jueves, 19 de junio de 2014
Alcalde provincial de Pisco ejecuta el proyecto construcción de pistas, veredas en sector de Gonzales Prada
jueves, junio 19, 2014
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El sábado 14 de junio se realizó el asfaltado de 6,970
metros cuadrados, de la Av. Garcilaso de la Vega, obra perteneciente al proyecto
de creación de pistas y veredas en el sector de Gonzales Prada, ejecución que
ha sido muy bien recibida por los vecinos de este sector quienes
expresaron su agradecieron al burgomaestre por esta importante obra.
Dicha ejecución beneficia a más de 500 familias, a la
vez permite modernizar e incrementar el valor de los bienes que se ubican a
este sector.
El costo en su totalidad de este proyecto asciende a una inversión de 4
millones 635 mil 830 soles. El asfaltado en este sector de la Av. Garcilaso de
la Vega culminará en el transcurso de la semana.
En declaraciones dadas por el alalde Sr. Jesús Echegaray
Nieto “manifestó que con estas obras realizadas en su gestión, se busca elevar
la calidad de vida de los pisqueños, asi como también realizar el ornato de la
cuidad a través de la construcción de asfaltado, veredas, áreas verdes”.
Anunció que próximamente se iniciarán más obras, tales
como creación de pistas y veredas en las calles Deza cuadra 7, Gerardo Lozada
cuadra 5, Ismael Aspillaga y Calles principales y colindantes del asentamiento
humano Beatita de Humay del cercado de Pisco, así mismo la creación de pistas y
veredas en las Calles san Clemente, Deza, Ángel Astengo, Gerardo Lozada, San Miguel,
San José, Los Rosales, La Esperanza, Daniel del Solar y Enrique Mestanza, del
cercado de Pisco, también se viene la creación de pista y veredas de las
avenidas 01, 02 Miguel Grau y Paracas, de la prime ra hasta la décima y de los
pasajes 01 y 02 de la Cooperativa Almirante Miguel Grau, se indicó.
CHILE vence 2 a 0 a ESPAÑA y lo elimina de BRASIL 2014
jueves, junio 19, 2014
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Por: Dr. Piero Bailetti Reyes
Rio de Janeiro, Praia do Pontal,
Miércoles 18 de junio del 2014. 22:40hrs.
Para llegar al Maracaná desde donde estamos hospedados tenemos
que hacer dos recorridos. Uno desde Pontal hasta Ipanema en bus y otro desde
allí hasta el mismo estadio en el Metro de la ciudad. En el primer tramo vimos
desde dentro del bus a varios hinchas españoles y chilenos. La diferencia de
ánimo era abismal. Mientras que los sureños lucían alegres y confiados, a los
ibéricos se le notaba tensos y preocupados. Cuando vimos esto no dejamos de mencionar
que quizás los españoles aun estaban conmocionados por la goleada ante Holanda.
Quizás los hinchas de la Madre Patria presentían lo que venía.
Sin embargo en el Metro sucedió algo muy simpático. Estuvimos
ubicados cerca de unos hinchas chilenos hasta que en la Estación de Botafogo
subieron dos hinchas españoles. Ellos empezaron a realizar cánticos a favor de
su selección, y por supuesto recibieron la rápida respuesta de los chilenos. En
ese momento sucedió algo abrumador. Los españoles cantaron: “Como no te voy a
querer, como no te voy a adorar si me hiciste campeón mundial por primera vez...”.
Ante ese cántico los chilenos no tuvieron respuesta. Dicen que los hinchas
también son campeones mundiales y los españoles hasta ahora lo son, con la
diferencia que ahora saben que terminando este mundial no lo serán más. España
es la cuarta selección campeona mundial que es eliminada en primera ronda del
siguiente mundial. Le sucedió a Brasil, campeón en Chile 1962 y eliminado en
primera ronda de Inglaterra 1966, también a Francia, campeón de local en 1998 y
eliminada en primera ronda de Corea-Japón 2002. Y finalmente también le sucedió
en Sudáfrica 2010 a Italia que había salido campeón en Alemania 2006 y fue
eliminada en la primera fase.
Pasando al partido, Chile salió con todo, decidida a imponerse
en este partido y sintiéndose local, debido al aliento de los más de 50 mil
chilenos que colmaron el imponente Maracaná. Además Chile recibía el aliento de
los brasileros que simpatizan mucho con los mapochos, quizás pensando en que
ellos serían un rival más accesible para Brasil en octavos de final. No
olvidemos que este partido corresponde al Grupo B que se cruzara con el Grupo A
donde están los locales.
España trataba de equiparar el juego con su ya clásico
tiki taka. Ese toque extremo entre sus jugadores que fue tan exitoso en el
Barcelona de Guardiola y una manera de jugar definida de los españoles. Sin
embargo este toque si bien fue muy vistoso en vivo y en directo, fue
intrascendente a la hora de definir. Como dijo el italiano Carlo Ancelotti técnico
del Real Madrid luego del triunfo sobre el Bayern Múnich del Pep: “La posesión
de balón no es garantía de triunfo”.
Los ibéricos tenían el balón y generaron algunas
oportunidades de gol, en los pies de David Silva y de Diego Costa. Este último
se falló una oportunidad clara. Es evidente que no está en su mejor estado
físico y no entendemos porque Del Bosque insistió hoy con él. Sin embargo fue
Chile el que dio el primer golpe a los 20 minutos. Rápido contragolpe iniciado
por el eficiente Vidal, pase de Sánchez al medio y gran definición de Vargas
que se sacó con una finta a Casillas y definió a placer. Gol de Chile y
desenfreno en el Maracaná.
Después del gol, España buscó el empate pero bravo arquero
chileno, por hoy vinculado al Barcelona español, respondió de una manera un
poco extraña pero eficaz. Nos percatamos que no agarra el balón casi en ningún
remate sino lo rechaza a los costados para asegurarse. Cuando más y mejor
atacaba España, llegó el gol de Chile. Se cumplió aquel clásico refrán, gol que
no haces, gol que te hacen. A los 43 minutos después de una falta se dio un
tiro libre cobrado por Sánchez, el chico maravilla para los chilenos, envió un
remate fuerte que tuvo un mal rechazo de Casillas, de muy pobre rendimiento en
esta copa, que llegó a los pies de Aranguiz que metió un puntazo que se clavó
en la parte superior del arco europeo. Dos a cero para Chile y todo lucía
cuesta arriba para los españoles.
En el segundo tiempo España se volcó con todo en busca
del empate. Koke y Fernando Torres que reemplazaron a Xabi Alonso y Diego Costa
respectivamente le dieron más fuerza al ataque de los españoles que en ese
momento abusaron del to-que y que daban la sensación de que querían llegar
tocando hasta debajo del arco de Chile, cuyas defensas a base de potencia y
garra se lucían antes los ibéricos. Chile con la calidad de Vidal y el ingreso
del Mago Valdivia, tan querido por estas tierras, equilibró el juego. Con la
ventaja se dedicó a tocar y proteger el resultado. Hasta en algunos momentos
bajaron de las tribunas los clásico Ole, Ole que graficaban la alegría de los
chilenos por su inminente clasificación a octavos.
Después de eso el juez dio unos sorprendentes 6 minutos
de tiempo adicional para luego de ellos marcar el fin del partido que trajo
consigo el fin también de una era dorada para los españoles. Es evidente que
hoy se cerró un ciclo fantástico para ellos, con dos Eurocopas y una Copa
Mundial ganadas. España necesita un recambio generacional que quizás le cuesta
un poco.
Mención aparte para la selección de Chile, que demostró
que no tiene ninguna estrella pero muchos obreros. En la que todos meten y
corren con mucho ímpetu y garra. Esta claro que todos los jugadores se han
comprometido con la forma de jugar y el estilo de Jorge Sampaoli que se basa en
un excelente estado físico, disciplina táctica y búsqueda constante del arco
rival. El Hombrecito, muy recordado en Perú, esta realizando un buen trabajo al
frente de la selección mapocha, que puede enfrentarse en octavos a Brasil.
Chile viene bien veremos hasta donde avanza.
Finalmente quiero hacer una mención especial para mi amigo
Héctor Aybar que me está acompañando en este viaje futbolero y mundialista. Es
bueno tener a un compatriota y amigo al lado para comentar los partidos y
vivencias. Conmigo será hasta el domingo con el Bélgica vs Rusia. Boa Noite. Obrigado.
Máquinas pesadas procedieron a derribar las viejas estructuras
jueves, junio 19, 2014
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En las primeras horas de la mañana de hoy jueves, un fuerte
contingente policial se ubicó en lugares estratégicos por las cercanías del antiguo mercado del
distrito de Pueblo Nuevo, en Chincha, con la finalidad de dar cumplimiento a
una disposición judicial al parecer una medida cautelar, a fin de que un escaso número de comerciantes
desalojen los lugares donde venían atendiendo al público y quienes se venían resistiéndo
a abandonar esos lugares, impidiendo así el inicio de la ejecución de la nueva
infraestructura.
Los comerciantes aducían que estaba pendiente de
resol-ver una denuncia que ellos habían hecho y que ésta última disposición no
se les había dado a conocer, para poder impugnarlas.
El contingente policial llegó en unidades móviles
procedente de Ica, para dar resguardo a las autoridades judiciales.
Diversas versiones daban los comerciantes para evitar
abandonar sus puestos, pero han reconocido que el desacato les podría ser
perjudicial y minutos más tarde, iban abandonando sus puestos, anunciando que
seguirán con sus reclamos.
Maquinarias pesadas, procedieron a derribar las viejas estructuras
de este mercado, sin mayores problemas, ante la mirada de numerosos vecinos que
se encontraban por los alrededores.
Riegan palmeras de plaza de armas: Chincha Alta
jueves, junio 19, 2014
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La mañana de hoy jueves trabajadores de la Municipalidad
Provincial de Chincha procedieron a regar las palmeras de la plaza de armas de
Chincha Alta.
Desde un camión cisterna de color verde con blanco se
abastecían de agua.
Para el regadío, los trabajadores no hacían pozas para
abastecer mayor cantidad de agua.
Modulo Basico de Justicia de Parcona celebra XIV aniversario de instalación REALIZARON DIVERSAS ACTIVIDADES DE PROYECCIÓN SOCIAL
jueves, junio 19, 2014
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Con gran éxito se realizó la celebración por el XIV
Aniversario de Instalación del Módulo Bá-sico
de Justicia de Parcona. El programa de actividades conmemorativas culminó con
la rea lización de la ceremonia central el pasado viernes 13 de junio en el
hall de dicha sede judicial, contando
con la participación del Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Ica, doctor Segundo Florencio Jara Peña, magistrados y servidores.
Las palabras de saludo estuvieron a cargo del doctor Carlos
Ñaupa Chacaltana, juez del Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona, quien
saludo y agradeció a los presentes por su asistencia. Acto seguido el titular
de la corte iqueña realizó el discurso de orden, donde recordó que mediante
Resolución Administrativa N°1164-CME-PJ entró en funcionamiento el MBJ de Parcona un 13 de Junio del año 2000
con competencia en los distritos de Parcona, Tinguiña y Los Molinos, con el
objetivo de acercar la justicia a la población alejada de las sedes de la
Corte, mejorar el funcionamiento del primer nivel de administración de justicia,
entre otros.
Entre las actividades por aniversario se realizó un Campeonato Deportivo donde resultó
ganador el equipo representante del Área de Seguridad y Resguardo de la CSJ
Ica; así mismo se llevó a cabo el Seminario sobre Derecho Procesal Penal en el
auditorio de la sede central donde participaron magistrados, personal
jurisdiccional y administrativo de los diferentes órganos jurisdiccionales.
Posteriormente, también se realizó una Feria Informativa
de Servicios en el distrito de Parcona, donde estuvieron presentes, representantes
de diversas instituciones como CODEH Ica, la Municipalidad Distrital de
Parcona, Centro Emergencia Mujer, Ministerio Público, Policía Nacional del
Perú, Gobernación del Distrito, RENIEC y del Seguro Integral de Salud – SIS
de Parcona entre otros.
Ica, 17 de junio del 2014
Oficina de Imagen Institucional
Se han realizado más de 500 Audiencias Virtuales mediante Vide-conferencia DJI SISTEMA PERMITE MAYOR CELERIDAD EN PROCESOS PENALES
jueves, junio 19, 2014
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Cumpliendo con los principios procesales de economía y
celeridad del Nuevo Código Procesal Penal Peruano, se vienen desarrollando
desde inicio del año 2014 a la fecha más
de 500 audiencias a través de las videoconferencias en todo el Distrito
Judicial de Ica.
Para efectos de la realización de las audiencias
virtuales, la Presidencia de la Corte dispuso el acondicionamiento de cabinas
en el Establecimiento Penitenciario de Ica, así como el equipamiento de Salas
con el sistema policom en las sedes Judiciales de Pisco, Chincha y Nasca, con
el objetivo de que las audiencias de reos en cár-cel se puedan realizar sin nin-gún
retraso en las fechas programadas
El presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica,
señor doctor Segundo Florencio Jara Peña manifestó que este siste-ma innovador
permite el ahorro de tiempo y recursos, que anteriormente eran utilizados en el
desplazamiento de magistrados desde las diferentes sedes judiciales hacia el
penal donde se encontraban los procesados.
Cabe indicar, que estas salas están interconectadas con
los módulos instalados en el penal de Ica, logrando establecer comunicación
efectiva casi en tiempo real entre todos
sujetos procesales.
Finalmente, el presidente de la corte iqueña, Dr. Jara
Peña señaló que la implementación de este sistema es un logro para la institución
ya que el tiempo que se utilizaba antes en trasladar a los jueces de su sede
judicial hacia el penal es utilizado ahora para la realización de un número
mayor de audiencias y en consecuencia un mayor producción.
Ica, 17 de junio del 2014
Oficina de Imagen Institucional
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jueves, junio 19, 2014
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Comuna Provincial de Pisco, Grupo Soyuz y Centro Oftalmológico Global Laser en campaña de Salud Visual
jueves, junio 19, 2014
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La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social a través de
su Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deportes y Sanidad de la Municipalidad
Provincial de Pisco, en alianza estratégica con con el Grupo Soyuz, y el Centro
Oftalmológico y Medida Computarizada, vienen realizando una campaña de salud
visual completamente gratis, la-bor que realizan desde el lunes 2 de junio y
que ha de concluir el próximo lunes 30 de este mes. Durante esta campaña realizan
medida computarizada de la vista.
Anuncian también que el sábado 28 de junio realizarán
operaciones de eliminación de carnosidad completamente gratis, las que se
realizarán en las instalaciones de la
Casa de la Cultura, en un ambiente acondicionado para este tipo de operaciones,
donde serán beneficiados los adultos y ancianos.
La campaña de medición de la vista se viene realizando
en la plaza de armas principal de Pisco en horarios de 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y
de 2.00 p.m. a 6.00 p.m. También en esta campaña se viene atendiendo con gotas
oftálmicas a los pacientes que la requieran.
Esta iniciativa tiene una bue-na aceptación por
parte de la población, que le trasmite el agradecimiento al alcalde Provincial,
Jesús Echegaray Nieto al realizar este tipo de alianza, que tiene como
finalidad, prevenir y detectar las diferentes enfermedades como catarata,
glaucoma, estrabismo y corrección de la vista. De igual manera está ofreciendo
monturas a precios módicos.
Municipalidad Distrital de Alto Larán ORDENANZA N° 010 A - 2013 – MDAL
jueves, junio 19, 2014
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Alto Laràn,
30 de Mayo de
2013.
El Concejo Municipal de la
Municipalidad del Distrito de Alto Laràn;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha
28 de Mayo de 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° y 195° de la
Constitución Política del Estado, las Municipalidades Distritales son órganos
de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; así mismo afirma la responsabilidad de los mismos en
promover el desarrollo y la economía local así como la prestación de servicios
públicos, todo esto en armonía con las políticas y planes nacionales y
regionales de desarrollo;
Que, el Articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, refiere que las Ordenanzas de las Municipalidades
Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la Municipalidad tiene competencia;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo
79º, numeral 3, acápite 3.6.3.de la Ley N° 27972, constituye función específica
exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar
autorizaciones, así como realizar la Fiscalización de ubicación de avisos
publicitarios y propaganda política;
Que, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,
modificada por la Ley Nº 28581, establece en su Título VIII, el marco genérico
de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente
convocados;
Que, el artículo 185º concordante con el inciso d)
del artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las
autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación
de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las
organizaciones, listas independientes y alianzas;
Que, el artículo 193º de la Ley Orgánica de
Elecciones, dispone el retiro de la propaganda dentro de los sesenta (60) días
posteriores al acto electoral, bajo apercibimiento de multa en el caso de
incumplimiento;
Que, el artículo 5º de la Resolución Nº
136-2010-JNE dispone que es competencia de los gobiernos locales aprobar la
ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios
sobre propaganda electoral, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia
electoral; y lo dispuesto por el Jurado Nacional Electoral en el presente Reglamento
y normas complementarias. Para la difusión de propaganda electoral, no se
requiere de permiso o autorización de autoridad política municipal, ni pago de
tasa o arbitrio alguno, conforme a lo señalado en el articulo 186° de la Ley
Orgánica de Elecciones;
Que, la gestión municipal tiene como política la
preservación de la via pública y los bienes públicos y privados, así como garantizar
y promover, durante los procesos electorales los derechos de difusión de la
propaganda política y electoral protegiendo el ornato y la estética del
Distrito, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda
del espacio urbano y rural que orienten a las organizaciones políticas y ciudadanos
en general acerca de sus derechos, deberes y limites en la utilización de la
propaganda electoral;
Y, que en Sesión de fecha 28 de Mayo de 2013, de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,
Artículo 9° numeral 8, y Articulo 40° del mismo cuerpo legal, con dispensa del
trámite de aprobación del acta se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
Ordenanza
Municipal
QUE REGULA LA PROPAGANDA
ELECTORAL EN EL DISTRITO ALTO LARÁN
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene como objetivo,
establecer las normas que regulen la Propaganda Electoral en el Distrito de
Alto Larán, dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones
Nº 26859, Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y Ley de Elecciones Municipales
Nº 26864.
Tiene como finalidad, velar por el mantenimiento
del ornato, patrimonio monumental, y la tranquilidad de los vecinos, los mismos
que pudieran verse afectados a consecuencia de la utilización de la Propaganda
Electoral expresada en letreros, carteles, paneles, pancartas, banderolas,
anuncios luminosos, altoparlantes, boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes
o panfletos y similares.
Artículo 2°.- Aplicación
Las disposiciones de la presente Ordenanza son de
aplicación dentro de la jurisdicción del Distrito de Alto Larán, con sujeción a
la normatividad vigente en materia de propaganda política y electoral.
Artículo 3°.- DEFINICIONES
1. Propaganda
Política Electoral.- Es aquella actividad desarrollada por las organizaciones
políticas contempladas en la legislación electoral o candidatos participantes durante
los procesos electorales, cuyo objetivo es captar el voto ciudadano en una
elección o consulta popular determinada. Dicha propaganda se materializa en la
difusión y explicación de la propuesta o programas de gobierno, colores, símbolos,
números y siglas que la identifiquen.
2.- Organizaciones
Políticas.- Partidos Políticos, Listas Independientes, Alianzas Electorales,
debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones.
3.- Bienes
de Uso Público.- Son aquellos bienes de utilización general tales como las
plazas, parques, paseos, alamedas, vías públicas (avenidas, calles, jardines,
calzadas, bermas y aceras), puentes, áreas verdes, los aportes reglamentarios
establecidos en las habilitaciones urbanas, local municipal, colegios y
escuelas estatales.
4.- Bienes
de Dominio Privado.- Son los predios constituidos como viviendas, negocios
y edificios de propiedad privada.
5.- Ornato.-
Es el conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan
armonía entre sí dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad.
6.- Mobiliario
Urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos,
superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edificación, de modo
que su modificación o traslado no genere alteraciones sustanciales como pueden
ser: semáforos, paraderos de transporte público, bancas, postes, casetas
telefónicas, quioscos, puestos de venta o de prestación de servicios
autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares.
TITULO II
PROPAGANDA ELECTORAL
Artículo 4°.- PROPAGANDA ELECTORAL PERMITDIA
No se requiere permiso o autorización Municipal, ni
pago de tasa o arbitrio alguno, para la difusión de la propaganda electoral en
los siguientes casos:
- Exhibición de letreros, carteles, paneles,
anuncios luminosos y banderas en los techos de los inmuebles o locales de propiedad
o posesión de las organizaciones políticas, de la forma en que estimen conveniente.
- Instalación de altoparlantes en los locales
políticos y en los vehículos especiales que gozan de libre tránsito en todo el
territorio nacional de propiedad o posesión de las organizaciones políticas
- Distribución en la vía pública de boletines,
folletos, afiches, pósteres, volantes, calendarios, pines, llaveros, lapiceros
u otros similares.
- Publicidad en polos, camisetas, chalecos u otra indumentaria.
Artículo 5°.- DE LAS PROHIBICIONES
Queda prohibida la Propaganda Electoral en las siguientes
situaciones:
-Propaganda sonora en áreas comprendidas a una
distancia de 100 metros de establecimientos de salud, clínicas.
- El uso de locales u oficinas de municipalidades,
de colegios y escuelas estatales o particulares, de iglesias de cualquier
credo, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como de las demás
entidades públicas oficiales.
- El uso o la invocación de temas religiosos de cualquier
credo.
- El uso o apelación de actos o palabras que
atenten contra la dignidad de los candidatos patrocinados por las organizaciones
políticas.
- Pintado, pegado de afiches o colocación de
letreros, cualquiera sea su dimensión en los postes de energía eléctrica,
postes de telefonía, así como en toda estructura de soporte de servicios
públicos y privados en general.
- Pegado y/o pintado de afiches en los muros,
calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, monumentos y sobre publicidad
autorizada con fines comerciales.
- Pintado o pegado de afiches en muros o cercos
perimétricos, de propiedades privadas sin autorización.
- Cuando contravenga el orden público y las buenas
costumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbano de la ciudad u otros bienes
de entidades públicas o privadas.
Cualquier modalidad de propaganda electoral que
obstaculice las señales de tránsito o que obstaculice el libre tránsito de
vehículos.
La instalación de bambalinas o banderolas en
calles, avenidas, parques plazas del distrito.
Artículo 6°.- AREAS VERDES
Esta terminantemente prohibido colgar, apoyar o
sostener de alguna manera letreros, carteles, banderolas, bambalinas o
cualquier tipo de elementos que anuncie propaganda política, en plantas,
árboles u otros elementos vegetales dentro del distrito.
Artículo 7°.- CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL
Concluidos los Procesos Electorales, los
representantes de las Organizaciones Políticas procederán dentro del plazo de sesenta
(60) días a retirar o borrar la propaganda electoral, tal como lo dispone el
artículo 193 de la Ley Orgánica de Elecciones, debiendo dejar el lugar
utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente.
Caso contrario, la autoridad municipal procederá al retiro de los elementos publicitarios
utilizados por cuenta y costo de los infractores además de la imposición de
sanción que correspondan.
Artículo 8°.- RESPONSABLE
En caso de incumplimiento de las disposiciones
contenidas en esta Ordenanza, serán responsables de sanción económica, el
personero legal y/o candidato del partido político, agrupación independiente o
alianza electoral, en forma solidaria con quien fué detectado cometiendo la infracción.
Artículo 9°.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
9.1 Constituyen infracciones graves sujetas a multa
de Una ( 1) UIT, sin perjuicio del retiro de los objetos, los siguientes
hechos:
- La Propaganda Electoral que se transmita a través
de altoparlantes instalados en locales políticos y vehículos especiales fuera
del horario de 08:00 a 19:00 horas, y/o no se respete los Estándares Nacionales
de Calidad Ambiental para ruido establecido en el D.S. N° 085-2003-PCM.
- La utilización de predios privados para la
difusión de la propaganda electoral sin la autorización por escrito del titular
del mismo.
9.2 Constituyen infracciones graves sujetas a multa
de Dos ( 2) UIT, sin perjuicio del retiro de los objetos, los siguientes
hechos:
-Utilización de bienes inmuebles de propiedad del estado.
-Propaganda sonora en áreas comprendidas a una
distancia de 100 metros de establecimientos de salud, clínicas.
-Pintado, pegado de afiches o colocación de
letreros, cualquiera que sea su dimensión en los postes de energía eléctrica,
postes de telefonía, así como en toda estructura de soporte de servicios
públicos y privados en general.
- Pintado o pegado de afiches en los muros,
paredes, cercos, calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, monumentos
y sobre publicidad autorizada con fines comerciales
- Pintado o pegado de afiches en muros o cercos
perimétricos y propiedades privadas sin autorización.
- Cuando contravenga el orden público y las buenas
costumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbano de la ciudad u otros bienes
de entidades públicas o privadas.
- Cualquier modalidad de propaganda electoral que
obstaculice señales de tránsito o que obstaculice el libre tránsito de vehículos.
- No retirar la propaganda dentro de los 60 días de
concluidas las elecciones electorales.
- El uso o apelación de actos o palabras que
atenten contra la dignidad de los candidatos patrocinados por las organizaciones
políticas.
La instalación de bambalinas o banderolas en
calles, avenidas, parques, plazas del distrito.
- Colgar, apoyar o sostener de alguna manera
letreros, carteles, banderolas, bambalinas o cualquier tipo de elementos que
anuncie propaganda política, en plantas, árboles y áreas verdes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.
Segunda.- Los casos no contemplados en la presente ordenanza serán resueltos conforme
las normas legales vigentes sobre la materia.
Tercera.- Encargar el cumplimiento de ésta Ordenanza a la División de Desarrollo
Urbano y Jefatura de Rentas, pudiendo requerirse de ser necesario el auxilio de
la Policía Nacional del Perú.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla.
Ana M.
Sotteccani Altamirano - Alcaldesa
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