Ordenanza Municipal Nº 011 - 2016-MDGP/A
Grocio Prado, 02
de Noviembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
VISTO:
En
sesión Ordinaria de Concejo de fecha
29 de octubre del 2016, el informe
Nº 108 -2016-JRRCC-MDGP, formulado por la Jefa de Registro Civil Sra. María
Martha Sánchez de Tasayco, en el que solicita la celebración del matrimonio
Civil comunitario; y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –
Ley 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía, política,
económica y administrativa en asuntos de su competencia.
Que,
el artículo 74º de la Constitución Política de Perú faculta a los gobiernos
locales a crear, modificar, suprimir contribuciones y tasas ó exonerar de estas
dentro de su jurisdicción y en los límites que señala la Ley.
Que,
el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley 27972, dispone que
los gobiernos locales mediante Ordenanza crean, modifican, suprimen ó exoneran
el pago de arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los
límites establecidos por Ley.
Que,
el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que “…. El estado
protege especialmente al niño, al adolescente y al anciano en situación de
abandono. También protegen a la familia y promueven
el matrimonio. Reconocen a estos últimos como instituciones naturales y
fundamentales de la sociedad”.
Que,
conforme al inciso 16 de artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde celebrar
matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Código Civil.
Que,
estando a las atribuciones señaladas en el inciso 8 del artículo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Nº 27972,y en atención a lo informado por la
Oficina de Asistencia Social de la Municipalidad; El Concejo Municipal.
Ha
aprobado la Ordenanza Municipal siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN
DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO GRATUITO.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Celebración del Matrimonio Civil comunitario
gratuito, a realizarse el día 09 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXONERAR del
pago por todo concepto para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario
gratuito.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que
la oficina de Imagen Institucional realice una campaña de difusión masiva; a la Gerencia Municipal, Jefatura de Registro
Civil y Oficina de Tesorería, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
REGISTRECE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE
Y CUMPLASE.
Luis Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
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