Decreto de Alcaldía No. 005- 2016 - A/MPCH
Chincha
Alta, 17 de Agosto de 2016
VISTO; El Informe 285-2016-GSS/MPCH, de fecha 08 de
agosto de 2016, presentado por la Gerente de Servicios Sociales, sobre
aprobación del Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al
Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por
el Articulo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, asimismo, la referida
Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen,
entre otros, a los ancianos en situación de abandono.
Que, el artículo 7° de la
Constitución Política del Perú, señala que todos tienen derecho a la protección
de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de
contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por
si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto
de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención,
readaptación y seguridad.
Que, el artículo 2° de la Ley N°
28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas
mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;
Que, de conformidad con el primer
párrafo del artículo 8° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas
Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto
Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales.
Que, el tercer párrafo del
artículo 6° del Decreto Supremo N° 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de
Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las
medidas administrativas necesarias y establecen alianzas estratégicas para la
implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de
acuerdo al artículo 8° de la Ley 28803.
Que, por Ordenanza No.
014-2016-MPCH, de fecha 25 de abril de 2016, se creó el Centro Integral del
Adulto Mayor en la Municipalidad Provincial de Chincha, en donde en su articulados
que la componen se describe el objeto, finalidad y otros que ahí se mencionan
en beneficio del Adulto Mayor.
Que, con Informe No.
1821-2016-GAJ/MPCH, de fecha 12 de agosto de 2016, el Gerente de Asesoría
Jurídica de la Entidad, de conformidad con los considerandos que anteceden y el
reglamento emitido por la Gerencia de Servicios Sociales remitido para su aprobación,
para fines de cumplir con la Meta 31 “Adecuación o Adecuación del Centro Integral
de Atención al Adulto Mayor – CIAM, opina se proceda a emitir el Decreto de
Alcaldía con su aprobación, encomendando a la Gerencia de Desarrollo Humano y
Promoción Social la Implementación del reglamento referido.
Estando a lo expuesto y a las
facultades conferidas por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento del funcionamiento del
Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad
Provincial de Chincha, Distrito de Chincha Alta, el mismo que consta de XII
Títulos, 22 artículos y dos disposiciones transitorias, complementarias y finales, que adjuntas
forman parte de presente decreto.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Social o la que haga sus veces de la Municipalidad Provincial de
Chincha, la implementación del presente reglamento del Centro Integral de
Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial de Chincha.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria
General la publicación del presente Decreto en el diario encargado de las publicaciones de la jurisdicción y su
integro en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de
Chincha, haciéndose de conocimientos a
las unidades orgánicas de la entidad para los fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto de
Alcaldía entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y ARCHIVESE.
Ing. César Antonio Carranza
Falla
Alcalde
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