martes, 27 de diciembre de 2016

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA N° 28-2016-MPP
Pisco, 19 de Diciembre de 2016
VISTO:
El Concejo Municipal de la Provincia de Pisco, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de Diciembre de 2016, el Informe Nº 2036-2016-OGAJ-MPP de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 378-2016-MPP-GDSE-SGDHPVSED de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, sobre el Proyecto de Ordenanza que modifica las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Pisco.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 1I del título preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, asimismo, la referida constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono, el artículo 7º de la constitución señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a su régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores. Define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 años a más de edad;
Que, el artículo 10° de la ley precedida, define a los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), como espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la Persona Adulta Mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas y privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos; y establece que es el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) quien promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales.
Que, mediante Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización del estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano;
Que, la Ley de las Personas Adultas Mayores Nº 30490, promulgada el21 de Julio del año 2016, deja sin efecto el Decreto Supremo 013-2006-MIMDES, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 28803.
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y funciones - ROF, por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones;
 Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y  lineamientos  para una actuación  coherente  y  eficaz del  sector  público,  al  servicio  de  los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobados mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos;
Que, el artículo 9º, numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, de regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tienen competencia normativa;
Que, asimismo el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;
Que, la Ordenanza Nº 019-2015-MPP, de fecha 01 de Julio del 2015, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Pisco, se crea la División del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) incorporándola en la estructura organizacional de esta comuna; dependiendo jerárquicamente de la Subgerencia de Desarrollo Humano, Participación Vecinal, Salud, Educación y Deporte.
Que mediante Ordenanza Nº 27-2016-MPP, se aprueba la Adecuación de Lineamientos Generales para el funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM).
Que, en los documentos de vistos se aprecia que la modificación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas así como en la necesidad de modificar las funciones del funcionario responsable del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) al ROF de la Municipalidad.
Con las opiniones favorables de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Dirección de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, y Gerencia de Desarrollo Social y Económico, de conformidad con el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y del trámite de aprobación del Acta, la siguiente ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), ADICIONANDO FUNCIONES DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO, Y MODIFICANDO LAS FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Pisco; Debiendo incorporar a las funciones de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Provincial de Pisco, entre otras, las siguientes funciones:
1.     Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores.
2.     Planear, organizar, ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM.
3.     Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de la persona adulta mayor, así como los derechos humanos en general, con equidad de género.
4.     Regular las acciones del CIAM, adecuando las normas nacionales a la realidad local.
5. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza de las personas adultas mayores.
6. Difundir y promover los derechos de las personas adultas mayores, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad.
7. Promover, organizar y sostener establecimientos de protección para la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad.
8. Otras que se le asigne de acuerdo a su competencia, que le asigne la Gerencia Municipal.
Asimismo, serán funciones del funcionario responsable de la División del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), las siguientes:
1. Promover estilos de vida saludables y práctica del autocuidado.
2. Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes.
3. Coordinar el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de alfabetización.
4. Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores.
5. Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos.
6. Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra índole.
7. Promover la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana informada.
8. Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión.
9. Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores.
10.        Otros que señale la Ley N° 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Unidad de Sistemas de la Municipalidad Provincial de Pisco la publicación del íntegro de este documento de gestión en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional, como prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM.
ARTICULO TERCERO.- Facúltese al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), así como las accione necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad.
ARTICULO CUARTO.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO QUINTO.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal N° 27-2016-MPP, a partir de la vigencia de la presente ordenanza.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE

Tomás Villanueva Andía Crisóstomo - Alcalde

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