martes, 27 de diciembre de 2016

Municipalidad Distrital de Grocio Prado


ORDENANZA MUNICIPAL N° 017-2016-MDGP/A

Grocio Prado 21 de Diciembre del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR CUANTO:
El Consejo de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, en sesión ordinaria de fecha 20 de Diciembre del 2016 y;
VISTO: en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 20 de Diciembre de 2016 el Informe Nº 021-2016-SGAT, de la Subgerencia de Administración Tributaria, sobre la presentación de Plano de Zonificación y Uso de Suelo del Distrito de Grocio Prado, para su respectiva aprobación.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley 28607 – Ley de reforma Constitucional, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, las Municipalidades ejercen su función normativa entre otros, vía Ordenanza, la misma que tiene rango de ley, de conformidad a lo establecido en el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, acorde a lo dispuesto por el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función de las Municipalidades fomentar las inversiones privadas en proyectos de interés local; en consecuencia constituyen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades distritales a tenor de lo establecido en el numeral 3) del artículo 79º del referido cuerpo normativo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias, realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles, declaratorias de fábricas, apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;
Que el artículo 15° del D.S. 004-2011-VIVIENDA, “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano”, corresponde a las Municipalidades Distritales la Formulación y Aprobación de los contenidos del Pan Urbano Distrital.
Que, estando el Informe Nº 021-2016-SGAT, de la Subgerencia de Administración Tributaria y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, los Regidores presentes adoptaron por unanimidad la siguiente
ORDENANZA QUE APRUEBA EL INDICE DE USOS  PARA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS EN LAS ZONAS RESIDENCIALES, COMERCIALES E INDUSTRIALES DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO
ARTÍCULO PRIMERO: APROBACIÓN
Aprobar el índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito de Grocio Prado, elaborado por la Municipalidad Distrital, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo  Nº 01.
ARTÍCULO SEGUNDO: APLICACIÓN
Establecer que el índice de Usos para la Ubicación de actividades urbanas del distrito de Grocio Prado, está estructurado en función de sus características físicas y funcionales diferenciadas y están graficados en el plano que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo 02. Este plano de zonificación será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
ARTÍCULO TERCERO: ACTIVIDADES COMERCIALES, ADMINISTRATIVAS Y/O DE SERVICIOS EXISTENTES EN ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL CALIFICADAS CON USO COMPATIBLE.
Establecer que la municipalidad Distrital de Grocio Prado regulara, de conformidad  a las normas legales vigentes, la caducidad o vigencia de las Licencias Municipales de Funcionamiento en locales que se encuentran en zonificación residencial.
ARTÍCULO CUARTO: DE LAS COMPATIBILIDADES DE USOS
En todos los casos indicados, las actividades permitidas estarán detalladas en el índice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas del Distrito de Grocio Prado, estando las mismas Sujetas al cumplimiento de normas de estacionamiento, niveles operacionales y estándares de calidad.
Los predios calificados con zonificación de Equipamiento Urbano: Educación (OUE) o de Salud (OUS), al concluir las actividades que se desarrollan en el deberán acogerse a la zonificación de los predios colindantes.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial y en el portal institucional  de conformidad con las normas establecidas.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Luis Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde





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