jueves, 6 de octubre de 2016

DIRECTIVA N° 010 -2016-MPP-ALC


PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE REEMPADRONAMIENTO
DE COMERCIANTES DEL MERCADO N° 2 “EDUARDO CHAVEZ RISCO” DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PSICO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
I.     AMBITO Y ALCANCE
1.1. Están comprendidos la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, Sub Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Pisco, y Comerciantes integrantes del Mercado N°.02 “Eduardo Chávez Risco”, de la Provincia de Pisco, Región de Ica.
II.    FINALIDAD
2.1. Mantener un listado actualizado de los comerciantes y el giro de su actividad, dentro del Mercado N° 2 “Eduardo Chávez Risco”, de la Provincia de Pisco, Región de Ica; así como el ordenamiento, vigilancia y cautela en el desarrollo de las acciones del mismo.
III.   OBJETIVO
3.1. Objetivo General:
Conocer el universo real y efectivo de los Comerciantes en sus distintas actividades en el Mercado N° 2 “Eduardo Chávez Risco”, de la Provincia de Pisco, Región de Ica, en concordancia con las normas legales vigentes.
Mejorar el aspecto físico interior y exterior de los puestos de venta.
Promover programas de capacitación permanente
3.2. Objetivos Específicos:
3.2.1.        Establecer normas que regulen el ordenamiento, autorizaciones, y servicios brindados a la Ciudadanía por parte de los Comerciantes del Mercado n° 2 “Eduardo Chávez Risco”, de la Provincia de Pisco, Región de Ica.
IV.   BASE LEGAL
4.1. Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Articulo 38 y 40.
4.2. Constitución Policita del Perú, Artículo 192° Inciso 4º.
4.3. Ordenanza Municipal n°. 004-2004, aprueba el Reglamento de Mercados Municipales, Paradas y Anexos.

TITULO II
PROCEDIMIENTO DEL EMPADRONAMIENTO
V.    PROCEDIMIENTOS
5.1. De Los Comerciantes
5.1.1.  Los comerciantes, son personas naturales debidamente identificadas, ordenados y responsable de conducir un puesto de venta, en el interior del Mercado n° 2 “Eduardo Chávez Risco”, de la Provincia de Pisco, Región de Ica.
5.1.2.  Los comerciantes del Mercado n° 2 “Eduardo Chávez Risco”, de la Municipalidad Provincial de Pisco, Región de Ica, están obligados a presentar a los empadronadores lo siguientes documentos:
a.    Documento de identidad del titular
b.    Copia del documento que acredite, la concesión y/o l licencia del puesto.
c.    Documento de identidad del conyugue y de los hijos que viven con el titular.
d.    02 fotos tamaño carnet.
5.1.3.  Una vez inscrito en el Padrón de Comerciantes del Mercado n° 2 “Eduardo Chávez Risco”, de la Municipalidad Provincial de Pisco, Los comerciantes, concesionarios y/o conductores de puesto deben conducir el puesto personalmente.
5.2. De los Empadronadores
5.2.1.  Los Empadronadores  al hacer la verificación de puestos utilizaran la ficha de reempadronamiento, previas al empadronamiento oficial,  debiendo de indicar el objeto de la visita entre otros.
5.2.2.  Al iniciarse  el reempadronamiento, el empadronador deberá exhibir la credencial vigente con fotografía expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dichas funciones.
5.2.3.  El empadronador cuando haga la verificación y no encuentre al conductor titular, deberá levantar el Acta de circunstancia (anexo 02) en presencia del comerciante, debiendo ser firmado por el visitado y el empadronador.
5.2.4.  En las Actas  se hará constatar.
Apellidos y Nombres, del comerciante y/o conductor.
Documento nacional de identidad  (D.N.I.)
Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia
Dirección, Número de teléfono fijo, celular del entrevistado
Numero de Puesto y Sección
5.3.    Del Padrón
5.3.1.  El padrón oficial de comerciantes del Mercado n° 2 “Eduardo Chávez Risco”, de la Municipalidad Provincial de Pisco,  constituye instrumento de gestión institucional que contara con los siguientes datos.
Numero de Puesto
Giro o actividad
Nombre del conductor del puesto
Fecha de Nacimiento
DNI
Domicilio
Teléfono
Observaciones
5.3.2.  Está terminantemente prohibido  efectuar enmendaduras en el nuevo padrón  de comerciantes a efectuarse bajo responsabilidad del Administrador del  Mercado  de la Municipalidad Provincial de Pisco.
5.3.3.  El siguiente reempadronamiento se efectuara vencido los dos años de otorgada  la Concesión de Puesto.
5.4. De la Ficha de Reempadronamiento
5.4.1.  La ficha de reempadronamiento de comerciantes (Anexo 01) Mercado n° 2 “Eduardo Chávez Risco”, de la Municipalidad Provincial de Pisco, constituye un instrumento de trabajo y de visita  del empadronador la misma que contara con los siguientes datos. 
Del Puesto
- Puesto Nº     - Giro actual
- Sección        - Ubicación
Del Conductor del Puesto
-  Apellidos y nombres del conductor,           - Fecha de nacimiento
- Número de DNI.                                      - Sexo
- Domicilio legal                                         - Estado Civil
- Nº de RUC                                             - . Teléfono y/o celular
- Lugar  de nacimiento
Del Cónyuge
- Apellidos y nombres                 - Fecha de nacimiento                               
- Número de DNI                       - Ocupación
- Lugar  de nacimiento                                - Nº de RUC
De los Hijos
- Apellidos y nombres
- Edad
- Ocupación
Otros datos del puesto
- Desde cuando lo conduce        
- Como lo obtuvo
- Que documento posee, que sustente conducción del puesto
Observaciones
Huella Digital
Foto del conductor tamaño carnet
Firma del conductor
TITULO III
DE LA NUMERACION DE LOS PUESTOS
VI.   DE LA NUMERACION
VII.           Viene de la Pág. anterior
VIII.          6.1. Los puestos de venta del Mercado n° 2 “Eduardo Chávez Risco”, de la Municipalidad Provincial de Pisco, deberán  ser asignados con numeración única y correlativa tanto en el interior como en el exterior  del Mercado
IX.            6.2. A partir de este acto, los comerciantes, están obligados a exhibir  la nueva numeración asignada, bajo pena de sanción de acuerdo  a la Normas sobre la materia
X.             TITULO IV
XI.            DE LA DESIGNACION DE LA COMISION
XII.           VII. DESIGNACION DE LA COMISION
XIII.          7.1.- Designar la Comisión del Proceso de Reempadronamiento Mediante Acto Resolutivo Gerencial con el fin de  cumplir  las acciones  a realizar conforme  a lo establecido  en Reglamento de Mercados    Paradas y Anexos.
XIV.          TITULO V
XV.           DISPOSICION FINAL PRIMERA
XVI.          VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
XVII.         8.1. Queda, establecido que la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, conjuntamente con la Sub Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Pisco, velaran por el estricto cumplimiento del presente dispositivo legal.

XVIII.        8.2 La presente Directiva, entrará en vigencia a partir del día siguiente, de ser aprobado por Acto Resolutivo y/o Decreto de Alcaldía.



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