lunes, 26 de diciembre de 2016

Municipalidad Distrital de Grocio Prado


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2016-MDGP/A
Grocio Prado, 21 de Diciembre del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR CUANTO:
El Consejo de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, en sesión Ordinaria de fecha 20 de Diciembre del 2016 y.
VISTO:
El INFORME N° 146-2016-MDGP/PRESUP de la Sub Gerencia de Planificación, Programación y Presupuesto, el INFORME LEGAL N° 08-2016-MDGP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica entre otros documentos respecto a la solicitud de modi- ficación y adecuación del Texto Único de procedimientos Administrativos -TUPA, y.
CONSIDERNADO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú Modificada por Ley 28607, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresándole dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que el Decreto Legislativo Nº 1271, modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento en sus artículos: 3, 7, 9, 14 y 15.
Que, el Decreto Legislativo N° 1272 modifica la ley Nº 27444, Ley del procedimiento administrativo general en sus artículos I, II, IV del Título Preliminar y los artículos: 5, 6, 7, 11, 18, 20, 30, 31, 32, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 44, 45, 47, 48, 49, 55, 63, 67, 74, 75, 76, 77, 88, 105, 110, 111, 115, 116, 125, 126, 131, 135, 136, 138, 156, 160, 188, 189, 193, 202, 203, 206, 207, 211, 216, 218, 228, 229, 230, 232, 233, 234, 235, 236, 236-A y 239 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y deroga la ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo.
Que, el Artículo 37° del Decreto Legislativo N° 1272, establece los siguientes considerandos:
37.1 Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos:
1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con el respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
2. La descripción clara taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior.
3. La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática,
4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo.  
5. Los supuesto en que procede el pago de derecho de tramitación, con  indicación de  su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa, publicándose en la entidad en moneda de curso legal.
6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos en los TUPA de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 116 y siguientes del D. Leg. Señalado.
7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas.
8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo.
Que, el artículo 38° del Decreto Legislativo N° 1272, en sus respectivos numerales establece las siguientes consideraciones:
38.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.
38.2. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial.
38.3 El TUPA se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial. Adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -PSCE y en el respectivo Portal Institucional.
38.4 Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad.
38.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3.
38.6 Para la elaboración del TUPA se evita la duplicidad de procedimientos administrativos en las entidades.
38.7 En los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma que establece o modifica los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos. En los casos en que las modificaciones involucren cien (100) o más procedimientos, el plazo máximo será de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
Si vencido dicho plazo, la entidad no ha actualizado el TUPA incorporando el procedimiento establecido o modificado en la normatividad vigente, no puede dejar de prestar el servicio respectivo, bajo responsabilidad.
38.8 Incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que:
    a) Solicita o exige el cumplimiento de requisitos que no están en el TUPA o que, estando en el TUPA, no han sido establecidos por la normatividad vigente o han sido derogados.
b) Aplique tasas que no han sido aprobadas conforme a lo dispuesto por los artículos 44 y 45 de esta Ley, y por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuando corresponda.
c) Aplique tasas que no han sido ratificadas por la Municipalidad Provincial correspondiente, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 40 de la Ley27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Asimismo, incurre en responsabilidad administrativa el Alcalde y el Gerente Municipal, o quienes hagan sus veces, cuando transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles luego de recibida la solicitud de ratificación de la municipalidad distrital, no haya cumplido con atenderla solicitud de ratificación de las tasas a las que se refiere el artículo 40 de la Ley
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, salvo las tasas por arbitrios en cuyo caso el plazo será de sesenta (60) días hábiles.
Sin perjuicio de lo anterior, las exigencias establecidas en los literales precedentes, también constituyen una barrera burocrática ilegal, siendo aplicables las sanciones establecidas en el artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
38.9 La Contraloría General de la República, en el marco de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, verifica el cumplimiento de los plazos señalados en el numeral 38.7del presente artículo.
Que, se encuentra vigente el Texto Único de procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado mediante Ordenanza N° 007-2013-MDGP/A de fecha 22 de Julio del 2013.
Que, mediante Ley N° 30230 Que establece Medidas Tributarias, Simplificación de procedimientos y Permisos para la promoción y Dinamización de la Inversión en el País se dictan Disposiciones que involucran los procedimientos de Licencia de Funcionamiento y Licencia de Funcionamiento conjunta con anuncios los que están a cargo de la Subgerencia de Administración Tributaria.
Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Inspecciones técnicas en Edificaciones, se dictan disposiciones que involucran los procedimientos Técnicos y administrativos referidos a las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones – ITSE, los que están a cargo de la Sub Gerencia de Defensa Civil.
Que, el Decreto Supremo N°014-2015 – VIVIENDA, modifica el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones aprobado por el Decreto Supremo N°008-2013 modificado por el Decreto Supremo N°012-2013 – VIVIENDA de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habitaciones Urbanas y de Edificaciones que se encuentran a cargo de la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, las correspondientes Habilitaciones Urbanas a la Sub Gerencia de Catastro y Supervisión de la Gerencia de infraestructura y Desarrollo Urbano.
Que, mediante Resolución Ministerial N°008-2015-PCM, se aprueba el TUPA modelo de los procedimientos Administrativos de licencias de Funcionamiento e inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para las Municipalidades provinciales y Distritales estableciéndose su uso obligatorio, implementando su modificación y aprobación de los TUPA de cada entidad.
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF establece en su artículo 60° que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley, del mismo modo se señala que la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, asimismo, dicha norma en su artículo 68°, Establece la facultad de las Municipalidades para imponer Tasas por servicios administrativos o derechos, que vienen a ser tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos;
Que, mediante INFORME N° 146-2016-MDGP/PRESUP la Sub Gerencia de Planificación Programación y Presupuesto, remite para la consideración la propuesta de modificación del TUPA aprobado mediante Ordenanza N°007-2013-MDGP/A, en atención a la revisión efectuada respecto a la indicada ordenanza adecuándose a la nueva Estructura Orgánica con estricta aplicación de la normativa vigente a cada procedimiento administrativo, acorde al Decreto Supremo N°043-2013-PCM a la Resolución Ministerial N° 088-2015-PCM, Decreto Supremo N° 079-2007- PCM que aprueban los lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, Decreto Legislativo Nº 1271, que modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, y Decreto Legislativo N° 1272 que modifica la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Que, con el Informe N° 08-2016-MDGP/OAJ de fecha 14 de Noviembre del 2016 la oficina de Asesoría Jurídica señala que en atención a los  informes emitidos por las áreas intervinientes y el proyecto de la Ordenanza propuesto corresponde proponer al Concejo Municipal la modificación y adecuación del TUPA, con los procedimientos administrativos que obran en el proyecto, los cuales cumplen con la base legal respectiva, el tipo de calificación (aprobación automática y aprobación previa) los requisitos a solicitarse, las dependencias a cargo del procedimiento(primera y segunda instancia), la aplicación de los medios impugnatorios, etc. asimismo se establecen tasas por tramites administrativo, las cuales se encuentran expresadas en porcentajes UIT, y que corresponden a los gastos directos e indirectos del servicio.
Que, la oficina de Asesoría jurídica concluye  emitiendo opinión favorable respecto a la procedencia de la propuesta de la ordenanza, por lo que resulta procedente su aprobación, recomendando que la misma sea elevada ante el Consejo Municipal, para que conforme sus facultades disponga la aprobación de la normativa propuesta y posteriormente se remita al mismo para su ratificación a la Municipalidad Provincial de Chincha a la normativa vigente.
Que, estando el INFORME N° 146-2016-MDGP/PRESUP, el INFORME N° 08-2016-MDGP/OAJ de la Oficina de Asesoría jurídica y en uso de sus facultades conferidas por la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, el Concejo Municipal con Dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, los Regidores presentes adoptaron por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) 2016 DE LA MUNICIPALIDAD
 DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA- 2016 de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, el cual consta de Doscientos Treinta y Seis (236) Procedimientos Administrativos.
ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR, la estructura de Costos de Doscientos Treinta y Seis (236) Procedimientos Administrativos que contienen el TUPA 2016.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial de conformidad con las normas establecidas
ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza será de conocimiento y de uso obligatorio de todas las áreas de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Luis Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde




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