miércoles, 16 de noviembre de 2016

Municipalidad Distrital de San Andrés - Pisco


ORDENANZA MUNICIPAL N°011-2016/MDSA
San Andrés, 31 de Octubre del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS
VISTO:
El informe N°027-2016-SGRCD-MDSA, emitido por la Sub Gerencia de Registro Civil y Divorcio; sobre la realización de MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, a llevarse a cabo el día 04 de Diciembre del 2016 y el informe N°073-2016-MDSA-GAJ.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución política del Perú, modificada por la ley N°27680,establece que las Municipalidad Provinciales y Distritales, son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, economía y administrativa en asuntos de su competencia, disposición concordantes con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 – Ley Organiza de Municipalidades.
Que, la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 40° establece que: las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el artículo 46° de la precitada norma legal, establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, que señala Protección a la familia. Promoción del matrimonio. La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
Que, se debe tener en consideración el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, que determina lo siguiente: Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en materia  de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Así también, los artículos 233°, 234° y demás pertinentes del Código Civil, señalan la regulación jurídica de la Familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú, el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones de este código, a fin de hacer vida en común.
Que, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, establece en su artículo 9° las atribuciones del concejo Municipal.
Que, en el presente año, se celebra el Nonagésimo Quinto Aniversario de la  Creación Política del Distrito de San Andrés, contando con una población consolidada, que se siente orgullosa de sus orígenes, con un gobierno municipal legítimamente elegido y, con capacidad para obligarse a asumir mayores retos.
Que, como parte de las celebraciones por el aniversario del Distrito de San Andrés, se organiza en esta fecha especial el matrimonio civil comunitario correspondiente, con el objeto que aquellas parejas que se encuentran en situación de convivencia y que aún no han regularizado su estado civil (por diversas razones), puedan contraer matrimonio y obtener la formalidad jurídica en la unión de las parejas.
Que, además dicha ceremonia se realizará a precios módicos con el objeto de darle las mayores facilidades a los contrayentes quienes, no solo abona un monto menor, sino que requieren presentar una menor cantidad de requisitos administrativos.
Estando los informes favorables de la Sub Gerencia de Registro Civil y Divorcio y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y los considerandos precedentes, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, y con el voto favorable de los miembros del Concejo Municipal, por Mayoría y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA  QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO
CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE SAN ANDRÉS

ARTÍCULO PRIMERO.-APROBAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario para el día 04 de Diciembre del 2016, a partir de las 11:00 am, en la Biblioteca Municipal “Publio De La Cruz Pecho”, por el Nonagésimo Quinto Aniversario de la Creación Política del Distrito de San Andrés.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER como único pago la suma de S/. 10.00 ( Diez y 00/100 Soles), como derecho de trámite administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: ESTABLEZCASE como únicos requisitos para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario que se refiere el Artículo Primero de la presente, los siguientes:
·Fotostática del DNI de ambos contrayentes
·Partidas de nacimiento de ambos (expedición gratuita si son nacidos en San Andrés)
·Certificado de Soltería de ambos (expedición gratuita si son nacidos en San Andrés)
·Certificado Médico de ambos contrayentes.
·Certificado Domiciliario, a través de una Declaración Jurada Simple.
·Fotostática del DNI de 02 testigos.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaría General, Sub Gerencia de Imagen Institucional y Sub Gerencia de Registro Civil y Divorcio de la Municipalidad Distrital de San Andrés.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de San Andrés, la publicación de la presente Ordenanza, de acuerdo a Ley.
POR TANTO:
MANDO SE REGÍSTRE, PUBLÍQUE, COMUNÍQUE Y CÚMPLASE
JESÚS S. RAMOS MEDINA
ALCALDE


   

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