lunes, 14 de noviembre de 2016

Municipalidad Distrital de Chavín


Provincia de Chincha – Región Ica
ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2016-MDCH/A
Chavín, 09 de Noviembre del 2016
VISTOS:
El acta de Concejo Municipal del Distrito de Chavín, de la Provincia de Chincha, en Sesión de Consejo de fecha 13 de Octubre del año 2016.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política tal y como se establece en el Art. 194 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en el que se determina la facultad de las mismas para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, con informe N°109-2016-SGDHIS/MDCH, de fecha 06 de Octubre del 2016, el Sub Gerente del Área de Desarrollo Humano e Inclusión Social, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal de Creación del Mecanismo de Soporte Intersectorial e Intergubernamental Local del distrito de Chavín (MSIL - CHAVÍN), con la finalidad de que se evalúe, y sea visto en Sesión de Concejo para su aprobación.
Que, el Mecanismo de Soporte Intersectorial e Intergubernamental Local del Distrito de Chavín (MSIL - CHAVÍN), es un Órgano de Participación y Concertación Educativa, que define los lineamientos y estrategias de desarrollo del Plan Intergubernamental e Intersectorial Local (PIL) del distrito de Chavín, así como su elaboración, seguimiento y evaluación.
Que, la finalidad del Mecanismo de Soporte Intersectorial e Intergubernamental Local del distrito de Chavín (MSIL - CHAVÍN), es generar acuerdos concertados entre la sociedad, el municipio y la comunidad educativa, así co-mo las instituciones públicas y privadas para el desarrollo de la educación en la búsqueda de la excelencia educativa, programando acciones y estrategias que permitan el mejoramiento de la calidad educativa. Y el objeto del Mecanismo de Soporte Intersectorial e Intergubernamental Local del distrito de Chavín (MSIL - CHAVÍN), es contribuir a la formulación de la política educativa local, debiendo concertar el Plan Intersectorial e Intergubernamental Local, velar por su implantación y fiscalizar sus resultados e impactos en el desarrollo de la educación en el ámbito del distrito de Chavín.
Que, según lo establecido en el Art. 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: numeral 7. “Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadano”.
Que, según lo establecido en el Art. 40° de la Ley 27972, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Y según lo establecido en el Art. 9o de la mencionada norma es atribución del Concejo Municipal, inciso 8. “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.
  Que, estando a lo aprobado por UNANIMIDAD/MAYORÍA en Sesión Ordinaria de Consejo Municipal de fecha 13 de Octubre del 2016, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, de conformidad al Informe Legal N° 033-2016-OAJ-NFG/MDCH y de la Subgerencia de Desarrollo Humano e Inclusión Social N° 109 -2016-SGDHIS/MDCH.
SE ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO; CONFORMAR el “Mecanismo de Soporte Intersectorial e Intergubernamental Local del distrito de Chavín” (MSIL - CHAVÍN), organización que tendrá vigencia a partir de la publicación de la presente ordenanza, integrada por:
o      Presidente: Sr. Raúl SOLANO DE LA CRUZ - Alcalde de Chavín
o      Secretario: Sr. David Arsecio MENDOZA AGUIRRE - Profesor
o      Miembros integrantes:
ü  Fidela Crutilde QUISPE MANRIQUE - Presidenta de APAFA
ü  Julio César PEVE SOLANO - Agente Municipal
ü  Lilian Luciano SALDAÑA PEVE - CAE
ü  Flora Marcelina LAURA PEVE - Madre de Familia
ü  Victoria Fausta SOLANO PEVE - Madre de Familia
ü  Nancy SALDAÑA PALOMINO - Madre de Familia
ü  Segundino Benavides QUISPE CHUQUISPUMA - Delegado vecinal
ü  Lourdes Paola DÁVALOS MAGALLANES - Representante de Salud
ü  Segundo Humberto BOCANEGRA VAELLA - Representante de la Empresa
    Minera MILPO.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité, ELABORARÁ el “Reglamento de Organización y Funcionamiento” del “Mecanismo de Soporte Intersectorial e Intergubernamental Local del distrito de Chavín” (MSIL - CHAVÍN) en un plazo de treinta (30) días calendarios luego de publicada la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Sub Gerencia Desarrollo Humano e Inclusión Social en lo que sea de su competencia, a la SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de Oficial de Chincha.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Prof. Raúl Solano De la Cruz

ALCALDE

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.