martes, 6 de diciembre de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA No.  039-2016-MPCH
Chincha Alta,  30 de Noviembre de 2016.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto, el Informe No. 0492-2016-GM/MPCH, de fecha 22 de Noviembre de 2016, emitido por la Gerente Municipal, sobre suspensión del cobro de SISA.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el Artículo constitucional citado en el párrafo anterior ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, órgano conformante de la estructura orgánica de cada gobierno local, la función normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, básicamente a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194° referido, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha.
Que, el artículo 73 de la Constitución Política del Estado establece  con meridiana claridad que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, y los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.
Que, el artículo 56 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece, en concordancia con el artículo constitucional citado en el párrafo precedente, que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público.
Que, el Artículo 10° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto atañe a las atribuciones y obligaciones de los Regidores señala, Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos; 2. Formular pedidos y mociones de orden del día; 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde; 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal; 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal; 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.
Que, siendo así, con el objeto de procurar y cautelar que los bienes de dominio público como las avenidas, calles, jirones, pasajes y otros,  sean de uso de la comunidad en general, no sujeto a ningún tipo de restricciones, dado a que estos bienes de dominio público, por mandato constitucional son inalienables e imprescriptibles, es decir, que no pueden darse uso distinto a  su naturaleza, que nunca va a cambiar, razón por la cual, deben estar a libre disposición del tránsito peatonal y vehicular, considerandos como parte integrante de la vía pública, las calzadas y las veredas.
Que, con Ordenanza No. 019-2015-MPCH, de fecha 29 de mayo de 2015, se declaró como zona rígida las vías públicas de la jurisdicción del Distrito de Chincha Alta,  que  ahí se indicaban y se dispuso que en cautela de las prerrogativas constitucionales que tienen las vías públicas, el de ser inalienables e imprescriptibles, que las vías públicas en general, sean  desocupadas por quien o quienes, a la fecha de expedición de la presente Ordenanza, se encuentren ocupándolas, estableciéndose los plazos perentorios, dentro de cuyo término deberán desocupar las vías públicas, de acuerdo al cronograma que ahí se menciona; estableciéndose entre otros como plazo máximo para desocupación  de las Calles Arica desde la Av. Luis Massaro hasta la Plazuela Bolognesi; calle Italia, desde Mariscal Castilla hasta la calle Chachapoyas; calle Caquetá – Cuadra 1; calle Chachapoyas, desde la Av. Benavides hasta la calle Pedro Moreno; calle Nicolás de Piérola desde la calle Italia hasta la calle Pedro Moreno; calle Arica desde la Av. Santos Nagaro hasta la calle Pedro Moreno; calle Sucre desde la Av. 28 de Julio hasta la calle Moisés Flores; calle Andrés Razuri desde la Av. Benavides hasta la calle Pedro Moreno; calle Diego de Almagro desde la calle Italia hasta Pedro Moreno; y calle Santos Nagaro,  desde calle Chachapoyas hasta el ovalo de Moisés Flores, el día 5 Enero del 2017.
Que, por Acta de Comisión de fecha 02 de Noviembre de 2016, la Comisión de Mercados, Comercio Ambulatorio y Tránsito, integrado por el Sr. Carmen Nicolás ApazaTurpo, en su condición de Presidente; Dr. Luis Carlos Olivera Ramos, en su condición de VicePresidente y el Sr. Coronel ( r) Luis Cruz Carbajal, teniendo en consideración la Ordenanza N° 19-2015-MPCH que se viene ejecutando y, que el 5 de Enero de 2017, corresponderá la fecha de desocupación de las vías públicas adyacentes al Mercado de Abastos de propiedad de la Municipalidades Provincia de Chincha han emitido el Acta con las conclusiones por unanimidad que consideran  la suspensión del cobro de SIA debe iniciarse el 01 de diciembre del 2016, los  vendedores informales que ocupan la vía pública y que están considerados en el Artículo Segundo acápite tres de la Ordenanza N° 019-2016-MPCH de fecha 19 de Mayo de 2015 y que serán desalojados a más tardar el 5 de Enero de 2017;  haciendo referencia a lo considerado en el acápite b, conforme al acápite tercero, calle Arica dese la Av. Luis Massaro hasta la plazuela Bolognesi; calle Italia desde Mariscal Castilla hasta la calle Chachapoyas, calle Caquetá cuadrta1, calle Chachapoyas desde la Av.. Benavides hasta la calle Pedro Moreno; calle Nicolás de Piérola desde la calle Italia hasta a calle PedoMoreno; calle Arica desde la Calle Santos Nagaro hasta la calle Pedro Moreno; calle Sucre desde la Av. 28 de Julio hasta la calle Moisés Flores; calle Andrés Rázuri dese la Av. Benavides hasta la calle Pedro Moreno y calle Santos Nagaro desde calle Chachapoyas hasta el Ovalo de Moisés Flores, respectivamente conforme a la Ordenanza citada.
Que, con Informe No. 2427-2016-GAJ/MPCH, de fecha 21 de noviembre de 2016, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, informa que por Ordenanza N° 013-2013-MPCH publicado en el Diario Oficial “EL Peruano” con fecha 17 de Julio de 2013, considera el derecho por uso y ocupación de la vía pública en el Artículo Tercero de dicha Ordenanza como la Aprobación de Tasas por Servicios No Exclusivos prestados por la Municipalidad Provincial de Chincha, dentro del cual se encuentra en el numeral 8, el literal b.1 “En la plaza de Armas y vías principales de la ciudad” siendo oportuno además, que dicha suspensión comprenda también lo que indica el literal b) (Establecimientos que cuentan con Licencia de Funcionamiento con pago por cada metro cuadrado o fracción) y literal b.2 (En otras vías del área central de Chincha); por cuanto las vías públicas no pueden ser concesionadas u ocupadas indebidamente, sino para su objeto y naturaleza, conforme señala la ley; por tanto por las consideraciones antes expuestas recomienda que el presente se derive al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación, siendo de la opinión que se considera factible el pedido de suspensión solicitado, a partir del 01 de Diciembre de 2016.
Que, en consecuencia, orientando el procedimiento y dentro de la formalidad de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto se refiere a atribuciones del Concejo Municipal, considera en el numeral 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el numeral 9 establece lo siguiente: “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”.
Estando a lo expuesto,  con el voto por mayoría efectuado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha   23 de diciembre de 2016, con la dispensa de lectura y aprobación de acta, a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; se aprueba la siguiente:
ORDENANZA                          
ARTICULO PRIMERO.-Suspender a partir del 01 de Diciembre de 2016, el cobro de Sisa a los vendedores informales que ocupan la vía publica y que están considerados en el artículo segundo de la Ordenanza No. 019-2015-MPCH de fecha 19 de mayo de 2015 y que deberán desocupar el 05 de enero de 2017, como sigue:
Las Calles Arica desde la Av. Luis Massaro hasta la Plazuela Bolognesi; calle Italia, desde Mariscal Castilla hasta la calle Chachapoyas; calle Caquetá – Cuadra 1; calle Chachapoyas, desde la Av. Benavides hasta la calle Pedro Moreno; calle Nicolás de Piérola desde la calle Italia hasta la calle Pedro Moreno; calle Arica desde la Av. Santos Nagaro hasta la calle Pedro Moreno; calle Sucre desde la Av. 28 de Julio hasta la calle Moisés Flores; calle Andrés Razuri desde la Av. Benavides hasta la calle Pedro Moreno; calle Diego de Almagro desde la calle Italia hasta Pedro Moreno; y calle Santos Nagaro,  desde calle Chachapoyas hasta el ovalo de Moisés Flores.
ARTICULO SEGUNDO.-  Encargar el cumplimiento de la presente a la Gerencia de Administración Tributaria en Coordinación con la Gerencia de Servicios a Ciudadano el Cumplimiento de lo aprobado en el artículo precedente.
ARTÍCULO TERCERO.-  Hacer de conocimiento la presente a las Unidades Orgánicas de la Entidad para los fines pertinentes.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde


   

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