Chincha Alta, 02 de Junio del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria
de Concejo de fecha 23 de Mayo del 2014.
VISTO:
El Oficio N° 082-2014-MDAL-ALC, de fecha de recepción
07 de Marzo del 2014, suscrito por la Sra. Ana Mercedes Sotteccani Altamirano,
Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Alto Larán, de la Provincia de
Chincha; sobre pedido de ratificación de la Ordenanza N° 007-2014-MDAL, de
fecha 27 de Febrero del 2014.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N°. 28607, en concordancia con
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº
27972, establece “Las Municipalidades Provinciales y Distritales como órganos
de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, por Oficio N° 082-2014-MDAL-ALC, la Alcaldesa de
la Municipalidad Distrital de Alto Larán, remite la Ordenanza N° 007-2014-MDAL,
de fecha 27 de Febrero del 2014; que rectifica el Artículo 22° - Capítulo IV.-
De los Procedimientos de la Ordenanza N° 007-2013-MDAL, de fecha 21 de Marzo
del 2013, en la parte pertinente al plazo para el otorgamiento o denegatoria de
la Licencia de Funcionamiento, que es de siete (07) días hábiles y no quince
(15) días hábiles, conforme se señala en dicha norma.
Que, mediante Informe Nº 059-2014-GR-GM/MPCH, de fecha
17 de Marzo del 2014, de la Gerencia de Rentas y el Informe Legal Nº
726-2014-GAJ/MPCH, de fecha 13 de Mayo del 2014, de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, comunican que el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
de la Municipalidad Distrital de Alto Larán, cumple con los requisitos
establecidos en el Artículo 37°, del TUO. de la Ley de Procedimientos
Administrativos Generales N° 27444. Asimismo con respecto a lo tipificado a las
emisiones de las Licencias Municipales de Funcionamiento, en el TUPA, si contempla
todos los procedimientos para su otorgamiento, el mismo que se encuentra
enmarcado en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento N° 28976.
Que, por Ordenanza N° 034-04-MPCH, de fecha 18 de
noviembre de 2004, se aprobó el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas
Distritales para la Provincia de Chincha, donde describe el inicio del procedimiento
y los documentos que deben presentar para dicha ratificación, la cual se ha
dado cumplimiento;
Que, el párrafo tercero del Artículo 40º, de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que las Ordenanzas en materia
Tributaria expedidas por la Municipalidades Distritales, deben ser ratificadas
por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en
vigencia; y que habiendo sido tratado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
23 de Mayo del 2014, el Pleno del Concejo Municipal, aprobó por voto unánime se
ratifique la Ordenanza, en tanto no exista conflictos ni intereses con la Ley,
la Constitución y las Ordenanzas normas
expedida por la Municipalidad Provincial de Chincha.
Estando a lo expuesto y a las facultades conferidas en
la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Ordenanza N° 034-04-MPCH, el Concejo
Municipal por voto unánime de los presentes en Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 23 de Mayo del 2014 y siendo aprobada el Acta en Sesión Ordinaria de
Concejo de fecha 30 de Mayo del 2014, ha formulado la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza N°
007-2014-MDAL, de fecha 27 de Febrero del 2014, que rectifica el Artículo 22° -
Capítulo IV.- De los Procedimientos de la Ordenanza N° 007-2013-MDAL, de fecha
21 de Marzo del 2013, en la parte pertinente al plazo para el otorgamiento o
denegatoria de la Licencia de Funcionamiento, que es de siete (07) días hábiles
y no quince (15) días hábiles, conforme se señala en dicha norma de la
Municipalidad Distrital de Alto Larán, Provincia de Chincha, Región Ica.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entra en
vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la
Provincia de Chincha.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese
Lic. Lucio Juárez Ochoa
Alcalde