EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Chincha Baja, 21 de Agosto de
2014
VISTO:
En
Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el informe de asesoría legal
Externa Sobre la creación de la
COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM) y establecer el Grupo Técnico; y,
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº
27680 y el art. 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, nos
señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de
gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que,
el Inc. 8) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, es atribución del Concejo Municipal, Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y
dejar sin efecto los acuerdos, concordando con el Artículo 39º que establece :”
Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la
aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes
a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo.
Que,
el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos a
través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad en lo previsto
por el Art. 200, Inc. 4 de la Constitución Política del Estado tienen rango de
Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los
Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas
de carácter general;
Que,
el apartado 2.2. del artículo 2º de la Ley General del Ambiente 28611 regula
las acciones destinadas a la protección del ambiente que deben adoptarse en el
desarrollo de todas las actividades humanas. La regulación de las actividades
productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales se rigen por sus
respectivas leyes, debiendo aplicarse la presente Ley en lo que concierne a las
políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental”
Que,
Artículo 49º del Reglamento de la ley General de ambiente, aprobado por D.S. Nº
008-2005-PCM se refiere a las Comisiones Ambientales Municipales. La Comisión
Ambiental Municipal, o la instancia participativa que haga sus veces, creada o
reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción; está encargada
de la coordinación y la concertación de la política ambiental local,
promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales.
Que,
el Artículo 62º de la ley General del Ambiente 28611, bajo el rubro de la concertación en la gestión ambiental local,
establece:” Los gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones
ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos
o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de
la gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental,
integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales
o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad
civil, en el ámbito de actuación del gobierno local”.
Que,
de acuerdo con el Artículo 15º de la Ley General del Ambiente:”La Gestión
Ambiental organiza las funciones ambientales dentro del SNGA a través de cuatro
niveles operativos; dentro de ellos corresponde el Nivel III al Gobierno Local,
encargado de elaborar propuestas técnicas que, preferentemente, se basen en
consensos entre entidades públicas de los diferentes niveles de gobierno,
sector privado y sociedad civil. Las propuestas acordadas se presentan a los
organismos de decisión correspondientes, a través del CONAM o, en su caso, a
través de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Que,
Los Grupos Técnicos están constituidos por representantes de instituciones del
sector público, del sector privado, de la sociedad civil y por personas naturales
designadas por sus cualidades profesionales y personales, las mismas que participan
a título personal y ad-honorem. Correspondiendo a los Gobiernos Locales decidir
la creación de Grupos Técnicos dentro del ámbito de sus jurisdicciones
Que,
de acuerdo con el Art.45 del Reglamento El Sistema Local de Gestión Ambiental tiene
como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política
ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones, en el
marco político institucional nacional y regional; para guiar la gestión de la
calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos
naturales, y el mayor bienestar de su población.
Que,
estando a las normas precitadas la Municipalidad en Sesión de Concejo, dando
cumplimiento a lo normado por la ley General de Ambiente 28611 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº
008-2005-PCM, se designará la Comisión Ambiental Municipal (CAM) y se constituirá el Grupo Técnico
Estando
a los fundamentos expuestos en uso de las facultades conferidas por el numeral
8) del Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el
voto unánime de los señores Regidores asistentes, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Articulo
1.- CREASE la Comisión Ambiental Municipal (CAM), la que contará con el apoyo
de la comunidad organizada.
Articulo
3.- La presente disposición entre en vigencia al día siguiente de su
publicación.
POR
TANTO:
Mando
y ordeno se comunique y publique.
Emilio
Del Solar Salazar
Alcalde