sábado, 31 de diciembre de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


ACUERDO No.- 092-2016-MPCH
Chincha Alta, 29 de Diciembre de 2016.
Visto, el Informe No. 531-2016-GM/MPCH, de fecha 14 de Diciembre de 2016, de la Gerente Municipal, sobre aprobación del PIA 2017.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que "Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con  sujeción  al ordenamiento jurídico en concordancia con el Artículo 194° de La Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305.
Que, según el artículo 195, numeral l de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para aprobar su presupuesto; así como también lo señala el artículo 42º literal d) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y que deberá efectuarse conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; En concordancia con tal facultad del artículo 9º numeral 16, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que  indica que le corresponde al Concejo Municipal entre otras atribuciones, aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
Que, en ese orden el artículo 53. l. numeral 2, literal b) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prescribe que el Titular del Pliego propone el proyecto de presupuesto al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado a través de Resolución de Alcaldía.
Que, el artículo 54.1, literal a) del acotado dispositivo, indica que los gobiernos locales promulgan o aprueban, según sea el caso sus respectivos presupuestos dentro de un plazo que vence el 31 de diciembre de cada año fiscal anterior a su vigencia.
Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del informe de vistos,  remite el proyecto del Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2017, el mismo que asciende tanto para el monto de Ingresos y Gastos el monto de S/. 28´788,226.00 (VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES); indicando que el Presupuesto elaborado se encuentra  en la Directiva No. 002-2015-EF/50.01  y en aplicación a la Ley 30158 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2017.
Que, en el rubro  1.4 Donaciones y Transferencias; 1.4.1.4.5.1 Fondo de Compensación Municipal que se señala en el Presupuesto presentado por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, prescribe que las transferencias que corresponden por la recaudación neta del Impuesto de Promoción Municipal del Impuesto al Rodaje no reembolsable de Fondo de Compensación Municipal por la suma de S/. 12`260,857.oo Soles, Presupuesto de Ingresos; Están destinado en un 95% para financiar los gastos corrientes de la entidad y el 5% para financiar proyectos de Inversión Publica aprobado anteriormente por acuerdo de Concejo.
Que, en el Proyecto del Presupuesto en el rubro de Gastos, en la Actividad A.- 5.000001 Conducción y Orientación Superior, se encuentra el gasto de planillas, aguinaldos, bonificaciones del funcionario elegido por elección política y las Dietas de los señores regidores los cuales los montos de la Remuneración del Alcalde y la Dieta se mantiene sin manifestar ningún aumento según Ordenanza Municipal del año fiscal 2016.
Estando a lo expuesto, a lo  aprobado por mayoría de los Miembros presentes en la votación de dicho acto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Diciembre del 2015, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

ACUERDA
Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2017- PIA de la Municipalidad Provincial de Chincha, tanto para Ingresos y Gastos la suma ascendente de S/. 28´788,226.00 (VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES), para el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2017; de conformidad con los considerandos expuestos en el presente acuerdo.
Artículo Segundo.- FIJAR en un 95%  del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMÚN) de la Municipalidad Provincial de Chincha a ser destinado para financiar los gastos corrientes de le Entidad y en un 5% para financiar proyectos de Inversión Publica.
Artículo Tercero.- RATIFICAR la Remuneración del Alcalde y la Dieta de los regidores, conforme al ejercicio presupuestal 2016.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación y Presupuesto el cumplimiento del presente acuerdo y la ejecución de los trámites que resulten necesarios de acuerdo a ley.
Artículo Quinto.- ENCARGAR al Jefe de Imagen Institucional, la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www.munichincha.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

Alcalde

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