miércoles, 9 de noviembre de 2016

Municipalidad Distrital de Grocio Prado


Ordenanza Municipal Nº 011 - 2016-MDGP/A
Grocio  Prado, 02   de  Noviembre de  2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo de fecha  29  de octubre del 2016, el informe Nº 108 -2016-JRRCC-MDGP, formulado por la Jefa de Registro Civil Sra. María Martha Sánchez de Tasayco, en el que solicita la celebración del matrimonio Civil comunitario; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.
Que, el artículo 74º de la Constitución Política de Perú faculta a los gobiernos locales a crear, modificar, suprimir contribuciones y tasas ó exonerar de estas dentro de su jurisdicción y en los límites que señala la Ley.
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley 27972, dispone que los gobiernos locales mediante Ordenanza crean, modifican, suprimen ó exoneran el pago de arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que “…. El estado protege especialmente al niño, al adolescente y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad”.
Que, conforme al inciso 16 de artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde celebrar matrimonios civiles de los vecinos,  de acuerdo a las normas del Código Civil.
Que, estando a las atribuciones señaladas en el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Nº 27972,y en atención a lo informado por la Oficina de Asistencia Social de la Municipalidad; El Concejo Municipal.
Ha aprobado la Ordenanza Municipal siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO GRATUITO.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR  la Celebración del Matrimonio Civil comunitario gratuito, a realizarse el día 09 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXONERAR del pago por todo concepto para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario gratuito.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la oficina de Imagen Institucional realice una campaña de difusión masiva;  a la Gerencia Municipal, Jefatura de Registro Civil y Oficina de Tesorería, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
REGISTRECE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Luis Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
  

   

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