jueves, 3 de noviembre de 2016

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2016-MDTM
Tambo de Mora, 13 de Octubre del 2016

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora en sesión ordinaria celebrada el 13 de Octubre del 2016, por unanimidad acordó APROBAR el proyecto de Ordenanza Municipal que prohíbe la crianza clandestina y/o engorde de porcinos, ovinos, caprinos, vacunos, aves de corral y otros animales con fines comerciales y/o  zonas periféricas urbanas del distrito;  y
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora es un Órgano de Gobierno local, con autonomía, política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, conforme señala el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley N° 27972
Que, el  artículo 7° de la  constitución política del estado  establece que todos tienen derecho a la protección de la salud, por ello concordante con el Artículo 59° del mismo cuerpo legal, que precisa que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni seguridad.
Que, los Gobiernos Locales representan al vecindario promueven la adecuada prestación de los servicios públicos, local y de desarrollo integral, sostenible y armónico de su suscripción, conforme al artículo IV del título preliminar de la ley orgánica de las municipalidades aprobada por Ley N° 27972.
Que, son funciones exclusivas de las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, conforme con el Artículo 80°, numeral 3) inciso 3.2) de la Ley N° 27972, dispone en los establecimientos comerciales, industriales, vivienda, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, así mismo la función específica compartida de las Municipalidades a realizar campañas de control de epidemias y sanidad animal orientadas a fiscalizar y controlar, elementos contaminantes de la atmósfera y del medio ambiente que atenten contra la salud de los  vecinos.
Que, el su artículo 103° la Ley  General de Salud N° 26842, establece que “La protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas”, los que tienen la obligación de mantenerlos dentro de los estándares que para preservar la salud de las personas, establece la autoridad de salud competente.
Que, el Artículo 15° del Decreto Supremo Nº 007-98-SA en lo que respecta a la crianza de porcinos prohíbe su alimentación con restos de alimentos provenientes de la basura y de áreas infectocontagiosas de los hospitales. Queda prohibida la crianza de porcinos a  campo abierto para evitar que se alimenten  con basura y/o materia fecal. Los animales criados en condiciones insalubres serán objeto de decomiso y destino  final por la autoridad  municipal.
Que, es función de las Municipalidades en materia de saneamiento y salubridad “Coordinar, proponer, ejecutar las políticas ambientales y normas para el desarrollo sostenible local para prevenir o contrarrestar la contaminación ambiental", conforme al  artículo 80° numeral 3.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972.
Que, la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, acatando todos los dispositivos legales que versan sobre la materia, se adecua a la nueva Ley General de Salud, Ley N° 26842;
Que, en los últimos años en el distrito de Tambo de Mora, ha proliferado en forma alarmante la crianza y matanza clandestina y antihigiénica y en condiciones insalubres de ganado vacuno, ovino, asimismo se ha detectado la crianza de aves de corral y otros animales; en pésimas condiciones que atentan contra la salud, situación que motiva la aparición de insectos (moscas) y otro tipo de enfermedades que inundan diversos hogares de la zona;
Que, de acuerdo a información proporcionada por el área de salud del distrito de Tambo de Mora, se ha determinado que en los dos (03) últimos años, se ha incrementado en la población las enfermedades infectocontagiosas y diarreicas, producidas principalmente por lo expuesto.
Que, la crianza antihigiénica y en condiciones insalubres de ganado vacuno, ovino, porcino, aves de corral y otros animales atentan contra la salud de la zona urbana del distrito de Tambo de Mora se realiza empleando diversas modalidades que atentan ostensiblemente con el Ornato, y principalmente el medio ambiente y la ecología, así como la salud;
Que, ante las continuas quejas formuladas por nuestros vecinos respecto a la crianza y/o engorde de cerdos, ganado vacuno, ovino, aves de corral y otros animales dentro del perímetro urbano del distrito de Tambo de Mora, en lugares distintos a la zonas agropecuarias y que incumplan las normas sanitarias, en coordinación y cooperación con los niveles de gobierno conforme al criterio de subsidiaridad previstos en el artículo VII de la Ley Orgánica de Municipalidades concorde con la Ley General de Salud 26842
Que, estando a los fundamentos antes expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9°, numeral 8° Articulo 20 numeral 5° y Artículo 44° de la Ley N° 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" con el Voto Unánime de los Señores Miembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE PROHIBE LA CRIANZA, BIO ENGORDE
DE PORCINOS, OVINOS, CAPRINOS, VACUNOS, AVES DE CORRAL
Y OTROS ANIMALES CON FINES COMERCIALES Y/O DOMÉSTICOS EN ZONAS URBANAS Y/O ZONAS PERIFERICAS URBANAS DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ordenanza tiene por objetivo la prohibición de la crianza y/o engorde de ganado porcino, ovino, caprino, vacuno, aves de corral y otros animales menores con fines comerciales y/o domésticos en la zona urbana y/o zonas periféricas urbanas del distrito de Tambo de Mora.
ARTÍCULO SEGUNDO.-Asimismo, la presente Ordenanza tiene como finalidad adoptar las medidas correctivas del caso para combatir las prácticas de crianza  y/o  engorde de porcinos, ovinos, caprinos, vacunos, aves de corral y otros  que atenten contra la salud pública asimismo capturar, internar y eliminar, a los cerdos que se encuentren deambulando por la ciudad y que estén  siendo criados dentro de las viviendas que conforman  el cercado y centros Poblados  del Distrito de Tambo de Mora.  Por  poner en serio peligro la salud de la población al ser generadores de enfermedades  y epidemias.
PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
ARTICULO TERCERO.- La Unidad de Medio Ambiente y la Jefatura de Servicios Sociales son los órganos encargados de verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza, requiriendo para el cumplimiento de las disposiciones el apoyo de la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, Unidad de Seguridad Ciudadana y la Jefatura de Rentas, en cuanto el caso lo amerite.
ARTICULO CUARTO.- Todas aquellas personas naturales o jurídicas que realicen actividades que contravengan la presente Ordenanza serán debidamente notificados a fin de que dentro del plazo perentorio de 15 días hábiles, erradiquen los criaderos existentes, de no hacerlo se procederá a iniciar el proceso sancionador contra los Titulares y/o Con-ductores del establecimiento, sin perjuicio de las medidas cautelares previas que se le apliquen cuando exista afectación concreta de la salud o tranquilidad de los vecinos.
ARTICULO QUINTO.- No se tendrá en cuenta el plazo ni procedimientos señalados en el artículo precedente cuando se detecte In Situ que el ganado sufre una enfermedad y que sus condiciones de crianza atenten contra la salud pública y que estas dos condiciones requieran una inmediata atención de las autoridades a fin de evitar el contagio.
ARTÍCULO SEXTO.- Las personas que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas conforme al reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.

ARTICULO SEPTIMO.- Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Tambo  de   Mora, las siguientes infracciones:


CODIGO
INFRACCION
% IUT
UIT
SANCION COMPLEMENTARIA



Para ganado vacuno
20

Erradicación y/o decomiso

Para ganado porcino
20

Erradicación y/o decomiso

Para ganado  ovino y caprino
10

Erradicación y/o decomiso

Para aves de corral y otros animales (menores).
5


Erradicación y/o decomiso

Por criar ganado porcino, ovino, caprino, vacuno, aves de corral y otros animales menores que se encuentren enfermos y que constituya un grave riesgo para la vida y la salud de la comunidad
20



Erradicación y/o decomiso


Por ciar con fines comerciales y/o domésticos en condiciones insalubres, en el interior de un predio urbano y/o zona periférica urbana




Para ganado vacuno
15

Erradicación y/o decomiso

Para ganado porcino
12.5

Erradicación y/o decomiso

Para ganado  ovino y caprino
10

Erradicación y/o decomiso

Para aves de corral y otros animales (menores).
10

Erradicación y/o decomiso

Por vender las aguas residuales al rio, canal de riesgo y/o cualquier origen en espacios públicos y en zonas no autorizadas.

1


Por no contar con pozas de oxidación dentro de la crianza

1


Por ocasionar la proliferación  de roedores y/o insectos vectores a consecuencia de la crianza

1


   


































DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- Serán de aplicaciones de carácter supletorio a las normas que regulan la presente Ordenanza lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Código Penal, en cuando corresponda, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, Sanitario Nº 26842 y la Ley Nº 17505, Código Sanitario.
SEGUNDA.- La Aplicación de la presente Ordenanza no impide la interposición de la respectiva Denuncia Penal ante el Ministerio Público, por la configuración de los Delitos contra la Salud Pública y contra la ecología contemplados en el Código Penal.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, emita Disposiciones Municipales Complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza así como encargar su cumplimiento a la Gerencia Municipal, Jefatura de Servicios Sociales, Jefatura de Desarrollo Urbano y Rural, Jefatura de Rentas; así como al Área de Salud, a través del Centro de Salud del Distrito y la Fiscalía Provincial de Chincha.
SEGUNDA.- Encargar la difusión de la presente Ordenanza a la Secretaría General entrando en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Mayor Circulación de la Provincia de Chincha.
TERCERO.-Deróguese toda norma que contravenga las presentes disposiciones.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Jesús Amado Espinoza Crisóstomo
ALCALDE

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