ORDENANZA MUNICIPAL N°011-2016/MDSA
San Andrés, 31 de Octubre del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN ANDRÉS
VISTO:
El
informe N°027-2016-SGRCD-MDSA, emitido por la Sub Gerencia de Registro Civil y
Divorcio; sobre la realización de MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, a llevarse a
cabo el día 04 de Diciembre del 2016 y el informe N°073-2016-MDSA-GAJ.
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 194° de la Constitución política del Perú, modificada por la ley
N°27680,establece que las Municipalidad Provinciales y Distritales, son órganos
de gobierno local, tienen autonomía política, economía y administrativa en
asuntos de su competencia, disposición concordantes con el Articulo II del
Título Preliminar de la Ley N°27972 – Ley Organiza de Municipalidades.
Que,
la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 40° establece
que: las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en materia
de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regularización administrativa y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que,
el artículo 46° de la precitada norma legal, establece que las normas municipales
son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes,
sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades
civiles y penales a que hubiera lugar.
Que,
de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Constitución Política
del Perú, que señala Protección a la familia. Promoción del matrimonio. La
comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la
madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y
promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y
fundamentales de la sociedad.
Que,
se debe tener en consideración el artículo 74° de la Constitución Política del
Perú, concordante con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
N°27972, que determina lo siguiente: Las ordenanzas de las municipalidades provinciales
y distritales en materia de su
competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regularización administrativa y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Así
también, los artículos 233°, 234° y demás pertinentes del Código Civil, señalan
la regulación jurídica de la Familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación
y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la
Constitución Política del Perú, el matrimonio es la unión voluntariamente concertada
por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción
a las disposiciones de este código, a fin de hacer vida en común.
Que,
conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, establece en su artículo
9° las atribuciones del concejo Municipal.
Que,
en el presente año, se celebra el Nonagésimo Quinto Aniversario de la Creación Política del Distrito de San Andrés,
contando con una población consolidada, que se siente orgullosa de sus
orígenes, con un gobierno municipal legítimamente elegido y, con capacidad para
obligarse a asumir mayores retos.
Que,
como parte de las celebraciones por el aniversario del Distrito de San Andrés, se
organiza en esta fecha especial el matrimonio civil comunitario correspondiente,
con el objeto que aquellas parejas que se encuentran en situación de
convivencia y que aún no han regularizado su estado civil (por diversas razones),
puedan contraer matrimonio y obtener la formalidad
jurídica en la unión de las parejas.
Que,
además dicha ceremonia se realizará a precios módicos con el objeto de darle
las mayores facilidades a los contrayentes quienes, no solo abona un monto
menor, sino que requieren presentar una menor cantidad de requisitos administrativos.
Estando
los informes favorables de la Sub Gerencia de Registro Civil y Divorcio y de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y los considerandos precedentes, y en uso de las
facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, y con el
voto favorable de los miembros del Concejo Municipal, por Mayoría y con la dispensa
de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO
CIVIL COMUNITARIO EN EL
DISTRITO DE SAN ANDRÉS
ARTÍCULO PRIMERO.-APROBAR la celebración
del Matrimonio Civil Comunitario para el día 04 de Diciembre del 2016, a partir
de las 11:00 am, en la Biblioteca Municipal “Publio De La Cruz Pecho”, por el Nonagésimo Quinto Aniversario de la
Creación Política del Distrito de San Andrés.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER como
único pago la suma de S/. 10.00 ( Diez y 00/100 Soles), como derecho de trámite
administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: ESTABLEZCASE como
únicos requisitos para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario que se
refiere el Artículo Primero de la presente, los siguientes:
·Fotostática
del DNI de ambos contrayentes
·Partidas
de nacimiento de ambos (expedición gratuita si son nacidos en San Andrés)
·Certificado
de Soltería de ambos (expedición gratuita si son nacidos en San Andrés)
·Certificado
Médico de ambos contrayentes.
·Certificado
Domiciliario, a través de una Declaración Jurada Simple.
·Fotostática
del DNI de 02 testigos.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR el
cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaría General, Sub Gerencia de
Imagen Institucional y Sub Gerencia de Registro Civil y Divorcio de la
Municipalidad Distrital de San Andrés.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a
la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de San Andrés, la
publicación de la presente Ordenanza, de acuerdo a Ley.
POR TANTO:
MANDO SE REGÍSTRE, PUBLÍQUE, COMUNÍQUE Y
CÚMPLASE
JESÚS S. RAMOS MEDINA
ALCALDE
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