jueves, 17 de noviembre de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


Decreto de Alcaldía No. 006- 2016-A/ MPCH
                Chincha Alta, 15 de Noviembre de 2016
Vistos; el Memorándum N° 3319-2016-GM/MPCH de 11 de Noviembre de 2016, emitido por la Gerente Municipal, mediante el cual tiene como referencia el Oficio N° 107-2016-REGPOL-Ica, DIVPOLCH/Op, respecto a aplicación o reglamentación para ejecución de la Ordenanza N° 019-2015-MPCH.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 y los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.
Que, por Ley N° 30230 se establecen Disposiciones para la Recuperación Extrajudicial de la Propiedad Estatal; artículo 65° Las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regionales o  Gobiernos Locales, a través de sus Procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces, deben repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo su competencia, administración o de su propiedad inscritos o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP; y recuperar extrajudicialmente el predio, cuando tengan conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual requerirán el auxilio de la Policía Nacional de Perú, bajo responsabilidad……; artículo 66°.- El requerimiento del auxilio de la Policía Nacional de Perú a que se refiere el artículo anterior, deberá formularse mediante una solicitud suscrita por el Procurador Publico o quien haga sus veces del organismo requiriente, acreditando la propiedad, competencia o administración del organismo estatal sobre el predio objeto de recuperación; adjuntando el plano perimétrico – ubicación…..
Que, el Gobierno Local ha emitido la Ordenanza N° 019-2015-MPCH de fecha 29 de Mayo de 2016, en la cual declara Zona Rígida para el comercio ambulatorio en vías y vías  adyacentes al Mercado de Abastos y dispone plazos para desocupación de diversas vías públicas que administra la Entidad, dada su carácter establecido en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades; por lo que para fines de ejecutarla deberá acreditarse ante las Autoridades competentes al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha, para los fines del proceso, conforme a ley.
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe legal N° 2390-2016-GAJ/MPCH de fecha 14 de Noviembre de 2016; recomienda se emita el Decreto de Alcaldía que considere en aplicación de la Ordenanza N° 019-2015-MPCH se acredite al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha, Abog. Pedro Rodolfo Huarote Alday para los fines del proceso, específicamente en ejecución del Artículo Segundo de la Ordenanza N° 019-2015-MPCH,en la cual se establece plazo máximo de desocupación el día 05 de Enero del 2017, a las siguientes vías públicas: Calle Arica desde la Av. Luis Massaro hasta la plazuela Bolognesi; calle Italia, desde Mariscal Castilla hasta calle Chachapoyas; calle Caquetá —Cuadra 1; Calle Chachapoyas, desde la Av. Benavides hasta la Calle Pedro Moreno; calle Nicolás de Piérola desde la calle Italia hasta la calle Pedro Moreno; calle Arica desde la Av. Santos Nagaro hasta la calle Pedro Moreno; calle Sucre desde la Av. 28 de Julio hasta la calle Moisés Flores; calle Andrés Razuri desde la Av. Benavides hasta la calle Pedro Moreno; calle Diego de Almagro desde la calle Italia hasta Pedro Moreno y calle Santos Nagaro desde calle Chachapoyas hasta el óvalo de Moisés Flores, respectivamente, que deberán ser desocupadas en dicha fecha, es decir, el 05 de Enero de 2017.
Estando a lo expuesto, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20° de la  Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Acreditar al Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Chincha Abog. Pedro Rodolfo Huarote Alday para los fines del proceso de ejecución de la Ordenanza N° 019-2015-MPCH artículo segundo, concordante con el artículo 65°  y 66° de la Ley 30230 y demás normas legales pertinentes; haciéndose de conocimiento a las Autoridades competentes, tanto de la Provincia así como a las instancias del Gobierno Nacional: Policía Nacional del Perú, Gobernación, Ministerio Publico y otros.
ARTICULO SEGUNDO.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Servicios al Ciudadano (Servicios Comunales) con las Sub Gerencias a su cargo y personal competente y la Gerencia de Acondicionamiento Territorial deberán establecer la coordinación y apoyo con el Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha,para los efectos del cumplimiento de la Ordenanza No. 019-2015-MPCH.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el diario encargado  de las publicaciones de la jurisdicción y su integro en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha,  haciéndose de conocimientos a las unidades orgánicas de la entidad para los fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y ARCHIVESE.

Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde



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