martes, 6 de octubre de 2015

INFORME LEGAL NOTARIAL


NOTARÍA RAMOS MORÓN, hace conocer a los operadores del derecho y público en general, que con fecha 26 de Setiembre de 2015, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1232 (en adelante EL DECRETO), que MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO (en adelante D.L. NOTARIADO).
Iniciamos precisando, que EL DECRETO no solo modifica diversos artículos, sino que INCLUYE NUEVOS ARTÍCULOS al D.L NOTARIADO, como veremos más adelante.
En esta oportunidad, haremos conocer y comentaremos las novedades y temas de mayor interés que traen las modificaciones e incorporaciones aludidas.
MODIFICACIONES:
Artículo 3: Se está agregando la posibilidad de la colaboración de dependientes del despacho notarial, esto, a fin de realizar actos complementarios o conexos de la función notarial, no obstante, la responsabilidad sigue siendo de exclusividad del Notario.
Artículo 4: Se confirma la competencia provincial del Notario, no obstante, su ubicación distrital.
Artículos 5, 9 y 10: Para la creación de plazas notariales, se está adicionado un criterio más, que va en función a la magnitud de la actividad eco-nómica o tráfico comercial de la provincia.
Sobre la CONVOCATORIA A CONCURSO debe hacerlo el Colegio de Notarios, dentro de los 60 días de producirse la vacancia de una plaza o su creación. De no hacerlo, lo hace el Consejo del Notariado, y por último, el Ministerio de Justicia.
Dentro de los requisitos para acceder al cargo de notario, se ha adicionado uno nuevo y otro que ha sido ampliado, ambos, por cierto, relacionados a la CONDUCTA personal y profesional que debe tener el postulante; el adicionado, exige el cumplimiento de principios y deberes éticos, y el siguiente, está referida a que no haya sido destituido de la función pública por resolución administrativa firme. Ello no queda ahí, ya que, si durante el pro-ceso del concurso, se advierte la pérdida de alguno de los re-quisitos establecidos en el artículo 10 del D.L. NOTARIADO, quedará el postulante eliminado del proceso, de lo que no cabe cuestionamiento alguno.
Artículo 55: Se establece, que en la identificación del otorgante y/o interviniente, además de exigir el DNI, el Notario deberá verificar la identidad con su lector biométrico (comparación biométrica) de las huellas de dichas personas con el servicio que brinda el RENIEC (A la fecha ya se utiliza). De no poder usar el lector biométrico, por cualquier circunstancia no imputable al Notario, se exigirá el DNI y la consulta en línea del Reniec para verificar las imágenes y datos de los comparecientes, sin perjuicio de validar la identidad con otros documentos o la intervención de testigos de identidad.
Especial atención merece lo que prescribe sobre este extremo la norma: “…De ser el caso por excepción justificada SE PRESCINDIRÁ DE LA COMPARACIÓN BIOMÉTRICA Y CONSULTA EN LÍNEA dando fe el Notario de conocimiento o de identidad, siendo responsable en este caso por la suplantación si la hubiere…”.
El Notario debe dejar constancias de estas diligencias de identificación o de su no uso en la conclusión de la Escritura Pública.
Artículo 65: En lo que compete a la CONCLUSIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA, se está exigiendo la intervención del Árbitro en caso de protocolización de Laudos Arbitrales.
Artículos 85 y 86: Especial atención provoca la modificación que tiende a establecer la exigencia que el PARTE NOTARIAL que utilizan todas las notarías a nivel nacional, debe hacerse en PAPEL NOTARIAL DE SEGURIDAD ESPECIAL, que evite la falsificación o alteración del mismo.
Este papel especial, deberá estar implementado en todas las notarías a partir del 01 de abril del año 2016. En este sentido consideramos correcto que haya un papel de seguridad base, pero con la posibilidad que sobre éste los Notarios podamos trabajar el acabado final con nuestros nombres, logos u otros que nos identifiquen. Au-nado a ello, se tiene que el Testimonio, Boleta y Parte, podrán remitirse en FORMATO DIGITAL, lo cual es un avance significativo, que refleja que el Derecho Notarial no es ajeno a los cambios tecnológicos que ocurren en la realidad.
Artículos 97 y 115: En la extensión de INSTRUMENTOS PÚBLICOS EXTRA-PROTO-COLARES, se podrá (alternativa), utilizar la comparación bio-métrica de huellas dactilares, a través del servicio que brinda el RENIEC, esto, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica de dicho instrumento.
Asimismo, antes de la emisión de EL DECRETO, para el CIERRE Y APERTURA DE LIBROS, únicamente se solicitaba al cliente que acredite la conclusión del libro anterior, o que presentara la certificación que demuestre su pérdida (Denuncia Policial por costumbre), sin embargo, esto ha cambiado, por cuanto, tratándose de pérdida del libro de actas, se deberá presentar el Acta de Sesión del órgano colegiado de administración o el acta de la Junta o Asamblea General, en hojas simples, donde se informe de la pérdida del libro, con la CERTIFICACIÓN NOTARIAL DE LA FIRMA DE CADA INTERVINIENTE en el acuerdo, debiendo el notario verificar la autenticidad de las firmas. Definitivamente, con esto, se busca tener mayor seguridad al momento de efectuar este trámite, lo que, se corrobora con la modificatoria contenida en artículo 116 del D.L. NOTARIADO.
Sétima disposición complementaria, transitoria y final: Es de resaltar que a partir de la dación de la Ley modificatoria, la Presentación de los Partes Notariales y Copias Certificadas en el Registro es CAUTIVA, ESTO ES, Es el Notario o sus dependientes acreditados quienes deben presentar estos documentos al Registro Público. La novedad es que la presentación cautiva que solo era para el Registro de Predios y Mandatos y Poderes se generaliza para todos los Registros, incluso las Copias Certificadas que no estaban comprendidas, entran al mismo mecanismo. Por excepción, el Notario podrá entregar éstos al interesado bajo su responsabilidad para que éste lo presente, situación casi cotidiana, debiendo llenar en este caso, el Sistema de Notarios de la SUNARP, dando cuenta de quién será el presentante. El Registro Público ja-más debe aceptar la presentación de Testimonios o Boletas Notariales. 
INCORPORACIONES:
Artículos 123-A y 123-B: Se regula en estos artículos la NULIDAD DE PLENO DERECHO de las escrituras públicas de actos de disposición o de constitución de gravamen, realizados por personas naturales sobre predios ubicados fuera del ámbito territorial del Notario. Asimismo, la nulidad alcanza a las certificaciones de firmas realizadas por el notario, en virtud de una norma especial en los formularios o documentos privados; sin perjuicio del proceso disciplinario que se inicie en contra del notario. La nulidad de pleno derecho que nos trae este artículo recientemente incorporado, ya había sido recogida en la particular Ley N° 30313. Pensamos, que limitar la contratación al ámbito provincial, es una disposición que atenta contra la Libertad Contractual, que importa en sí, decidir el contratante libremente donde quiere contratar, con quien y ante que Notario.
  A su vez, el recientemente incorporado artículo 123-B, presenta como excepciones, los siguientes supuestos: a) Actos de disposición o de constitución de gravamen mortis causa. Ejemplo un testamento en que los bienes se ubiquen en provincia distinta donde el Testador otorga su testamento. b) Actos de disposición o de constitución de gravamen que comprenda predios ubicados en diferentes provincias o un predio ubicado en más de una, siempre que el oficio notarial se ubique en alguna de dichas provincias. Ejemplo: Una venta de dos predios uno en Pisco y otro en Chincha, cualquier Notario de estas dos provincia puede asumir competencia respecto de ambas ventas. c) Fideicomiso. d)Arrendamiento Financiero o similar con opción de compra.
Aunado a ello, se ha incorporado a las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, siete nuevas cláusulas, como por ejemplo, la Décima, que precisa que para la identificación de los extranjeros residentes o no en el país a que se refiere el artículo 55 del D.L. NOTARIADO, la Superintendencia Nacional de Migraciones deberá poner a disposición de los notarios el acceso a la información de la base de datos del registro de carnés de extranjería, pasaportes y control migratorio de ingreso de extranjeros, en el plazo de 180 días, contados desde la vigencia de EL DECRETO.
 Por otro lado, en la décimo pri-mera cláusula, se ha establecido que el módulo denominado “Sistema Notario”, es de uso obligatorio para los notarios, quien deberá incorporar, modificar o eliminar la información que se encuentre habilitada en el mencionado sistema para coadyuvar a contrarrestar el riesgo de la presentación de documentos notariales falsificados. Los que no hayan sido incorporados en el módulo Sistema Notario, serán rechazados por el diario de la oficina registral correspondiente.
La nueva décimo segunda cláusula, establece que se aprobará el uso de medios informáticos que permitan verificar de manera fehaciente la autenticidad de los instrumentos notariales presentados ante la SUNARP.
La décimo tercera cláusula, señala que a partir del 1 de febrero del año 2016, en la Zona Registral de Lima, solo se admitirán los partes notariales en formato digital (No Papel), utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales. Ello se ira implementando progresivamente en las demás Zonas Registrales del país.
Dejamos constancia, que el presente informe no ha considerado las modificaciones correspondientes a los artículos 11, 129, 130, 132, 133, 137, 142, 149, 150 y, 152 de EL DECRETO, así como, las incorporaciones de los artículos 21A, 142-A, 149-A, 149-B, 149-C y, cláusula décima quinta y sexta, las mismas, que invitamos a ser leídas y analizadas.
CONCLUSIONES.- Para resumir, a nuestro entender, la finalidad de la dación de EL DECRETO que ha sido objeto de comentario y análisis, persigue dar mayor seguridad a las actuaciones notariales, contrarrestando toda posibilidad de comisión de delito alguno. Aunado a ello, y acorde con los importantes cambios tecnológicos de nuestros tiempos, corresponde también que la función notarial vaya de la mano con la tecnología. 
Finalmente, y como siempre, quedamos a su disposición en nuestras oficinas, en nuestro correo y/o números de contacto puestos al pie del presente documento, ante cualquier aclaración y/o ampliación de este informe que consideren pertinentes.
NOTARÍA RAMOS MORÓN: Av. Víctor Andrés Belaunde Nº 300 Pueblo Nuevo – Chincha. Teléfonos: 955514085 - 960260168; correo elec-trónico: javierramosmoron@gmail.com
Dr. JAVIER ALONSO RAMOS MORÓN

NOTARIO DE CHINCHA

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