martes, 1 de septiembre de 2015

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA No. 30 -2015-MPCH
Chincha Alta,  27 de Agosto de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO: el Informe No. 279-2015-GM/MPCH, de fecha 25 de Agosto de 2015, presentado por la Gerente Municipal, sobre Convocatoria a Elecciones en el Centro Poblado de LISCAY – Distrito de San Pedro de Huacarpana, Provincia de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son órganos de gobierno local, tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Qué,  de conformidad con lo establecido por el Inc. 8) del Art.  9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.
Que, de acuerdo al Inc. 19) del Art, 9°,  de Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar la creación de los Centros Poblados y de Agencias Municipales;
Qué,  de conformidad con lo previsto por el Art. 130° de la Ley N°  27972,  los Concejos Municipales de los Centros Poblados, están integrados por un Alcalde y 05 Regidores y estos son elegidos por un periodo de 04 años, conforme los establece el Art 132° del cuerpo legal acotado, también se indica que el procedimiento para la elección de Alcalde y Regidores de los Centros Poblados, se regula conforme a la ley de la materia.
Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 1 de Ley N° 28440, que indica que dicha ley norma el proceso de elección democrática de Alcaldes y Regidores de los Centros Poblados,  de acuerdo a lo previsto por el Art. 132° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Art. 2° de la Ley N° 28440,  establece que el Alcalde Provincial CONVOCA A ELECCIONES, con ciento veinte días (120) naturales de anticipación al acto del sufragio,  comunicando el  acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de Julio del año en curso, a pedido del Regidor Camen Fernández, se solicitó  se convoque a elecciones al Centro Poblado de Liscay; toda vez que ya está por vencerse el periodo del Alcalde que en la fecha está presidiendo la ciudad de Liscay.
Estando a lo expuesto,  con el voto unánime de los regidores asistentes en la Sesión Ordinaria de fecha 26 de agosto de 2015,  con la dispensa de la lectura y aprobación del acta sobre este punto  y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N. 27972; se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONVOCA A  ELECCIONES PARA LA
MUNICIPALIDAD DELEGADA DEL CENTRO POBLADO MENOR DE
LISCAY, JURISDICCION DE SAN PEDRO DE HUACARPANA,
PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA.
Artículo Primero.- CONVOCAR  a Elecciones para la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Menor Liscay, jurisdicción del Distrito de San Pedro de Huacarpana, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, para el día  17 de Enero 2016, en el horario de Inicio a  9:00 a.m. horas y concluir a las 16:00 horas.
Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General haga de conocimiento la presente Ordenanza  al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales  ONPE  y a quienes corresponda, para los fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Entidad la publicación de la presente Ordenanza, para los fines de Ley
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde

   

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