Pisco,
30 de abril del 2014
VISTO:
En
Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de abril del 2014, el Informe N° 202-2014-MPP-GM/GDEIS, Informe
N°233-2014-MPP-GAJ, respecto al Proyecto de Ordenanza de “Conformacion del Concejo de Niñas, Niños
y Adolescentes de Pisco –CCONNA PISCO”;
CONSIDERANDO:
Que,
el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo
único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de
gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
Nº 27972, que señala que dicha autonomía radica en la capacidad de emitir actos
de gobierno, administrativos y de administración de acuerdo al ordenamiento
jurídico;
Que,
conforme a lo establecido en el Art. 73° numeral 6, inciso 6.4 de la Ley N°
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece como una competencia
municipal el “Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la
mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de
instancias municipales”;
Que,
el ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su condicion de ente rector
del Sistema Nacional de atención integral al Niño y al Adolescente aprueba la
Constitución del Concejo Consultivo de
Niñas, Niños y Adoles-centes mediante Resolución Ministerial N° 355-2009,
modificado por Reso-lución Ministerial N° 617-2010-MIMDES, de fecha 13 de
setiembre del 2010;
Que,
con Informe N° 138-2014-MPP/GGPP, Informe N° 202 -2014-MPP-GM/GDEIS e Informe N° 134-2014-MPP-GM-GDEIS/SGDHPV,
proponen la aprobacion del Proyecto de Ordenanza para la “ Conformación del
Concejo Consultivo de Niñas, Niños y adolescentes de Pisco, CCONNA PISCO” cuya
finalidad es participar en la formulacion de politicas publicas materia de
niñez y adolescencia;
Estando
a lo opinado mediante Informe N° 233-2014-MPP-GAJ, emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
Estando
a los considerándose precedentes, en uso de las atribuciones conferidas en los
artículos 9° y 40° de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el
voto favorable de los miembros del Concejo presentes por MAYORIA .y con la
dispensa del trámite de comisiones y lectura y aprobación del acta, se aprobó
la siguiente:
“ORDENANZA
DE CREACION DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA
PROVINCIA DE PISCO”
ARTICULO
PRIMERO.- CONSTITUIR el Concejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes
Pisco, quien en delante se denominara con las si-guientes siglas CCONNA-Pisco,
el mismo que constituye un espacio de participacion de carácter exclusivamente
consultivo conformado por niñas, niños y adolesentes elegidos democraticamente
y que representen a diferen-tes grupos, espacios y formas de organización. El
CCONNA PISCO opera como una Comision Especial de Asesoramiento en temas de
niñez y adoles-cencia adscrita a la
alcaldia.
ARTICULO
SEGUNDO.- ESTABLECER como finalidad del
CCONNA PISCO participar en la formulacion de politicas publicas en materia
de niñez y adolescentes emitiendo, opiniones, observaciones y elevando
propuestas a la alcaldia.
ARTICULO
TERCERO.- SUSTENTAR la constitucion del
CCONNA Pisco en los siguientes principios:
Interes
superior del Niño, Niña y del Adolescente, entiendo como la obligacion de todas
las personas e instituciones de garantizar la satisfaccion integral de todos
los derechos que le asisten a las niñas, niños y adolescentes, en la
jurisdiccion de Pisco.
Las Niñas, Niños y Adolescentes son personas
con derechos, deberes y go-zan de proteccion especial atendiendo a sus
necesidades de acuerdo a su edad.
Las Niñas, Niños y Adolescentes, sin excepcion
alguna, independiente-mente de su raza, genero, idioma, religion, lugar de
nacimiento, etnia, capa-cidades, habilidades, opinion politica o de otra
indole, deben gozar de todos los derechos que la ley les otorga, y es funcion
del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminacion.
La
participacion de las niñas, niños y adolescentes en espacios publicos que son
de su especial interes fortalecen procesos de ejercicio de ciudadania desde la
infancia y adolescencia, que coadyuvan a consolidar la democracia y forlacen el
capital social que ellos constituyen.
ARTICULO
CUARTO.- Funciones del CCONNA PISCO
Elaborar
y presentar propuestas de politicas en materia de niñez y adolescencia ante las
instancias del gobierno provincial y distrital.
Emitir
opinion sobre todas las consultas que le realicen en materia de politicas sobre
niñez y adolescencia.
Vigilar
y exigir el cumplimiento de derechos y politicas que los efecten y de considerarlo pertinente, expresar su opinion
a traves de una declaracion ante las
instancias del gobierno provincial y distrital, quien lo trasladara a la
instancia competente.
Promover,
Difundir los derechos de niñas, niños y adolescentes.
ARTICULO
QUINTO.- CONFORMAR la comision Organizadora del CCONNA Pisco la cual estara a
cargo de la Gerencia de Desarrollo Social a traves de la Sub Gerencia de
Desarrollo Humano y Participacion Vecinal quien convocara a las instancias
competentes.
ARTICULO
SEXTO.- La comision Organizadora del CCONNA Pisco se le asignan las siguientes
funciones:
Apoyar
la difusion del Registro de Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes en el
ambito de Pisco, Asi como tambien en la creacion de dicho Registro, asegurando
y reconociendo la mayor pluralidad, espacio de participacion para el ambito de
Pisco.
Convocar
y registrar a todas las organizaciones que participan en el proceso de eleccion
de representantes al CCONNA Pisco, encargese a la Gerencia de Desarrollo é
Inclusion Social de la Muncipalidad Provincial de Pisco a traves de la Sub
Gerencia de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal el Registro de
Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes.
Elaborar
el Reglamento del CCONNA Pisco, en un plazo que no excedera de 45 dias habiles,
el mismo que sera aprobado por Decreto de Alcaldia.
Definir
el numero de integrantes del CCONNA Pisco, asegurando la representatividad mas
plural de grupos, espacios y formas de organización de la niñez y adolescente
adecuado a su edad de 07 a 17 años de edad, garantizandose la participacion
equitativa de varones y mujeres de los diferentes grupos de edad para la
inclusion, la representantatividad territorial y tematica.
Coordinar
la Organización, conduccion y ejecucion del proceso de eleccion democratico y
participativo de los miembros integrantes del
CCONNA Pisco.
Coordinar
con las instancias respectivas de la Municpalidad de Pisco, de la sociedad
civil y del estado todo asunto que contribuya con el cumplimiento de su
mandato.
Establecer
que la Municipalidad de Pisco a traves de la Gerencia de Desarrollo e Inclusion
Social, asistira tecnica, operativa al CCONNA Pisco para el cumplimiento de sus
funciones. Una vez determinada la Gerencia debera coordinar con la Gerencia de
Planificacion, Presupuesto y Realizacion, para que emita un informe tecnico
financiero para el desarrollo de sus funciones asimismo se emitira la Ordenanza
que permita incluir en el ROF de la Municipalidad Provincial de Pisco, el
mencionado espacio.
ARTICULO
SEPTIMO.- Una vez aprobado la Ordenanza, convocada, realizada las elecciones y
designados los representantes, otorgandoles su acreditacion respectiva se empezará a desarrollar sus funciones oficialmente
el CCONNA Pisco.
ARTICULO
OCTAVO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.
Registre, Comuniquese, Publiquese y Cumpla.
Jesús
F. Echegaray Nieto
Alcalde