viernes, 13 de enero de 2017

Distrito de Pueblo Nuevo a 16 días de cumplir 52 años de creación política: Chincha


HOY ESTÁ ACÉFALA LA ADMINISTRACIÓN EDIL, EL ALCALDE CON PRISIÓN
PREVENTIVA EN E. P. POR 9 MESES Y EL GERENTE SOLICITADO POR LA JUSTICIA
SE HIZO CONVOCATORIAS PERO SE FRUSTRARON PROPICIADAS POR REGIDORES Y FUNCIONARIOS

El distrito más populoso de Chincha, Pueblo Nuevo, creado por Ley 15414 del 1965, cumple el domingo 29 de este mes de enero, 52 años de creación política y está pasando una difícil situación por presunta corrupción que se viene investigando y si la Contraloría General de la República y el servicio de inteligencia hacen un buen trabajo, siguiendo el mensaje del mandatario de la nación, de atender los actos de presuntos casos de corrupción; podrían aparecer al final informes que dañarían el prestigio institucional. Si es así, el resultado sería el punto de partida para la aplicación de sanciones, y este Municipio del Distrito de Pueblo Nuevo aperturaría una nueva vida política, en busca de un promisor porvenir.
La Corte Superior de Justicia de Ica, Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco, presidida por el Dr. Conde Gutiérrez e integrada por Leguía Loayza y Rojas Domingues, en audiencia realizada el jueves 5 de este mes de enero 2017, atendió la apelación solicitada por el alcalde Buendía, para tratar, lo que el Juzgado de Investigación Preparatoria de Pueblo Nuevo, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitada por la Fiscal Anticorrupción, de 9 meses de prisión preventiva, en cuya audiencia, el fallo quedó al voto.
El lunes 9 de este mes de enero, los citados magistrados de la Sala de Apelaciones de Chincha y Pisco, por Resolución Número 05, declara infundada el recurso de apelación formulada por la defensa técnica del imputado Hugo Jesús Buendía Guerrero y que fue enviada por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Pueblo Nuevo y CONFIRMA LA RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 9 de diciembre 2016, que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva de nueve meses por presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de corrupción, sub tipo cohecho pasivo propio en agravio del estado Peruano.

Frente a esta situación y de acuerdo a las directivas del JNE, la primera regidora del Municipio de Pueblo Nuevo, debe convocar a Sesión y al no hacerlo ella, puede efectuarla cualquier regidor, porque así tácitamente se desprende del pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones.





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