jueves, 17 de noviembre de 2016

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA N° 024-2016-MPP
03 de Noviembre del 2016
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, el Oficio N° 1190-2016-DNFPE/JNE de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, el Oficio N° 02-2016-CE-PEMCPSM, del Comité Electoral del Proceso de Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado San Miguel, y el Informe N° 1767-2016-0400-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; respecto a las Precisiones al Reglamento de Elecciones de autoridades de la Municipalidad de Centro Poblado San Miguel, distrito y provincia de Pisco, aprobado por Ordenanza Nº022-2016-MPP; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, prescribe que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad que ejerce actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, mediante Ordenanza N° 022-2016-MPP se aprueba el Reglamento de Elecciones de autoridades de la Municipalidad de Centro Poblado San Miguel, distrito y provincia de Pisco, que tiene por finalidad normar el proceso de elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado de San Miguel, distrito y provincia de Pisco a realizarse el año 2016, las cuales se ejecutarán de acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 28440;
Que, mediante Oficio N° 1190-2016-DNFPE/JNE, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, formula ciertas observaciones y recomendaciones a la Ordenanza N° 022-2016-MPP se aprueba el Reglamento de Elecciones de autoridades de la Municipalidad de Centro Poblado San Miguel, distrito y provincia de Pisco, proponiendo que se efectúen algunas precisiones;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal por MAYORÍA, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE EFECTÚA PRECISIONES AL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO SAN MIGUEL, DISTRITO Y PROVINCIA DE PISCO, APROBADO POR ORDENANZA Nº022-2016-MPP.
ARTÍCULO PRIMERO: PRECISAR el artículo segundo de la Ordenanza N° 022-2016-MPP, respecto al Cronograma Electoral en el siguiente extremo:
1. ELABORACION DEL MATERIAL ELECTORAL
La fecha para la elaboración del material electoral del 12 de Noviembre al 10 de Diciembre del presente año.
2.- DE LAS IMPUGNACIONES CONTRA EL RESULTADO DE SUFRAGIO
* La impugnación contra el resultado del sufragio, tendrá como hora límite las 3:00pm del día 21 de diciembre del 2016.
* Traslado a los personeros sobre los pedidos de impugnación contra el resultado de sufragio, el mismo 21 de diciembre del 2016 hasta las 9:00 pm.
* Absolución del traslado de la impugnación contra el resultado del sufragio, será presentado hasta las 3.00 pm del 22 de diciembre del 2016.
* Resolución y publicación de resultados de impugnaciones contra el sufragio (resueltas en primera instancia por el Comité Electoral) será el día 23 de diciembre del presente año.
* Apelación de lo resuelto en primera instancia, hasta las 3:00 pm del día 26 de diciembre del 2016.
* Resolución de apelación por el concejo municipal 28 de diciembre del 2016; y su correspondiente publicación
3.- PROCLAMACION Y ENTREGA DE RESOLUCION DE RESULTADOS A LOS CANDIDATOS GANADORES
* Proclamación y entrega de resolución de los candidatos será el 29 de diciembre del 2016
ORDENANZA N° 024-2016-MPP 03 Nov. 2016
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR el artículo 3° de la Ordenanza N° 022-2016-MPP, en el siguiente extremo:
PARA LAS TACHAS DEL ACTO DE IMPUGNACIÓN Y TACHAS DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL
De Las Impugnaciones Al Desarrollo Del Proceso, Actos De Impugnación, Tachas Y Recursos
* Las impugnaciones y tachas deberán presentarse en las fechas y horas predeterminadas para cada uno de los casos.
* El Comité Electoral resolverá tachas e impugnaciones que se formulen contra la candidatura de los miembros de las listas participantes y sobre el escrutinio, siempre que se traten de cuestiones de tipo formal, de acuerdo al cronograma electoral.
Para formular tachas e impugnaciones, los personeros de las listas participantes deberán sustentarse en los siguientes asuntos de tipo formal:
* El incumplimiento de requisitos previstos en el Art. 15° del presente Reglamento- Ordenanza Nº 022- 2016-MPP.
* En el caso de impugnación al escrutinio, deberá ser formulada por el personero al finalizar el escrutinio, dejando constancia de la misma en el acta correspondiente, bajo sanción de improcedencia del pedido.
* No procede la tacha de oficio o de parte de algún integrante del Comité Electoral contra la candidatura de los participantes en el proceso electoral.
PROCEDIMIENTOS DE FORMALIDAD PARA LA RECEPCION DE TACHAS, RECLAMOS E IMPUGNACIONES
El Comité Electoral recepcionará las impugnaciones o tachas, las mismas que resolverá dentro de los plazos previstos y contados a partir de la recepción de la misma.
Para la admisión de las tachas formuladas a cualquier candidato, se debe observar la siguiente formalidad:
a. La presentación de la solicitud debe ser dirigida al Comité Electoral, mediante escrito y debe contener el nombre de la persona que lo solicita, es decir, la identificación mediante su DNI; el escrito motivado que contendrá el detalle que sustente la tacha que se formula, la prueba correspondiente en que fundamenta su pedido, la firma y domicilio donde será notificado. Por ningún motivo podrá ser admitido a trámite un documento que contenga el pedido de tacha, que no observe estos requisitos, o que no acompañe la prueba correspondiente.
b. Conforme a lo dispuesto en el cronograma de Ordenanza Nº22-2016-MPP, las tachas formuladas contra los candidatos o cualquiera de los Regidores, deberán ser notificados dentro de las 4 horas de recibida al personero Legal de las listas cuestionado u observadas, a efectos de que emitan los correspondientes descargos (4 de Noviembre hasta las 12:00 del mediodía), absolviendo la tacha, con la misma formalidad que la presentación, acompañando la respectiva prueba que desacredite lo expresado por quien formulo la tacha
c. Al resolver el pedido de tachas, el Comité Electoral a través de su Presidente deberá expedir resolución que contenga:
1. La exposición de los hechos de una y otra parte (personero que formula tacha y lo expresado en la absolución), llamados considerandos.
2. La expresión de los fundamentos por lo que se considera aprobar o desaprobar la tacha.
3. La decisión final tomada en acuerdo de Comité Electoral, refrendada en el Acta.
d. Declarada fundada una tacha contra cualquiera de los candidatos a Regidores y Alcalde, inmediatamente el Comité Electoral otorgar un plazo de 24 horas para la recomposición de la lista, si el tachado fuera candidato a la alcaldía subirá a esa posición el candidato siguiente en orden de prelación.
4.- Las impugnaciones o apelaciones que se formulen a las decisiones del Comité Electoral, deberán guardar la misma formalidad que se prevé para la formulación de tachas, debiendo interponerse ante el Comité Electoral, quien después de evaluar el cumplimiento de los requisitos, deberán derivar dicho recurso ante la Municipalidad Provincial de Pisco, que derivará lo actuado ante el Concejo Municipal, a efectos de su debida resolución como órgano de segunda instancia administrativa y dentro del plazo previsto en el cronograma electoral.
ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR el artículo 55° de la Ordenanza N° 022-2016-MPP, en el siguiente extremo:
CAUSALES DE NULIDAD
El comité electoral puede declarar la nulidad de las elecciones en uno o más mesas de sufragio. Cuando se comprueben graves irregularidades por infracción al reglamento y que hubiesen modificado los resultados de la votación.
La inasistencia de más del 50% de votantes al acto electoral también es causal de nulidad.
Constituye causal de nulidad de las elecciones el que los votos nulos o en blanco, sumados, superen los dos tercios (2/3) del número de votos válidos.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR el artículo 56° de la Ordenanza N° 022-2016-MPP, en el siguiente extremo:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Todos los puntos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por el Comité Electoral como instancia máxima de este proceso eleccionario.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Económico; y demás unidades orgánicas que resulten competentes.
Tomás Villanueva Andía Crísostomo
Alcalde


   

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