Tambo
de Mora, 17 de Junio del 2014
LA
ALCALDESA DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Que,
mediante Ordenanza Nº 09-2014-MDTM de fecha 16 de Junio del 2014, se aprobó el
Programa de Formalización de Recicladores en el Distrito de Tambo de Mora, en
concordancia con lo normado por la Ley Nº 27314-Ley General de Residuos Sólidos
y su Reglamento, que regula el Plan de Manejo de dichos residuos;
Que,
de igual forma, la indicada Ordenanza, aprobó el Registro Municipal de
Organizaciones de Segregadores y/o Recicladores Formalizados en el Distrito de
Tambo de Mora, cuyo procedimientos de inscripción y reconocimiento quedó
pendiente de reglamentarse, de conformidad con el Art. 42° de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972,
Que,
de conformidad con el Art. 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, los
Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionando a los procedimientos necesarios, para la correcta y
eficiente administración municipal, que no sean de competencia del Consejo
Municipal.
Estando
a lo expuesto en los considerando que anteceden, en concordancia con la
norma acotada; y, en uso de la facultad
conferida por el Art. 20° inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972, se decreta la aprobación del reglamento de la Ordenanza Nº 09-2014-MDTM,
del 16 de Diciembre del 2014, que norma el servicio de limpieza pública y
promueve el manejo sanitario, la Segregación de Residuos Sólidos y la
Formalización de los Recicladores en el Distrito de Tambo de Mora; conforme al
texto siguiente:
REGLAMENTO
DE SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y MANEJO SANITARIO, SEGREGACIÓN DE RESIDUOS Y
LA FORMALIZACIÓN DE LOS RECICLADORES EN EL DISTRITO DE TAMBO DE MORA
TITULO
I
DEFINICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
1º.- DEL OBJETO
La
presente ordenanza establece derechos, obligaciones, atribuciones, responsabilidades
y prohibiciones de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y
manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con
sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y
protección de la salud y el bienestar de la persona humana.
Promueva
la formalización de aquellas personas que de forma independiente o dependiente
se dedican a las actividades de recolección selectiva para reciclaje, segregación
o comercialización de residuos sólidos no peligrosos incluyéndolos dentro de
los programas de segregación en la fuente de residuos sólidos inorgánicos de la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, como política de incluso social
ARTÍCULO
2º. – DEL AMBITO DE APLICACIÓN
El
ámbito de aplicación de la presente ordenanza será en toda la jurisdicción del
Distrito de Tambo de Mora y será de obligatorio cumplimiento:
2.1.
Los propietarios, residentes, conductores de los predios destinados a viviendas,
comercios o industrias que realicen actividades de segregación, reciclaje o
comercialización de residuos.
2.2.
Las personas que de forma independiente o dependiente realicen actividades de
recolección selectiva de residuos sólidos.
2.3.
Las Instituciones Públicas o Privadas, empresas o asociaciones que realizan
actividades de recolección selectiva o promueven la segregación de residuos
sólidos en la jurisdicción del distrito.
ARTÍCULO
3º.- DEFINICIONES
Para
efectos de la presente ordenanza, se deberán tener en cuenta las siguientes
definiciones:
a.-
Generador.- Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genere
residuos sólidos, sea como productor, importador, distribuidor, comerciante o
usuario. También se considerará como generador al poseedor de residuos sólidos
peligrosos, cuando no se puede identificar al generador real y a los gobiernos
municipales a partir de las actividades de recolección.
b.-
Operador.- Persona natural que realiza cualquiera de las operaciones o procesos
que componen el manejo de los residuos sólidos, pudiendo ser o no el generador
de los mismos.
c.-
Residuos sólidos .- Sustancias, productos o subproductos en estado sólido o
semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en
virtud de lo establecido en la normatividad nacional o en virtud de los riesgos
que causan a la salud y el ambiente.
d.-
Residuos sólidos peligrosos.- Son aquellos que por sus características o el
manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo
para la salud o el medio ambiente.
Sin
perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes para el país
o las reglamentaciones nacionales específicas, se consideran peligrosos los que
presenten por lo menos una de las siguientes características: auto combustibilidad,
explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o
patogenicidad.
e.-
Residuos sólidos del ámbito municipal.- Son aquellos residuos sólidos que se
generan en los domicilios, establecimientos comerciales, industrias, y limpieza
pública y otros que no presenten características de residuos sólidos peligrosos.
f.-
Proceso mediante el cual se incorpora residuos, insumos o productos finales a
procesos de transformación y producción diseñado especialmente para eliminar o
minimizar sus efectos contaminantes y generar beneficios económicos.
g.-
Reciclador independiente.- Persona que realiza formalmente actividades de
reciclaje, incluyendo la recolección selectiva y la comercialización y que n o
cuenta con vínculo laboral con empresas prestadoras de servicios, comercializadoras
o generadoras de residuos sólidos.
h.-
Segregación.- Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de
los residuos sólidos para ser manejados en forma especial.
TÍTULO
II
DEL
REGISTRO DE POPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS SEGREGADOS
ARTÍCULO
4º.- Créase el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Segregados, que incluirá
a todas las personas, instituciones, empresas y otros, que realizan actividades
del rubro dentro de la jurisdicción del distrito de Tambo de Mora; cuyo manejo,
control y operación estará a cargo de la Gerencia del Medio Ambiente del Área
Administrativa o quien haga las veces de
dichas funciones, bajo las siguiente consideraciones generales:
a.-
Las personas que de forma independiente, dependientes, instituciones públicas o
privadas, asociaciones, microempresas, EPS-RSo EC-RS que realicen actividades de
recolección selectiva, reciclaje o comercialización de residuos sólidos en la
jurisdicción del distrito de Tambo de Mora, deberán registrarse obligatoria y
gratuitamente ante la Municipalidad del Distrito de Tambo de Mora en el
Registro de Operadores de residuos sólidos segregados.
Dentro
del marco normativo de protección a los menores de edad, madres gestantes,
personas con discapacidad y las personas de tercera edad podrán inscribirse en
el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Segregados con los beneficios y
limitaciones que estas otorgan en beneficio de los más vulnerables
Para
la inscripción en el Registro de Operador de Residuos Sólidos deberán presentar
los siguientes requisitos:
.
Presentar una solicitud
.
Copia de su DNI.
.
Recibo de un servicio público que acredite su condición de domiciliado en el
distrito con carácter de Declaración Jurada (agua, luz, teléfono, etc.)
.
Certificado que acredite su pertenencia a una institución pública o privada,
asociación que realiza o promueve actividades de recolección selectiva y/o
comercialización en la jurisdicción del distrito.
.
Certificado de haber llevado el Programa Educativo y Capacitación de Recicladores.
.
Certificado de Salud.
La
Gerencia de Medio Ambiente o el Área Administrativa que haga las veces de dicha
función, expedirá el certificado de inscripción como operador de residuos
sólidos segregados y entregará los fotochek en un plazo máximo de 7 días
hábiles el cual será proporcionado previo pago de derecho de expedición.
Se
podrá denegar, suspender, retirar el derecho de inscripción en el registro en
los casos donde existan una razón justificada.
El
número máximo de trabajadores dedicados a la actividad de recolección de
residuos sólidos segregados que podrán inscribirse en el Registro será de 40.
TITULO
III
DE
LAS DISPOSICIONES DE ALMACENAMIENTO, HORARIOS, RECOLECCIÓN, ZONIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN
ARTICULO
5º.- Del almacenamiento intradomiciliario
5.1.
Las personas residentes o conductores de comercios, industrias que realicen
segregación de residuos sólidos en la fuente deberán almacenar los residuos
segregados en un depósito especial (bolsa plástica o tacho con tapa) para ser
entregados a un operador de residuos sólidos segregados debidamente
identificados autorizados por la Municipalidad.
5.2.
Los residentes de los predios domiciliarios que participan del programa de
segregación en la fuente impulsada por la Municipalidad de Tambo de Mora deberán
almacenar los residuos segregados en las bolsas verdes que gratuitamente les
serán proporcionadas por la municipalidad y/o el Operador Autorizado y que
deberán ser entregados únicamente al persona encargado de la recolección
selectiva perteneciente al citado programa Municipal, el mismo que recepcionará
y entregará nueva bolsa para un nuevo almacenamiento de sus residuos.
5.3.
Las unidades multifamiliares, con dominios, instituciones públicas y privadas
que realicen segregación en la fuente deberá contar con uno o varios depósitos
para almacenar la totalidad de los residuos sólidos segregados para ser
entregados al operador de residuos sólidos y que estén inscritos y autorizados
por la municipalidad.
5.4.
Los residuos sólidos orgánicos no segregables deberán almacenarse en bolsas
plásticas dentro de un tacho contenedor con tapa palana de 35 a 50 litros de
capacidad y deberá sacarse al frontis del predio para descargar su contenido y
colocarlo en la cera 1 hora antes del paso del camión recolecto y/o a su paso.
ARTÍCULO
6º.- DE LOS DEPÓSITOS DE ALMACENIMIENTO
6.1.
El almacenamiento intradomiciliario de residuos sólidos no segregables deberá
realizarse en bolsas, las mismas que deberán almacenarse en tachos de plásticos
con tapa. Durante el horario de recolección podrán disponerse las bolsas con
los residuos sólidos en el frontis del predio o entregados al paso del camión
recolector
6.2.
Los edificios multifamiliares, con dominio, quintas, etc, organizadamente
podrán disponer sus residuos sólidos en un contenedor de plástico con tapa u
otro tipo de contenedor que garantice un almacenamiento seguro y sanitario de
sus residuos sólidos para ser recogidos por el camión recolector.
6.3.
Los residuos sólidos que resulten del mantenimiento de las áreas verdes, de
jardines de los predios (corte de grass, poda de árboles y arbustos) deberán
ser dispuestos en los puntos de acopio autorizados para su recolección por el
camión recolector de maleza y/o ser dispuestos para la elaboración de
compostaje.
6.4.
Los residuos sólidos que resulten de las actividades de remodelación,
construcciones, limpieza de techo que por sus características y volumen no son
residuos comunes que se generan de la actividad diaria de los domicilios
deberán ser eliminados por cuenta del generador o propietario del predio, no
debiendo ser vertidos en la vía pública, riveras del río, u otro lugar no autorizado,
en cuyo caso se harán acreedores a la sanción administrativa correspondiente ,
sin perjuicio de la denuncia penal que
corresponda por el delito ecológico previsto el Código Penal del Perú.
ARTÍCULO
7º.- EL HORARIO DE RECOLECCIÓN
7.1.
Los residuos sólidos segregados serán entregados a la mano a los operadores de
residuos sólidos segregados inscritos y autorizados por la Municipalidad de Tambo
de Mora para realizar actividades de recolección selectiva en el horario de
8:00am a 5:00 pm.
7.2
La Gerencia General establecerá mediante resolución los horarios de recolección
de residuos sólidos orgánicos no segregables. Exhortándose a los residentes propietarios,
conductores de comercio e industria a disponer sus residuos sólidos en la vía
pública en el frontis de sus predios en el horario que se establezca o
entregarlas al paso del vehículo camión recolector.
ARTÍCULO
8º.- DE LA ZONIFICACIÓN DISTRITAL
8.1.
La Gerencia de Medio Ambiente sectorizará el distrito a fin de distribuir
eficazmente a los operadores y/o recicladores que operen en esta jurisdicción y
así promover que sus labores se desarrollen de una manera más ordenada y
eficiente
8.2.
La Gerencia de Medio Ambiente o el área administrativa que haga las veces de
dicha función, sectorizará el distrito para efectos de la prestación del
servicio de recolección de residuos sólidos orgánicos y el servicio de barrido
de calles a fin de distribuir eficazmente los vehículos recolectores y el
personal a cargo de la presentación de los servicios.
ARTICULO
9º.- DE LA PRESENTACION DE LOS VEHICULOS Y PERSONAL
9.1.
Los medios utilizados en la recolección de los residuos solidos orgánicos en un
punto de acopio se realizara con un camión recolector que cumpla con las
siguientes características:
Transporte
de los residuos domiciliarios y comerciales.- para la recolección y transporte
de residuos generados por el aseo de espacios y vías públicas, residuos domiciliarios,
comerciales y de todos aquellos de naturaleza similar.
1.
CARACTERÍSTICAS GENERALES
-Deben
ser de 1 o 2 colores distintivos como máximo de la municipalidad o entidad
pública o privada a la que pertenece.
-Durante
la presentación del nuevo servicio de día el vehículo recolector podrá
comunicar su presencia opcionalmente mediante el uso de medios sonoros, la cual
deberá reducirse hasta su total eliminación.
-Durante
la noche será preferible determinar durante las cuales todos los vecinos saquen
sus residuos a la vía pública.
-Todos
los vehículos necesariamente deben de contar con sistemas hidráulicos de carga,
salvo el caso de vehículos no motorizados.
2.
CAMIÓN COMPACTADOR (ver anexo Nº 01)
a.
Debe tener una altura mínima de carga al suelo de 0.80m.
b.
Capacidad mínima de carga de 5.00 m3/2.50Tm y una carga máxima de 20m3/10Tm.
c.
Sistema de compactación hidráulico.
d.
La caja de depósito de los residuos debe evitar la caída de líquidos percolados
a la vía pública.
e.
Capacidad de la Cuchara de ingreso de los residuos de mínimos 1 m3.
f.
El sistema de descarga será hidráulico.
3.
CAMIONES PORTA CONTENEDORES:
a.
Los contenedores deben ser de una altura que permita la carga de los residuos
sólidos sin dificultad.
b.
La estructura del contenedor debe ser lo suficientemente fuerte y durable
capaces de soportar los esfuerzos propios de la carga y del mantenimiento
correspondiente.
c.
El sistema de carga y descarga será hidráulico.
4.
CAMIÓN VOLQUETE: Para el caso de la recolección de residuos sólidos mediante el
uso de volquetes (ver anexo Nº 2)
a.
Las barandas laterales deben tener como mínimo 1.20m. de altura.
b.
Capacidad mínima de carga de 2.5Tm.
c.
El compartimiento debe ser forrado con planchas de fierro o similar y contar
con una tapa con sierre mecánico o hidráulico que impida la caída o dispersión
de los residuos así como evite sean vistos durante el recorrido.
d.
La capacidad mínima de carga será de 7m3.
e.
El sistema de descarga será hidráulico.
f.
En el caso de vehículos recolectores con tolvas sin tapas, estas deben llevar
cubiertas que impidan su dispersión o caída a la vía pública.
9.2
La recolección de los residuos sólidos segregados en las viviendas deberá
realizarse con vehículos adecuados motorizados tipo triciclo cama baja cuyas
características serán proporcionadas por la Gerencia de Medio Ambiente o el
Área Administrativa que haga las veces de dicha función, de acuerdo a las características
de los lugares donde se desarrollan la recolección.
9.3
Las personas que realizan las actividades de recolección de residuos sólidos
segregados deberán contar con un uniforme de trabajo con las características
determinadas en el capítulo 1, artº 11,12 y 13 del Reglamento de la Ley Nº
29419.
TÍTULO
IV
DE
LA PROMOCIÓN E INCENTIVOS
ARTÍCULO
10º.- RECONOCIMIENTOS E INCENTIVOS
Con
el objeto de fomentar, incentivar y reconocer el manejo responsable de los
residuos sólidos, crease:
10.1.El
Premio Anual de Reconocimiento Municipal a las personas naturales, jurídicas,
instituciones, asociaciones que se destacan por su compromiso en realizar practicas
ecológicas y ambientalmente saludables en la gestión de residuos sólidos, este
premio se entregará por categorías en el aniversario del distrito.
10.2.
El Programa de incentivo a los propietarios” residentes. De los predios
destinados a viviendas, que realicen actividades de segregación en la fuente y
que participen del programa Municipal de Segregación en la Fuente. Los incentivos
serán descuentos en los arbitrios de Limpieza Publica, los mismos que estarán
en función de los ingresos que se puedan captar con los Programas de
Segregación de Residuos Sólidos Inorgánicos en la Fuente.
10.3.
El Programa de Capacitación Continuo a los recicladores que realizan
actividades de recolección selectiva y la comercialización de residuos sólidos
y renovación del certificado de operador de residuos segregados.
10.4.
Control médico obligatorio que se realizará 2 veces al año en las instalaciones
de la Gerencia y Desarrollo Humano y DEMUNA y será requisito para renovación
del certificado de operador de residuos sólidos segregados.
TÍTULO
V
DE
LA PROHIBICIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO
11º.- DE LA PROHIBICIÓN
Prohíbase
en el distrito de Tambo de Mora, toda actividad relacionada a la manipulación,
recolección, reciclaje, segregación o/ gestión informal de residuos sólidos urbanos
sin la debida autorización, expresa para ellos, bajo apercibimiento de la
imposición de las sanciones pecuniarias y no pecuniarias a que hubiera lugar,
sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan por delito ecológico de
acuerdo a lo previsto en el Código Penal del Perú.
ARTÍCULO
12º.- DE LAS INFRACCIONES
Se
consideran infracciones a la presente ordenanza las siguientes:
12.1.
Realizar actividades de recolección selectiva con vehículos que no cumplan con
las características indicadas en el art. 92º de la presente ordenanza.
12.2.
Ejercer actividades de recolección de residuos sólidos segregados, reciclaje o
comercialización no encontrándose autorizados por la autoridad municipal.
Establecido en la presente ordenanza.
12.3.
Comercializar o copiar los residuos sólidos segregados en la vía pública,
riveras del río, o lugares no autorizados.
12.4.
Ejercer labores de recolección de los residuos sólidos segregados fuera del
horario establecido en la presente ordenanza.
12.5.
Sacar los residuos sólidos no segregados antes o después del horario
establecido para su recolección por los vehículos recolectores.
12.6.
Disponer los residuos sólidos municipales en la vía pública en lugares no
autorizados o fuera del horario de recolección.
12.7.
No se encuentran permitidas las actividades de recolección selectivas de
residuos sólidos peligrosos, las cuales deberán desarrollarse de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos, su reglamento
aprobado mediante D.S. Nº 057-2004-PCM y demás normas que se dicten sobre la materia.
12.8.
Se encuentra estrictamente prohibida la segregación de residuos sólidos
orgánicos e inorgánicos en los vehículos de recolección de la municipalidad de
Tambo de Mora, así como el acopio de éstos en los locales y/o áreas municipales,
bajo responsabilidad de los que tienen a su cargo las unidades y/o locales,
para cuyo efecto se aplicaran las sanciones pertinentes de acuerdo a las leyes
laborales que correspondan.
TITULO
VI
DE
LAS DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA:
ENACARGESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Medio Ambiente o el Área Administrativa
que haga las veces de dicha función, y a la Jefatura de División de Desarrollo
urbano en el cumplimiento del presente reglamento.
SEGUNDA.-
Déjese sin efecto toda norma distrital que de forma parcial o total se
contravenga con las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
TERCERA.-
La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ANEXO
2
CÓDIGO
|
INFRACCIÓN
|
PROCEDIMIENTO
PREVIO
|
TIPO DE MULTA
|
MEDIDA COMPLEMENTARIA
|
|
Por reciclar, y/o transportar por la vía pública residuos
sólidos urbanos en vehículos no autorizados de acuerdo a lo establecido en la
presente ordenanza.
|
Descargo
|
M
|
Retención del vehículo y decomiso de residuos
|
|
Arrojar a la vía pública los residuos sólidos que
resultan de las actividades de remodelación, construcciones, limpieza de
techo, etc. Que por sus características y volumen no son residuos comunes que
se generan de la actividad diaria de los domicilios.
|
Descargo
|
G
|
|
|
Por no contar con autorización Municipal para realizar
actividades de recolección, reciclaje y/o comercialización de residuos
sólidos.
|
Descargo
|
M
|
Retención del vehículo y el decomiso
|
|
Por facilitar y/o incentivar la actividad de recolección,
reciclable y/o segregación de residuos sólidos urbano a aquellas personas que
no cuenten con la debida autorización.
|
Descargo
|
M
|
|
|
Por manipular residuos sólidos urbanos en la vía
pública y esparcirlos en la misma.
|
Descargo
|
L
|
Decomiso de los residuos y mobiliario
|
|
Por acopiar y/o comercializar residuo sólidos
segregados en la vía pública.
|
Descargo
|
M
|
Decomiso de los residuos y mobiliario
|
|
Por ejercer labores de recolección de los residuos
sólidos segregados fuera del horario establecido en la presente ordenanza.
|
Descargo
|
M
|
|
|
Disponer los residuos sólidos municipales no
segregables en la vía pública en lugares no autorizados o fuera del horario
de recolección.
|
Descargo
|
M
|
|
|
Por realizar actividades de recolección selectiva de
residuos sólidos peligrosos.
|
Descargo
|
G
|
Decomiso de los residuos y mobiliario
|
|
Por no contar con el uniforme de trabajo autorizado
para los que realicen la recolección de los residuos sólidos.
|
Descargo
|
L
|
|
|
Disponer los residuos de corte y poda (maleza) en
lugares no autorizados
|
Descargo
|
M
|
|
|
Las unidades multifamiliares (edificios, quintas, etc.)
que no cuenten con un lugar destinado para el almacenamiento de los residuos
sólidos.
|
Descargo
|
L
|
|
|
Las unidades multifamiliares (edificios, quintas, etc.)
que no cuenten con uno o varios depósitos de almacenamiento de los residuos
solidos que producen.
|
Descargo
|
L
|
|
Ana
Melva Ramírez Velásquez
Alcaldesa