miércoles, 24 de agosto de 2016

Municipalidad Provincial de Chincha


Decreto de Alcaldía No. 005- 2016 - A/MPCH
                               Chincha Alta,  17 de Agosto de 2016
VISTO;  El Informe 285-2016-GSS/MPCH, de fecha 08 de agosto de 2016, presentado por la Gerente de Servicios Sociales, sobre aprobación del Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono.
Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Que, el artículo 2° de la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;
Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales.
Que, el tercer párrafo del artículo 6° del Decreto Supremo N° 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecen alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8° de la Ley 28803.
Que, por Ordenanza No. 014-2016-MPCH, de fecha 25 de abril de 2016, se creó el Centro Integral del Adulto Mayor en la Municipalidad Provincial de Chincha, en donde en su articulados que la componen se describe el objeto, finalidad y otros que ahí se mencionan en beneficio del Adulto Mayor.
Que, con Informe No. 1821-2016-GAJ/MPCH, de fecha 12 de agosto de 2016, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, de conformidad con los considerandos que anteceden y el reglamento emitido por la Gerencia de Servicios Sociales remitido para su aprobación, para fines de cumplir con la Meta 31 “Adecuación o Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, opina se proceda a emitir el Decreto de Alcaldía con su aprobación, encomendando a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social la Implementación del reglamento referido. 
Estando a lo expuesto y a las facultades conferidas por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.-   APROBAR el Reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial de Chincha, Distrito de Chincha Alta, el mismo que consta de XII Títulos, 22 artículos y dos disposiciones transitorias,  complementarias y finales, que adjuntas forman parte de presente decreto.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces de la Municipalidad Provincial de Chincha, la implementación del presente reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial de Chincha.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el diario encargado  de las publicaciones de la jurisdicción y su integro en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha,  haciéndose de conocimientos a las unidades orgánicas de la entidad para los fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y ARCHIVESE.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde



   

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