miércoles, 9 de noviembre de 2016

Municipalidad Distrital de Chincha Baja


Ordenanza Municipal N° 019-2016-MDCHB
Chincha Baja 22 deOctubredel 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHINCHA BAJA
POR CUANTO.-
El Concejo Municipal de Chincha Baja, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de Octubre de 2016.
VISTO.-
El Informe N° 584-2016-MDCHB de fecha 18 de Octubre de 2016, de la Gerencia Municipal, mediante la cual remite el Proyecto del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194° y 195° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica  de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promover el desarrollo y la economía local, la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el artículo 66° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el último párrafo del artículo 37° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento. En este sentido los servicios prestados por una entidad que no sean prestados en exclusividad se regulan mediante un documento de gestión denominado Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), el mismo que según dicha norma debe ser aprobado por Resolución del Titular del Pliego; sin embargo, para el caso de los Gobiernos Locales, en observancia de lo dispuesto en el artículo 9° numerales 9) y 29) de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades que establece que es atribución del Concejo Municipal “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley” y “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.”, respectivamente, se considera pertinente que el TUSNE sea aprobado por Ordenanza Municipal.
Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) es un documento de gestión que contiene el tarifario de servicios regulado al amparo del artículo 37° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
Que, la Gerencia Municipal, conforme se advierte del Informe N 584-2016-MDCHB/GM, ha formulado el Proyecto del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja en concordancia con lo establecido en el artículo 37° de la Ley N° 27444 y las propuestas presentadas por las Oficinas respectivas de ésta Municipalidad; el mismo que ha sido propuesto por la Comisión Evaluadora  de Instrumentos de Gestión, mediante  Acta de fecha 28.09.2016 para su aprobación mediante Ordenanza Municipal.
Por lo precedentemente expuesto y en uso de la potestad tributaria que le confiere la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Tributación Municipal, y estando al Informe Legal N° 190-2016-OAJ/FGE/MDCHB y el Acta de fecha 28.09.2016 de la Comisión Evaluadora de Instrumentos de Gestión de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, por unanimidad el Concejo Municipal, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS – (T.U.S.N.E.) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA.
Artículo 1°.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, que consta de 13 páginas de servicios no exclusivos, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2°.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal,  Dirección de Acondicionamiento Territorial, Rentas y Tributación, y demás órganos administrativos de acuerdo a su competencia.
Artículo 3°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 4°.- Encargar a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Oscar William Rojas Ormeño
Alcalde


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