PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE REEMPADRONAMIENTO
DE COMERCIANTES DEL MERCADO N° 2 “EDUARDO CHAVEZ
RISCO” DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PSICO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
I. AMBITO
Y ALCANCE
1.1. Están comprendidos la Gerencia de
Desarrollo Social y Económico, Sub Gerencia de Desarrollo Económico de la
Municipalidad Provincial de Pisco, y Comerciantes integrantes del Mercado N°.02
“Eduardo Chávez Risco”, de la
Provincia de Pisco, Región de Ica.
II. FINALIDAD
2.1. Mantener un listado actualizado de los comerciantes
y el giro de su actividad, dentro del Mercado N° 2 “Eduardo Chávez Risco”, de
la Provincia de Pisco, Región de Ica; así como el ordenamiento, vigilancia y
cautela en el desarrollo de las acciones del mismo.
III. OBJETIVO
3.1. Objetivo
General:
Conocer el
universo real y efectivo de los Comerciantes en sus distintas actividades en el
Mercado N° 2 “Eduardo Chávez Risco”, de la Provincia de Pisco, Región de Ica,
en concordancia con las normas legales vigentes.
Mejorar el
aspecto físico interior y exterior de los puestos de venta.
Promover
programas de capacitación permanente
3.2. Objetivos
Específicos:
3.2.1.
Establecer normas que regulen el ordenamiento, autorizaciones, y
servicios brindados a la Ciudadanía por parte de los Comerciantes del Mercado n° 2 “Eduardo Chávez Risco”, de la Provincia
de Pisco, Región de Ica.
IV.
BASE LEGAL
4.1. Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Articulo
38 y 40.
4.2. Constitución Policita del Perú, Artículo 192° Inciso
4º.
4.3. Ordenanza Municipal n°. 004-2004, aprueba el
Reglamento de Mercados Municipales, Paradas y Anexos.
TITULO II
PROCEDIMIENTO DEL EMPADRONAMIENTO
V.
PROCEDIMIENTOS
5.1. De
Los Comerciantes
5.1.1. Los comerciantes, son personas naturales debidamente identificadas, ordenados
y responsable de conducir un puesto de venta, en el interior del Mercado n° 2
“Eduardo Chávez Risco”, de la Provincia de Pisco, Región de Ica.
5.1.2. Los comerciantes del Mercado n° 2 “Eduardo Chávez Risco”, de la Municipalidad
Provincial de Pisco, Región de Ica, están obligados a presentar a los
empadronadores lo siguientes documentos:
a. Documento de identidad del titular
b. Copia del documento que acredite, la concesión y/o l
licencia del puesto.
c. Documento de identidad del conyugue y de los hijos que
viven con el titular.
d. 02 fotos tamaño carnet.
5.1.3. Una vez inscrito en el Padrón de Comerciantes del
Mercado n° 2 “Eduardo Chávez Risco”, de la Municipalidad Provincial de Pisco,
Los comerciantes, concesionarios y/o conductores de puesto deben conducir el puesto personalmente.
5.2. De
los Empadronadores
5.2.1. Los Empadronadores
al hacer la verificación de puestos utilizaran la ficha de reempadronamiento,
previas al empadronamiento oficial,
debiendo de indicar el objeto de la visita entre otros.
5.2.2. Al
iniciarse el reempadronamiento, el
empadronador deberá exhibir la credencial vigente con fotografía expedida por
la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dichas funciones.
5.2.3. El
empadronador cuando haga la verificación y no encuentre al conductor titular,
deberá levantar el Acta de circunstancia (anexo 02) en presencia del
comerciante, debiendo ser firmado por el visitado y el empadronador.
5.2.4. En
las Actas se hará constatar.
Apellidos y Nombres, del comerciante y/o conductor.
Documento nacional de identidad (D.N.I.)
Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la
diligencia
Dirección, Número de teléfono fijo, celular del
entrevistado
Numero de Puesto y Sección
5.3. Del
Padrón
5.3.1. El padrón oficial de comerciantes del Mercado n° 2
“Eduardo Chávez Risco”, de la Municipalidad Provincial de Pisco, constituye instrumento de gestión
institucional que contara con los siguientes datos.
Numero de Puesto
Giro o actividad
Nombre del conductor del puesto
Fecha de Nacimiento
DNI
Domicilio
Teléfono
Observaciones
5.3.2. Está terminantemente prohibido efectuar enmendaduras en el nuevo padrón de comerciantes a efectuarse bajo
responsabilidad del Administrador del
Mercado de la Municipalidad
Provincial de Pisco.
5.3.3. El siguiente reempadronamiento se efectuara vencido
los dos años de otorgada la Concesión de
Puesto.
5.4. De
la Ficha de Reempadronamiento
5.4.1.
La
ficha de reempadronamiento de comerciantes (Anexo 01) Mercado n° 2 “Eduardo
Chávez Risco”, de la Municipalidad Provincial de Pisco, constituye un instrumento
de trabajo y de visita del empadronador
la misma que contara con los siguientes datos.
Del
Puesto
- Puesto Nº - Giro actual
- Sección -
Ubicación
Del Conductor del Puesto
-
Apellidos y nombres del conductor, - Fecha de nacimiento
- Número de DNI. -
Sexo
- Domicilio legal -
Estado Civil
- Nº de RUC -
. Teléfono y/o celular
- Lugar de
nacimiento
Del Cónyuge
- Apellidos y nombres -
Fecha de nacimiento
- Número de DNI -
Ocupación
- Lugar de
nacimiento -
Nº de RUC
De los Hijos
- Apellidos y nombres
- Edad
- Ocupación
Otros datos del puesto
- Desde cuando lo conduce
- Como lo obtuvo
- Que documento posee, que sustente conducción del
puesto
Observaciones
Huella Digital
Foto del conductor tamaño carnet
Firma del conductor
TITULO III
DE LA NUMERACION DE LOS PUESTOS
VI. DE
LA NUMERACION
VII.
Viene
de la Pág. anterior
VIII.
6.1.
Los puestos de venta del Mercado n° 2 “Eduardo Chávez Risco”, de la
Municipalidad Provincial de Pisco, deberán
ser asignados con numeración única y correlativa tanto en el interior
como en el exterior del Mercado
IX.
6.2.
A partir de este acto, los comerciantes, están obligados a exhibir la nueva numeración asignada, bajo pena de
sanción de acuerdo a la Normas sobre la
materia
X.
TITULO IV
XI.
DE LA DESIGNACION DE LA COMISION
XII.
VII. DESIGNACION DE LA COMISION
XIII.
7.1.-
Designar la Comisión del Proceso de Reempadronamiento Mediante Acto Resolutivo
Gerencial con el fin de cumplir las acciones
a realizar conforme a lo
establecido en Reglamento de
Mercados Paradas y Anexos.
XIV.
TITULO V
XV.
DISPOSICION FINAL PRIMERA
XVI.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
XVII.
8.1.
Queda, establecido que la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, conjuntamente
con la Sub Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad
Provincial de Pisco, velaran por el estricto cumplimiento del presente
dispositivo legal.
XVIII.
8.2 La
presente Directiva, entrará en vigencia a partir del día siguiente, de ser
aprobado por Acto Resolutivo y/o Decreto de Alcaldía.
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