El conducir en estado de ebriedad está tipificado como
un delito grave. Esto según el Decreto Supremo 003 que modifica el Reglamento
Nacional de Tránsito, por lo cual una persona en estas condiciones de ingesta
de alcohol, será sancionado con un mínimo de 6 meses a 4 años de prisión efectiva.
Sin embargo, pese a esta nor-ma vigente, muchos
conductores de vehículo menores y mayores, al parecer, ignoran o poco les
importa el Decreto Supremo señalado.
La noche de ayer lunes 31, al promediar las 11:00 de
la noche, personal de la División Policial Chincha que cubría servicio de patrullaje
por la intersección de la calle Sucre y 28 de Julio en Chincha Alta, observó
que una moto lineal con placa de rodaje 1187-2Y, marca
Italika, conducido por Ronald Renzo Bernaola Tasayco (37), se desplazaba por la
vía en forma zigzagueante y contra el tráfico.
Los agentes al proceder a su intervención, advirtieron
que el chofer del vehículo menor presentaba un fuerte olor a licor, por lo cual
fue conducido a la Sección de Tránsito de la comisaría de Chincha, donde se intensificará
con las investigaciones del caso.
Al término de la diligencia preliminar, la persona
intervenida se negó a firmar el parte elaborado por el miembro policial interviniente,
en señal de conformidad.
0 comentarios:
Publicar un comentario