Ordenanza Municipal N° 019-2016-MDCHB
Chincha
Baja 22 deOctubredel 2016
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHINCHA BAJA
POR
CUANTO.-
El
Concejo Municipal de Chincha Baja, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de
Octubre de 2016.
VISTO.-
El
Informe N° 584-2016-MDCHB de fecha 18 de Octubre de 2016, de la Gerencia Municipal,
mediante la cual remite el Proyecto del Texto Único de Servicios No Exclusivos
(TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194° y 195°
numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que
los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, promover el desarrollo y la economía local, la
prestación de servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de
crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el artículo 66° del Texto Único Ordenando de la Ley de
Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece
que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales
cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la
Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las
Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el último párrafo del artículo 37° de la Ley N° 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General, establece que para aquellos servicios
que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del
Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los
mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público
conocimiento. En este sentido los servicios prestados por una entidad que no
sean prestados en exclusividad se regulan mediante un documento de gestión
denominado Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), el mismo que según
dicha norma debe ser aprobado por Resolución del Titular del Pliego; sin
embargo, para el caso de los Gobiernos Locales, en observancia de lo dispuesto
en el artículo 9° numerales 9) y 29) de la Ley N° 27972 Orgánica de
Municipalidades que establece que es atribución del Concejo Municipal “Crear,
modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos conforme a ley” y “Aprobar el régimen de administración de sus bienes
y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos
locales.”, respectivamente, se considera pertinente que el TUSNE sea aprobado
por Ordenanza Municipal.
Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) es un
documento de gestión que contiene el tarifario de servicios regulado al amparo
del artículo 37° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General.
Que, la Gerencia Municipal, conforme se advierte del Informe N
584-2016-MDCHB/GM, ha formulado el Proyecto del Texto Único de Servicios No
Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja en
concordancia con lo establecido en el artículo 37° de la Ley N° 27444 y las
propuestas presentadas por las Oficinas respectivas de ésta Municipalidad; el
mismo que ha sido propuesto por la Comisión Evaluadora de Instrumentos de Gestión, mediante Acta de fecha 28.09.2016 para su aprobación
mediante Ordenanza Municipal.
Por lo precedentemente expuesto y en uso de la potestad tributaria
que le confiere la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades y la Ley de Tributación Municipal, y estando al Informe
Legal N° 190-2016-OAJ/FGE/MDCHB y el Acta de fecha 28.09.2016 de la Comisión
Evaluadora de Instrumentos de Gestión de la Municipalidad Distrital de Chincha
Baja, por unanimidad el Concejo Municipal, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO
UNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS – (T.U.S.N.E.) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHINCHA BAJA.
Artículo 1°.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad
Distrital de Chincha Baja, que consta de 13 páginas de servicios no exclusivos,
que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2°.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia
Municipal, Dirección de Acondicionamiento
Territorial, Rentas y Tributación, y demás órganos administrativos de acuerdo a
su competencia.
Artículo 3°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación.
Artículo 4°.- Encargar a la Oficina de Secretaría General la publicación de
la presente Ordenanza de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44° de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972 y de conformidad con lo establecido en la
normatividad vigente.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Oscar William Rojas Ormeño
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario