Decreto de Alcaldía No. 006-
2016-A/ MPCH
Chincha Alta, 15 de Noviembre de
2016
Vistos; el
Memorándum N° 3319-2016-GM/MPCH de 11 de Noviembre de 2016, emitido por la
Gerente Municipal, mediante el cual tiene como referencia el Oficio N°
107-2016-REGPOL-Ica, DIVPOLCH/Op, respecto a aplicación o reglamentación para
ejecución de la Ordenanza N° 019-2015-MPCH.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 y los artículos
I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
las Municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica
de derecho público. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, el Artículo
40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que Las
ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el Artículo
42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que Los Decretos
de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración
municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del concejo municipal.
Que, por Ley N° 30230 se establecen Disposiciones para
la Recuperación Extrajudicial de la Propiedad Estatal; artículo 65° Las
entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regionales o Gobiernos Locales, a través de sus
Procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces, deben repeler todo tipo de
invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo su competencia,
administración o de su propiedad inscritos o no en el Registro de Predios o en
el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP; y recuperar
extrajudicialmente el predio, cuando tengan conocimiento de dichas invasiones u
ocupaciones, para lo cual requerirán el auxilio de la Policía Nacional de Perú,
bajo responsabilidad……; artículo 66°.- El requerimiento del auxilio de la
Policía Nacional de Perú a que se refiere el artículo anterior, deberá
formularse mediante una solicitud suscrita por el Procurador Publico o quien
haga sus veces del organismo requiriente, acreditando la propiedad, competencia
o administración del organismo estatal sobre el predio objeto de recuperación;
adjuntando el plano perimétrico – ubicación…..
Que, el Gobierno Local ha emitido la Ordenanza N°
019-2015-MPCH de fecha 29 de Mayo de 2016, en la cual declara Zona Rígida para
el comercio ambulatorio en vías y vías
adyacentes al Mercado de Abastos y dispone plazos para desocupación de
diversas vías públicas que administra la Entidad, dada su carácter establecido
en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades; por
lo que para fines de ejecutarla deberá acreditarse ante las Autoridades competentes
al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha, para los fines
del proceso, conforme a ley.
Que, la Gerencia
de Asesoría Jurídica con Informe legal N° 2390-2016-GAJ/MPCH de fecha 14 de
Noviembre de 2016; recomienda se emita el Decreto de Alcaldía que considere en
aplicación de la Ordenanza N° 019-2015-MPCH se acredite al Procurador Público
de la Municipalidad Provincial de Chincha, Abog. Pedro Rodolfo Huarote Alday
para los fines del proceso, específicamente en ejecución del Artículo Segundo
de la Ordenanza N° 019-2015-MPCH,en la cual se establece plazo máximo de
desocupación el día 05 de Enero del 2017, a las siguientes vías públicas: Calle
Arica desde la Av. Luis Massaro hasta la plazuela Bolognesi; calle Italia,
desde Mariscal Castilla hasta calle Chachapoyas; calle Caquetá —Cuadra 1; Calle
Chachapoyas, desde la Av. Benavides hasta la Calle Pedro Moreno; calle Nicolás
de Piérola desde la calle Italia hasta la calle Pedro Moreno; calle Arica desde
la Av. Santos Nagaro hasta la calle Pedro Moreno; calle Sucre desde la Av. 28
de Julio hasta la calle Moisés Flores; calle Andrés Razuri desde la Av. Benavides
hasta la calle Pedro Moreno; calle Diego de Almagro desde la calle Italia hasta
Pedro Moreno y calle Santos Nagaro desde calle Chachapoyas hasta el óvalo de
Moisés Flores, respectivamente, que deberán ser desocupadas en dicha fecha, es
decir, el 05 de Enero de 2017.
Estando a lo expuesto, de
conformidad con el numeral 6) del artículo 20° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
ARTICULO
PRIMERO.- Acreditar al Procurador Publico de la Municipalidad Provincial
de Chincha Abog. Pedro Rodolfo Huarote Alday para los fines del proceso de
ejecución de la Ordenanza N° 019-2015-MPCH artículo segundo, concordante con el
artículo 65° y 66° de la Ley 30230 y
demás normas legales pertinentes; haciéndose de conocimiento a las Autoridades
competentes, tanto de la Provincia así como a las instancias del Gobierno
Nacional: Policía Nacional del Perú, Gobernación, Ministerio Publico y otros.
ARTICULO
SEGUNDO.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Servicios al Ciudadano
(Servicios Comunales) con las Sub Gerencias a su cargo y personal competente y
la Gerencia de Acondicionamiento Territorial deberán establecer la coordinación
y apoyo con el Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Provincial de
Chincha,para los efectos del cumplimiento de la Ordenanza No. 019-2015-MPCH.
ARTICULO
TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto
en el diario encargado de las
publicaciones de la jurisdicción y su integro en el portal institucional de la
Municipalidad Provincial de Chincha,
haciéndose de conocimientos a las unidades orgánicas de la entidad para
los fines pertinentes.
ARTÍCULO
CUARTO.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia, a partir del día siguiente
de su publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y ARCHIVESE.
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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