ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 022-2015-MDS
Sunampe, 16 Diciembre
del 2015
El Concejo Municipal de Sunampe,
Provincia de Chincha, Región Ica:
VISTO:
En Sesión Ordinaria del
Concejo Municipal de fecha Diciembre del
2015, el proyecto de Ordenanza que aprueba la Estructura Orgánica, el
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de
Sunampe, estando los informe técnicos de las áreas competentes mediante
Memorándum N°911-2015-GM-MD de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N°
417-2015-AL-MDS de la Oficina Asesoría Jurídica, el Informe N°259-2015-OPP-MDS de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, con el voto unánime de los Señores Regidores, con
la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta;
CONSIDERANDO:
Que,
la Ley Nro. 27658 Marco de Modernización
del Estado, lo declara en proceso de modernización en sus diferentes
instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la
finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático,
descentralizado y al servicio del ciudadano.
Que,
la Constitución Política del Perú en su artículo 194º reconoce a los Gobiernos
Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, señalando que la estructura
orgánica del Gobierno Local lo conforman el Concejo Municipal como órgano
normativo-fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, asimismo el inciso 1 artículo 195º de la
acotada norma, establece que las Municipalidades en ejercicio de su autonomía
política, económica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar
su organización interna.
Que,
de conformidad con el inciso 3 del artículo 9º la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, faculta al Concejo Municipal a aprobar su régimen de
organización interior y funcionamiento del Gobierno Local.
Que,
mediante Decreto Supremo N°043-2006-PCM, se aprueba los lineamientos para
Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF por
parte de las entidades de la administración pública, en su artículo 28
establece los casos por la cual se crea la necesidad de aprobar el ROF, siendo
uno de ello la optimización o simplificación de los procesos de la entidad con
la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones.
Que,
la Ley N°30057, Ley de Servicio Civil, tiene como finalidad que las entidades
públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y
presenten mejores servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así
como promover el desarrollo de las personas que lo integran. La cuarta
Disposición Complementaria Final de la citada Ley establece que el Cuadro de
Asignación de Personal (CAP) será sustituido por el instrumento de gestión
denominado Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE).
Que,
mediante Decreto Supremo N°040-2014-PCM,
se aprueba el Reglamento General de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil,
donde en su Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria señala que el
clasificador de cargos del INAP sigue vigente hasta que se implemente el manual
de puestos tipo, el cual empieza a
partir de la expedición de la Resolucion SERVIR de inicio al tránsito al nuevo
régimen.
Que,
mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva N°152-2014-SERVIR/PE se aprueba la Directiva N°001-2014-SERVIR/GPGSC “Reglas
de aplicación progresiva para la Aprobación del Cuadro de Puestos de las
Entidades” donde se establece los lineamientos que las entidades del sector
publico deben seguir para la aplicación progresiva de la Duodécima Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N°040-2014-PCM, Reglamento
General de la Ley N°30057, durante el proceso de implementación de la Ley
N°30057. Asimismo, comprendes reglas básicas para la aprobación del Cuadro para
Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional. Asimismo, el ítem 5.5.2 establece
que los gobiernos locales deben aprobar
el CAP Provisional mediante Ordenanza Municipal.
Que,
la Municipalidad Distrital de Sunampe aún no inicia el transito al régimen
previstos en la Ley N°30057 Ley Servicio Civil, en concordancia con su
Reglamento General aprobado con D.S N°040-2014-PCM.
Que,
mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva N°162-2013-SERVIR/PE se aprueba la
Directiva N°001-2013-SERVIR/GDSRH “Normas para la Formulación del Manual de
Perfiles de Puestos (MPP)” y sus anexos, que entro en vigencia el 2 de enero
del 2014, cuyo objetivo es establecer los lineamientos que todas las entidades
de la administración pública debe seguir
para la elaboración, aprobación, implementación y actualización del Manual de
Perfiles de Puestos (MPP) , bajo el esquema y metodología propuesta para su
formulación. Sin embargo, el numeral 6.1 establece que en n tanto dure el
proceso de adecuación al MPP, en caso que las entidades se encuentren en
proceso de actualización y/o modificación de sus MOF o que hayan culminado los
referidos procesos, dichos MOF mantendrán su vigencia hasta que se adecuen a la
nueva normatividad.
Que,
mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°238-2014-SERVIR/PE se aprueba la
Directiva N°002-2014-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo
de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”, donde el numeral 8.5
establece que las entidades que aún no hayan
iniciado el proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil continúan
gestionando su Manual de Organización y Funciones MOF, su cuadro para
Asignación de Personal, su cuadro para asignación de Personal Provisional según
corresponda conforme a las normas sobre
la materia.
Que,
el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones presentado, como parte integrante de los Instrumentos de
Gestión Municipal, precisan las
funciones generales y específicas,
relaciones y responsabilidades;
orienta y guía la implementación de las funciones hasta el tercer nivel
organizacional, consignando las
competencias funcionales de cada uno de los estamentos municipales;
Que, mediante Informe N°259-2015-GPP-MDS, la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite a la Gerencia Municipal el Informe
Técnico Sustentatorio del Proyecto del Reglamento de Organización y Funciones
–ROF, y Estructura Orgánica de la
Municipalidad Distrital de Sunampe.
Que,
informe Legal N° 417-2015-A-MD, opina que debe tenerse presente salvo, mejor
parecer por armonía y gestión por resultado.
Estando
expuesto y uso de las facultades contenidas en el numeral 8 de artículo 9° de
la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, con el voto
UNANIME de presentes señores regidores, con la dispensa de la lectura y
aprobación del acta se ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANICA,
EL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF)
DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR,
el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de
Sunampe, Provincia de Chincha,
Región Ica; el mismo que corre
en anexo y forma parte integrante de la presente Ordenanza,
que consta de cinco (5) Títulos; nueve
(9) Capítulos; noventa y ocho (98) artículos; cinco (5) Disposición
Complementaria y cuatro (4)
Disposiciones Finales.
ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR, el Estructura Orgánica Funcional de la
Municipalidad Distrital de Sunampe, Provincia de Chincha, Región
Ica; como parte integrante de
los instrumentos de gestión, la misma que corre en anexo y forma parte
integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO: DEROGAR, la Ordenanza Municipal Nº002-2013-MDS y toda
disposición en materia del ROF que se hayan aprobado y todas aquellas que se
opongan a la presente Ordenanza;
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGUESE
a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza y la Estructura
Orgánica de la Municipalidad Distrital de Sunampe en el diario oficial y los
anexos en el portal institucional de la Municipalidad distrital de Sunampe www.munisunampe.gob.pe.
ARTÍCULO SEXTO:
La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
David
Lorenzo Matías Atúncar
Alcalde
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