ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2016-MDTM
Tambo de Mora, 13 de Octubre
del 2016
EL SEÑOR ALCALDE DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
POR CUANTO:
El
Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora en sesión ordinaria
celebrada el 13 de Octubre del 2016, por unanimidad acordó APROBAR el proyecto
de Ordenanza Municipal que prohíbe la crianza clandestina y/o engorde de
porcinos, ovinos, caprinos, vacunos, aves de corral y otros animales con fines
comerciales y/o zonas periféricas urbanas
del distrito; y
CONSIDERANDO:
Que,
la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora es un Órgano de Gobierno local, con
autonomía, política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia,
conforme señala el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado,
concordante con el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley N° 27972
Que,
el artículo 7° de la constitución política del estado establece que todos tienen derecho a la
protección de la salud, por ello concordante con el Artículo 59° del mismo
cuerpo legal, que precisa que el Estado estimula la creación de riqueza y
garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria.
El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud,
ni seguridad.
Que,
los Gobiernos Locales representan al vecindario promueven la adecuada prestación
de los servicios públicos, local y de desarrollo integral, sostenible y
armónico de su suscripción, conforme al artículo IV del título preliminar de la
ley orgánica de las municipalidades aprobada por Ley N° 27972.
Que,
son funciones exclusivas de las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad
y salud, conforme con el Artículo 80°, numeral 3) inciso 3.2) de la Ley N°
27972, dispone en los establecimientos comerciales, industriales, vivienda,
escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, así mismo la
función específica compartida de las Municipalidades a realizar campañas de
control de epidemias y sanidad animal orientadas a fiscalizar y controlar, elementos
contaminantes de la atmósfera y del medio ambiente que atenten contra la salud
de los vecinos.
Que,
el su artículo 103° la Ley General de
Salud N° 26842, establece que “La protección del ambiente es responsabilidad
del Estado y de las personas naturales y jurídicas”, los que tienen la obligación
de mantenerlos dentro de los estándares que para preservar la salud de las
personas, establece la autoridad de salud competente.
Que,
el Artículo 15° del Decreto Supremo Nº 007-98-SA en lo que respecta a la
crianza de porcinos prohíbe su alimentación con restos de alimentos provenientes
de la basura y de áreas infectocontagiosas de los hospitales. Queda prohibida
la crianza de porcinos a campo abierto para evitar que se alimenten
con basura y/o materia fecal. Los animales criados en condiciones
insalubres serán objeto de decomiso y destino final por la autoridad
municipal.
Que,
es función de las Municipalidades en materia de saneamiento y salubridad “Coordinar,
proponer, ejecutar las políticas ambientales y normas para el desarrollo
sostenible local para prevenir o contrarrestar la contaminación ambiental",
conforme al artículo 80° numeral 3.4 de
la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972.
Que, la Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora, acatando todos los dispositivos legales que versan
sobre la materia, se adecua a la nueva Ley General de Salud, Ley N° 26842;
Que, en los últimos años en
el distrito de Tambo de Mora, ha proliferado en forma alarmante la crianza y
matanza clandestina y antihigiénica y en condiciones insalubres de ganado
vacuno, ovino, asimismo se ha detectado la crianza de aves de corral y otros
animales; en pésimas condiciones que atentan contra la salud, situación que
motiva la aparición de insectos (moscas) y otro tipo de enfermedades que
inundan diversos hogares de la zona;
Que, de acuerdo a
información proporcionada por el área de salud del distrito de Tambo de Mora,
se ha determinado que en los dos (03) últimos años, se ha incrementado en la
población las enfermedades infectocontagiosas y diarreicas, producidas
principalmente por lo expuesto.
Que, la crianza
antihigiénica y en condiciones insalubres de ganado vacuno, ovino, porcino,
aves de corral y otros animales atentan contra la salud de la zona urbana del
distrito de Tambo de Mora se realiza empleando diversas modalidades que atentan
ostensiblemente con el Ornato, y principalmente el medio ambiente y la
ecología, así como la salud;
Que, ante las continuas
quejas formuladas por nuestros vecinos respecto a la crianza y/o engorde de
cerdos, ganado vacuno, ovino, aves de corral y otros animales dentro del
perímetro urbano del distrito de Tambo de Mora, en lugares distintos a la zonas
agropecuarias y que incumplan las normas sanitarias, en coordinación y
cooperación con los niveles de gobierno conforme al criterio de subsidiaridad
previstos en el artículo VII de la Ley Orgánica de Municipalidades concorde con
la Ley General de Salud 26842
Que,
estando a los fundamentos antes expuesto y en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 9°, numeral 8° Articulo 20 numeral 5° y Artículo 44° de la Ley
N° 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" con el Voto Unánime de los
Señores Miembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa del Trámite de Lectura
y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE PROHIBE
LA CRIANZA, BIO ENGORDE
DE PORCINOS, OVINOS,
CAPRINOS, VACUNOS, AVES DE CORRAL
Y OTROS ANIMALES CON
FINES COMERCIALES Y/O DOMÉSTICOS EN ZONAS URBANAS Y/O ZONAS PERIFERICAS URBANAS
DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA
ARTÍCULO PRIMERO.- La
presente Ordenanza tiene por objetivo la prohibición de la crianza y/o engorde
de ganado porcino, ovino, caprino, vacuno, aves de corral y otros animales
menores con fines comerciales y/o domésticos en la zona urbana y/o zonas periféricas
urbanas del distrito de Tambo de Mora.
ARTÍCULO SEGUNDO.-Asimismo,
la presente Ordenanza tiene como finalidad adoptar las medidas correctivas del
caso para combatir las prácticas de crianza
y/o engorde de porcinos, ovinos,
caprinos, vacunos, aves de corral y otros
que atenten contra la salud pública asimismo capturar, internar y
eliminar, a los cerdos que se encuentren deambulando por la ciudad y que
estén siendo criados dentro de las viviendas que conforman el cercado
y centros Poblados del Distrito de Tambo de Mora. Por poner
en serio peligro la salud de la población al ser generadores de enfermedades
y epidemias.
PROCEDIMIENTOS Y
SANCIONES
ARTICULO TERCERO.- La
Unidad de Medio Ambiente y la Jefatura de Servicios Sociales son los órganos
encargados de verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza, requiriendo
para el cumplimiento de las disposiciones el apoyo de la Policía Nacional del
Perú, Ministerio Público, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura,
Unidad de Seguridad Ciudadana y la Jefatura de Rentas, en cuanto el caso lo
amerite.
ARTICULO CUARTO.- Todas aquellas
personas naturales o jurídicas que realicen actividades que contravengan la presente
Ordenanza serán debidamente notificados a fin de que dentro del plazo perentorio
de 15 días hábiles, erradiquen los criaderos existentes, de no hacerlo se
procederá a iniciar el proceso sancionador contra los Titulares y/o Con-ductores
del establecimiento, sin perjuicio de las medidas cautelares previas que se le
apliquen cuando exista afectación concreta de la salud o tranquilidad de los vecinos.
ARTICULO QUINTO.- No se tendrá en
cuenta el plazo ni procedimientos señalados en el artículo precedente cuando se
detecte In Situ que el ganado sufre una enfermedad y que sus condiciones de
crianza atenten contra la salud pública y que estas dos condiciones requieran
una inmediata atención de las autoridades a fin de evitar el contagio.
ARTÍCULO SEXTO.- Las personas que
contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas
conforme al reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad Distrital
de Tambo de Mora.
ARTICULO SEPTIMO.-
Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora, las siguientes infracciones:
CODIGO
|
INFRACCION
|
% IUT
|
UIT
|
SANCION COMPLEMENTARIA
|
|
|
|||
|
Para ganado vacuno
|
20
|
|
Erradicación y/o decomiso
|
|
Para ganado porcino
|
20
|
|
Erradicación y/o decomiso
|
|
Para ganado
ovino y caprino
|
10
|
|
Erradicación y/o decomiso
|
|
Para aves de corral y otros animales (menores).
|
5
|
|
Erradicación y/o decomiso
|
|
Por criar ganado porcino, ovino, caprino, vacuno, aves
de corral y otros animales menores que se encuentren enfermos y que
constituya un grave riesgo para la vida y la salud de la comunidad
|
20
|
|
Erradicación y/o decomiso
|
|
Por ciar con fines comerciales y/o domésticos en
condiciones insalubres, en el interior de un predio urbano y/o zona periférica
urbana
|
|
|
|
|
Para ganado vacuno
|
15
|
|
Erradicación y/o decomiso
|
|
Para ganado porcino
|
12.5
|
|
Erradicación y/o decomiso
|
|
Para ganado
ovino y caprino
|
10
|
|
Erradicación y/o decomiso
|
|
Para aves de corral y otros animales (menores).
|
10
|
|
Erradicación y/o decomiso
|
|
Por vender las aguas residuales al rio, canal de riesgo
y/o cualquier origen en espacios públicos y en zonas no autorizadas.
|
|
1
|
|
|
Por no contar con pozas de oxidación dentro de la crianza
|
|
1
|
|
|
Por ocasionar la proliferación de roedores y/o insectos vectores a
consecuencia de la crianza
|
|
1
|
|
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- Serán de aplicaciones de
carácter supletorio a las normas que regulan la presente Ordenanza lo dispuesto
en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Código Penal, en cuando corresponda,
la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, Sanitario Nº 26842 y la Ley Nº 17505,
Código Sanitario.
SEGUNDA.- La Aplicación de la
presente Ordenanza no impide la interposición de la respectiva Denuncia Penal
ante el Ministerio Público, por la configuración de los Delitos contra la Salud
Pública y contra la ecología contemplados en el Código Penal.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-Facúltese al Señor Alcalde
para que mediante Decreto de Alcaldía, emita Disposiciones Municipales Complementarias
necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza así como encargar su cumplimiento
a la Gerencia Municipal, Jefatura de Servicios Sociales, Jefatura de Desarrollo
Urbano y Rural, Jefatura de Rentas; así como al Área de Salud, a través del
Centro de Salud del Distrito y la Fiscalía Provincial de Chincha.
SEGUNDA.- Encargar la difusión de la
presente Ordenanza a la Secretaría General entrando en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario de Mayor Circulación de la Provincia de Chincha.
TERCERO.-Deróguese toda norma que
contravenga las presentes disposiciones.
REGISTRESE,
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Jesús Amado Espinoza Crisóstomo
ALCALDE
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