San Andrés, 18
de agosto de 2,010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
VISTO : En sesión
de Concejo Extraordinaria de fecha 18 de agosto de 2,010, informe
Nº 070-2010-MDSA/ALE, referido al
Proyecto denominado “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PROPAGANDA POLITICA ELECTORAL
EN EL DISTRITO DE SAN ANDRES”, presentado por Asesoría Legal Externa de la
Municipalidad Distrital de San Andrés, y ;
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 194º de la Constitución Política
del Estado, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno, con
autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece en su
Artículo 73º las Competencias y funciones específicas de los Gobiernos Locales,
entre otros en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento
territorial y seguridad ciudadana. Que, de conformidad con lo previsto en el
Artículo 79º, numeral 3, acápite 3.6.3. de la Ley Nº 27972, constituye función
especifica exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y
otorgar autorizaciones, así como
realizar la Fiscalización de ubicación de avisos publicitarios y
propaganda política. Que, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado
por la Ley Nº 28581, establece en su
Titulo VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados.
Que, el Artículo 185º concordante con el inciso d) del artículo 186º de la
acotada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales
son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para
todas las organizaciones, listas independientes y alianzas. Que, el Artículo
193º de la Ley Orgánica de Elecciones, dispone el retiro de la propaganda
dentro de los sesenta (60) días posteriores al acto electoral, bajo
apercibimiento de multa en el caso de incumplimiento. Que, el artículo 5º de la
Resolución Nº 136-2010-JNE dispone que es competencia de los gobiernos locales
aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos
publicitarios sobre propaganda electoral, en concordancia con el ordenamiento
jurídico en materia electoral. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido
en el numeral 8) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta , aprobó lo siguiente :
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza que REGLAMENTA LA PROPAGANDA
POLITICA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN ANDRES, que consta de 10 Artículos, 02
Disposiciones Finales, que forma parte integrante, del Anexo 1, según los
considerandos expuestos en la presente ordenanza.
ARTICULO
SEGUNDO .- Derogar todas las demás normas legal distrital,que se
opongan, a la presente Ordenanza.
ARTICULO TERCERO.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al días siguiente de su publicación conforme a Ley.
ARTICULO CUARTO.- . Encargar el cumplimiento de la
Ordenanza al Jefe de la Oficina de Fiscalización Administrativa, al Jefe de la
Seguridad Ciudadana, a la Dirección de Servicios Comunales, pudiendo requerirse
el auxilio a la Policía Nacional.
ARTICULO QUINTO.- Encargar a Secretaria General la
publicación de la presente Ordenanza, conforme a Ley, bajo responsabilidad.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
JUAN ENRIQUE VERGARA MATTA
ALCALDE.
ANEXO 1
ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACION DE PROPAGANDA
POLÍTICA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN ANDRES
ARTICULO 1º.- Finalidad.- La presente Ordenanza regula
la instalación de propaganda política durante los procesos electorales en la
jurisdicción del distrito de San Andrés
y los mecanismos de fiscalización y control que corresponde ejercer a la
Municipalidad, en el marco de la Ley Orgánica
de Elecciones – Ley Nº 26859 y la Ley
Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, y tiene por finalidad preservar el
ornato del distrito, el respeto de los
entornos saludables y el resguardo de la tranquilidad de los vecinos,
estableciendo las normas que sobre propaganda electoral deben cumplir todas las
organizaciones políticas, en todo proceso electoral, incluyendo los procesos de
consulta por referéndum y otros procesos electorales previstos por Ley.
ARTICULO 2º .- Definición : de Propaganda Política
Electoral.- Se entiende por Propaganda Política Electoral a aquella actividad
lícita desarrollada por las organizaciones políticas contempladas en la
legislación electoral y/o sus representantes o candidatos participantes durante
procesos electorales, encaminada a persuadir y captar de los ciudadanos su voto
en una elección o consulta popular determinada. Se materializa en la difusión y explicación de
propuestas o programas de gobierno, promoción de colores, símbolos, números y
siglas que identifiquen a dichas organizaciones políticas.
ARTICULO 3º.- oportunidad en la Instalación y
alcance.- La propaganda electoral es permitida desde la fecha de la
convocatoria de un proceso electoral o
consulta popular determinado, realizado por el órgano competente hasta 24 horas
antes de la fecha de elecciones o la que sea determinada en las propias normas
electorales. Su retiro debe producirse dese el día siguiente de la elección y
hasta 60 días después de culminada la
elección. Cualquier otra propaganda política que se instale fuera del periodo descrito se sujeta
a las normas municipales vigentes sobre publicidad exterior.
ARTICULO 4º.- La propaganda electoral está permitida
En las fachadas de los locales políticos donde se
podrán exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas y pancartas.
Instalar y hacer uso de altoparlantes en los locales
políticos, siempre que funciones entre las 08.00 horas y 22:00 horas ,no
pudiendo exceder, en ningún caso de setenta (70) decibeles.
Instalar y hacer uso de altoparlantes en vehículos
especiales que gozan de libre tránsito, de particulares , de propiedad o
posesión de las Organizaciones Políticas, siempre que :
c.1. Se sujeten al horario y número de decibeles
señalado en el acápite anterior.
c.2. No utilicen los altoparlantes cuando transiten en
un radio de 100.00
metros de centros de salud, iglesias, parroquias y
centros educativos.
c.3. Su colocación no restrinja la visibilidad,
maniobrabilidad y otras condiciones que afecten la seguridad en el
desplazamiento del vehículo.
La colocación de anuncios en vehículos motorizados.
Distribuir afiches, boletines, calendarios, camisetas,
folletos, volantes u otros útiles e instrumentos similares o conexos, no
debiendo atentar contra la limpieza de
la ciudad, arrojándolas a la vía pública, ni atentar contra la seguridad
peatonal y vehicular.
En predios de dominio privado se podrán fijar, pegar o
dibujar carteles o avisos, con autorización escrita de su propietario, que será
registrado ante la autoridad policial.
ARTICULO 5º.- No está permitida la propaganda
electoral
Se encuentra terminantemente prohibida la difusión de
propaganda electoral en espacios públicos en las siguientes formas:
Fijar, pegar o pintar propaganda política en los
monumentos y el mobiliario urbano de las vías y parques públicos,.
Fijar, pegar , pintar propaganda política en las
calzadas, aceras, veredas, sardineles,
señales de tránsito, bermas, separadores, y jardines de aislamiento de las vías
públicas.
Efectuar propaganda política a través de altoparlantes
fuera del horario y por encima de los decibeles permitidos.
Efectuar propaganda Electoral de cualquier tipo y bajo
cualquier modalidad en los espacios exteriores y ambientales interiores de los
locales de la Municipalidad Distrital de San Andrés, , así como en los parques
de la jurisdicción y en los inmuebles considerados como patrimonio monumental
Efectuar propaganda electoral de cualquier tipo y bajo
cualquier modalidad en los centros
educativos estatales y particulares, así como en las iglesias de cualquier
credo.
Fijar, pegar o pintar propaganda política sobre
publicidad autorizada con fines comerciales.
Instalar propaganda política que afecten , las
condiciones las condiciones
estructurales de las edificaciones o que puedan comprometer la seguridad
de los ocupantes y vecinos o quienes
circulen por las vías públicas circundantes.
Apoyar, colgar, pegar o pintar de alguna manera
banderas, banderolas, carteles, letreros o cualquier otro tipo de elemento que
anuncie propaganda política en plantas, árboles, áreas verdes u otros elementos
vivos dentro del distrito.
Instalar paneles y las banderolas que limitan la
visibilidad de la señalización de tránsito que afecten el libre paso de
peatones o el adecuado uso del mobiliario urbano, o que obstruya el acceso a
inmuebles o estacionamiento.
En los postes de energía eléctrica, del sistema de
telefonía y televisión por cable, así como en toda otra estructura de soporte
de servicios públicos en general.
Destruir o deteriorar en cualquier forma, la
propaganda electoral colocada por un candidato u organización política,
promotor y a las autoridades sometidas a consulta, o que impida u obstaculice
la visión de otra previamente colocada.
Instalar más de una (01) banderola por cada cuadra
para vías normales o más de dos (02) banderolas para aquellas que tengan berma
central a menos de 04.00
metros desde el punto más bajo de la banderola al piso.
Otras que de algún modo contravengan la presente
Ordenanza o la Ley Orgánica de Elecciones.
ARTICULO 6º.- Permiso y pago de derechos
No se requiere permiso o autorización alguna de parte
de la Municipalidad, ni pago de tasas o arbitrio alguno, para la instalación de
propaganda política Electoral.
ARTICULO 7º.- Suscripción de Acta de compromiso sobre
retiro de publicidad.
Las Organizaciones Políticas suscribirán de
conformidad con el Artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones ante la
Municipalidad Distrital de San Andrés, el compromiso de retirar y borrar la
propaganda política, dentro del plazo de sesenta (60) días posteriores al
proceso
electoral, documento en el que constara que asume el
compromiso de dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en
las que se encontraba originalmente. Caso
contrario, concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral, y de
identificarse su permanencia, la Municipalidad declarará en abandono la misma,
procediendo a su retiro bajo ,cuenta, costo y riesgo del infractor, sin perjuicio
del pago de la multa conforme se prevé
en la presente ordenanza.
ARTICULO 8º.- Sanciones
Serán sancionados todas las acciones que contravengan
lo establecido en la presente Ordenanza de conformidad con lo normado en
nuestro Cuadro de Infracciones y Sanciones del reglamento de Aplicación y Sanciones
de la Municipalidad Distrital de San Andrés.
ARTICULO 9º.- Vigencia y publicidad
La presente ordenanza entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación conforme a
Ley, y se aplica a los procedimientos en trámite existentes.
ARTICULO 10º .- Encargar el cumplimiento de la
Ordenanza al Jefe de la Oficina de Fiscalización Administrativa, al Jefe de la
Seguridad Ciudadana, a la Dirección de Servicios Comunales y su publicación a Secretaria
general, pudiendo requerirse el auxilio a la Policía Nacional.
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA.- La Municipalidad Distrital de San Andrés,
fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y
coordinará con la Policía Nacional del Perú ha efectos de que se haga llegar
copia de las autorizaciones de los propietarios de los predios privados de la
jurisdicción del Distrito de San Andrés, para la instalación de propaganda
política, registradas en dicha entidad.
SEGUNDA.- Deróguese toda norma legal distrital que se
oponga a la presente ordenanza.