Pisco, 21 de Mayo del 2014
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR
CUANTO:
El
Concejo Provincial de Pisco en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de mayo
del 2014 se trató como tercer punto de
la orden del día el Proyecto de “Ordenanza
que aprueba declarar el Tiradito de Pejerrey
como Plato Insigne y Tradicional de la Provincia de Pisco –Ica” y;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, las Municipalidades
Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno local que tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que,
sobre la base del numeral 8º del artículo 9º de la ley 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal puede aprobar, modificar, o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos del concejo, en tal sentido el
artículo 40º de la misma norma señala que las Ordenanza de las municipalidades
provinciales y distritales, en la
materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía e la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y las materias en la que la Municipalidad tiene
competencia normativa; asimismo con ellas se crea, modifican, suprimen o
exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de
los límites establecidos por la ley;
Que,
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el Art. VI del título
preliminar, faculta: la promoción del desarrollo económico local; los gobiernos
locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y
pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en
armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo; así
como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas
circunscripciones, en concordancia con la Constitución Política, Art. 195°;
Art. 4° y Art. 36° de Ley N° 28015;
Que,
la actual gestión municipal viene realizando esfuerzos destinados a realzar la
valoración de las tradiciones, costumbres, identidad local, cultural y gastronómica
así como la riqueza histórica y su religiosidad, siendo el Tiradito de Pejerrey
un plato originario del puerto de Pisco y que a la fecha su preparación y
consumo ha sobrepasado las fronteras de nuestro país, convirtiéndose en un
platoque deleita el paladar de los comensales y que a pesar de la aparente simpleza
en su preparación, trae detrás todo un bagaje cultural que lo hace más que
rico, lo hace histórico;
Que,
es necesario que la Municipalidad Provincial de Pisco a fin de preservar la importancia
de la preparación y consumo de este emblemático plato típico, formalice su
declaratoria como plato insigne y tradicional de la provincia de Pisco, a su
vez se establezca una fecha en la cual se conmemore todos los años EL FESTIVAL
DEL TIRADITO DE PEJERREY;
Que,
mediante Informe 975-2013-GDE-MPP, la Gerencia de Desarrollo Económico emite el proyecto de ordenanza que declara al
Tiradito de pejerrey como plato insigne y tradicional de la provincia de Pisco;
Estando
a lo opinado mediante Informe N° 1140 -2013- MPP –GAJ; y en uso de las
atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y
contando con el voto MAYORITARIO de sus miembros, El Concejo De la Municipalidad
Provincial De Pisco, aprobó, la siguiente:
“ORDENANZA QUE
APRUEBA DECLARAR AL TIRADITO
DE
PEJERREY COMO PLATO INSIGNE Y TRADICIONAL
DE
LA PROVINCIA DE PISCO –ICA”
Artículo
PRIMERO.- DECLARAR, el TIRADITO DE PEJERREY, como plato Insigne y tradicional
de la Provincia de Pisco, Región Ica.
Artículo
SEGUNDO.- INSTITUCIONALIZAR el segundo domingo del mes de julio como el día
central del Festival del Tiradito del Pejerrey,
con la finalidad de incentivar el consumo de este insigne plato.
Artículo
TERCER.- ENCARGAR, que la Gerencia de Desarrollo Económico en coordinación con
la Sub Gerencia de Imagen Institucional realicen la notificación y difusión de
la presente Ordenanza.
Regístrese,
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Jesús
F. Echegaray Nieto
Alcalde