Pueblo
Nuevo, 11 de julio del 2014
LA
SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
POR
CUANTO:
El
Concejo Distrital de Pueblo Nuevo en sesión Extraordinaria de fecha 07 de julio
del año 2014, visto Informe N° 078 – 2014 OATR/MDPN, el Informe Legal N° 168 –
2014 – Asesor Legal Externo – MDPN y el Informe N° 010 – 2014 GM/MDPN, donde
presentan el proyecto de Ordenanza presentado por la Oficina de Administración
Tributaria y Rentas que propone la realización de la Campaña Tributaria Predial
y Arbitrios Municipales;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú
establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos
de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia”.
Que,
el Artículo 74° de la norma glosada establece que: “Los tributos se crean,
modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o
decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y
tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales
y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas,
o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la
ley.
Que,
el Artículo 41° del D.S. 133-2013-EF, TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO
TRIBUTARIO, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por
Norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán
condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto
de los tributos que administren;
Que,
existe un alto porcentaje de morosidad sobre deudas de años anteriores correspondientes
a los tributos de arbitrios municipales, y con la finalidad de promover el cumplimiento
voluntario de los contribuyentes, sin que ello afecte económicamente la
administración fiscal, sino muy por lo contrario se logre elevar la recaudación
tributaria y disminuir las deudas pendientes;
Que,
el Programa de Modernización Municipal y el Plan de Incentivos tienen como
finalidad mejorar e incrementar la recaudación de los impuestos y tributos
municipales, y asimismo establece metas a cumplir en determinado periodo;
Que,
conforme a la opinión según informe de la Oficina de Rentas y satisfaciendo el
requerimiento de un sector mayoritario del Distrito de Pueblo Nuevo y por otro
lado siendo también política de la presente Administración Municipal brindar
facilidades a sus contribuyentes a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones
tributarias;
Que,
estando a lo expuesto; de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, D.S. 133-2013-EF y Artículo 41º del TEXTO UNICO ORDENADO
DEL CODIGO TRIBUTARIO se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA AMNISTIA TRIBUTARIA Y PRONTO PAGO 2014
Artículo
Primero.- Otorgar, Beneficio de
Regularización Tributaria para los tributos de Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales a las personas naturales y jurídicas con excepción de los
administrados que se encuentren en proceso de fiscalización y cobranza
coactiva, bajo las siguientes condiciones:
Condonación
del 100% del interés moratorio para el tributo de Impuesto Predial y arbitrios
municipales hasta 2013, siempre y cuando el pago sea al contado.
Condonación
del 60% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales, por pago al contado.
Condonación
del 40% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales, por pago fraccionado.
El
convenio de fraccionamiento se suscribirá según los siguientes criterios:
Cuota
inicial del 30% del total.
Saldo
en la cantidad de cuotas establecidas en el reglamento de Fraccionamiento vigente.
Requisitos:
Copia
D.N.I. del Titular de la deuda (persona natural) o copia de vigencia de poder
con su DNI (Persona jurídica).
En
caso de no ser titular, deberá presentar Carta Poder Legalizada por Notario
Público, adjuntando copia de su D.N.I.
Si
la deuda se encuentra fraccionada:
Descuento
del 60% del total de las cuotas pendientes de la deuda fraccionada.
Condonación
del 100% de la Tasa de Interés moratorio.
Exoneración
del 50% de pago de Arbitrios Municipales 2014 para los Contribuyentes que
paguen por adelantado todos sus tributos y no tengan deuda pendiente de pago.
Mientras dure la campaña Tributaria.
El
presente beneficio no suspende de modo alguno el inicio de la cobranza coactiva
de las deudas vencidas ni la continuación de los procesos que se hayan iniciado.
Artículo
Segundo.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día 14 del
presente hasta el 31 Julio del 2014.
Artículo
Tercero.- Encargar al Jefe (a) de la Oficina de Administración Tributaria y
Rentas el control, responsabilidad y ejecución de la Campaña Tributaria.
Artículo
Cuarto.- Encargar a la Jefatura de Rentas, Unidad de Fiscalización Tributaria y
Ejecutoría Coactiva el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Disposiciones
Complementarias
Primero.-
Facúltese a la Sr. Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las
disposiciones complementarias que se requieran para cumplir con los objetivos
de la presente Ordenanza y asimismo disponer la prórroga del beneficio en caso
sea necesario.
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARIELLA
LOURDES ORMEÑO DE PEÑA
ALCALDESA
DE PUEBLO NUEVO