente municipal y a los miembros del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo para que cumplan lo dispuesto en los artículos precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ica, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados de acuerdo con sus competencias.
A nuestro criterio, de acuerdo al inciso 1 del artículo tercero de este Auto, en el caso de que el alcalde no lo haga lo haría el primer regidor y en el caso que este no lo haga, puede hacerlo cualquier otro regidor, quien tiene la facultad de convocar la sesión extraordinaria.



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