viernes, 30 de septiembre de 2016

Municipalidad Distrital de Sunampe


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2015-MDS
Sunampe,  16 Diciembre  del 2015
El Concejo Municipal  de Sunampe,  Provincia de Chincha,  Región  Ica:
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha  Diciembre del 2015, el proyecto de Ordenanza que aprueba la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Sunampe, estando los informe técnicos de las áreas competentes mediante Memorándum N°911-2015-GM-MD de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 417-2015-AL-MDS de la Oficina Asesoría Jurídica, el Informe  N°259-2015-OPP-MDS de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con el voto unánime de los Señores Regidores, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nro. 27658 Marco de  Modernización del Estado, lo declara en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,  señalando que la estructura orgánica del Gobierno Local lo conforman el Concejo Municipal como órgano normativo-fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo,   asimismo el inciso 1 artículo 195º de la acotada norma, establece que las Municipalidades en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar su organización interna.
Que, de conformidad con el inciso 3 del artículo 9º la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, faculta al Concejo Municipal a aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local.
Que, mediante Decreto Supremo N°043-2006-PCM, se aprueba los lineamientos para Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF por parte de las entidades de la administración pública, en su artículo 28 establece los casos por la cual se crea la necesidad de aprobar el ROF, siendo uno de ello la optimización o simplificación de los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones.
Que, la Ley N°30057, Ley de Servicio Civil, tiene como finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presenten mejores servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran. La cuarta Disposición Complementaria Final de la citada Ley establece que el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) será sustituido por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE).
Que, mediante Decreto Supremo  N°040-2014-PCM, se aprueba el Reglamento General de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, donde en su Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria señala que el clasificador de cargos del INAP sigue vigente hasta que se implemente el manual de puestos tipo, el cual empieza  a partir de la expedición de la Resolucion SERVIR de inicio al tránsito al nuevo régimen.
Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva N°152-2014-SERVIR/PE se aprueba  la Directiva N°001-2014-SERVIR/GPGSC “Reglas de aplicación progresiva para la Aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades” donde se establece los lineamientos que las entidades del sector publico deben seguir para la aplicación progresiva de la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N°040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley N°30057, durante el proceso de implementación de la Ley N°30057. Asimismo, comprendes reglas básicas para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional. Asimismo, el ítem 5.5.2 establece que los gobiernos locales deben aprobar  el CAP Provisional mediante Ordenanza Municipal.
Que, la Municipalidad Distrital de Sunampe aún no inicia el transito al régimen previstos en la Ley N°30057 Ley Servicio Civil, en concordancia con su Reglamento General aprobado con D.S N°040-2014-PCM.
Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva N°162-2013-SERVIR/PE se aprueba la Directiva N°001-2013-SERVIR/GDSRH “Normas para la Formulación del Manual de Perfiles de Puestos (MPP)” y sus anexos, que entro en vigencia el 2 de enero del 2014, cuyo objetivo es establecer los lineamientos que todas las entidades de la  administración pública debe seguir para la elaboración, aprobación, implementación y actualización del Manual de Perfiles de Puestos (MPP) , bajo el esquema y metodología propuesta para su formulación. Sin embargo, el numeral 6.1 establece que en n tanto dure el proceso de adecuación al MPP, en caso que las entidades se encuentren en proceso de actualización y/o modificación de sus MOF o que hayan culminado los referidos procesos, dichos MOF mantendrán su vigencia hasta que se adecuen a la nueva normatividad.
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°238-2014-SERVIR/PE se aprueba la Directiva N°002-2014-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”, donde el numeral 8.5 establece que las entidades que aún no hayan  iniciado el proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil continúan gestionando su Manual de Organización y Funciones MOF, su cuadro para Asignación de Personal, su cuadro para asignación de Personal Provisional según corresponda conforme a  las normas sobre la materia.
Que, el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones presentado,  como parte integrante de los Instrumentos de Gestión Municipal,  precisan las funciones generales y específicas,  relaciones y responsabilidades;  orienta y guía la implementación de las funciones hasta el tercer nivel organizacional,  consignando las competencias funcionales de cada uno de los estamentos municipales;
Que,  mediante Informe N°259-2015-GPP-MDS, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite a la Gerencia Municipal el Informe Técnico Sustentatorio del Proyecto del Reglamento de Organización y Funciones –ROF, y  Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Sunampe.
Que, informe Legal N° 417-2015-A-MD, opina que debe tenerse presente salvo, mejor parecer por armonía y gestión por resultado.
Estando expuesto y uso de las facultades contenidas en el numeral 8 de artículo 9° de la  Ley Orgánica  de Municipalidades Ley N°27972, con el voto UNANIME de presentes señores regidores, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA  LA  ESTRUCTURA ORGANICA,
EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF)
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Sunampe, Provincia de Chincha,  Región  Ica;  el mismo que corre en anexo y forma parte integrante de la presente Ordenanza, que consta de cinco  (5) Títulos; nueve (9) Capítulos; noventa y ocho (98) artículos; cinco (5) Disposición Complementaria  y cuatro (4) Disposiciones Finales.
ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR, el Estructura Orgánica Funcional de la Municipalidad Distrital de Sunampe, Provincia de Chincha,  Región  Ica; como parte integrante de 
los instrumentos de gestión, la misma que corre en anexo y forma parte integrante de la presente ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO: DEROGAR,  la Ordenanza Municipal Nº002-2013-MDS y toda disposición en materia del ROF que se hayan aprobado y todas aquellas que se opongan a la presente Ordenanza;
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGUESE a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Sunampe en el diario oficial y los anexos en el portal institucional  de la Municipalidad  distrital de Sunampe www.munisunampe.gob.pe.
ARTÍCULO SEXTO: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
David Lorenzo Matías Atúncar

Alcalde

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